viernes, 7 de febrero de 2014

Las visitas de la Orden de Calatrava al lugar de Arjonilla (1499-1514)

Artículo publicado en el Boletín del Instituto de Estudios Giennenses nº 182. 2002
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Ildefonso Rueda Jándula

I INTRODUCCIÓN

Fotografía del Castillo de Arjonilla
en el Catálogo monumental de
Enrique Romero de Torres (hacia 1915)
La presencia de la Orden de Calatrava en la Villa de Arjonilla desde la época bajomedieval hasta bien entrado el siglo XVII, representaba para el concejo de la Villa la intromisión en la administración municipal, de una institución que velaba por la correcta gestión de la res publica. En los primeros tiempos de este control calatravo, la espiritualidad de sus moradores también era supervisada, ya que el obispado giennense obtuvo para sí la jurisdicción eclesiástica tras un pleito con la Orden, y en las visitas que se realizan a partir de la segunda mitad del siglo XVI, el gobierno de los calatravos se limita a las cuestiones del cabildo municipal. La Historia de la Villa, ligada a la de Arjona, quien poseyó la jurisdicción sobre Arjonilla hasta 1.553,  permanecerá oculta por la escasa importancia de la población hasta finales del siglo XV. 

Es en este tiempo final del siglo XV, cuando la Orden comienza a controlar las primeras obras públicas de una Arjonilla que comienza a resurgir en su economía y demografía, hasta conseguir su independencia jurisdiccional y consolidar su administración concejil, proceso que finalizará en las primeras décadas del siglo XVII. A través de los mandatos calatravos en la Villa, realizaremos un recorrido por los equipamientos urbanos del lugar, la administración de la época y la vida cotidiana de la población. 

Fotografía del Castillo de Arjonilla
en el Catálogo monumental de
Enrique Romero de Torres (hacia 1915)
En la Historia de las Villas de Arjona y Arjonilla en la etapa medieval cristiana, recordamos la presencia de la Orden de Calatrava en la zona, desde el 8 de diciembre de  1228, cuando Fernando III otorga a la Orden la Fortaleza de Martos con todos sus términos, encomendándole su defensa. En el mismo documento se hacía beneficiaria a la dicha Orden de las Villas de Porcuna y Víboras, con sus términos, y de veinte yugadas de heredad en Arjona . Sin embargo, la conquista de Arjona no se produce hasta el año 1.244, estando en gran aprieto, ya que unos años antes se había conquistado Porcuna . En 1331, Arjona posee el lugar de Arjonilla por haberlo comprado al arcediano de Úbeda, Gonzalo Pérez, en cantidad de 8.000 maravedís y 200 cahíces de cal, según se lo había dado el Rey por privilegio. 

La Villa de Arjona era en aquel tiempo, señorío del Duque de Arjona. El cuarto señor de Arjona, D. Álvaro de Luna, Condestable de Castilla era amigo del XXV Maestre de Calatrava D. Luis González de Guzmán. En 1434, el Maestre dio a D. Álvaro de Luna la Villa de Maqueda y el castillo y aldea de San Silvestre, propios de la Orden, a cambio de la Villa de Arjona y su tierra,  trueque que hará cambiar el señorío jurisdiccional de Arjona, desde entonces, perteneciente a los calatravos. Las poblaciones de la campiña de Jaén cuya jurisdicción pertenecía a la Orden, proporcionaban notables ingresos procedentes de la actividad agroganadera . Cuando la administración de la Orden pasa a la Corona, las jurisdicciones civil y criminal, pertenecen al Rey “e como quier que algunos comendadores por serlo en logares de sus encomiendas lexos de patrimonio de la Horden usen de ellas, declaramos usarlas e tenerlas en nombre de su magestad e de los maestres que por tiempo fueren” . Sin duda, la Orden mantuvo sus prerrogativas, como veremos en las visitas que realizan al Concejo de Arjonilla.

El aumento demográfico que experimenta Arjonilla en la segunda mitad del siglo XV, queda patente en el pleito que mantiene con Arjona, sobre los repartimientos, pues desde el tiempo de D. Ruy López de Dávalos, debía pechar Arjonilla 1.100 maravedís, de los 10.000 que debía pagar Arjona y lugares de su término. Hacia 1.450, el aumento poblacional provoca que desde Arjona se exija un aumento en este repartimiento, para costear las obras de reparos en las fortalezas de ambas villas, según el siguiente documento fechado en Toledo, en ocho de marzo de 1.450:

 “Porque el dicho Concejo del dicho logar de Arjonilla sepan quanto les cabe a pagar segund la dicha tasa de myll e quatrocientos maravedis que mandamos paguen de contía diez myll maravedís e que en otras cosas, nin en cosa que toque a los reparos de las cercas e castillos asy de la dicha nuestra villa, como del dicho nuestro logar, nin de pozos, nin de fuentes, nin de puentes, vos el dicho Concejo de la dicha nuestra Villa non repartades cosa alguna sobre los vecinos e moradores del dicho nuestro logar, nin sobre sus bienes. Mas que vos el dicho Concejo de la dicha nuestra villa de Arjona e vecinos e moradores della paguedes todo lo que costaren facer las dichas labores del castillo desa dicha nuestra villa, e vos el dicho Concejo de Arjonilla e vecinos e moradores del paguedes lo que costar en façer las dichas labores del castillo del dicho logar en tal manera que los vecinos e moradores desa dicha nuestra villa reparedes e reparen las dichas cercas e pozos e fuentes e puentes, e los vecinos del dicho nuestro logar de Arjonilla reparedes e reparen el dicho castillo de su dicho logar e los pozos e fuentes e puentes del” 

De nuevo en 1495, a 12 de abril, estando los Reyes en Medina del Campo, el procurador de la villa de Arjona presentó una petición en la que daba cuenta de la vecindad de Arjona y Arjonilla, para que los repartimientos de las contribuciones se hicieran teniendo en cuenta el número de vecinos. La petición señala 400 vecinos para Arjonilla, y el doble para Arjona:
“Muy altos e muy poderosos, esclarecidos príncipes, Rey e Reyna, nuestros señores. El Concejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e hombres onrados de la villa de Arjona con muy omilde e debida reverencia besamos las rreales manos de vuestras Altezas e nos encomendamos en vuestra Real Señoría e merced, a la qual plega saber, que esta dicha villa tiene por su logar e castillo a Arjonilla en nuestro término e juridición, el qual lugar tiene más de 400 vecinos e moradores, e esta villa tiene contía de 800 vecinos, e creemos que no son diez o veinte más; de manera que el dicho logar Arjonilla tiene la mitad de vecinos e moradores o más que esta villa, que segund el número de los unos e de los otros cabe de pagar e contribuir e pechar e servir al dicho lugar por número e contía de vecinos la meytad que a esta villa puede caber, pagando ellos una tercera parte a esta villa dos terceras partes...” 

Todas estas cuestiones económicas, posiblemente están relacionadas con los reparos en los edificios públicos, que desde el año 1.488 se realizan en Arjona, desde la “pacificación” de la zona, que señala Ximena en sus Anales: “Para esta villa fueron de tanta importancia y tan floridas aquellas paces, que no sólo se bolbieron a poblar sus casas, que por largos días avían estado desiertas y desamparadas de muchos, que huyendo las calamidades que en ella pasaban avían huido a partes más seguras. De tal manera se multiplicó y aumentó el número de sus moradores, que las casas y viviendas que en ella avía no bastaban a recoger tanta muchedumbre” . Las murallas de Arjona son reparadas hacia 1.495, según el mandamiento de los visitadores de la Orden de Calatrava, Juan de Almagro y Diego de Aguayo: “mandamos que se remedien; porque por poca costa no se ofrezca otra mayor”. Junto a las murallas, se construye una nueva casa del Cabildo, como debió ocurrir en Arjonilla, aunque para esta Villa, no se han conservado las visitas anteriores a 1.499.

II VISITA DEL LUGAR DE ARJONILLA EN 1499 

En abril de 1.499, los visitadores generales de la Orden de Calatrava, Fray Juan de Hinestrosa y Fray Fernando de Lujan se encuentran en el lugar de Arjonilla, en la visita de las cosas públicas, atendiendo a las informaciones de los vecinos y obligando a los alcaldes del lugar a cumplir sus mandamientos, fechados todos en 10 de Abril. De esto último se deduce que en esta primera visita conservada, los representantes de la Orden no tendrán su posada en Arjonilla, como ocurrirá en visitas posteriores, sino en la cercana Arjona, donde también visitaron sus murallas, según la documentación que acompañaba a esta visita de Arjonilla, perteneciente a la sección de órdenes militares del Archivo Histórico Nacional.  

La primera información que extraemos del documento, es la denominación de “conçejo alcaldes e regidores alguacyl oficiales e onbres buenos” aplicada al gobierno de un lugar aún dependiente de Arjona en la cuestión jurisdiccional . También deja claro el texto, la delegación del poder real, como autoridad máxima de la Orden, en las personas de los visitadores que se constituyen en el transcurso de su oficio, en delegados regios:

“A X de abril año de 1499. Arjonilla. Mandamyento que se dio para el conçejo y ombres buenos de la villa de Arjonylla. Yo fray Juan de Hinestrosa comendador de Herrera e yo fray Fernando de Luxan comendador de las casas de Plazencia visytadores generales de la horden e cavalleria de calatrava por los muy altos e muy poderosos catholicos el rey e la reyna nuestros señores admynystradores perpetuos della por bulla apostolica hasemos saber a vos el conçejo alcaldes e regidores alguacyl oficiales e onbres buenos de la villa de Arjonylla que visitando el dicho lugar hallamos que vos deve por mandades façer e reparar las cosas que adelante en este nuestro mandamyento seran declaradas”.

El primer mandamiento de la visita, se detiene en la situación del castillo de Arjonilla, para el que los visitadores obligan al Concejo a realizar ciertos reparos, concretamente en las caballerizas, habitáculo de la puerta del castillo, almenas y casa junto a la “capilla de la yglesya”, o ermita de Santa Catalina, en el interior de la fortaleza. El plazo que dan los visitadores para la realización de estas obras y reparos ha de cumplir por San Juan de Junio, día en el que cumplen los oficios de los regidores.

 “Primeramente y porque visitando al castillo de la dicha villa hallamos que tiene nezesydad de algunos reparos es principalmente desenbolber la casa puerta que requyere hundar hurtando de la mano yquierda como entra tomandola y subiendo con sus ladrillos e buenas tapias en la altura que agora esta fecho a consejo de buen maestro de manera que no se aya de façer cada año e asymismo la cavalleriza questa tras la casa del aposentamyento que a menester rastejarse e repararse muy bien las costaneras y la otra casa questa junto con el hastial de la capilla de la yglesya que ha menester rastejarse y ponerle una viga nueva y façerles sus buenos cavalletes de cal e arena y junto con esto algunas almenas (tachado) pocas almenas questan detras del muro (tachado) adarve que çerca el castillo porque mandamos de partes de sus altezas a los alcaldes e regidores de la dicha villa que agora soys que daquy al dia de Sant Juan primero que vendra que cunplen vuestros ofiçios hagays reparar y façer lo de la dicha cavalleriza e la otra cosa que junto al hastial de la dicha yglesya y las dichas almenas muy bien reparado e fecho /.../ va declarado a los alcaldes regidores que fueredes el año venydero que desenbolbais y fagais el dicho portal muy bien obrado en manera que el gasto que fizyere aproveche e como dicho es no tengais que façer cada año lo qual hazes desde el dia de San Juan que seres elegidos por ofiçiales hasta el dia de Sant Myguel o antes sy se pudiere y por esta mandamos a Lazaro Ximenez que al tiempo que asy fisyeredes los dichos reparos los unos y los otros que sea veedor dello e le damos poder y mandamos que sy no lo hizieredes reparar y fazer como deve que vos prender de vuestros propios bienes por las contyas que a el paresçiere y los venda e a vuestra costa los faga façer”


De la lectura del texto, obtenemos información de las distintas dependencias que acogía el interior del recinto amurallado. En primer lugar, una “casa puerta”, que puede localizarse en las estructuras que afloraron durante la intervención de 1987, recogida en la memoria de actuación urbana . de un “aposentamiento”, que posteriormente acogerá la estancia de los visitadores de la Orden, la caballeriza, otra casa junto a la Iglesia, y la propia construcción religiosa, que en otro momento de la visita también será objeto de mandatos por parte de los visitadores, como el siguiente, que nos informa de las sepulturas propias de un lugar sagrado.

“Y porque nos aveys ynformado que teneys algunas limosnas para la yglesia que esta dentro en el dicho castillo de parte de sus altezas vos mandamos que con ellas hagais haçer el hastial della lo mas presto que pudieredes porque allende ser casa de oraçion que estan en ella sepultados muchos xptianos de fe y paresçe cosa de poca devoçion estar tan maltratada”.

En este sentido, ya había señalado el arqueólogo Francisco Nocete la reutilización del recinto fortificado como necrópolis, por la ingente cantidad de osarios construidos en ladrillo y excavados en las areniscas de la base geológica. Ante estos datos cabe preguntarnos si esta iglesia del castillo de Arjonilla, dedicada a Santa Catalina, tuvo un carácter público, abierto a la pequeña población del lugar, o más bien fue una capilla particular, privada, como se documentará para los siglos XVI y XVII, para la familia Valenzuela, a quien pertenecía la alcaidía del castillo .

Una preocupación constante del cabildo de Arjonilla, ha sido la contención de las calles adyacentes a la cantera de barro del “albarrada” , por los barrancos  que producían las aguas pluviales, cuestión que aún en nuestros días ha preocupado a los gobernantes de la Villa. Cercana a esta cantera se encontraba la primitiva Iglesia Parroquial, de Santa María de Valrrico, nombrada en el documento como Iglesia Mayor, en una zona urbana de trazado irregular de la que sobresalían otros edificios como el propio castillo, la ermita de Santiago y la ermita de San Sebastian , a extramuros de la población. Sin embargo, de entre todos estos edificios, la Iglesia de Santa María de Valrrico, era la más afectada por el daño que el agua pluvial producía en un terreno, del que los barreros  extraían la arcilla que conducían los arrieros hasta los tejares .

“Asymysmo por vosotros mysmos los ofiçiales e muchos del pueblo fuymos llevados a ver los arroyos que desçienden de la villa que san fecho grand hundymiento de ( lo que ) espera grand daño para la villa especyalmente para la yglesia mayor y vysto por nosotros e como dicho es por grand parte del conçejo paresçenos que en el arroyo que viene por delante del yglesya que se deve de façer un alcantarilla cerrada y que a la parte donde el agua a de caer que sea fecha de gradas o lanborada por quel agua no haga salto y a la parte darriba haga henchimyento y se alime y esta cantarilla aprovechara a pasar de la una parte a la otra de la villa lo que agora no se puede pasar y en el otro arroyo que viene por junto con el molino de aseyte paresçenos que se deve de façer una calçada de piedra gruesa por dodne corra el agua y donde oviere de saltar el arroyo prinçipal se haga lanborado o de gradas como en la otra alcantarilla y porque estas obras son muy nesçesarias de parte de sus altezas vos mandamos que tomas algunos maestros los quales tornen a feneçer esto y sy otra cosa mas provechosa para ello acordaren aquello poned en obra por manera que este acabada y al dia de Sant Myguel primero y porque trabajo destas obras no cargue todo sobre los ofiçiales que agora soys ques tal manera como lo repartais en manera que los que agora soys hagais una parte dello e los otros que vinyeren lo otro lo qual vos mucho encargamos pues tanto cumple al bien del pueblo.”


Los visitadores no solo procuran fomentar las obras en los edificios públicos, sino que también se preocupan de los bienes muebles que pertenecen a la Orden de Calatrava, como en el caso de las maderas pertenecientes al ingenio del Castillo o máquina bélica en desuso, que algunos vecinos extraen el recinto fortificado para provecho personal. El encargado de velar por este patrimonio de la Orden, según el mandamiento, será el alguacil y alcaide del Castillo, Lázaro Jiménez quien ha de encargarse de recuperar lo extraído por Pedro de Córdoba y otros dos de los palos del ingenio que fueron llevados a una iglesia, no determinada por el siguiente fragmento de la visita.

“Y porque hallamos que las visitaçiones pasadas se façe mençio de çiertos palos que se ovyeron llevado del castillo que eran del eyngenyo de los quales llevaron a la yglesia dos y otros dos nos diçen que llevo Pedro de Cordova por este mandamos a Lazaro Ximenez asy como alguasyl e alcayde que es del dicho castillo que los cobre con buena diligençia y los haga tornar al castillo y sy para los cobrar fuere menester le damos poder e facultad que los cobre como a el mejor visto fuere”.

En las penas que imponen los visitadores en los respectivos  mandamientos, se especifica en dos ocasiones que una parte de la pena se aplicará para el reparo de la yglesia y reparo del castillo y tan sólo en el siguiente mandamiento, con el fin de corregir costumbres poco acordes con los mandamientos de la Iglesia, se aplican por mitad las penas, para el alguacil y para la obra de la yglesia. No parece ser ésta una primera referencia documental de la construcción del templo parroquial de la Encarnación, porque más adelante se especifica: reparos del castillo e yglesia desa Vylla que esta en el .

“Asymismo fuimos ynformados que algunas personas y muchas de los vezinos los domyngos y fiestas prinçipales con poca devoçion y poca fe han començado a desyr la mysa y dicho buena parte della que estan fuera de la  yglesya algunos e otros tomando carne y en otras cosas lo qual es cosa de mal exemplo para los que tienen nombre de xptianos y queriendo remediar esto para apartarles la ocasion acordamos de mandar y mandamos que daquy adelante hagais que los sabados en las tardes de buen temprano se mate e pese la carne e se pene a todos y las personas que tovieren algunas mataderias de vender las vendan hasta que ayan tañydo a mysa y que aviendo tañydo los alcaldes recojan toda la gente y se entren en la yglesya de manera que sean ellos los postreros de todos y dicho el Evanjelio mandamos que salga el alguazil y requyera la plaça y pene a todos quantos hallare entonçes en ella e a los vendedores ombres e mujeres del lugar o de fuera del que fallare aver vendido alguna cosa despues que dexaron de tañer a mysa en contia de diez maravedis a cada uno la mytad para el alguasyl e la otra mytad para la obra de la yglesya y mandamos que pregone asy primero porque venga en notiçia de todos y a los que de su grado quieren ser malos les haga por fuerça ser buenos”.


Localiza en texto anterior, el mercado junto a la Iglesia de Valrrico, y describe unas costumbres contra la moral que no escapan a una visita que no se limita a corregir  la correcta administración de lo público y la moral sino que también establece el privilegio que tendrían los caballeros de la Orden, que al transitar por el lugar, tuvieran necesidad de alojamiento.

“Asymismo vos mandamos y encargamos que cada y quando acunsciere que algunos comisarios e cavalleros de la horden pasaren por esta villa que los mandeys aposentar en buenas posadas porque no paresceria cosa justa que dotra manera se fiziese ny sus altezas se tenyan dello por servydos.”

Finaliza esta primera visita de la Orden de Calatrava que se ha conservado para la Villa de Arjonilla, con tres mandamientos para el cabildo del lugar, el primero de ellos sobre el cumplimiento de lo mandado por la visita, para que los oficiales que ocupen los cargos públicos conozcan la obligación contraída por la visita, un segundo por el que se obliga a los alcaldes a presentar las cuentas de los propios al Gobernador, para que este último las envíe al capítulo inmediato que celebre la Orden, y un tercero acerca del arrendamiento de las rentas o “hacimiento”  que dejan de pagar los vecinos.

“Asymismo mandamos al escryvano del cabildo quel dia que los ofiçiales que agora son o vieren complido sus ofiçios que lea este mandamyento y todas las cosas en el contenidas a los ofiçiales que nuevamente fueren nombrados porque sepan las cosas que han de fazer y complir e no pretendan despues ynorançia so pena que si asy no lo fisyere el dicho escrivano en manera que fagase que pague myll maravedis de pena para el reparo de la yglesya y reparos del dicho castillo”.

“Otrosi vos mandamos a vos los dichos alcaldes e regidores que agora soys que aparesces las cuentas de los propios y deramas de conçejo del tiempo que las distes e vos estan tomadas por los visytadores pasados e las viedes a dar e dedes al señor governador a quien dexamos mandado que las torne e asyenten relaçion dellas para la llevar o enbyar al capitulo primero lo qual hazes dende oy de la data deste nuestro mandamyento en XXX dias primeros siguientes y sy en las fueres a dar y non las quisyere resçebir lo tomeys por testimonyo e con el sereis desembargados lo qual fazed en el el termyno que dicho es so pena de dos myll maravedis para los reparos del castillo e yglesia desa vylla que esta en el”.


“Y porque fuemos ynformados de vos los alcaldes y regidores que muchos vezinos han ydo y van contra el mandamyento que sus altezas mandaron dar cerca de los vezinos y moradores de la dicha villa que han ydo e van contra el hacimiento de los seysçientos y beynte maravedys por la provision se manda que ningund veçino pueda levar çitado ny enplazado por la villa de Arjona a otro vesyno e que la pena de los dos myll maravedys que por la dicha provysion se manda viesemos en que se distribuyran y visto por nosotros la provision fyrmada del Rey e de la Reyna nuestros señores y que en yr contra el thenor della es en grand daño y perjuisyo del pueblo y que aquellos que contra ello han ydo e van son dinos de ser castigados e penados por vuestra merçed de parte de sus altezas vos mandamos que asy a los que fasta agora an caydo en pena como los que daquy adelante cayeren por yr contra lo que sus altezas proveyeron e mandaron fazer bien e merçed alguno que sea gastado en los reparos del castillo como sus altezas por la dicha provysion lo manda y pues ay de que se pueda reparar de las dichas penas por en grand manera (...) por los dichos reparos las quales cosas segund e de la manera en este nuestro mandamyento que vos mandamos hagais e cumplais a los plazos e segund y so las penas que en el van declaradas de lo cual todo mandamos dar este nuestro mandamyento e carta ques fecho a X dias de Abril de myll quatroçientos noventa e nueve años” 

III LA VISITA DE 1.514

La proximidad en el tiempo de esta segunda visita de la Orden de Calatrava con aquella de 1.499, determina su estudio conjunto, ya que las visitas posteriores serán bien distintas, al referirse a una Villa que ya ha alcanzado su independencia jurisdiccional. Entre la primera visita y ésta de 1.514, hubo otra que no se ha conservado, realizada en 1.509: “nosotros venymos a visitar la dicha villa e las cuentas de los propios ... desde el dia de San Juan de junyo del año pasado de myll e quynientos e nuebe años a esta porque estan por visitar”. En este caso, los visitadores generales son Frey Gonzalo de Arroyo y Frey Pascual Bolaños, Prior de Porcuna, quienes llaman a su presencia a todos los moradores de la villa de Arjonylla que tienen en termyno della o en otro qualquyera que sea de la dicha horden molinos batanes  o sitios dellos e otras qualesqyer heredades, para que mostraran los títulos posesorios con el fin de adjudicarse para la Orden aquellas instalaciones insdustriales cuyos dueños no pudieran justificar la tenencia de estos bienes.

Por aquellos años, el privilegio de edificar molinos de aceite pertenecía a la mesa maestral , amparada por el poder real ante las pretensiones individuales de poseer molinos donde llevar la aceituna de sus propiedades rústicas, como el caso del clérigo natural de Arjonilla a quien se impide la edificación de un molino según la provisión real dada en Medina del Campo el 27 de mayo de 1.518:

“Sepades que Frey Hernando Chacón my fiscal de la dicha Orden me hizo relacion por su petiçion que en mi Consejo presento diziendo que un clerigo natural de Arjonilla avía hecho e edificado un molino de azeyte en el dicho lugar de Argonilla no lo podiendo ni deviendo hazer porque todos los molinos de azeytuna del dicho lugar heran de la mesa maestral e ninguna persona podía hazer ni hedificar molino de azeytuna en el dicho lugar sin mi licencia”

La relación de los títulos posesorios sería enviada al Capítulo de la Orden para su comprobación, según esta carta de edicto que se inserta al comenzar la visita, fechada el 17 de julio de 1.514: 

“Carta de edito para la villa de Arjonylla. Yo frey Gonçalo darroyo comendador de la villa de Daymyel e de Xeda de los Bordonales e Frey Pasqual de Bolaños prior de Porcuna e de Çuqueca visitadores generales de la horden e cavalleria de calatrava por el rey don Fernando nuestro Señor admynystrador perpetuo de la dicha horden y cavalleria por abtoridad apostolica por la presente de parte de su alteza e horden mandamos a todos e qualesquier personas vezinos e moradores de la villa de Arjonylla que tienen en termyno della o en otro qualquyera que sea de la dicha horden molinos batanes o sitios dellos e otras qualesquyer heredades e posesiones della a censo o tributo o por cartas o en otra qualquyer manera que sea trayan e presenten ante nosotros dentro de tres dias primeros siguientes los titulos con que las poseen para que las veamos y exsamynemos e levemos la relaçion dellos a su alteza e capitulo lo qual hagan e cumplan con aperçebimiento que si no los mostraren les seran tomados e adjudicados para la dicha horden y porque venga a notiçia de todos mandamos pregonar en la plaça de la dicha villa esta carta de edito e fixarla en ella porque nynguno pueda pretender ynoranzia de lo qual mandamos dar e dimos la presente firmada de nuestros nombres et del escrivano de nuestra visitaçion cuyo traslado mandamos poner en los libros della que es fecha en la dicha villa a diez e siete dias del mes de julio de mil e quinientos e qatorze años”.

Dos días más tarde comienza la visita al lugar con un primer mandato sobre la actualización de las cuentas de propios y alcabalas, por el que conocemos los nombres de los alcaldes de Arjonilla en aquel tiempo, Juan Ferraz y Alonso López de Torrecampo, a quienes se obliga a presentarlas para su aprobación por el Gobernador del Partido de Martos.


“Arjonilla. 19 de julio. 1514. Arjonilla.Visitaçion de la villa de Arjonylla e mandamyento para el conçejo della. Yo Frey Gonçalo darroyo comendador de las Villas de Daymyel e de Xeda de los Bordonales e Frey Pasqual de Bolaños prior de Porcuna e de Çuqueca visytadores generales de la horden e cavalleria de calatrava por el Rey don Fernando nuestro señor admynistrador perpetuo de la dicha horden e cavallerya de calatrava por abtoridad apostolica hazemos saber a vos el conçejo alcaldes e rexidores oficiales e ombres buenos de la villa de Arjonylla que nosotros venymos a visitar la dicha villa e las cuentas de los propios e repartimientos alcavalas e otras cosas della publicas desde el dia de San Juan de junyo del año pasado de myll e quynientos e  nuebe años a esta porque estan por visitar porque hasta el dicho dia las hallamos vistas e visytadas por los visytadores de la horden pasados e visytando las dichas quentas hallamos que no estan a vista ni tomadas por el governador deste partydo ny por los visytadores de caubsa que no avia venydo a esta dicha villa a la vysita como heran obligados y por esto no pudimos ver asy los alcançes de los mayordomos de los ultimos años pasados syn examinar o no y por que nosotros dexamos mandamyento al dicho conçejo para el dicho tenyente de governador que venga a tomar las dichas cuentas dentro de cierto termyno en el contenydo por la presente mandamos a Juan Ferraz e Alonso Lopez de Torre el campo alcaldes desta dicha villa este presente año de quinyentos e qatorze años que luego enbien a leer e notyficar el dicho nuestro mandamyento al dicho thenyente de governador e se lo notifiquen por ante escrivano so pena de cada dos mill maravedies para las obras públicas de dicho conçejo”.

El Castillo-fortaleza de Arjonilla parece ser el edificio que más atención requiere en las visitas y para esta ocasión, la descripción de sus torres y murallas nos aleja en gran medida de la estructura actual, que no es sino un continente de otras instalaciones defensivas ya destruidas con el paso de los siglos. En primer lugar, la visita recuerda las obras a que estaban obligados los alcaldes según la visita pasada de 1.509:

“Visytando las cosas publicas del conçejo y el castillo de la dicha villa al qual pareçe que soys obligados a reparar fallamos que en el dicho castillo vos fueron mandados façer por los visytadores pasados los reparos syguientes.

Desbolver el tejado de la yglesia que esta en el dicho castyllo e tornarlo a façer ponyendole la madera necesaria e teja que oviese menester e ponerla sus cavalletes de cal e arena e correr un hastial que esta descubierto en la dicha yglesia para lo qual mandaron cobrar ciertos maravedís que la dicha yglesia tenya.

En la torre del omenaje desfaçer el tejado que tenya que esta hundido e tornarlo a façer de nuevo que sera a dos aguas sobre pilares de manera que llegase la vertiente a caer sobre el adarve  e façedle sus murallas en que se corra el agua para que caiga fuera e no sobre el adarve.

En la torre que esta sobre la puerta del castillo a donde cae el tejado della e ponerle la madera e arena e teja que oviere menester e adobar el paso que pasan de la casa a esta dicha torre e adereçar la torre mocha  en la forma que /.../ con sus buenas tapias azeradas e sus pechinas de ladrillo e buenas almenas.

La cavalleryza que esta junto al adarve dentro en el castillo de nuevo de cal e ladrillo e tornarla a techar con buenas vigas e los materiales que demás fuesen menester de manera que estoviese muy bien hecha e con sus buenas pisebreras.

En la cozina del dicho castillo hased una buena chimenea de yeso muy bien hecha y enluzida y retejar los tejados de toda la casa y echarles sus cintas e cavalletes de cal e  arena en las partes que fuese menester.


El baluarte  que esta delante de la puerta del castillo un portyllo que estava hecho tornarlo a façer de cal e ladrillo fasta ygualarlo /.../ e de ally arriba cerrarlo de tapias azeradas e façer limpiar la çanja por donde pueda el agua yr a la puerta.”

Los reparos que en este año de 1.514 necesitaba el Castillo se relacionan a continuación, dando cuenta el documento de las distintas torres que existían en la fortificación: Torre del homenaje, torre de las ballestas, torre de encima de la puerta, torre mocha, torre de la esquina y cubo. Otras construcciones a destacar del castillo son la Iglesia, caballeriza, baluarte y cámara..

Las quales dichas cosas todas que asy vos fueron mandadas façer en el dicho castillo hallamos que tenyades por hazer e cumplir todas el façer el tejado de la dicha yglesia que dixisteis averlo hecho como ques quel hastial que vos fue mandado cubrir en el año esta cumplido e de cabsa de no averlo cumplido e hecho en el tiempo que vos fue mandado por los dichos visytadores pasados a venydo en muy falta e daño los dichos reparos e los oficiales del dicho conçejo que aveys sydo de los años pasados hasta este presente desde el año de quynyentos e nueve aveys yncurrido en pena de cada myll maravedis que vos fueron puestos por los dichos visytadores no faziendo los dichos reparos en el termino que vos fueron mandados por ellos /.../ y demas de los reparos dichos aviendo nosotros visytado el dicho castillo los reparos que a la presente fallamos que avya mas nesçesydad de ser fechos /.../ son los siguientes.

Enluzir la dicha yglesia por que las paredes della estan /.../ maltratadas

En la torre del omenaje cerrar ciertas aberturas que estan hechas a la parte de hazia cavalleriza con yeso o con cal e arena e reparar e façer ciertas almenas que estan deshechas en ella e un agujero que esta en lo alto sobre la puerta de la dicha torre e otros que estan en lo alto en el anden de manera que quando conforme a lo seguro e façed unas escaleras de ladrillo e yeso para subir a la dicha torre que no la tyene e ponerle unas puertas gruesas encoradas con su çerradura por antepecho porque esta syn ellas.

En la torre que esta sobre la puerta alimpiarle la boveda baxa e alta que esta muy suzio echarle un palo manejo que esta hecho en la dicha boveda alta e ponerle una buena puerta a la entrada de la dicha torre con buena cerradura por ambas partes porque esta syn puertas.

Adobar cuatro o cinco almenas que estan desbujadas entre la torre mocha e la torre de las vallestas de manera que queden bien reparadas conforme a las que estan buenas

A la dicha torre de las vallestas una abertura que tiene hecha cerca de la esquina cerrarla de cal e arena e reparar la boveda de arriba de manera que no se llueva. 

Desde la torre mocha hasta la esquina tened a façer e reparar çiertas almenas que estan desechas e maltratadas otras e desde la dicha torre del esquina hasta el cubo  asymismo de faser ciertas almenas que estan caydas e repararse otras que estan maltratadas (...) e un agujero que esta en el anden del muro se çierre e yguale con el anden porque se entra el agua por alli e se empapa el muro e façerle un caño por donde salga el agua porque sy esto no se hiziese resçibiria mucho daño el dicho muro.

Desde el dicho cubo hasta la torre de sobre la puerta reparar ciertas almenas que estan maltratadas de manera que queden todas conforme a las que estan buenas e reparar un portyllo que esta hecho en el anden a la parte de dentro antes que se faga mayor.

Reparar el baluarte que esta sobre el escalera que sube al muro e a la torre de sobre la puerta e asymismo las almenas que esta todo maltratado e ponerle buena puerta con su cerradura que no la tyene.

Adobar el tejado de la camara que esta delante de la torre sobre la puerta de la fortaleza retejandolo y echarle sus çintas e cavalletes de cal e arena”.

El ramo de aguas es uno de los más importantes de la administración pública, por ser su uso de indispensable necesidad para la vida del hombre. A partir de esta visita de 1.514, los visitadores se ocupan del estado de los pozos y fuentes que existen en el término. El más conocido, la fuente del Pilar, donde el concejo había realizado las obras a las que se habían obligado por la visita pasada. Parece ser que a este pilar acudían las mujeres a lavar los paños, ya que la prohibición manifiesta la utilización del pilar como lavadero. Por otro lado, el pozo del moral, que aún carecía de brocal por lo que se encontraba peligroso ante la proximidad de niños, se nos muestra como el único pozo de agua potable dentro de la Villa.

“Visytamos el pilar que esta fuera de la villa la huerta en el que hallamos que tenyades hecho e cumplido lo que vos fue mandado façer en la visytaçion pasada porque las tapias que se hizieron en el por antepecho de cabsa de ser de tierra se desfiçieron por tanto vos mandamos que le hagays façer al dicho antepecho un lomo de yeso o de cal e arena porque las dichas tapias non se acaben de desfaçer e façerles limpiar muy bien e tenerlo syempre limpio e cuidad que ninguna muger lave trapos ny otra cosa mas e a la que fuere tomada lavando la hazed penar conforme al mandamyento de los visitadores pasados.

Visytamos el pozo del moral en el qual tenyades bien hecho lo que vos fue mandado faser cubierto el brocal que no le tenya por que dezis que los maestros dizen que esta asy mejor porque hallamos que esta muy peligroso para los niños e otras personas que llegan a coger agua del dicho pozo que son muchas e muy continuo de cabsa de no aver otro pozo dentro en la villa por tanto vos mandamos que luego le fagays poner el dicho brocal muy bien hecho de manera que el dicho peligro se escuse.”

La proximidad de las casas de la población al barranco que posteriormente se denominó “Albarrada” aumentaba el peligro para los moradores del lugar, sobre todo en tiempos de lluvia. Esta cercanía determina ciertas obras que hagan contener las aguas pluviales, las albarradas, que en la visita de 1.499 tuvimos ocasión de ver, y en este caso se proponen medios menos costosos, asentando el terreno con ramas y piedras.

“Asymismo visytamos los barrancos en los quales vos fue mandado por los visytadores pasados que hiziesedes en ellos las estacadas que oviesen menester en las partes que fuese menester a vista de personas que sepan dello y echarles mucha rama e piedra e tierra lo que nos dixistis que avyades hecho porque el año de las aguas con la vertiente de aguas que vino se lo levo e robo todo /.../ y porque esta aposentado el peligro en las casas que estan a la parte de los dichos barrancos y grande yendo como va de contynuo robandose mas la tierra con las aogadas de los dichos barrancos e sy no se remedia se hundiran e vendra mucho daño con mucho cuydado entendays en el remedio dello haziendo façer en las partes mas convinyentes algunas estancadas a trechos unas ante otras de manera que entren hondas las estacas y echarlos mucha arena e piedra e plantar alli algunos árboles de ribera que hagan /.../ e traven la tierra haziendolo con paresçer de personas que sepan dello de manera que sea bastante para escusar el daño que de allí salgan que no pase adelante”.

A continuación prosigue la visita con otras instalaciones de carácter comercial, como son la carnicería y los hornos de pan. Si para el caso de la carnicería los visitadores la encontraron bien proveyda en los tres hornos de la Villa, horno de abajo, horno de arriba y horno de las syleras se mandan hacer tableros, poyos y otros reparos estructurales que han de estar acabados para el día de San Miguel. 


“Visytamos la menestería la qual hallamos que tenyades bien proveyda e reparada e asy en sus buenas pesas e peso por tanto vos mandamos y encargamos que lo fagays asy e fagays retejarle los tejados y echarle sus cintas e cavalletes de cal e arena e reparar con cal e ladrillo los cimientos de la cosyna baxa porque esta muy comida de salitre e vos los alcaldes e regidores tengays mucho cuydado de mandar al fiel de la dicha vylla que syempre revea e visyte los pesos de la carne que diere el carnicero para ver sy los da justos o no e a los que hallase faltos le pene por ellos conforme a vuestra hordenança syn le soltar la dicha pena porque es cosa que toda a toda la republica.”

“Visytamos el horno que dizen de abaxo en el cual vos fue mandado que hiziesedes un tablero de una tabla bien cepillada e lo pusyesedes en el dicho horno para que las mugeres hagan el pan lo que no tenyades hecho ny cumplido por tanto y porque es muy neçesario para el dicho horno vos mandamos que luego fagays façed el dicho tablero e ponerlo de manera que puedan hechar en el e asy si no hagays façer unos poyos alrededor en la dicha casa del horno desde junto a la puerta hasta la boca del horno que seran anchos donde las mugeres pongan sus tableros e pan e hagais reparar el cimiento de una esquina dentro de dicho horno qe esta maltratada e asymismo hagays atajar de una pared de tres tapias en alto e su cimiento el torlejo que esta a las espaldas del dicho forno desde la esquina del hasta la casa de baxo para echar la cebada que se truxere al dicho horno e abrirle una puerta por el horno por donde se mande se syrba de la cebada e asymismo le abran otra puerta a la calle con sus buenas puertas por donde metan la cebada e asymismo fareys los cimyentos al dicho torrenlejo porque los tiene muy comidos del salitre lo que dareys hecho e acabado el día de San Miguel de setyembre primero que vendrá.

Asymismo visytamos el otro horno que dizen de arriba en el qual asymismo vos fue mandado façer otro tablero para lo poner en el para que las mugeres hagan su pan en el el qual menos tenyades hecho e cumplido por tanto vos man damos que luego lo fagays faser e poner en el dicho horno e echarle una capilla muy bien echada porque la que tiene esta para se hundir e no tiene otro remedio e echarle un suelo de losas porque el que tiene esta muy dañado e lleno de varrancos e adobarle los poyos que estan malrapados e reparar la puerta de la casilla donde meten la cebada porque esta desverdanada e porque se cae lo qual dareys hecho daqui a el dicho dia de San Miguel de setiembre primero que vendra.

Otrosy visytamos el horno de las syleras en el qual hallamos hecho e puesto el tablero que vos fue mandado en el qual vos mandamos que hagays faser unos poyos alrededor en la casa de la capilla que no los tiene para que las mugeres hagan su pan e una tysera que esta quebrada encima de la entrada de la casa del horno e otras tres junto a la capilla del horno que esta para se hundir e las paredes derribadas donde asy estan fased las esquinas e poner otras tyseras de nuevo e reparar las dichas paredes e tomarlas con yeso e ladrillo e echarle un suelo al horno porque el que tiene esta roto e varrancoso”.

Entre 1.509 y esta fecha de 1514, debió construirse la primera casa de Ayuntamiento en Arjonilla según la visita siguiente en la que los agentes de la Orden obligan a mostrar los símbolos del poder, para significar el lugar en el que se reúne el Concejo. Los cabildos solían celebrarse a las puertas de las iglesias y en plazas públicas, y desde los Reyes Católicos se dictaron leyes para fomentar la construcción de las casas de cabildos: Ennoblézcanse las ciudades y villas en tener casas grandes y bien fechas en que fagan  sus Ayuntamientos y concejos y en que se ayunten las justicias y regidores de las ciudades y villas... que no tienen casa pública de cabildo o Ayuntamiento... que la fagan. . Como lugar que pertenecía a la Orden, se obliga a mostrar la simbología propia de los calatravos, cruz de Calatrava, armas reales, y presidiendo el  cabildo, una imagen de la Virgen flanqueada por San Benito y San Bernardo, representaciones todas, pintadas en los muros. 

“Visytamos la casa del consystorio e abdiençia de la dicha villa la qual tenyades hecha como vos fue mandado faser por los visytadores pasados como quiera que no tenyades pintada la ymajen de nuestra señora que vos mandaron pintar arriba en la camara del consystorio ny las armas reales e de la horden en el abdiençia abaxo por tanto vos mandamos que arriba en la dicha camara hagays pintar la ymajen de nuestra señora en medio e a los lados della las ymajenes de nuestro padre San Benito e San Bernardo en el hastial de cara como entrays en la dicha camara e abaxo en labdiençia sobre las gradas donde se syentan a oyr los alcaldes fagays pintar las armas reales e de la horden e fagays cubrir y enluzir las vigas e cavriores de la techumbre de la dicha abdiençia que estan descubiertas del suelo que lo echaron corto.”

El último equipamiento urbano que merece la atención de los visitadores es el Hospital. Se trata de la primera referencia histórica que tenemos de esta Institución, el Hospital de Santiago, antes incluso, de la construcción de la ermita. Finaliza la visita de los edificios públicos con el mandamiento de realizar los reparos hasta el día de pascua de Navidad, imponiendo una pena de dos mil maravedís a cada oficial o regidor del cabildo.


 “Visytamos el ospital desta dicha villa el qual hallamos que tenyades bien reparado e adereçado por todo lo qual en nombre de su alteza e horden vos damos las gracias e vos mandamos y encargamos que syempre lo hagays e tengays asy e mejor sy pudieredes pues es honrra e provecho de vuestro pueblo e de vosotros”.

“Las quales dichas cobsas e reparos de suso contenydas en este nuestro mandamyento asy haçes que vos fueron mandadas faser por los visytadores pasados como las que agora nosotros vos mandamos las dareys hechas e acabadas daqui a el dia de Navidad primero que vendra conforme a los capitulos que sobre ellas fablan so pena de dos myll maravedis a cada uno de vos los oficiales alcaldes e regidores que agora soys para las dichas obras e reparos”.

Aunque la jurisdicción de los alcaldes de Arjonilla solo comprendía territorialmente al núcleo urbano, de las canales adentro en esta visita se nombran los mojones que han de renovarse para que en todo momento no haya duda acerca de los límites del lugar.

“Asymismo vos mandamos asy a los alcaldes e regidores que agora soys como a los que seran de aqui adelante que en cada un año antes que salgan vuestros oficios e visyteys los terminos o mojones que estan e teneys entre esta dicha villa e los otros pueblos comarcanos e los renoveys de manera que syempre esten clarose sobre ellos no se cabsen diferencias lo qual hazes e cumplid so pena de quynyentos maravedís a cada uno de vos para las obras públicas del dicho conçejo”.

Una vez examinadas las cosas públicas, la visita se detiene en el terreno espiritual, cuestión que no volverá a aparecer en las demás visitas, como ya vimos, por la adscripción jurisdiccional eclesiástica de Arjonilla al Obispado Giennense. Los agentes de la Orden obligan a los regidores a impedir la visita del Obispo en la corrección de los pecados públicos no lo pudiendo ny deviendo faser asy porque no le pertenece a el como por ser como es en prejuisio de los prebelegios e libertades de la horden. En las actitudes poco acordes con la moral de la época, se detienen Frey Gonzalo de Arroyo y Frey Pascual Bolaños en el castigo de los blasfemos, amancebados, alcahuetas, hechiceras y en la observancia de la Iglesia Católica sobre guardar los domingos y festivos. También se repite la prohibición de la costumbre de comprar carne en la carnicería mientras se celebra la misa dominical, obligando en este caso al carnicero a pesar la carne los sábados, desde vísperas hasta la noche, y en domingo, desde el amanecer hasta los toques de misa mayor, porque aia tiempo de que todos los del pueblo la tomen.

“Y porque fuymos ynformados que el visytador del Señor Obispo de Jaen venya a esta dicha villa e se entremetya a visytar el ospital e cofadrias della y en la corrección de los pecados publicos no lo pudiendo ny deviendo faser asy porque no le pertenesçe a el como por ser como es en prejuisio de los prebelegios e libertades de la horden porque la visitaçion de las dichas cofradias e ospitales y de las ermitas nuevamente ynstituydas e de los pecados publicos e corrección dellos pertenesçe a los visytadores de la horden e al governador del partydo o a su logartenyente e no a otra persona alguna por tanto y por los previlegios e libertades de la horden se confieren e guarden e no estan quebrantados vos mandamos a vos los alcaldes e regidores de la dicha villa asy a los que agora soys como a los que sereys de aqui adelante que no le deys ny consyntays faser la dicha visytaçion de las cosas susodichas ny de alguna dellas al dicho visytador del obispo por via ni manera alguna e sy todavia yntentase de lo faser lo fagays luego saber al governador deste partydo o a su logartenyente a los quales de parte de su alteza e horden encargamos e mandamos que luego vengan en persona a esta dicha villa a entender en ello y lo provea de manera quel dicho vysitador del obispo no faga la dicha bisytacion ny corrección de pecados pues no le pertenesce lo qual façed e cumplid so pena de cada dos myll maravedís para las obras del castillo desta dicha villa.”


“Y porque ynformandonos sy en la dicha villa algunas personas blasfemavan e dezian palabras en ofensa de Dios nuestro señor e de nuestra señora y por ello nos dixisteis que en la dicha villa por los vecinos della se avia mucha templança en esto e sy algunos se hallasen culpados eran castigados por tanto mandamos a vos los dichos alcaldes que de aqui adelante tengays mucha vigilancia e cuydado en ynquirir e saber sy algunos vecinos e moradores de la dicha villa blasfeman como dicho es e a los que hallaredes culpantes los peneys e castigueys conforme a dicho e prematycas del Reyno que sobre ello disponen syn les moderar ny conmutar la dicha pena pues no lo podeys faser so pena de perdicion de los oficios e que padecereys vosotros la pena de los dichos culpados.”

“Asymismo fuymos de vosotros ynformados e nos dixistis que las fiestas se guardavan bien por los vezinos desta dicha villa e que sy algunos las quebrantavan heran castigados por ello por tanto vos mandamos a vos los dichos alcaldes que hagays pregonar publicamente en el primero dia de fiesta que solamente que todos guardaran muy bien el dia santo del domingo e los otros dias de pascuas e fiestas que la santa madre yglesia manda guardar syn los quebrantar /.../ de trabajo so pena de dos reales por cada una fiesta que quebrantar e mas que este /.../ el que asy la quebrantas los quales dichos maravedis aplicamos las dos cuartas partes para la obra de la yglesia la una e la otra para el ospital o la otra terçia parte para el acusador que lo dixere e denunçiare las quales dichas penas executad vos los dichos alcaldes que soys e los que fueren de aqui adelante so pena de la paga con el doblo en que sea culpado”.

“Otrosí fuimos ynformados que muchas personas de la dicha villa en los dichos dias de fiestas de guardar estando que se dize la misa mayor se estan en las calles e plaças e otros lugares publicos jugando publicamente e otros se estan en el çementerio fablando y entendiendo en cosas de negoçiaçiones y demas de pecar ellos dan caubsa que otros yerren e pequen por tanto por evitar lo susodicho mandamos a vos los dichos alcaldes que asymismo fagays pregonar en el dicho dia de fiesta que de aqui adelante ninguno sera osado en tanto que se dize la misa mayor en los dichos dias de fiestas de guardar de estar jugando en parte alguna de la dicha villa so pena de un real por cada una vez que fuere tomado jugando aplicandose lo que dicho es en el e que menos se esten en el çementerio salvo que todos se entren en la yglesia y esten en ella mediante se dize la misa so pena que en el que fuere tomado le lleven a la carçel publica y este en ella aquel dia lo qual executad vos los dichos alcaldes con mucha diligencia e cuydado so pena de cada tres maravedís para las obras públicas del dicho qº. e porque mejor se execute lo suso dicho mandamos al alguaçil que es o fuere en la dicha villa que todos los dias de fiestas de guardar estando que se  dize la misa mayor salgan por las calles e plaças de la dicha villa e a los que hallaren jugando o en el çementerio executad en ellos la dicha pena so pena de pagarla el con el doblo en maravedís.”

“Otrosy mandamos a vos los dichos alcaldes que agora soys e a los que sereys de aqui adelante que en cada un año de quatro en quatro meses sepays e agays ynformaçion por todas las vias que pudieredes sy en la dicha villa ay algunos amançebados alcaguetas hechizeras o otros pecados publicos e sy algunos oviere hagays la ynformaçion dellos e les prendays los cuerpos e presos con la dicha ynformaçion sygnada en manera que faga fee los enbies al governador del partydo e asy lo fagays porque el faga sobre ello lo que sea justicia sobre lo qual les cargamos la conçiençia lo qual fased e cumplid so pena de cada mill maravedis para las obras públicas del dicho conçejo.”


“Y porque ynformandonos que los vezinos desta dicha villa se confesavan e comulgavan en el tiempo que deven e son obligados por preçepto de la Santa madre yglesia hallamos que se hazia bien e que todos se confiesan e comulgan en el todo dicho e ninguno esta por confesar por tanto de parte de su Alteza e horden encargamos al padre cura de la  dicha villa que siempre en cada un año por la poresima amoneste e llame a sus feligreses que se vengan a confesar e comulgar e a los que vinieren los confiese e admynistre los santos sacramentos hallamos que lo a hecho e sy algunos fueren remysos de aqui adelante en venir pasado el dicho termino hagan matricula dellos e la de a los alcaldes sobre lo qual le encargamos la conçiençia e a los dichos alcaldes mandamos que luego tomen la dicha matricula e hagan saber a cada uno dellos /.../ por dos reales de plata los quales aplicamos la terçia parte para la çera del Sto. Sacramento e la otra terçia parte para la obra de la yglesia desta dicha villa e la otra terçia parte para la obra del ospital e ganadas las dichas piedras les manden piedrar los campos e tener /.../ en la cárcel pública hasta tanto que se confiesen e comulguen porque es mejor que formados hagan lo que deven que de voluntad lo que hagan e cumplan los dichos alcaldes so pena de cada quinientos maravedís para las dichas obras del conçejo.”

“Asymismo fuimos ynformados que de cabsa que el carnycero no enpieça a pesar carne e la da en la carneçeria los sabados en las tardes e los domyngos por la mañana /.../ e no pueden tomar todos los veçinos hasta ora de misa mayor e de esta cabsa se estan en la carneçeria en tanto que se dize la misa e la pierden muchos por yr a tomar carne por tanto por escusar lo susodicho mandamos al carnycero que es al que sera deaqui adelante que todos los sabados enpieçe a pesar e dar carne desde ora de bisperas e la de hasta la noche e otro día domyngo por la mañana asymismo desde en estar echiendo el dia hasta que tañan a misa mayor porque aia tiempo de que todos los del pueblo la tomen y en empeçando a tañer a misa /.../ cierre la dicha carneçeria so pena de dos reales para la obra de la yglesia e la otra para el acusador que lo dixere e denunçiare por cada un peso que diere e la carne perdida en los pobres del ospital e mandamos a vos los dichos alcaldes que tengays mucho cuydado de penar y executar lo susodicho e a los rexidores so pena de cada tres maravedís para las dichas obras públicas del conzejo en la qual dicha pena asy yncurra el dicho carnycero por cada un sabado que dexas de pesar la dicha carne desde la ora que dicho es.”

“Otrosí mandamos a vos los dichos alcaldes e rexidores que soys e a los que sereys de aqui adelante que cada e quando se acaesçyere a venyr e pasar por esta dicha villa algunos cavalleros e personas de la horden le hagays aposentar a los suyos dandoles buenas posadas que no sean mesones y les tengays la reverençia que les es devida por personas de la horden lo qual hazed e cumplid so pena de cada quinientos maravedís para las obras públicas del dicho conçejo porque no es justo que syendo la villa como es de la horden y ellos cavalleros e personas della se vayan a posar a los mesones”.

“Otrosy ynformandonos sy en esta dicha villa avia algunos desposados que toviesen partiçipaçion e fiziesen vien /.../ con sus esposas syn ser velados en fe de la Santa Madre Yglesia nos dixisteis que no avya ny se consentya esto antes los aprecuyavan e hazian de velar luego por tanto vos encargamos e mandamos a vos los dichos alcaldes que asy lo fagays de aqui adelante e sobre ello tengays mucha diligencia por los cuales no esten en pecado lo qual hazed e cumplid so pena de cada tres maravedís para las obras del dicho conçejo.”

La repetición de muchos de los mandatos de visitas anteriores en ésta de 1514, manifiesta el bajo grado de efectividad de los agentes de la Orden y lo por ellos dispuesto. Quizá sea ésta la causa por la que los freiles nombran a un acusador, el teniente de alguacil, Hernán Pérez, al cual confieren poder y facultad para acusar y pedir las penas del incumplimiento de lo mandado por la visita.

 “Y porque las otras cosas contenydas en este nuestro mandamyento mejor seran executadas y las penas a los que en ellas yncurrieren dexamos e nombramos por acusador para ello a Hernán Pérez thenyente de alguasyl desta dicha villa para lo qual le damos entero poder e facultad para acusar e pedir las dichas penas a los que en ellas yncurrieren en juisyo e fuera del e un lugar que le perteneçiere dellos como tal acusador.”


Para asegurarse que las obras y reparos en los edificios públicos y otras correcciones se ejecutaran, además de la notificación de los mandamientos de la visita a los nuevos oficiales del cabildo, se obliga a leer el documento una vez al mes y a mostrarlo al gobernador del partido. Todo queda registrado por traslado del documento en los libros de la visitación.

“Otrosy mandamos a los alcaldes e rexidores que agora son e a los que despues dellos sean que al tiempo que salgan sus ofiçios hagan leer e notyficar estos nuestros mandamyentos a los ofiçiales nuevos que entraren e /.../ del Ayuntamiento mandamos que de aqui adelante los lea e notifique a los dichos ofiçiales en su Ayuntamiento en cada mes una vez porque venga a su noticia e los cumpla e dellos non pueda pretender ynorançia so pena de cada quisº mrs. para las obras públicas del dicho conçejo so la qual asymismo les mandamos que cada e quando venga a esta dicha villa el gobernador del partido o su tenyente se los muestren e notifyque para que venga a su noticia e vean sy estan cumplidos so la dicha pena e mas que pierdan igual salario que de los dichos ofiçios lleven al dicho conçejo a los quales dichos governador e su thenyente encargamos e mandamos de parte de su alteza e horden que vea estos dichos mandamientos e los haga cumplir y executen las penas en ellos contenidas a los que en ellas yncurrieren de lo qual mandamos dar e dimos el presente mandamiento firmado de nuestros nombres e del escribano de la visytaçion cuyo traslado mandamos poner en los libros della que es fecho en la villa de Arjonylla a diez e nueve dias de jullio de mill e quinientos e catorze años. Frey Gonzalo de Arroyo. Frey Pascual prior de Porcuna. Por mandado de los señores visytadores.”