La Fundación del Convento de Santa Rosa de Viterbo

LA FUNDACIÓN DEL CONVENTO FRANCISCANO 
DE SANTA ROSA DE VITERBO EN ARJONILLA. 
EL TESTAMENTO DE DON LUIS DÍAZ DE AGUILERA.
 Por Ildefonso Rueda Jándula
Publicado en el Boletín del Instituto
de estudios Giennenses. 1999 

Resumen

El Convento de Santa Rosa de Arjonilla (Jaén) , fundado a finales del siglo XVII por D. Luis Díaz de Aguilera mantuvo su actividad hasta la primera mitad del siglo XIX. Los distintos intentos particulares y concejiles de fundar un convento en la Villa desde los inicios del siglo XVII fracasarán y derivarán en otras fundaciones pías, algunas de las cuales sobrevivieron al proceso desamortizador. En este estudio se realiza un recorrido por las dificultades de la fundación, que al fin llega según las disposiciones del testamento de D. Luis Díaz de Aguilera. El documento, se incluye íntegro por el gran interés documental que aporta para la Historia de la Villa.

Abstract

The Monastery of Saint Rose of Arjonilla (Jaén), founded at the end of seventeenth century by “Don Luis Díaz de Aguilera” kept its activity until the first half of the nineteenth century. The different private attempts and others coming from councillors to found a monastery in the village since the beginnings of seventeenth century will fall througth and will lead to other charity foundations, some of which survived to the desamortiser process. It is carried a route out in this study around the difficulties had in the foundation that arrive at last according to the regulations written on Don Luis Díaz de Aguilera will. It is included the whole document due to the great documentary interest that it brings to the village History.

INTRODUCCIÓN

Durante todo el siglo XVII, los vecinos de la Villa de Arjonilla acogieron con ilusión los distintos proyectos que surgían por parte de la oligarquía local para fundar un convento que saciara el afán por las buenas y piadosas obras de los pudientes al momento de testar y descargar las conciencias. Después de múltiples intentos y por falta de herederos directos, D. Luis Díaz de Aguilera aporta sus bienes para una fundación tardía, que permanecerá algo más de un siglo hasta el duro golpe desamortizador. En los comienzos del XVIII, el convento franciscano de Arjonilla se alzaba entre las casas solariegas de la carrera como una rosa, con las espinas de una difícil y efímera fundación.

LOS PRIMEROS INTENTOS DE FUNDACIÓN.

EL FRACASO DE LA INICIATIVA MUNICIPAL EN LA PRIMERA MITAD DEL SIGLO XVII

Las primeras noticias documentales sobre la pretensión de fundar un convento en la Villa, proceden de las actas capitulares del cabildo municipal a principios del siglo XVII, desde donde se intenta fomentar e inculcar en la población la idea de las ventajas espirituales que  se obtendrían mediante la presencia de una comunidad, preferentemente franciscana, con el fin de recoger las importantes mandas testamentarias de los vecinos.


Aunque la documentación conservada no hace referencia a este tema en concreto, es de suponer que los regidores del cabildo municipal vieron la necesidad de canalizar las cuantiosas mandas piadosas, memorias, aniversarios y fiestas que los testadores disponían en su última voluntad, repartidas por iguales partes entre la colecturía de la Parroquia y otra fundación conventual de los pueblos vecinos. El convento de la Victoria de Andújar recogió mayoritariamente los encargos de misas de difuntos que los vecinos realizaron desde el siglo XVI hasta principios del XVIII, gran período de la Historia Moderna en el que la Villa careció de una fundación conventual, que evitara la “evasión” de los estipendios hacia otras localidades vecinas.

No solo escapaban de la economía local los estipendios de las memorias de difuntos, sino también las mandas forzosas impuestas por la monarquía de los Austrias, quienes asociaron el trono y los deberes monárquicos a la defensa de la fe y la religión católica, queriendo recoger la pretensión medieval de universalizar el orbe cristiano, aunque ahora, en medio de otras circunstancias bien diferentes. Las mandas forzosas, eran limosnas dirigidas, bien sea a la redención de cautivos, obra de piedad ejercida por la Orden Trinitaria, al mantenimiento de los lugares sagrados de Tierra Santa, etc. Con lo cual, tenemos que tan sólo un 30% aproximadamente del total de las mandas testamentarias pertenece al clero de la Parroquia, mientras que el resto escapa de la economía local.

También podemos pensar que los regidores del cabildo municipal no obtendrían provecho alguno de estos estipendios, ya que los bienes eclesiásticos no pechaban, sin embargo repercutían en sus propias familias que ostentaban el poder civil en el consistorio municipal, bien amarrado con el sistema de las regidurías perpetuas y cargos hereditarios que podían comprar sobre todo en el siglo XVII para aliviar la maltrecha hacienda real. Además está presente el tema de los Mayorazgos[1] por el que el primogénito de las casas más pudientes recibía la mayor parte de los bienes raíces, con el fin de conservar un fuerte patrimonio familiar que perpetuara la grandeza del linaje. El resto de los hijos o bien eran unidos matrimonialmente a otras familias pudientes o realizaban estudios universitarios de Teología para ser ordenados clérigos. Otros ingresaban en conventos, muchos de ellos albergaban a comunidades de religiosas de cuna nobiliaria. Así, junto a la vistosidad que para estos tiempos de piedad popular reportaría un convento en la Villa, se entiende el interés de los regidores en una fundación conventual. En el primer documento al respecto, se advierte al vecindario sobre la disponibilidad que el cabildo tiene de fundar un convento franciscano, al que han de dirigir las mandas testamentarias :


Dijeron que por cuanto siendo la voluntad de Dios nuestro Señor este Concejo tiene ánimo de fundar en esta Villa un Convento de frailes de la advocación de San Francisco de Asís de los descalzos recoletos y para que tenga efecto acordaron se pida entre los vecinos de esta Villa acudan con su limosna y mandas piadosas y para que la pidan diputaron a sus mercedes Marcos Gómez Valenzuela y Francisco Serrano Montoro...”[2]

Desde esta “declaración de intenciones” fechada en 1.613 hasta el año 1.624, no volvemos a tener noticias sobre la prosperidad del proyecto. En un acuerdo celebrado por el concejo de la Villa en este último año se otorga una escritura de poder al capitán Don Marcos Gómez de Valenzuela[3] con el fin de obtener las licencias de fundación de un convento “que muchos vecinos de esta Villa pretenden fundar en la ermita de Santiago”[4].Por lo tanto, el intento de canalizar las mandas testamentarias del vecindario hacia una fundación conventual, tuvo efecto ya que fueron los particulares los que asumieron el deber de aportar limosnas para una deseada fundación conventual franciscana, que incluso tenía prevista su fundación en el Hospital de Santiago. Al año siguiente, se produce la visita de dos frailes franciscanos, con el fin de colectar limosnas para los lugares sagrados de Jerusalén, visita que puede ser relacionada con los primeros contactos entre la orden franciscana y los regidores del concejo municipal con el fin de establecer las condiciones de la fundación, que serán concretadas en 1.627:


En la Villa de Arjonilla día de la Santísima Natividad de Nuestra Señora la Virgen María, ocho días del mes de Septiembre del año de mil seiscientos veinte siete años se juntaron a cabildo los señores concejo justicia e regimiento de la dicha  Villa /.../ Dijeron que como consta del libro de este cabildo en venticinco días del mes de octubre de este presente año acordó por decreto que se fabricase en esta Villa un convento de frailes descalzos de la Santa Provinçia de San Diego del Andaluçia de la horden de San Francisco por la mucha utilidad e probecho que resultara de la dicha fundación y gloria de dios y de su santo nombre cuya fabrica gastos y espensas del dicho conbento prometieron veinte mil reales pagados en diez años dos mil en cada uno dellos el qual dicho defieto y calidades con que se hizo están espresados por escriptura pública en este libro a que se refieren e abiendo remitido la dicha escriptura y defieto e nuestra petiçion a su paternidad del padre Fray Pedro de Espiritu Santo provincial de la probincia de San Diego desta Andaluzia /.../ e para poner en execuzion a llegado a esta billa su paternidad y Fray Alonso de San Diego secretario de su paternidad los quales /.../ entraron en el y se les dio asiento y estando así el dicho cavildo e padres congregados e juntos se leyo /.../ la scriptura y defieto de la dicha fundaçion que se a referido de veinte e çinco de abril y abiendola oydo y entendido su paternidad dicho probincial y secretario dixeron que por lo que les toca y en nombre de la dicha relixion aceptan la dicha fundaçion...”.[5]

El inicio fundacional fue acordado  por el cabildo municipal y el secretario del Padre Provincial Fray Pedro del Espíritu Santo, con una serie de circunstancias, entre las cuales habría que desatacar que el patronato de la fundación conventual pertenecería al Ayuntamiento, a cambio de la ayuda hospitalaria de los frailes a los enfermos. Por lo tanto, esta primera pretensión fundacional hay que asociarla a la necesidad que la Villa tenía de un servicio sanitario completo en el Hospital de Santiago, según las siguientes condiciones:

“Que en primer lugar su paternidad dicho Señor provincial a de consultar esta fundaçion y condiciones con que se a de fabricar con todos los padres del difinitorio en la congregaçion yntermedia provincial benidera que se espera celebrar en todo este año presente para que abiendola consultado por bia de probincia la cuestaçion que su paternidad tiene fecha quedo rata e firme y con que este cavildo a de quedar obligado a lo siguiente.

Y que esta Villa e conçejo como patronos se an de obligar e por la presente se obligan a edificar el conbento principal /.../

Yten a de edificar la bibienda e morada de prestado donde an de coadbitar los padres entre tanto se haze el dicho convento.

Yten a costa del dicho cavildo que a de ser /.../ patrono e fundador del dicho conbento se a de alhaxar de todo lo neçesario para sacristia libreria enfermeria ospederia refectorio e cocina con todo lo demás que se acostumbra en los demás conbentos de la dicha probincia dando medico y botica para los enfermos neçesitados.

Yten este conçejo a de dar el sayal necesario para el bestuario de los dichos frayles.

Yten que en la dicha yglesia y capilla mayor no se a de dar entierro a persona alguna de qualquier calidad que sea ni para la villa y difinytorio pueda dar licencia alguna.


Yten que en el entretanto que no se pone en perfecion la bibienda de prestado /.../ de aver mas de quatro relixiosos /.../ y acavandose de alhaxar a de aver seis o siete relixiosos los quales no estaran obligados a seguir la comunidad con el rigor y costumbre de la probincia sino conforme la comodidad e cortedad del número de relixiosos y acavado el edificio aya de estar llena e cumplida la comunidad que son doze frayles y hasta veinte para cumplir con sus obligaçiones e ynstitutos de su orden.

Yten pedidas las limosnas ordinarias en esta villa y su distrito sigun uso y costumbre de la probincia lo que faltare para el sustento del conbento e para sus alhajas e neçesidades de los rrelixiosos lo a de dar e prober esta villa e conçejo della como es pescado para el tiempo de quaresma adbiento e dias de ayuno azeite necesario vino para las misas y demás nezesidades del conbento zera para el altar y demas necesidades del dicho combento sigun costumbre de la dicha provincia.

Y en agradecimiento de las calidades e condiçiones rreferidas todas las misas sacrefiçios /.../ se an de hazer e decir por el pueblo cavildo que aora son e por tiempos fueren sigun la costumbre de la provincia.

Yten es e a de ser calidad desta fundacion que abiendose ençerrado el juebes Santo el Santísimo Sacramento la llabe se de en esta manera el primer año a el rrexidor mas antiguo y el sigundo año al cuerpo del lugar nombrando cada regidor una persona de calidad y entrellos nombrados se hagan suertes y se saque una boleta y a la persona cuyo nombre estuviere en ella se le de la dicha llave del arca del Santísimo Sacramento e no a de poder entrar nynguna persona mas de una boleta e la persona a quien tocare dicha llave a de ser obligado a sustentar los dichos rrelixiosos el dicho dia y asistir a comer en el dicho convento /.../

Y con las dichas calidades los dichos señores conçejo justiçia e rreximiento prometieron e se obligan al cumplir y que se cumplira la dicha escriptura /.../ y para ello obligaron sus personas y los bienes propios en rentas del dicho conçexo /.../ de más de lo qual se obligaron de tener enhiesto y bien rreparado el dicho conbento y hazer lo que en el fuere neçesario de repararse a costa del dicho concejo testigos los dichos”.

La fundación municipal no llegó a tener efecto, a pesar de haberse avanzado considerablemente en sus trámites, pero los regidores no cesarán en el empeño fundacional, amparándose en la piedad particular de los vecinos deseosos de perpetuar su memoria con las Obras pías.


NUEVAS PRETENSIONES DESDE LA INICIATIVA PARTICULAR.


La idea de que Arjonilla contara con una comunidad de religiosos que atendiera las necesidades espirituales de estos hombres de los tiempos modernos, había calado ya a finales de la primera mitad del siglo XVII entre las personas de mayor influencia socio-económica de la Villa, que serán las que a raíz del fracaso del patronato municipal, intenten de nuevo otras fundaciones, quizá con el deseo de la perpetuidad tras la muerte. El poder municipal también apoyará estos intentos particulares, ya que en estos casos, estas personalidades se encuentran relacionadas por lazos familiares con quienes ocupan los escaños del cabildo de la Villa, y todos constituyen la pequeña oligarquía nobiliaria que rige los destinos del pueblo a lo largo de la Edad Moderna y buena parte de la Contemporánea. Doña Mayor Serrano, mujer de Alonso de Valenzuela quiso aplicar sus bienes en la fundación, en primer lugar de un convento, que finalmente dará lugar a una obra pía de recogimiento de viudas pobres:

Trataron que por cuanto a esta Villa la ha visitado el Señor Obispo con que este concejo ha de tratar y concretar algunas cosas tocantes a el bien universal de esta Villa de la fábrica del convento de monjas que Doña Mayor Serrano viuda de Alonso de Valenzuela pretende se funde en esta Villa para la cual dicha fábrica ha confiado en el caudal y de la hacienda que es muy fiada y buena cantidad para lo cual se han de diputar para que hagan dicha consulta a D. Juan Serrano de Aguilar...”[6]

En el mes de diciembre de ese mismo año, el cabildo nombra a dos regidores por diputados en la súplica que se ha de hacer sobre la fundación del convento de monjas carmelitas descalzas[7] por el caudal de Doña Mayor Serrano, pues al parecer, los primeros intentos no dieron fruto alguno. En este caso, la pretensión fundacional cambia de rumbo, quizá por los propios deseos de la fundadora, que acaba en 1.631 por instituir una obra pía para el recogimiento de doce viudas pobres.

LA OBRA PÍA DE DOÑA MAYOR SERRANO

De entre todas las instituciones benéficas constituidas en la Villa, la Obra Pía ha sido la que ha perdurado en el tiempo, con respecto a las demás, puesto que en sus casas, desde su instauración en la primera mitad del siglo XVII han sido acogidas mujeres viudas pobres que en determinadas fiestas recibían limosnas con las que sobrellevar su situación económica, y su caudal, por ser provechoso para el vecindario no se vio afectado por las desamortizaciones del siglo XIX, a las que llegó muy mermado, pero habiendo sido reforzado por otras personas que lo dotaron de rentas, censos, etc.


Los bienes de la Obra Pía eran administrados por un patronato constituido por el Prior y descendientes de la fundadora . Los primeros patronos de la Obra Pía fueron el prior don Alonso de Vera, el doctor don Luis Díaz de Aguilera, comisario del santo oficio y Juan Díaz de Aguilera, estos últimos, primos de Doña Mayor Serrano.[8]

Los bienes aportados por el caudal de Doña Mayor Serrano para el mantenimiento de su Obra Pía son relacionados por el Catastro del Marqués de la Ensenada[9], en la declaración del administrador Luis Manuel Gómez :

“Relación cierta y verdadera que yo, Luis Manuel Gómez vecino de esta Villa y Administrador de los bienes frutos y rentas de la Obra Pía que fundó Doña Mayor Serrano en la Parroquial de esta Villa, doy de todos los bienes raíces de que se compone dicha Obra Pía en virtud de mandato del Señor Licenciado Don Antonio de Miranda, Gobernador y Provisor y Vicario General de este Obispado y bando publicado por el Señor Gobernador de este partido para los fines que S.M. dios guarde tenga por convenientes los cuales son los siguientes.

Primeramente una haza de diez celemines de tierra de secano en el ruedo de esta Villa, sitio del camino Lopera distante de esta Villa un tiro de Piedra, linde por levante con otra de Doña Josefa de Aguilar vecina de ella, por el norte con otra de Don Lope Jiménez del mismo vecindario por poniente con otra del Patronato de este Convento y por el sur con dicho camino /.../

Otra haza de seis celemines de tierra sitio de las cantarerías, de secano, en dicho ruedo, distante de esta Villa un tiro de bala, linde por lenvante y norte con haza de Don Francisco Calmaestra presbítero de esta Villa por poniente con otra de Cristóbal de Sierra vecino de ella, y por el sur, con otra de Don Alonso Balenzuela, vecino de Andújar /.../

Un solar de un celemín de tierra en la Calle Juan Cano de esta Villa linde por arriba con otro del Hospital de ella y por la de abajo con casa de la Cofradía del Santísimo de esta dicha Villa /.../

Un olivar de ciento y catorce olivos que ocupan tres fanegas de tierra plantados por hileras, sitio del pozo las fuentes, distante de esta Villa medio cuarto de legua, linde por levante con olivar de Don Roque Jiménez, vecino de esta Villa, por el Norte con la senda del carril, por poniente con otro de don Gerónimo Padilla, vecino de Martos, y por el Sur con el camino que de esta Villa va a la de Lopera /.../

Otro olivar de cien olivos sitio de la casilla, que ocupan dos fanegas y media de tierra plantado por hileras, distante de esta Villa media legua linde por levante con otro del hospital de ella por el norte con otro de la Capellanía que posee Don Miguel Navarro, presbítero de Lopera, por poniente con otro de Doña María Ortega vecina de esta Villa y por el sur con otro de Don Francisco Luis Valenzuela vecino de ella /.../

Otro de sesenta olivos sitio del salobral, que ocupan fanega y media de tierra plantados por hileras y dista de esta Villa medio cuarto de legua, linde por levante con el camino de dicho salobral por norte con olivar de Doña Paula Marín, por poniente con otro de Don Roque Jiménez, y por el sur con otro de Juan Antonio Garzón, todos vecinos de esta Villa /.../

Otro de ochenta olivos que ocupan dos fanegas de tierra plantados por toda su extensión sitio del Pontón linde por levante con olivar de Don Bernardo Jiménez vecino de esta Villa, por el Norte con otro de la Obra Pía que fundó Don Manuel de Valenzuela en esta Parroquial por poniente con dicho don Bernardo y por el sur con estacar perdido de herederos de Don Pedro Jiménez vecino de esta Villa /.../

Otro olivar de cuarenta y dos olivos que ocupan una fanega de tierra plantados por hileras, sitio de Senda de la Encina, distante de esta Villa un cuarto de legua, linde por levante con olivar de los Propios de esta Villa, por norte con otro de Doña Josefa de Aguilar, vecina de esta Villa por poniente con dicho camino de senda encina, y por el sur con otro de Doña María de Ortega vecina de esta Villa /.../

Otro olivar de diez y nueve olivos que ocupan media fanega de tierra plantados por hileras, sitio del salobral, distante de esta Villa medio cuarto de legua, linde por levante con olivar de Don Baltasar Sotelo, vecino de esta Villa, por el Norte con otro de Doña Vicenta Serrano, vecina de Jaén, por poniente con otro de las monjas de la Concepción de Andújar, y por el sur con otro de Doña Inés de Ortega vecina de esta Villa /.../

Otro de diez y ocho olivos que ocupan cinco celemines de tierra plantados por hileras, sitio del pozuelo distante de esta Villa un cuarto de legua, linde por levante con otro de Manuel Barrera, por el norte con otro de Doña Fabiana de Aguilera, por el poniente con otro de Don Lope Jiménez, y por el sur con otro de Doña María Morales, todos vecinos de esta Villa /.../

Otro de cuarenta y nueve olivos que ocupan una fanega y tres celemines de tierra plantados por hileras sitio de los majuelos, linde por levante con majuelo de Don José Morales, por el Norte con otro de Juan de Liévana, por poniente con olivar de Luis de Albín y por el sur con haza de Don Alonso de Soto, todos vecinos de esta Villa /.../


Una viña de tres cuartas que ocupan siete celemines y medio de tierra por toda su extensión, sitio de Zamarrilla, distante de esta Villa medio cuarto de legua, linde por levante con olivar de la Cofradía de las Ánimas de esta Villa, por el Norte con viña de Don Alonso Arcadio, por poniente con el haza de Francisco Relaño y por el sur con viña de herederos de Francisco Rodríguez, todos vecinos de esta Villa la cual tiene en arrendamiento Juan de Jándula Pulido, vecino de ella y en precio de veinte ducados por año /.../

Una casa mediana en la Calle Doña Sebastiana de esta Villa que tiene diez y siete varas de largo y cinco de alto por frente y treinta y cuatro de fondo linde por la parte de arriba con casa de Teresa de Aguilera, y por la de abajo con otra de Isabel González, vecina de esta Villa. Comprehende su habitación un cuarto bajo, cámara, patio y corral, la cual tiene en arrendamiento Juan Erruz vecino de esta Villa en precio de seis ducados por año.

Otra casa en calle camproneras de esta Villa, mediana, linde por la parte de arriba con solar de casa de herederos de Alonso Ystan, vecino de esta Villa, y por la de abajo con casa de María Zamora vecina de Andújar, la cual tiene veinte y siete varas de largo y tres de alto por frente y siete de fondo, la que comprehende su habitación dos cuartos bajos, cámaras, patio y corral y tiene arrendada Tomás Navarrete vecino de esta Villa en precio de cinco ducados por año.

Otra casa mediana en la calle comisario de esta Villa, que tiene quince varas de largo cinco de alto por frente y cincuenta y cinco de fondo linde por la parte de arriba con casa de María Barranco vecina de esta Villa, y por la de abajo con otra de la Capellanía que administra Don Martín de Sierra presbítero de esta Villa, comprehende su habitación tres cuartos bajos, cámaras, patio y corral, la cual tiene arrendada Mariana de Cuesta, vecina de esta Villa en precio de ocho ducados por año.

Otra casa mediana que está por prenda pretoria propia de Don Diego Sebastián vecino de Arjona por un crédito que debe a dicha Obra Pía, en la calle del arco de esta Villa, que tiene once varas de largo, seis de alto por frente, y treinta y ocho de fondo, linde por la parte de arriba con casa de Don Diego de Alférez, vecino de Arjona, y por la de abajo con otra de Doña Antonia Talero vecina de Priego, comprehende su habitación cuatro cuartos bajos, cámara, patio, corral, caballeriza y pajar, la cual tiene arrendada Francisco Sicilia, vecino de esta Villa en precio de nueve ducados /.../


Otra casa principal en la Calle Porcuna de esta Villa que tiene cuarenta y cinco varas de largo, ocho de alto por frente y veinte y cuatro de fondo, linde por la parte de arriba con casas de los propios de esta Villa, y por la de abajo con otra de Doña Marina Mazuelos vecina de ella, comprehende su habitación doce cuartos los ocho bajos, dos salas, patio y corral, la cual dejo la fundadora de esta Obra Pía para recogimiento de doce viudas pobres, las que de presente se hallan habitando los doce cuartos de dicha casa, con carga que tiene dicha Obra Pía de dar en cada un año doce fanegas de trigo y cuarenta y ocho reales a dichas doce pobres, y tener reparada dicha casa /.../

Un censo de 100 ducados de principal contra Don Pedro Mestanza, presbítero de esta Villa, sus réditos anuales, treinta y tres reales

Otro de 100 ducados de principal contra Doña Isabel Ana Mercado vecina de esta Villa, sus réditos anuales treinta y tres reales.

Otro de 28 maravedís de principal contra Luis Sillero vecino de esta Villa, sus réditos anuales veinte y cuatro reales y veinte y cuatro maravedís.

Otro de 600 ducados de principal contra Don Bernardo Jiménez de Aguilar, vecino de la Villa sus réditos anuales ciento noventa y ocho reales.

Otro de 200 ducados de principal contra Pedro de Aguilar Zayas y Don Gregorio Virgilis, el que se está siguiendo para la cobranza de sus réditos contra Doña María José de Ortega vecina de esta Villa, como poseedora de sus hipotecas.

Otro de 100 ducados de principal contra los herederos de Don Alonso de Soto, presbítero que fue de esta Villa sus réditos anuales treinta y tres reales.

Otro de 112.500 maravedís de principal contra Don Diego de Ortega vecino de Alcalá la Real, sus réditos anuales treinta y nueve reales y nueve maravedís.

Otro de 100 ducados de principal contra Juan Modrego vecino de esta Villa, sus réditos anuales treinta y tres reales.

Otro de 100 ducados de principal contra los herederos de Roque Barrera vecino de esta Villa, sus réditos treinta y tres reales.

Otro de 330 reales de principal contra Manuel Barrera vecino de esta Villa, sus réditos anuales nueve reales y treinta maravedís.

Otro de 100 ducados de principal contra Pedro López vecino de Jaén, sus réditos anuales treinta y tres reales.

Otro de 101.800 maravedís de principal contra Antonio José Gómez vecino de esta Villa sus réditos anuales ochenta y nueve reales y veinte y ocho maravedís.

Para lo cual paga dicha obra pía anualmente a la Colecturia de la Parroquial de esta Villa por razón de las memorias que están a su cargo veinte y nueve reales y diez y ocho maravedís y por razón de subsidio treinta y un reales veinte y cinco maravedís en cada un año, y al patrono de ella seis mil maravedís que la fundadora le dejó consignado en cada un año.


Que las dichas posesiones y censos son los que posee dicha Obra Pía en el término de esta dicha Villa, con las cargas que quedan expresadas, y para que conste lo firmo como tal administrador en ella a diez y ocho días del mes de Agosto de 1.751 años. Fdo. Luis Manuel Gómez. “


A finales del siglo XVIII, concretamente en 1.779 se entabla un pleito entre la justicia ordinaria de la Villa y los patronos de la Obra Pía, sobre ciertas irregularidades que se estaban cometiendo por las viudas acogidas en la institución benéfica. Algunas de estas mujeres eran acusadas de estar al servicio de algunas personalidades de mayor caudal de la Villa, que podían costearse por sí mismas las criadas para el hogar. Otras, cuando casaban a algunas de sus hijas, pasaban a vivir con ellas, sin dejar libre el cuarto asignado en las casas de la Obra, impidiendo la ocupación por otra mujer necesitada. El caso de mayor significación lo representa Doña Ildefonsa Cobo y Quirós[10], quien tenía a su servicio a dos viudas acogidas en la Obra Pía:

Exposición de Don Pedro Agustín Jiménez de Soto, alcalde ordinario en el estado noble, contra el Prior Don Cristóbal Castejón, sobre que se observe la fundación de la Obra Pía de Doña Mayor Serrano. Administrador de los bienes, Francisco Morales y Soto, Presbítero.


“Si saben que Doña Ildefonsa Cobo tiene en su asistencia y servicio a Ana de Lara y Catalina de Prado la que es de edad de más de setenta años se halla casi impedida, la misma que está distribuyendo todos sus caudales y rentas en pobres necesitados aún en dicha Villa como en la ciudad de Andújar, es bienhechora de la Iglesia Parroquial, adornándola, ornamentándola y construyendo a sus expensas vasos sagrados y de crecido valor...” (testigo Don Pedro Jiménez Serrano, Presbítero) : “...Dijo el testigo que igualmente sabe y le consta que Doña Ildefonsa Cobo, vecina de  esta Villa tiene en su asistencia a Ana de Lara y a Catalina de Prados, las cuales tienen un cuarto en la referida Obra Pía, y que la dicha Doña Ildefonsa es señora anciana de inmediato a ochenta años y que se halla impedida y casi siempre en cama /.../ siendo certísimo por público y notorio que la mencionada señora, todos sus haberes que no son pocos, los distribuye y gasta en el culto divino no solo de fiestas y misas que por su mucha devoción se dicen de ordinario, sino es en casullas, albas y ornamentos para decir misa, y también en costear retablos muy primorosamente tallados, dorarlos y esmaltarlos, en haber hecho un copón grande de plata sobredorado todo aburilado y guarnecido de esmeraldas finas siendo la de su coronación que sirve de peana a la Santa Cruz, del tamaño de una almendra grande, cuyo total valor del citado copón y su hechura llegaría a la cantidad de mil ducados y este mismo valor y costo le han tenido dos retablos guarnecidos de espejos que ha costeado...”[11]

EL HOSPITALILLO DE JESÚS NAZARENO

Pascual Madoz, en su “Diccionario Geográfico Estadístico Histórico de España y sus posesiones de ultramar, nos dice acerca del hospital de la Villa :

“Arjonilla /.../ tiene casa consistorial, cárcel, una carnicería, un pósito, un corralón llamado del concejo, un hospital para enfermos de ambos sexos, debido al filantrópico celo de Doña María Morales y Ardales, Don Martín Carmona, Don Francisco del Villar y Don Manuel Luis Gómez, quienes le fundaron en el año de 1.641 dotándole con varios predios rústicos y urbanos y algunos censos...”

Estos datos, resumen las distintas aportaciones de bienes que recibió el Hospital de Santiago a lo largo del tiempo, si bien su fundación es muy anterior a la señalada por Madoz, y estas personalidades dedicaron parte de su caudal para el aumento de un patronato que con el tiempo pierde bienes, lo que dificulta la “perpetuidad”, condición primordial de toda fundación. Además de Doña María de Morales, el resto de fundadores, pertenecen al siglo XVIII, no siendo coetáneos con respecto a la anterior, que otorga la escritura de fundación en 1.641.

Sobre la vida de María de Morales, tan sólo conocemos que tras alcanzar el estado de viudez tomó los hábitos de la Virgen del Carmen, por lo tanto estamos hablando de una persona impregnada de la piedad popular de la época, que careciendo de herederos aplica sus bienes en una obra piadosa en la que asegurará su memoria benefactora. Esta pequeña fundación, pretende recoger, al igual que la obra pía de Doña Mayor Serrano, a mujeres viudas pobres en un “hospitalillo” que más que una asistencia sanitaria presta una ayuda de tipo benéfica. Para asegurarse la buena administración de los bienes, asocia la fundación a la Cofradía de Jesús Nazareno, que hasta entonces veneraba su imagen en el templo parroquial.


“Sepan cuantos esta escritura de donación y fundación de hospital vieren como yo María de Morales vecina de esta Villa de Arjonilla y viuda de Antón de Aguilar, vecino que fue de ella, religiosa que soy del hábito de Nuestra Señora del Carmen. Otorgo que de mi propia y expontánea voluntad /.../ digo que por cuanto /.../ la gracia y Bendición de Dios nuestro Señor con la cual todas las cosas a su servicio encaminadas tienen /.../ y de la gloriosísima Virgen María Señora Nuestra su bendita madre a quien tengo por abogada /.../ Es mi voluntad de eregir fundar y dotar y levantar un Hospital y perpétua memoria para siempre jamás dedicado a la Cofradía de Señor Jesús Nazareno de la dicha Villa para el aumento de el culto divino y para el bien de mi ánima y de mis padresy y abuelos y demás difuntos y por cuanto los bienes de que la tengo /.../ son mios propios y que me pertenecen por justos y darán sus títulos poniendo en efecto dicha fundación otorgo y conozco que hago gracia de donación /.../ y por bienes míos propios y libres de toda carga hipoteca y memoria capellanía /.../ cofradía y hospital y memoria perpétua que así fundo para que siempre se conozcan y permanezcan por tales los bienes raíces siguientes.Sobre un olivar de cien olivos poco más o menos en el sitio de la senda de el encina término de esta Villa linde de olivares de Lope de Soto Carvajal y Don Manuel de Valenzuela. Otros cien olivos de la otra parte del arroyo Ballesteros término de esta dicha Villa linde de olivares de Alonso de Carmona y Antonio Vela de Aguilar. Unas casas junto a la Iglesia de Santa María de esta dicha Villa linde con casas de Don Blas Notario y con la calle que dicen de las campanas los cuales /.../ me pertenecen por justos títulos y son libres /.../ y hago la dicha donación de ellos a la Cofradía de Señor Jesús de Nazareno de esta dicha Villa y al dicho hospital que así fundo y a sus mayordomos y patronos en su nombre así a los que fueren a el tiempo de mi fallecimiento como a los que después de ellos sucedieren cada uno en su tiempo /.../ por siempre jamás /.../ con cargo de que la dicha Cofradía y sus mayordomos /.../ han de ser obligados a cumplir las obligaciones condiciones y cargas de esta fundación y con las demás que fueren puestas en la conformidad de lo contenido en esta escritura /.../ y fundo esta donación con las condiciones siguientes.

Que los dichos bienes de que hago esta fundación /.../ han de quedar libres de la jurisdicción real como propios de la dicha Cofradía y hospital y sujetos a la eclesiástica y como tales han de permanecer y estar reconocidos /.../ de manera que vayan en aumento /.../

Y con condición que los dichos bienes la dicha Cofradía y sus mayordomos en su nombre /.../ han de tenerlos bien labrados y reparados /.../

Con condición que el dicho hospital que así fundo ha de ser para dar en él habitación y vivienda a cuatro mujeres viudas o doncellas que hayan de pasar de cuarenta y cuatro años de edad cada una que sean pobres personas recogidas y esto sea en las casas que arriba están declaradas que están junto a la Iglesia de Santa María de la dicha Villa linde con la calle de las campanas y que cada una de las susodichas han de tener su vivienda en el aposento que le fuere señalado /.../ y que si alguna de las dichas doncellas falleciere y quedase plaza vaca hayan de nombrar tales patronos

Y con condición que la Iglesia que tengo edificada en las dichas mis casas de que hago y fundo este hospital se sirva en el la dicha Cofradía de Señor Jesús de Nazaret /.../ y su mayordomo/.../ ha de tener la dicha Iglesia y casa bien reparada de todas las alajas necesarias para decir misa y celebrar el oficio divino.

Y que así mismo la dicha cofradía y sus mayordomos /.../ hayan de ser obligados sacado en primer lugar los reparos y alhajas /.../ para la dicha Iglesia hacer decir por mi ánima y de mis difuntos en la Iglesia y hospital una misa en cada viernes de el año rezada /.../ “[12]

En resumen, podemos decir que a lo largo del siglo XVII, se produce entre los vecinos más hacendados de la Villa una necesidad de perpetuar su memoria y conservar sus bienes tal cual lo hicieron sus propios dueños en vida, a través de una serie de fundaciones , principalmente de carácter piadoso. Bajo este fin loable de acoger al pobre, se esconde la necesidad del hombre de la modernidad de vencer a la muerte, perpetuando las buenas acciones “para siempre jamás”, como se estipula en los distintos documentos. Es la visión trágica de la existencia que el barroco imprime en las mentalidades de la época la que propicia este ansia de vivir e incluso de asegurarse una vida trascendental a través de las memorias de difuntos de las cuantiosas misas, fiestas, aniversarios, etc. que en los testamentos se mandan por el testador.

En medio de este auge fundacional, no se aúnan los esfuerzos que posibiliten la instauración conventual en Arjonilla. Quizá los fracasos de los muchos intentos por parte de personalidades influyentes mitigaron el interés de otros que se contentaron sin la presencia de una comunidad religiosa en el pueblo, o bien fueron insuficientes sus haciendas como para motivar una fundación que llegará tarde, y en medio de una pésima situación.

III.- DON LUIS DÍAZ DE AGUILERA. SU TESTAMENTO.

LA FALTA DE HEREDEROS PARA UN GRAN CAUDAL.

Acerca de las circunstancias que movieron a don Luis Díaz de Aguilera en la fundación del convento franciscano de Santa Rosa de Viterbo en la Villa de Arjonilla, las crónicas franciscanas de España, en su volumen perteneciente a la Provincia de Granada, narran lo siguiente:


“ CAPÍTULO XXVIII. Fundación y cosas notables de el Monasterio de Santa Rosa de la Villa de Arjonilla.

Nacer una rosa de un sepulcro, de tan desigual origen un efecto tan hermoso ; portento fue que se admiró sólamente en el sepulcro de la bellísima flor de Viterbo, en la Iglesia de Santa María de Podio. No se ha repetido después esta Maravilla, empero se ha remedado por divina disposición en la fundación nueva de este Monasterio.

Dista la Villa de Arjonilla una legua de la ciudad de Andújar, rica por la fertilidad de sus campos, y apacible por sus discretos moradores. Uno de los más principales en calidad y hacienda era Don Luis Díaz de Aguilera, regidor perpétuo de dicha Villa, Alcalde Mayor de Rondas y Familiar del Santo Oficio de la Inquisición. Nació heredero de su lucido caudal un hijo llamado Don Luis de Aguilera y Perales, que casado con Doña Isabel Antonia de Venavides Valenzuela y Carvajal, tuvo por feliz sucesor otro varón a quien en lo florido de sus años, y sin tomar estado mataron de un balazo, sin poderse averiguar el agresor. A esta fatalidad acompañó la del padre, que estando en la Iglesia de Arjonilla, se cayó muerto sin poder hacer diligencia alguna; y de uno y otro sepulcro dispuso Dios nuestro Señor saliese la rosa de ese monasterio, que se funda con el título de Santa Rosa, pues por sus muertes se aplicó para la fundación toda la hacienda, que fuera corriente por sus descendientes, a  no suceder tales desgracias que acabaron la casa y sucesión...”[13]


Queda suficientemente aclarado el motivo por el que Don Luis Díaz de Aguilera decidió aplicar su hacienda en la fundación de un convento. Antes de adentrarnos en las cláusulas testamentarias intentaremos dar a conocer algo más sobre la personalidad del fundador y su entorno familiar, cuya descendencia se extingue propiciando como si de una situación predestinada se tratase, la fundación del convento franciscano, posibilitada por el abundante cuerpo de bienes “post-mortem”, que por sí sólo explica el interés fundacional en medio de una época de crisis.


Don Luis Díaz de Aguilera, familiar del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba, alcanzó el título de alcalde mayor de Rondas, con el privilegio de rondar por la noche al igual que lo hacía el alguacil mayor, por la compra del título que le fue concedido por 8.000 ducados, tan necesitados para la maltrecha hacienda real, en el año de 1637. Heredero del linaje notable de sus padres, D. Fernando de Aguilera[14] y Doña Inés Salcedo Morales, casó en primeras nupcias con Doña Mencía de Perales, vecina del lugar de Marmolejo, de cuyo matrimonio tuvieron a su único hijo Don Luis de Aguilera y Perales. Por fallecimiento de Doña Mencía, D. Luis Díaz de Aguilera se casa de nuevo con Doña Catalina de Lara y Perales, si bien de este último matrimonio no tuvieron descendencia. La casa “principal” donde habitó estaba situada en la calle del Ecce Homo.

 El único nieto que tendrá Don Luis Díaz de Aguilera, se llamará D. Luis de Aguilera y Valenzuela, de quien nos dicen las crónicas franciscanas : “ a quien en lo crecido de sus años y sin tomar estado mataron de un balazo sin poderse averiguar el agresor”. Para la fundación del convento franciscano, la muerte del nieto en 1671, es primordial pues la sucesión de la herencia familiar se ve interrumpida por este suceso que hace a nuestro personaje reflexionar sobre el futuro de sus bienes. Testigo del suceso, la cruz[15] de la calle Comisarios ( o del Comisario ) nos recuerda en su inscripción la muerte del nieto del fundador del Convento de Santa Rosa. La sabia tradición popular mantenía la opinión que en el lugar se había dado muerte al hijo de un alcalde, y en efecto, el hijo de Don Luis Díaz de Aguilera, y padre del difunto, desempeñó en vida el oficio de regidor del concejo municipal y la vara de alcalde por el estado noble.


En el Archivo Histórico Diocesano, en su sección de causas criminales procesadas por el tribunal eclesiástico, se encuentra el inicio de procesamiento contra los dos principales inculpados en el asesinato, los presuntos clérigos de menores órdenes D. Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres. Después de haber informado la Universidad de Salamanca sobre sus personas, se llega a la conclusión de que estos individuos han estado usando el hábito clerical sin ser clérigos, y que en realidad lo que pretendían era ser acogidos por el tribunal eclesiástico, huyendo de una justicia real lenta y más severa en las penas. Tras el proceso, se inserta una ejecutoria real, en la que se demuestra que el proceso es competencia de la justicia ordinaria.

 “ Nos el Doctor  Don José de Rivas Caballero del Orden de Señor Santiago Deán y Canónigo de la Santa Iglesia de esta ciudad Gobernador Provisor y Vicario General en ella y su obispado sede vacante. Hacemos saber a vuestras mercedes los señores Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios de la Villa de Arjonilla y a las demás personas a quien lo infraescrito toca o tocar puede en cualquier manera y a cada uno de vuestras mercedes insólidum cuyos nombres habemos aquí por expresado en las notificaciones se declararán como ante nos pareció Pedro de Mora Dávalos Procurador del número de esta ciudad y presentó la petición del tenor siguiente.

Pedro de Mora Dávalos en nombre de Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes vecinos de la Villa de Arjonilla y en virtud a su poder que presentó y juró como más haya lugar en derecho y sin perjuicio de otro que a mis partes competa de que protesto usar digo que siendo como son mis partes tales clérigos de menores y andando siempre sus hábitos de tales tonsura libres y exentos de la real jurisdicción sujetos privativamente de la de vuestra merced y constando de ello a la justicia ordinaria de dicha Villa y a Don Alonso Manuel Serrano Criado y Don Francisco Ramírez de Ojeda, alcaldes ordinarios de ella sin causa ni razón que para ello haya los prendió a los dichos mis partes en razón de que se dijesen los dichos en la causa en que la dicha justicia procede sobre la averiguación de la muerte de Don Luis de Aguilera vecino de la dicha Villa y habiendo mis partes hecho sus protestas por redimir la vejación que se les hacía dijeron sus dichos y lo que sabían en dicha razón y lo decían los dichos alcaldes los tienen presos por lo cual me querello de los susodichos en forma y atento a que los dichos procedimientos están incursos en las censuras impuestas por derecho y sagrados cánones suplico a vuesta merced mande se despache mandamiento con censuras para que los dichos alcaldes dejen de conocer y proceder contra mis partes y los suelten de la dicha prisión libremente y si alguna cosa hubiere procesado contra mis partes el escribano los remita declarándolos por incursos en las censuras y penas en que hubieren incurrido /.../


Y por nos vista la dicha petición y cierta información que por parte de los dichos Don Jorge de Contreras y Torres y Fernando de Torres clérigos de menores órdenes se dió en ejecución del auto que en vista de todo proveimos y mandamos dar el presente por cuyo tenor exortamos y requerimos a vuestras mercedes dichos Señores alcaldes y demás personas a quien lo susodicho tocare como siendo necesario como Juez de la Santa Madre Iglesia mandamos que dentro de segundo día de su notificación se inhiban y hayan por inhibidos por auto público del conocimiento de la causa contenida en dicha petición en que proceden contra los dichos Don Jorge de Contreras y Francisco de Torres y no procedan más en ella y los suelten de la prisión en que estan libremente y nos la remitan como a juez privativo y competente que somos de dicha causa. Y el escribano por ante quien pasan o en cuyo poder están los autos de ella dentro del dicho término los remita y transporte originalmente a poder del notario mayor infraescrito y así lo cumplan y dicho escribano en virtud de Santa obediencia y sopena de sentencia de excomunión mayor ruina canónica munitiones premisa deba dar cien ducados para ayuda a los gastos de guerra que su Majestad hace contra infieles para cuya declaración agravación y reagravación de dichas censuras y ejecución de dicha pena les citamos no lo cumpliendo /.../ de las cuales mandamos a cualquier clérigo notario o escribano notifique y de ello de fe fecho en Jaén a seis días del mes de mayo de mil seiscientos y setenta y uno años.

  /.../ fallamos atento los autos y méritos del proceso que declarándonos como ante todas cosas nos declaramos por juez privativo y competente de la causa contra los dichos Don Jorge de Contreras y Francisco de Torres clérigos de menores órdenes debemos de mandar y mandamos que sin embargo de lo dicho y alegado por parte de los dichos Don Alonso Manuel Serrano Don Francisco Ramírez y Don Esteban Ramírez alcaldes y Teniente y Don Francisco Baltasar Sotelo escribano los susodichos en cumplimiento de las primeras letras en esta causa despachadas que les fueron notificadas dentro de segundo día de la notificación de esta nuestra sentencia y de las letras que en su virtud se libraren que les asignamos de benignidad se inhiban y hayan por individuos por auto público de la dicha causa en que así proceden contra los dichos Don Jorge de Contreras Torres y Francisco de Torres clérigos y no procedan más en ella y nos la remitan original no habiendo legos culpados /.../ y mandamos se les intime dicha declaratoria para que les conste y al Prior y Cura de la Iglesia Parroquial de la dicha Villa y demás de este obispado les hayan y tengan por tales, publiquen, declaren y denuncien en sus iglesias los domingos y fiestas de guardar a la Misa Mayor y les eviten de las horas canónicas y Oficios Divinos y pongan en tablas de los excomulgados y no les hagan por absueltos hasta ver mandamiento nuestro en contrario y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos y mandamos.”

Ejecutoria Real .


“Don Carlos por la gracia de Dios Rey de Castilla de León de Aragón de las Dos Sicilias de Jerusalém, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo de Valencia de Galicia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Córdoba de Córcega de Murcia de Jaén, y la Reina Doña Mariana de Austria, su madre como su tutora curadora y gobernadora de dichos reinos y señoríos. A vos el provisor y juez eclesiástico de la ciudad de Jaén y a otro cualesquier juez eclesiástico que hayáis conocido y conozcáis del negocio y causa de que se hará mención salud y gracia. Sabed que en la nuestra Corte y Chancillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que reside en la ciudad de Granada Juan de Montoya y Hoces Procurador en ella en nombre del dicho Manuel Serrano Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios por el estado noble de la Villa de Arjonilla y de Don Esteban Ramírez de Ojeda teniente de alcalde ordinario de ella y de Francisco Sotelo escribano público público de dicha Villa por una petición que presentó se querelló ante nos de vos diciendo que estando sus partes procediendo en la averiguación de muerte al Don Luis de Aguilera habían resultado culpados Don Jorge de Contreras a los cuales habían preso sus partes en la cárcel pública de dicha Villa y por eximirse del castigo que merecían habían acudido ante nos pretendiendo ser clérigos de menores órdenes y que si sus partes habían venido en conocimiento de la causa siendo así que los dichos reos son legos y como tales sujetos a nuestra jurisdicción real yes incierto que sean clérigos de menores órdenes ni tengan hábito clerical y sin embargo de todo lo referido había despachado mandamiento de inhibición pretendiendo que sus parte os remitiesen la causa y aunque habían comparecido ante vos pidiendo os inhibiesedes de la dicha causa por no tocaros y de lo contrario apelado y protestado nuestro real auxilio de la fuerza sin embargo había descontinuado en los dichos mandamientos apremiando a sus partes con censuras a que remitiesen la dicha causa de que sus partes volvieron a apelar en todo lo cual y en conocer y proceder  o a lo menos en otorgar a su parte sus apelaciones /.../ lo cual visto por los dichos nuestro presidente y oidores fue acordado dar esta nuestra carta por la cual os mandamos que si así es que no os toca ni pertenece su conocimiento y determinación della la remitáis a la nuestra justicia real que de ella pueda y deba conocer y cuando juez os halléis y no en otra manera habiéndo sido de vos apelado en tiempo y en forma le otorguéis las dichas sus apelaciones para que las puedan seguir y proseguir ante quien y como deban revoquéis y repongáis y déis por ninguno y de ningún valor ni efecto todo lo que después de ellas /.../ en Granada a diez y seis días del mes de mayo de mil y seiscientos y setenta y un años /.../ Yo Clemente Delgado y Moya escribano de Cámara de la Audiencia y Chancillería del Rey Nuestro Señor la hice escribir por su mandato con acuerdo de su presidente y oidores.”


“ En la ciudad de Jaén a diez días del mes de julio de mil y seiscientos y setenta y un años de pedimento y requerimiento del Procurador del número de esta ciudad en nombre de Don Alonso Manuel Serrano Don Francisco Ramírez de Ojeda alcaldes ordinarios en el Estado Noble de la Villa de Arjonilla y de Don Esteban Ramírez de Ojeda teniente de alcalde ordinario de ella y de Francisco Sotelo escribano público de dicha Villa, yo el notario público apostólico infraescrito hice notoria la real provisión antecedente de los señores presidente y oidores de la Real Chancillería de Granada despachada en ella a diez y seis de Mayo próximo pasado de este presente año refrendada de Clemente Delgado y Moya escribano de Cámara de la dicha Chancillería a su merced el Señor Doctor Don José de Rivas Caballero del Orden de Señor Santiago Deán y Caballero de la Santa Iglesia de esta ciudad Gobernador Provisor y Vicario General de este Obispado en sede vacante y su merced habiéndola visto dijo la obedece con el acatamiento y reverencia debida y puso sobre su cabeza y mandó se cumpla en todo como su merced y dichos señores su presidente y oidores se manda y se de absolución por tiempo de veinte días a todas las personas que estuviesen excomulgadas por la causa en ella mencionada y el notario mayor por ante quien pasa cumpla la obligación de su oficio y esto respondió de que doy fe y lo firmó su merced . El doctor Don José de Rivas, Pedro Martínez Peña, notario. “[16]

A la desgraciada muerte del nieto, siguió la del hijo del fundador acaecida el 23 de mayo de 1.676 “... a esta  fatalidad  acompañó  la  del  padre, que estando  en la Iglesia  de  Arjonilla  se  cayó  muerto  sin  poder  hacer  diligencia  alguna  y  de uno y otro sepulcro dispuso Dios nuestro Señor saliese la rosa de este Monasterio...”[17] Sin embargo fue esta última muerte la que determinó que en el breve plazo de unos 10 días a partir de la muerte de su hijo, don Luis Díaz de Aguilera pusiera en marcha todo el cuerpo de protocolos notariales que aseguraran la continuidad de su hacienda a través de una fundación conventual. El primer trámite que se llevó a cabo fue una concordia entre don Luis y su nuera doña Isabel Antonia de Valenzuela, por la que ésta habría de reintegrar el capital de bienes aportados por su marido al tiempo de su matrimonio, que don Luis había cedido a su hijo por encontrarse en un grave estado de salud.

 “/.../ nos don Luis Diaz de Aguilera familiar del Santo ofizio de la inquisizión de Cordoba alcalde maior de Rondas perpetuo /.../ pribado de la vista /.../ como eredero de don luis de aguilera su hijo bezino que fue de esta dha. Vª de la una parte i de la otra doña Ysabel balenzuela y Carbajal biuda mujer que fue del dho. don Luis de Aguilera /.../ el dho. Don Luis de aguilera defunto casó con la dha. otorgante asta el día bentitrés deste presente mes i año que murió el suso dho. han dibidido juntos y en comunidad de bienes porque al tiempo que se contrajo dicho matrimonio por allarme yo el dho, otorgante de mucha edad y grabado de achaques con mucha falta de salud de que le resulto faltarle la bista por lo qual ni ize capital de bienes al dho. don Luis diaz de aguilera mi hijo antes lo entregue los bienes con que me/.../ los que a dho, mi hijo pertenezía de la dote de doña menzia de perales mi mujer y su madre /.../ y asimismo después por muerte de don Bartolomé de Aguilera, mi hermano comisario que fue del Santo ofizio de la inquisizión /.../ lo que de los dhos. bienes aumentados consta /.../ dho. matrimonio puedan pertenezer a la dha. su mujer ottorgante se an ofrezido muchas dudas /.../en virtud de lo cual nos hemos convenido por vía de transación parte concordia y conveniencia en la forma y manera siguiente. Que yo el dicho Don Luis Díaz de Aguilera haya de llevar y lleve todos los bienes muebles raíces y se movientes y dinero que yo tenía al tiempo que el dicho Don Luis de Aguilera mi hijo casó con la dicha Doña Isabel de Valenzuela la otorgante...”[18]



EL TESTAMENTO.

El 25 de Junio de ese mismo año (1.676), ante el escribano Francisco Baltasar Sotelo[19], dispone don Luis Díaz de Aguilera su última voluntad, en un testamento de gran voluminosidad. En el registro de protocolos de ese año, desde el folio 550 hasta el 645, se describe pormenorizadamente los pasos a seguir para la fundación de un convento de religiosos franciscanos, o a no ser posible en un tiempo determinado, un monasterio de monjas de Santa Clara. Pero el testamento, nos puede proporcionar otro tipo de información más personal, en la que se puede ver la religiosidad de un hombre, sus devociones particulares, cómo funcionaba el sistema de herencias en la época, y sobre todo la necesidad de dejar todo “bien atado” para la conservación de su hacienda.

Invocaciones y mandas generales

 Todo testamento, comienza con unas invocaciones genéricas a través de las cuales el testador se acoge a la decisión divina, y una vez dispuesto a la entrega final, procede a “descargar” su conciencia en las mandas testamentarias:

“ En el nombre de Dios nuestro Señor amen. Sepan quantos esta escriptura de testamento última y postrimera voluntad vieren como yo Don Luis Díaz de Aguilera vecino que soy de esta Villa de Arjonilla y familiar del Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de Córdoba estando enfermo en la cama de enfermedad corporal aunque en mi libre juicio memoria y entendimiento natural cual Dios nuestro Señor fue servido de me dar creyendo como firmemente y verdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y una divina esencia en cuya Católica fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir firmemente temiendome de la muerte cosa cierta a toda criatura aunque dudosa su hora poniendo por intercesora y abogada a nuestra Señora la Virgen María para que su Divina Majestad sea servido de interceder con su precioso hijo perdone mis culpas y pecados hago y ordeno este mi testamento y última voluntad en la forma y manera siguiente.

Lo primero encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la crió y rredimió con su preciosa sangre el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.”



A continuación, se dispone la clase de entierro (mayor o llano), limosnas, y misas  de difuntos, memorias perpétuas, mandas obligatorias (generalmente para mantener el culto católico en los lugares santos), donaciones a los conventos, y cofradías. Una de las cláusulas refiere la donación de una diadema de plata a la Cofradía de la Virgen de la Soledad, cofradía que estaba integrada mayoritariamente por la nobleza de la Villa, por lo que también recibió el nombre de “Cofradía de los Caballeros”.

“tem mando que cada que Dios Nuestro Señor sea servido de me llevar de esta presente vida, mi cuerpo sea sepultado con el hábito de Señor San Francisco de Asís en la Iglesia Parroquial de esta Villa en la sepultura donde están enterrados mis señores padres que está junto al púlpito. Y se me haga entierro mayor en la forma acostumbrada y digan misa de cuerpo presente todos los señores sacerdotes que se hallaren desocupados el día de mi fallecimiento si fuere hora de celebrar y si no el día siguiente y se pague la limosna acostumbrada de mis bienes.

Ytem mando se digan por mi ánima e intención tres mil misas las mil de ella s de ánima por la mía y las dos mil restantes comunes.

Ytem mando que demás de las misas arriba declaradas se digan por el ánima de Don Luis de Aguilera Perales, mi hijo que esté en gloria mil y quinientas misas. Las quinientas de ellas de ánima por la suya y las otras mil misas restantes comunes.

Ytem es mi voluntad que las dichas misas se digan en las Iglesias conventos donde mis albaceas eligieren excepto la cuarta parte que toca a la Parroquial de esta Villa y es mi voluntad que de todas las misas que llevo ordenadas se digan por mi ánima y por la de dicho Don Luis de Aguilera Perales se de limosna por cada una de las misas de ánima a veinte y tres cuartos y por cada una de las misas comunes dos reales los cuales se paguen de mis bienes y que la mitad de todas las dichas misas se diga luego de contado la otra mitad después de mis días por que así es mi voluntad.

Ytem mando a los Lugares Santos de Jerusalén trescientos ducados y sesenta reales de limosna.

Ytem mando a redención de cautivos cristianos otros sesenta reales de limosna

Ytem mando a la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad que se sirve en la parroquial de esta Villa una diadema de plata que pesa cuatro pesos la cual se de luego porque así es mi voluntad.

Ytem mando de limosna al convento y frailes de Señor San Francisco de la Villa de Lopera tres arrobas de aceite y tres fanegas de trigo con cargo que han de tener obligación los religiosos del dicho convento a decir una misa cantada de difuntos por mi. Lo cual es mi voluntad se les de luego de contado.

Ytem mando se le de de limosna al convento y frailes de Señor San Francisco de la ciudad de Andújar seis fanegas de trigo y doce arrobas de aceite lo cual es mi voluntad se le de luego con cargo de tres misas cantadas a mi Señora Santa Ana, San Antonio de Padua y San Luis Rey de Francia. Y una misa y vigilia cantada de difuntos por mi ánima y las de mis difuntos.

Ytem mando se de luego de limosna al convento de nuestra Señora del Carmen de la dicha ciudad de Andújar tres arrobas de aceite y tres fanegas de trigo. Con cargo de una vigilia de difuntos y misa cantada y otra misa cantada a Nuestra Señora del Carmen.

Ytem mando a mi criada Ana de Mestanza se le den de mis bienes después de mis días cincuenta ducados con cargo de una misa rezada y si falleciere la dicha Ana de Mestanza antes que yo es mi voluntad que los dichos cincuenta ducados se digan en misas por el ánima de la susodicha los cuales mando se le den de más de su servicio.

Ytem mando a María de Molina mi criada que ha sido que después de los días de mi fallecimiento se le den de limosna cien reales y si la susodicha falleciere antes que yo es mi voluntad que los dichos cien reales se le den a los hijos de la susodicha.

Ytem mando que después de los días de mi fallecimiento se le de a Isabel Joaquina que estça en casa de criado doscientos reales y si muriere antes que yo se le den a sus padres porque así es mi voluntad.

Ytem mando que después de los días de mi fallecimiento se le den a María de la Cabeza mi criada demás de su servicio cien reales y si muriese antes que yo se digan de misas por el ánima de la susodicha.

Ytem mando que después de los días de mi fallecimiento se le den a María de Molina mi criada de más de su servicio cien reales y si muriere la susodicha antes que yo se digan de misas por el ánima de la susodicha porque así es mi voluntad.

Ytem mando se le de de limosna luego de contado a Nuestra Señora de la Cabeza de Sierra Morena cien reales los cuales se entreguen a la Cofradía de los caballeros de la ciudad de Andújar para que los distribuya en lo que más convenga al servicio de Nuestra Señora.

Ytem es mi voluntad de mandar se repartan entre los pobres vergonzantes dos caices de harina en esta forma. El un caiz luego de contado y el otro caiz después de los días de mi fallecimiento los cuales se repartan por mis albaceas porque así es mi voluntad.

Ytem mando y es mi voluntad luego de contado se repartan entre pobres vergonzantes quinientos ducados de limosna proque así es mi voluntad.”



Después aparecen una serie de individuos con los que el testador mantiene deudas o viceversa, cuestiones que son solucionadas generalmente con el indulto de la deuda a cambio de otro favor como puede ser el encargo de misas de difuntos.

“Ytem declaro que Don Bartolomé Melero y Perales vecino del lugar de el Marmolejo jurisdicción de la ciudad de Andújar me debe cuatro mil y cien reales los cuales le perdono con carga y obligación de cuatro misas cantadas con sus vigilias y que se le entregue al susodicho el vale de dicha cantidad que para en mi poder porque así es mi voluntad.

Ytem declaro que yo tengo por mis esclavos a Joseph y a Bartolomé y a Miguel todos tres hermanos los cuales es mi voluntad queden libres luego que yo muera con condición que durante los días de la vida de Doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera, le sirvan y hagan lo que fuere su voluntad de la susodicha y con esta calidad les dejo la dicha libertad y no de otra forma porque así es mi voluntad.

Ytem declaro que Doña Mencía de Perales mi mujer que fue heredó entre otros bienes de la lijítima de sus padres doscientos ventidos olivos poco más o menos en la comarca del lugar del Marmolejo sitio de las Calañas término y jurisdicción de la ciudad de Andújar cuya propiedad por muerte de la susodicha tocó y perteneció a Don Luis de Aguilera Perales mi hijo como hijo y heredero suyo necesario y por haber muerto sin dejar heredero por testamento toca y pertenecen las dichas olivas a Don Antonio de Perales vecino de dicho lugar de el Marmolejo sobrino de Doña Mencía como descendiente más cercano de sus padres de donde provinieron las dichas olivas según el fuero de Sepúlveda que se guarda en la dicha ciudad su término y jurisdicción y en el dicho lugar por ser el dicho término por lo cual desde luego en aquella vía y forma que puedo y haya lugar declaro tocar dichas olivas al dicho Don Antonio de Perales y a mayor abundamiento se las mando para siempre jamás para que disponga de ellos a su voluntad y que se le entreguen los dichos olivos por la dicha razón.

Ytem declaro que por otro testamento que otorgué ante Miguel López de Porcuna escribano público que fue de esta Villa mandé a la Obra Pía que fundó Doña Mayor Serrano cuatrocientos ducados para que se agregasen al capital y sus réditos se distribuyan según los demás bienes de la dicha obra pía y de nuevo revalido la dicha manda y es mi voluntad que después de los días de mi fallecimiento los dichos cuatrocientos ducados se entreguen a la dicha obra pía y patronos de ella para que se impongan a censo a su favor para aumento de su capital.


Ytem mando que luego que yo muera se le den de mis bienes a Fernando Ramírez de Aguilera vecino de esta Villa cincuenta ducados con cargo de que ha de tener obligación por Ana Vela hacer decir tres misas rezadas por mi y mis difuntos.

Ytem mando las casas principales de mi morada que son en esta Vila en la calle del Ecce Homo della linde con casas de Doña Ana de Calmaestra viuda de Don Pedro Cobo de Valenzuela vecino de esta dicha Villa a Doña Isabel Antonia de Valenzuela mi nuera vecina de esta Villa por los días de su vida y que después de ellos se junten e incorporen con los demás bienes que tengo que dejar para la fundación de el Convento que abajo se hará mención.”

Con el fin de asegurar el cumplimiento de la última voluntad del testador, se nombran una serie de individuos, los albaceas, que serán los encargados de velar por la correcta distribución de los bienes, etc. Normalmente estas personas son clérigos o gozan de autoridad civil suficiente como para hacer cumplir las mandas del difunto.

Y para  cumplir y pagar lo que yo mando por este mi testamento y lo en él contenido dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y fieles ejecutores del para lo que dejo mandado se de después de mis días en la forma que queda dicha a Don Luis de Salazar Serrano. Don Benito de Calmaestra Morales. Don Alonso Serrano y Valdivia y Doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera vecinos de esta dicha Villa para que luego que yo fallezca todos cuatro juntos cualquiera de los susodichos insólidum entren y tomen de mis bienes lo mejor y más bien parado y los vendan y rematen en pública almoneda o fuera de ella sin término alguno y desconprecio y valor cumplan y paguen lo que yo mando por este mi testamento esten o embargantes sea pasado el año que el derecho les concede porque yo los subrrogo de más tiempo que fuere necesario y como le hicieren por mi alma cuando pase de esta presente vida y sobre todo les descargo las conciencias.”

Fundación de un Convento de franciscanos descalzos

Un testamento normal de la época, por lo general concluye con el formulario anterior, o anulando la acción de otros testamentos o codicilos anteriores.Sin embargo, el testamento de don Luis Díaz de Aguilera continúa ampliamente detallando las condiciones sobre las que se han de fundar en la Villa un convento de franciscanos descalzos sujetos a la Provincia de Granada como lo están otros de villas cercanas.


“Yten que por cuanto deseo emplear mis bienes y hacienda ante todas cosas en el servicio de Dios Nuestro Señor y bien de mi alma y de los moradores desta Villa para el efecto de este fin, quiero yes mi voluntad que de mis bienes que abajo irán expresados se funde y edifique un convento de religiosos descalzos del Señor San Francisco de la Santa recolección de la Regular Observancia de la Provincia de Granada según y como está fundado en la Villa de Porcuna y en Señor San Francisco del Monte que así mismo son de la misma  recolección de dicha provincia con las condiciones siguientes.

Las condiciones fundacionales son estipuladas en innumerables cláusulas entre las que destacan las memorias y fiestas que el fundador desea se apliquen en el convento. Conociendo Don Luis los problemas que en muchas comunidades se presentan a la hora de celebrar estas mandas testamentarias, establece que todo el caudal que aplica para la fundación, permanezca junto en un patronato, administrado por un síndico, del que la comunidad se alimentará, sin perjuidicar así al vecindario con limosnas, etc. Cabe destacar de entre las condiciones, la advocación en la que se pretende sea realizada la nueva fundación, de Jesús Resucitado, cláusula que de ninguna manera será tenida en cuenta en el futuro.

Con condición que dicha provincia de Granada ha de ejecutar. Fundar dicho convento por espacio de seis años que se dan de término para ganar facultad real y demás licencias del real Consejo cabezas de reinos y de las demás que fueren necesarias para la dicha fundación y los dichos seis años han de comenzar a contar desde el día de mi fallecimiento y los gastos que se ofrecieren para conseguir las dichas licencias se han de sacar de los bienes y rentas que quedaren señalados para la fundación de dicho convento y porque me hallo con tanta devoción que no sufren mis deseos el no haber edificado dicho convento para tener los dichos religiosos recoletos en esta dicha Villa para que confiesen y prediquen /.../ y sin dilación alguna envíe a esta dicha Villa los religiosos sacerdotes confesores y que uno de ellos predique a lo menos y juntamente un religioso lego que les asista y sirva, a los cuales tres dichos religiosos ofrezco darles casa decente de su morada que les sirvan y se llame hospicio del convento y religiosos recoletos de la Villa de Porcuna al cual convento estarán sujetos y obedientes para que si alguno de dichos tres religiosos faltaren provea su falta dicho convento y guardián de Porcuna y que ofrezco a el mismo de sustentar y dar todo lo necesario a dichos tres religiosos sin que sean molestos o cargosos a esta dicha Villa ni a dicho convento de Porcuna.

Y porque es necesario mirar por la perpétua conservación de dicha Obra Pía y fundación de convento y no siendo capaces dichos religiosos recoletos de propios ni rentas quiero y es mi voluntad que hecho dicho convento del residuo de la hacienda después de los gastos necesarios para su presunción se haga y queden por vía de patronato el dicho residuo en administración para que los patronos que por mi se señalaren se administren o nombre administrador a dichos bienes y sea procedido se distribuya en limosnas para dicho convento y religiosos que moraren en él y para hacer los reparos que fueren necesarios así en lo tocante a la Sacristía y enfermería y lo demás necesario para su vestuario y sustento y que se (ejecute) porque esta es mi última determinada voluntad.


Y porque me consta que dichos religiosos recoletos acostumbran a renunciar semejantes memorias perpétuas y anuales quiero y es mi voluntad que dichas renuncias se de a dicho convento y frailes de todo lo que procediere de los frutos de mi hacienda bien propia especie o en dinero para que por intervención del síndico socorran sus necesidades /.../

Y porque ante todas cosas deseo el que tenga debido fin esta mi última voluntad y que mis patronos que después nombrare no haya omisión en el cumplimiento, quiero y es mi voluntad dar mi poder cumplido /.../ al dicho síndico que fuere del convento para que pueda parescer en juicio de la silla apostólica /.../ y en caso /.../ no lo ejecutaren quiero y es mi voluntad que dicho síndico como maiordomo /.../ tome la posesión de la dicha mi hacienda, vínculos, patronato para que lo administre y cumpla según esta mi última voluntad.

Y porque me consta que dichos religiosos recoletos según su instituto no reciben memorias ni obligación de aniversarios ni estipendio de misas sino que todas las que dicen /.../ aplican por sus bienes horas /.../ las principal parte de sufragios y oraciones por mi alma y la de mi hijo y nieto y demás difuntos de mi obligación sin gravar a los dichos religiosos en memoria especial de misas y sufragios salvo el que les pido /.../ que en todas las misas de la octava de la Concepción de Nuestra Señora con sermón el día principal y fiesta solemne el dicho día /.../ perpétuamente en cada un año.

Y asímismo una misa cantada todos los sábados del año a nuestra Señora la Virgen María perpétuamente así mismo.

Y una misa cantada de difuntos con procesión y responsos por los claustros de dicho convento todos los lunes perpétuamente como lo acostumbran hacer los dichos religiosos en los demás sus conventos.

Y así mismo una vigilia y misa cantada de difuntos perpétuamente el día de la conmemoración de los difuntos de cada un año.

Y así mismo se haga una fiesta solemne con sermón el día primero de Pascua de Resurrección a Jesús resucitado cuya vocación ha de ser la titular y principal del dicho convento en cada un año perpétuamente.

Y que así mismo se haga otra fiesta solemne con sermón el día de Nuestra Señora de la Candelaria todos los años perpétuamente.

Ytem otra fiesta solemne con sermón y procesión por el claustro el día del Señor San León que es a once de Abril de cada un año /.../


Y así mismo que se haga fiesta solemne toda la octava del Santísimo Sacramento y que su divina Majestad descubierto durante se hicieren dichas fiestas en cada un año perpétuamente /.../ que espero corresponderán dichos religiosos agradecidos a mi devoción y voluntad por que la tengo de que se haga una fiesta solemne con sermón el día de la natividad de Señor San Juan Bautista de cada un año perpétuamente /.../

Ytem se haga en los días de Señor San Luis obispo y Señor San Luis Rey de Francia fiesta solemne en los dichos días de cada un año /.../

Las cuales dichas fiestas hayan de tener principio desde luego que se coloque el Santísimo Sacramento en la Iglesia de dicho convento.”

Segunda opción. Fundación de un Monasterio de monjas de Santa Clara.

No debieron ser tiempos fáciles para las nuevas fundaciones conventuales, cuando se establecieron distintos períodos para la fundación , en primer lugar, seis años que dejaba de plazo para fundar el convento de franciscanos descalzos, y otros seis ( suman un total de doce), en los que la fundación podría realizarse para monjas de Santa Clara, en lo que suponemos sería de mayor accesibilidad el conseguir las licencias, muy restringidas en este siglo XVII por el poder real. Después de esta cláusula, se nombran los primeros patronos de la fundación, que habrán de poner en marcha todo el aparato notarial necesario para la consecución de las licencias.

“Ytem es mi voluntad que si pasados los dichos seis años que se han de contar desde el día de mi fallecimiento no hubieren tenido efecto la dicha fundación ni se hubieren conseguido las dichas licencias pasado el dicho tiempo quiero y es mi voluntad que se conmute la dicha mi voluntad en una fundación de convento de monjas del orden de Señora Santa Clara de la primera regla sujetas a la obediencia de la regular observancia de Señor San Francisco de la provincia de Granada y se advierte que ha de ser a cargo de los dichos religiosos el ganar las dichas licencias para dicha fundación según como en la antecedente que traigan monjas profesas del convento de Santa Isabel de los Ángeles de la ciudad de Córdoba /.../ sean obligados a ponerles dos religiosos uno predicador y otro confesor y un lego para que cuide de la Sacristía y que la dicha fundación sea con la calidad de que de otros seis años que han de comenzar a correr desde el dñia que cumplieren los otros seis años que dejos señalados para la fundación de dicho convento por cuanto según el Concilio de Trento esta dicho /.../ es mi voluntad que luego que se haya edificado el dicho convento el residuo de dicha hacienda se entregue a la abadesa y religiosas del para que la administren por su mayordomo y gasten sus rentas en sus menesteres de dicho convento con las mismas memorias y cargas que en la fundación referida de dicho convento de religiosos y si pasados los dichos seis años últimos señalados para la fundación de dicho convento de monjas no tuviere efecto dicha fundación de religiosos y religiosas en la forma que llevo declarado es mi voluntad que los bienes que tengo señalados para la fundación de los dichos dos conventos se distribuyan en las obras que abajo irán declaradas/.../ señalo para las fundaciones hasta en cantidad de treinta mil ducados en los bienes siguientes /.../

/.../ Primeramente unas casas principales en esta Villa en la calle camino de Porcuna linde con casas de Don Agustín Mazuelos vecino de esta Villa en las cuales es mi voluntad se funde y obre el dicho convento /.../

-26 olivos en el sitio de las fuentes término de la Vª.
-23 olivos en el sitio de la viñuela
-20 olivos en el sitio de la Zamarrilla
-32 olivos en el sitio de cabeza de monte
-32 olivos en el sitio de valdezorras de esta Vª
-35 olivos en el sitio de Chichina de esta Vª
-8 olivos en el sitio de Chichina
-60 olivos en la Vicenta
-60 olivos en la Vicenta, término de esta Vª.
-19 olivos en el sitio de Ladera, término de la Vª
-34 olivos en el sitio de la Chichina
-57 olivos en el sitio del higueral del cristiano.
-19 olivos en el sitio de la cañada Mingo Caro.
-62 olivos en el sitio de la Caleruela.
-30 olivos en el sitio de las viñuelas.
-50 olivos en el sitio del cerro pulido.
-200 olivos en el sitio del cerrillo los moros.
-36 olivos en la cañada del traidor.
-36 olivos en el sitio de Valdezorras de esta Vª.
-18 olivos en el sitio de Senda Bermeja.
-3 olivos en el sitio del pozo de las fuentes.
-21 olivos en el sitio de Zamarrilla de Arjona.
-380 olivos en el sitio de Chichina.
-32 olivos en el sitio del pozo de las fuentes.

-Una viña de una aranzada en el camino de la haceña
-Una fanega de tierra en el sitio del salado que dicen la pasadilla
-27´5 fanegas en el sitio del chaparral
-2´5 fanegas de tierra en el sitio de la sapera
-12 fanegas de tierra en el sitio de las quebradas.
-tres celemines en el sitio del camino de Lopera.
-14 fanegas y once celemines en el camino de la haceña
-10 celemines en la cañada de las huertas
-Un celemín y medio en el camino de Andújar.
-18 fanegas en el sitio camino de la haceña.

-Un silo en la calle de la Santa Vera Cruz
-Unas casas principales de su morada en la calle del Hecce Homo, linde con Ana de Calmaestra y Francisco Rodríguez Hidalgo.
-Un tejar en el camino de la hazeña linde con el ejido.

-132 olivos en el sitio de la senda grilleros.
-24 olivos en el sitio del Calvario.

-42 olivos en el sitio de cabeza de monte
-163 olivos en el sitio de Peñarrubia
-133 olivos en el sitio del cerrillo los moros el bajo.
-35 olivos en el sitio de Peñarrubia.
-145 olivos en el sitio fuente de los ladrones.
-52 olivos en el sitio de la cañada del tundidor que llaman Jorge.
-30 olivos en el camino Lopera.
-41 olivos en la cañada de Mingo Caro.
-29 olivos en la cañada de Mingo Caro.
-30 olivos en el sitio de los labrados
-40 olivos en el sitio de la fuente banegas.
-32 olivos en el sitio de la senda rastrojos.
-86 olivos en el sitio de Zamarrilla.

-166 olivos en el sitio Cadalso que llaman el manzanillar.
-13 olivos en el camino de la higuera.
-30 olivos en el sitio del salobrar de esta Vª.
-94 olivos en el sitio de las viñas del salado.(Marmolejo)
-99 olivos en el camino del cerro, del Marmolejo.
-435 olivos en la comarca del marmolejo.
-266 olivos en el sitio de los mojones (Marmolejo).

-Unas casas en el lugar del Marmolejo en la calle de Suárez.
-Un molino de aceite en Marmolejo.

-43 olivos en el sitio de la huerta nueva término de Andújar.
-160 olivos en el sitio de la gracedal (Andújar)
-128 olivos en el sitio del marmejal (Marmolejo)
-32 olivos en el sitio del cerrillo blanco
-30 olivos en el sitio de los algarrobos.
-64 olivos en el sitio de Jibaltar.

-Unas casas en Marmolejo en la calle del Hospital.
-Un molino de aceite en la calle Vera Cruz de esta Vª.
-Un molino de aceite en el camino Porcuna.

-7 fanegas en el sitio de las adelfillas (Marmolejo)
-8 fanegas de tierra en el camino de la pasada del salado (Marmolejo)
-7 fanegas de tierra en el sitio del salado.
-3 fanegas en el sitio de San Cristóbal (Marmolejo)
-4 fanegas en el sitio de los gamonares (Marmolejo)
-3 fanegas de tierra en el mismo sitio.
-2 fanegas de tierra en el ruedo del lugar del Marmolejo.
-2 fanegas de tierra en el llano de la puente, linde con la peña del águila, término de Andújar.

-Unas casas en esta Villa en la calle Vera Cruz.

-Unas casas en esta Villa en la calle de la tenería

-Una viña de dos aranzadas en el sitio del camino de la haceña término de esta Villa.
-36 fanegas de tierra con cuatro aranzadas de viña con un cortijo y bodega debajo de una linde en el sitio de la aragonesa, término de Andújar.

-66.550 reales en dinero efectivo

/.../ los quales dichos bienes arriba declarados deslindados confieso y declaro son mios propios y libres de toda carga que en forma alguna no la tienen en poca ni en mucha cantidad y suman y montan trescientos y treinta mil reales que hacen los treinta mil ducados que dejo señalados para la fábrica de dicho convento.

Y es mi voluntad que de los dichos treinta mil ducados se puedan sacar y saquen desde luego hasta en cantidad de los cuatro mil ducados dellos para los gastos y demás diligencias que se ofrecieren hacer en orden a conseguir las licencias que desde luego se han de pretender y poner en ejecución el conseguirlas para la fábrica y fundación de dicho convento los cuales se han de entregar a la persona que legítimamente tuviere orden para recibirlos dando recibo dellos de forma que haya cuenta y razón en el paradero de dicha cantidad y se sepa su distribución y luego que llegue el caso de haber recibido hasta en la dicha cantidad de los dichos cuatro mil ducados es mi voluntad que para el dicho efecto de sacar dichas licencias y demás gastos a ellas tocantes no se les entregue más cantidad y que los ventidos mil ducados restantes con los frutos que hubieren procedido de los bienes raices de su valor en el tiempo que se dilatare el sacar dichas licencias sin que se pueda sacar cantidad alguna hasta tanto que enteramente y con efecto sin faltar circunstancia alguna se hayan sacado las dichas licencias y se comience a hacer la fábrica del dicho convento teniendo licencias para ello que entonces es mi voluntad y mando se empiecen a distribuir los dichos ventitres mil ducados guardando en todo la forma de esta fundación y los años que conforme a ella llevo señalados para dicho efecto y no de otra manera.


Ytem mando y es mi voluntad que para la buena administración de los bienes raices expresados en la fundación que por este mi testamento dejo hecha y que estos bienes en el interim que llegare el caso de su distribución o que se pasen los doce años de término que llevo señalados para conseguir las licencias para la fábrica y fundación de los dos conventos de religiosos descalzos y en caso de que no tenga efecto pasados los seis años dellos el de religiosas de Santa Clara de la primera regla sujetas a los religiosos de la regular observancia de nuestro padre San Francisco de la provincia de Granada para cuyo efecto quedan señalados otros seis años que por todos son doce años y que en este tiempo los dichos bienes vayan en aumento y no vengan en disminución que los frutos se conviertan en la fábrica de los dichos conventos en la forma que queda dicha y para que lo susodicho se consiga con el mayor logro /.../ por noticia que tengo de la mucha cristiandad y grande caridad de Doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera, viuda mujer que fue de don Luis de Aguilera y Perales mi hijo legítimo que esté en Gloria. Y del licenciado don Alonso Jiménez de la Barrera presbítero vecino de esta Villa, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición de Córdoba. De don Alonso Serrano Valdivia. Y de don Benito de Calmaestra Morales, vecinos de esta dicha Villa por las razones que llevo declaradas y más muy justas que para ello tengo y a esto me mueven desde luego en la mejor forma que puedo y en lugar en derecho desde luego los nombro por patronos para la fundación de dichos conventos qualquiera dellos prefiriendo en primer lugar el de religiosos recoletos de señor San Francisco de la provincia de Granada que teniendo efecto la fundación deste convento no lo ha de tener el de las dichas religiosas de Santa Clara como queda dicho y así mismo los nombro por administradores de los bienes raíces espresados y deslindados en esta fundación a los cuales les doy por y en facultad en forma según la tengo y de derecho en tal caso se requiere para que administren y hagan administrar los dichos bienes jurídicamente durante el dicho tiempo de los dichos doce años o en el menor tiempo que duraren en dicha administración teniendo libro de cuenta y razón de lo que della procediere donde sienten los gastos que se hicieren en dicha administración justificandolos con declaraciones jurídicas de las personas a quien entregaren las cantidades de dichos gastos justificando en dicha forma su procedido para que en todo haya buena cuenta y razón como espero de los susodichos teniendo obligación como lo han de tener de dar cuenta de la dicha administración a la persona o personas que legítimamente las debieren tomar en cada un año y que sus alcances se apliquen y conviertan en mayor aumento de dicha fundación y recibiendo en su poder las cantidades de maravedís u otras especies que de dicha administración procediesen y dando cartas de pago finiquito y gastos a favor de las personas que las pagare.

Y es mi boluntad y mando que en caso que haya discordia por todos los dichos patronos y administradores o en la mayor parte de los susodichos así por lo que toca a tales patronos como por administradores de los bienes de dicha fundación por cualquier accidente que sea es mi voluntad que si esto sucediere se este a la mayor parte de los que se conformaren y en caso que en todos haya discordia es mi voluntad que para que se escusen litigios todos los susodichos den noticia del caso sobre que la dicha discordia se fundare y se recurra a el Ilustrísimo Señor que es o fuere obispo de Jaén y se pase por lo que su ilustrísima resolviere sin que ninguno de dichos patronos tenga recurso a otro algún tribunal secular ni eclesiástico.


Ytem por la ocupación y trabajo que cada uno  de los dichos cuatro patronos que dejo nombrados si los que adelante por su muerte he de nombrar han de tener la administración y cuidado de los dichos bienes es mi voluntad de señalarles como desde luego les señalo cincuenta ducados de renta en cada un año de los que durare dicha administración empezando a correr la dicha administración desde el día de mi fallecimiento y no antes los cuales dichos cincuenta dicados se les bajen a cada uno de los susodichos en las cuentas judiciales que de dicha administración han de dar en cada un año que por todos vienen a hacer doscientos ducados encada un año juntamente con los demás gastos de dichas cuentas tomando testimonio dellas para su resguardo y habiendo de tener obligación a que demás de bajarselos en dichas cuentas han de dar recibo cada uno dellos cincuenta ducados que les llevo señalados por dicha ocupación porque así es mi voluntad.

Ytem mando y es mi voluntad que en cada un año de los de la dicha administración se les de a cada uno de los dichos cuatro patronos que dejo nombrados cincuenta ducados de renta conforme lo dejo dispuesto por la cláusula antecedente y ahora declaro es mi voluntad que si fuere mayor útil y conveniencia de los susodichos el tomar las décimas de lo que rentare la administración el tomar los cincuenta ducados de renta que cada uno de los susodichos llevo señalado en cada un año las tomen /.../ cada uno que por todos son doscientos ducados en cada un año o el llevar las dichas décimas por cuartas partes cada uno lo que le tocare sin que a un mismo tiempo puedan llevar y lleven décimas ni los dichos doscientos ducados sino tan sólamente lo uno o lo otro a su elección . Y para la mejor forma de la dicha administración es mi voluntad y mando que los dichos patronos y administradores así los que dejo nombrados como los que adelante nombrare tengan obligación a pedir judicialmente ante su merced la justicia ordinaria de esta Villa que los bienes raíces expresados en dicha fundación en cada un año se echen en almoneda en arrendamiento y que anden en dicha almoneda el término del derecho y se rematen /.../ esta forma administren los dichos bienes y no de otra manera y si los susodichos no cumplieren con el tenor de esta cláusula lo puedan mandar hacer su merced la justicia ordinaria de esta Villa por cuenta y riesgo de los dichos patronos y administradores porque así es mi voluntad.

Y es mi voluntad y mando que en caso que falten durante los dichos doce años los dichos cuatro patronos si faltaren los dos dellos así por muerte como por otros impedimento legítimo los (...) que quedaren corran por sí solos con administración de los dichos bienes y con el dicho patronato según y de la forma y con la renta que a todos cuatro dejo señalada. Y en caso que todos los dichos cuatro patronos falten así por muerte como por otro impedimento legítimo es mi voluntad  y mando suceda por tales patronos y administrador de los bienes del dicho patronato al alcalde que a la sazón fuere en el estado de los caballeros hijosdalgo de esta Villa y si las varas se igualaren /.../ sea tal patrono y administrador el alcalde que fuere de más edad de los dos que hubieren salido por tales alcaldes ordinarios desta Villa en el estado noble y así mismo suceda en el dicho patronato y administración de sus bienes el comisario del Santo Oficio que a la sazón fuere en esta Villa y en caso que no lo haya lo suceda en su lugar el beneficiado más antiguo de la Parroquial de esta Villa y así mismo el prior que a la sazón fuere de dicha parroquial de esta dicha Villa y de esta forma vayan sucediendo en el dicho patronato y administración de sus bienes durante los doce años de su administración o menos lo que ella durare conforme lo que por mí va ordenado los cuales lleven la misma renta y cumplan con las demás obligaciones y conforme al nombramiento antecedente que dejo hecho de este patronato deben guardar y cumplir porque así es mi determinada voluntad.


Y es mi voluntad y mando que en el hueco que se ha de hacer en la capilla mayor de dicho convento a donde dejo señalado mi entierro mando y es mi voluntad que así mismo tenga su entierro y en el hueco de dicha capilla los dichos mis patronos que dejo nombrados de dicho patronato porque así es mi voluntad.”

Al cuerpo de bienes expresado anteriormente, también agregó un caudal que su hermana, Doña María de Aguilera había dispuesto para la fundación de un convento, y en su defecto para la fábrica de las ermitas de la Villa. La voluntad de su hermano, es ahora que estos bienes se agregen al patronato de la fundación del convento franciscano.


“Ytem digo y declaro que por cuanto por el testamento y última voluntad que otorgó y de bajo de cuya disposición murió doña María de Aguilera mi hermana ya difunta viuda mujer que fue de Jorge Manuel de Uclés por ante Baltasar Sotelo escribano público que fue de esta Villa su fecha en ella a los treinta días del mes de diciembre del año pasado de mil y seiscientos sesenta por cláusula expresa y particular de dicho testamento entre otras cosas dijo y dispuso era su voluntad que después de los días de mi el dicho otorgante si se diese licencia dentro de dos años después de mi fallecimiento para fundar convento de Señor San Francisco en esta dicha Villa mando se diesen todos sus bienes para ayuda a la fábrica de dicho convento y que si no se diese la dicha licencia dentro de los dichos dos años se diesen de limosna y repartiesen su caudal por iguales partes entre las ermitas y hospital de esta dicha Villa. Y así mismo por un cobdicilo otorgado por la dicha doña María de Aguilera mi hermana por ante dicho escribano a primero día del mes de enero del año pasado de mil y seiscientos y sesenta y uno dejó dispuesto era su voluntad que si se llegase a fundar en esta Villa el convento de frailes franciscanos que por su testamento dejaba declarado el dicho convento hubiere de tener obligación a dar ocho arrobas de aceite para las memorias perpétuas que dejaba declaradas en el dicho su testamento y que si el dicho convento no llegase a fundarse y las ermitas de esta Villa llegasen a poseer sus bienes de la susodicha en la forma que lo dejaba dispuesto por su testamento las dichas ermitas habían de tener obligación a dar las dichas ocho arrobas de aceite y así mismo dejo que era su voluntad que si en los dos años que dejaba de tiempo para que los frailes y religiosos del orden de Señor San Francisco de licencia en el que se hiciese la fundación del dicho convento en esta Villa no lo pudiesen conseguir era su voluntad que el dicho su caudal se aplicase para la redificación de un convento de monjas mínimas de Señor San Francisco de Paula que se había de fundar en esta Villa y para la disposición fábrica y fundación del dicho convento señaló otros dos años de término y que si pasados los dichos cuatro años no se hubiese conseguido lo uno ni lo otro entonces se repartiese el dicho caudal en iguales partes entre todas las ermitas de esta dicha Villa con lo susodicho se contendrá en el dicho testamento y cobdicilo de cuyo llevo hecha relación. Y porque es llegado el caso de que se cumpla la voluntad de la dicha doña María de Aguilera mi hermana que esté en gloria pues me hallo informado con ella en tanto grado que dejo dispuesta la fundación de dicho convento de religiosos de Señor San Francisco recoletos y que no teniendo efecto la fundación de dicho convento de religiosos se funde el de monjas que llevo dispuesto como se contiene en mi fundación incorporada en este mi testamento de a donde se verifica el afecto que en la dicha mi hermana siempre tuvimos y yo de presente tengo de que se redifique la fundación de dicho convento en la forma que lo llevo dispuesto y porque aunque los años de yo dejo señalados para el dicho efecto son más que los que dejó la dicha doña María de aguilera mi hermana por el dicho su testamento y cobdicilo tengo grande confianza en su divina Majestad que con su ayuda ha de tener efecto la fundación de cualquiera de los dos conventos que quedan referidos prefiriendo en de Señor San Francisco recoletos dentro de los cuatro años que para ello señalo la dicha doña María de Aguilera mi hermana y que el todo se ha de cumplir mi voluntad y la de la suya dicha por el dicho testamento y codicilo la dicha doña María de Aguilera no declaró ni especificó los bienes raíces que que daron por su fin y muerte que son los compreendidos para dicho efecto para descargo de mi conciencia y que se escusen dudas declaro son los bienes siguientes ./.../

-58 olivos de un olivar que llaman del sol en el sitio del pozo de las fuentes.
-134 olivos en el sitio de la senda de la encina.
-34 olivos en el sitio del camino de Lopera.
-22 olivos, que llaman las hiladillas en el sitio de las cuatro sendas
-135 olivos en el sitio del saltillo, término de Arjona.
-200 olivos en la Peña Rubia
-Un haza de diez fanegas de tierra en el camino de Andújar
-4 fanegas y tres celemines en el sitio del Pozo Marmolejo
-2 fanegas en el sitio de los rasillos
-Una viña de una cuarta en el sitio del Pozo las vacas término de esta Villa.
-Unas casas en la calle de las Nevadas ( C/ Cristo)
-La mitad de unas casas en la ciudad de Jaén.
-Un oficio de regidor perpétuo de esta Villa con voz y voto en el Ayuntamiento,          que poseyó Pedro Ruiz, difunto vecino que fue de esta Villa.

/.../ los cuales dichos bienes raíces arriba declarados y deslindados es mi voluntad y mando que por el dicho tiempo de los dichos cuatro años los administren los patronos que dejo nombrados para la fundación de dicho convento cada uno en su tiempo conforme a su nombramiento con el mismo salario condiciones y de la misma forma que los demás bienes míos espresados en dicha fundación sin que puedan llevar por esta administración nuevo salario ni renta para que si dentro de los dichos cuatro años tuviere efecto el haber conseguido las licencias y facultad para la fábrica de dicho convento su valor de dichos bienes se convierta en la dicha fábrica y que si pasados los dichos cuatro años no se hubiere conseguido sus frutos y rentas se apliquen y agreguen a los bienes raices que yo dejo señalados y a lo que procediere de su administración para que se convierta en la fundación de dicho convento conforme yo lo dejo dispuesto pues en esto me conformo con la voluntad de la dicha doña María de Aguilera mi hermana.”


A continuación prosigue el testamento otorgando poderes especiales sobre el control de los bienes del patronato, a su nuera, Doña Isabel Antonia de Valenzuela, y a otro personaje, hasta el momento desconocido, Fray José de Beas, religioso franciscano de quien el testador, según las cláusulas, ha tenido muy buenos consejos y asistencia espiritual durante su enfermedad. Cabe preguntarnos al respecto, sobre la influencia que este franciscano pudo ejercer en la decisión de Don Luis a la hora de aplicar su importante cuerpo de bienes en la fundación conventual. Lo que sí está claro, es que el fundador tenía una gran predilección por la orden franciscana, con la que posiblemente tuvo muchos contactos a lo largo de su vida, ya que a nuestro protagonista su óptima situación económica le hubo de permitir el viajar y mantener contactos con lugares lejanos, donde la mayoría del vecindario difícilmente podría acceder.

Tambien deja dispuesta una cantidad de dinero (4.000 ducados) de entre el cuerpo de bienes, para que con ella se consigan las licencias necesarias para la fundación del convento de franciscanos, y otra misma cantidad para si pasados los seis años primeros, se gaste en la consecución de las licencias para el monasterio de monjas de Santa Clara.

“Ytem es mi voluntad y mando que durante los días de mi vida desde hoy día de la fecha de esta escritura hasta el día de mi fallecimiento administre los bienes de la fundación de dicho patronato la dicha Doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera en su conciencia y con asistencia de mi confesor que de presente es o adelante fuere teniendo libro de cuenta y razón donde siente y escriba lo que procediere de la administración de los dichos bienes y los gastos que de ella se ofrecieren hacer con día mes y año de forma que haya cuenta yrazón y su procedido se aplique para aumento a la fundación de dicho patronato valiéndose en caso necesario de persona de inteligencia en papeles para el ajuste y forma del dicho libro que para que se escusen dudas y sospechas mando se ponga y haga en papel sellado con toda distinción y claridad de esto pro cuanto confieso me quedan otros bienes bastantes de más de los comprendidos en la fundación de dicho patronato /.../ y para cumplir y pagar mi funeral legado y demás obligaciones y cumplimientos de este mi testamento y teniendo el dicho libro en dicha forma mando en él no se intervenga justicia alguna cumpliendo con lo que por esta cláusula dejo dispuesto y mandado.


Ytem digo que por cuanto de presente se halla en esta Villa por predicador en ella el padre Fray José de Beas religioso del dicho Orden de Señor San Francisco de la observancia de la Provincia de Granada mi confesor y de quien he experimentado su mucha conciencia y cristiandad y honrrados procedimientos y fialdad pues en diferentes cosas y casos que como tal mi confesor y persona docta y de ciencia y experiencia le he consultado siempre me ha aconsejado bien y me ha guiado a cosas tocantes al servicio de Dios Nuestro Señor y buena distribución de mi hacienda guiándome a su distribución en servicio de su divina Majestad y en particular en la disposición del patronato que dejo fundado para la edificación del convento de religiosos recoletos de Señor San Francisco de la observancia regular de la provincia de Granada pues el hacer dicha fundación siempre ha sido de mi ánimo e intención y ahora ayudado de la buena disposición y cristiandad y honrrados procedimientos de dicho Padre Fray José de Beas ha tenido efecto de dicha fundación y patronato porque el susodicho ha puesto grandísimo cuidado y vigilancia en lo susodicho consultándolo conmigo y ejecutando mi intención y buen ánimo de servir a Dios nuestro Señor y que mis bienes y caudal se empleen en cosas del servicio de Dios nuestro Señor ( a quien ) tengo dirigidos por no tener como no tengo herederos forzosos por lo cual le doy muchas gracias y agradecimientos al dicho Padre Fray José de Beas y ruego a nuestro Señor se pague la grande obra y beneficio que del susodicho he recibido y estoy recibiendo y espero recibir y en recompensa y satisfacción de lo susodicho es mi voluntad y mando que ninguna de las mandas que por vía de limosna dejo mandado por este mi testamento se den y repartan a pobres así las que se han de empezar a dar y repartir luego que se otorgue este mi testamento como las que se han de repartir y dar después de los días de mi fallecimiento es mi voluntad que expresamente hayan de correr y corran por mano del dicho padre Fray José de Beas así en su entrego como en elegir las personas a quien se han de dar conforme en su conciencia reconociere necesitan más de dichas limosnas sin que se puedan dar en otra forma. Y asímismo mando y es mi voluntad que durante los días de mi vida que dejo mandado administrar los bienes raíces de la fundación de dicho patronato doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera conforme a la cláusula antecedente la dicha administración haya de ser con asistencia consejo y parecer del dicho Padre Fray José de Beas así en lo tocante a los gastos sus pagamentos que se hicieren como en los frutos y rentas que de los dichos bienes procediesen sin que por ninguna causa ni razón la dicha Doña Isabel Antonia de Valenzuela y Carvajal mi nuera ni otra persona alguna pueda durante los días de mi vida in ni contravenir contra lo por mí dispuesto por esta cláusula porque en intervenir el dicho Padre Fray José de Beas así en lo que toca a las cuentas de la administración de dichos bienes que ha de tener durante los días de mi vida la dicha Doña Isabel Antonia de Valenzuela como en los gastos limosnas y lo demás tocante al cumplimiento de mi alma corriendo por orden y consejo del dicho Padre Fray José de Beas quedo con muy grande confianza del descargo de mi conciencia y que todo (...) en el servicio de Dios nuestro Señor como lo ha experimentado en el susodicho en las demás cosas que hasta hoy se me han ofrecido y esto mando se guarde y ejecute porque así conviene al descargo de mi conciencia.


Ytem digo y declaro que por cuanto por las cláusulas expresadas en este mi testamento dejo hecho y fundado un patronato de mis bienes raíces y dinero en él expresados para que así del valor de los bienes de la fundación del dicho patronato como de sus frutos y rentas se funde en esta Villa un convento de religiosos recoletos de la regular observancia de nuestro Padre San Francisco de la Provincia de Granada conforme ala fundación que dejo dispuesta (...) y que las licencias para su fundación se consiga dejo señalados seis años de término que lo empiecen a correr y contarse desde el día de mi fallecimiento y que si pasados los dichos seis años no hubiere tenido efecto el sacar las dichas licencias y fundar dicho convento dentro de otros seis años que comiencen a correr desde el día que cumplan los seis años que dejo señalados para las licencias y fundación del dicho convento de religiosos recoletos de Señor San Francisco se funde en esta Villa un convento de monjas del orden de Señora Santa Clara de la primera regla sujeta a la obediencia de los padres de la regular observancia de Señor San Francisco de la Provincia de la ciudad de Granada y para efecto de la edificación de cualquiera de los dichos dos conventos prefiriendo el de religiosos recoletos de Señor San Francisco y el sacar las licencias que para ello fueren necesarias dejo señalado un patronato de los bienes raices y dinero que su fundación contiene hasta en la cantidad de treinta mil ducados que hacen trescientos y treinta mil reales para que se distribuyan en esta forma los cuatro mil ducados en los gastos que se podrán ofrecer en sacar las licencias y facultad real y demás gastos a ellas tocante hasta que con licencia se pueda empezar a fundar y edificar cualquiera de los dichos dos conventos prefiriendo el de religiosos recoletos de Señor San Francisco y el sacar las licencias que para ello fueren necesarias dejo señalado un patronato de los bienes raices y dinero que su fundación contiene hasta en la cantidad de treinta mil ducados que hacen trescientos y treinta mil reales para que se distribuyan en esta forma los cuatro mil ducados en los gastos que se podrán ofrecer en sacar las licencias y facultad real y demás gastos a ellas tocante hasta que con licencia se pueda empezar a fundar y edificar cualquiera de los dichos dos conventos sin que para dicho efecto se puedan sacar para lo susodicho más cantidad que tan sólamente los dichos cuatro mil ducados que para ello llevo señalados y que los veinte y seis mil ducados restantes se distribuyan en la fundación de cualquiera de los dichos dos conventos y lo a ello tocante como se contiene en la dicha fundación a que me remito y porque los dichos cuatro mil ducados necesariamente se habrán de gastar y convertir en las licencias y demás gastos que se ofrecieren hacer en orden a conseguirlas para la fundación del dicho convento de religiosos recoletos del Orden de Señor San Francisco y que podrán ser tan considerables y recrecidos por las dificultades que se podrán ofrecer y que su licencia no se haya podido conseguir es mi voluntad y mando que si los dichos cuatro mil ducados se gastaren en lo susodicho y no se pudiere conseguir fuese necesario pasar a pretender el conseguir las licencias para la fundación de dicho convento de monjas. Es mi voluntad y mando que para que se consiga la dicha licencia se pueda sacar para dicho efecto hasta en cantidad de otros cuatro mil ducados que /.../ dejo que rentare la administración del dicho patronato durante el tiempo de los doce años que han de estar en ella sin que se pueda llegar a lo principal de los ventidos mil ducados que quedan para efecto de dicha fundación sin que pueda correr ni corra la administración de dichos bienes más si en los dichos doce años porque se pasados no hubieren tenido efecto el conseguir las licencias para la fundación de cualquiera de los dos conventos que dejo dispuesto se funde pasados dichos doce años mando cese la administración de los dichos bienes y que ellos y sus réditos se distribuyan y apliquen en la forma y manera que abajo se diga hasta en la cantidad de los dichos veinte y seis mil ducados que mando sea en la manera siguiente.”


Otras posibles fundaciones.

Finalmente, el testamento ofrece otras opciones fundacionales en las que aplicar los bienes en caso de no tener lugar la fundación de cualquiera de los dos conventos. Estas fundaciones, se ajustan a otros modelos ya practicados por personas piadosas de la localidad a lo largo del siglo XVII. Así, ve la posibilidad de repartir la hacienda en memorias obligatorias, cofradías[20], y una Obra Pía para la asistencia de viudas pobres, al igual que la fundada por Doña Mayor Serrano, pero con otras obligaciones que repercutirían en la ansiada salvación del testador.

“Ytem atento que por la fundación del dicho patronato dejo mandado y dispuesto que teniendo efecto dentro de los dichos doce años el sacar y conseguir las licencias para la fundación de cualquiera de los dichos dos conventos de religiosos recoletos de Señor San Francisco o monjas de Señora Santa Clara en la forma que dejo dispuesta cualquiera de los dichos dos conventos tenga obligación hacer perpetuamente para siempre jamás en cada un año ciento y ochenta fiestas y cuatro sermones y una fiesta a Señor San León todas en reverencia de los santos en la forma y días que llevo señalados en la fundación de dicho patronato por mi ánima y las de mis difuntos como más largamente se contiene en la dicha fundación a que en todo me remito y porque si pasados dichos doce años no hubieren tenido efecto las licencias y fundaciones no tengan efecto sin embargo perpétuamente para siempre jamás se haga las dichas fiestas y se prediquen los dichos cuatro sermones y para que esto se haga es mi voluntad y mando que las dichas fiestas y sermones tenga obligación hacerlas decir perpétuamente en cada un año para siempre jamás por mi y por mis difuntos en la forma que queda dispuesto en la fundación de dicho patronato la fábrica de la Iglesia Parroquial de esta Villa y en su nombre el mayordomo que a la sazón fuere de la dicha fábrica y para que la limosna de las dichas ciento y ochenta fiestas cuatro sermones y una fiesta solemne a Señor San León se paguen y den con toda puntualidad y que el caudal de dicha fábrica se aumente desde luego para cuando llegue el caso señale para el dicho efecto por bienes que hago de haber y llevar para ello la dicha fábirca con la dicha carga de las dichas ciento y ochenta fiestas cuatro sermones y una fiesta solemne a Señor San León los bienes raíces míos propios que abaj irán declarados si estimasen sus justos valores los cuales son los siguientes.”

-26 olivos en el sitio de la fuente.
-23 olivos en el sitio de la Viñuela
-20 olivos en el sitio de Zamarrilla
-32 olivos en el sitio de cabeza de monte
-32 olivos en el sitio de Valdezorras
-75 olivos en el sitio de Chichina
-8 olivos en el sitio de Chichina
-120 olivos en el sitio de la Vicenta
-19 olivos en el sitio de la dehesa
-34 olivos en el sitio de Chichina
-57 olivos en el sitio de la Higuera del cristiano
-19 olivos en el sitio de Cañada Mingo Caro
-62 olivos en el sitio de la Caleruela
-30 olivos en el sitio de las viñuelas
-50 olivos en el sitio de Cerro Pulido
-200 olivos en en cerrillo de los moros
-32 olivos en la cañada del medidor
-36 olivos en el sitio de Valdezorras
-18 olivos en el camino de senda bermeja
-3 olivos en el sitio de la fuente
-21 olivos en el sitio de Zamarrilla.

-14 fanegas y 11 celemines de tierra en el camino de la haceña
-10 celemines de tierra en el camino de las huertas
-un celemín y medio en el camino de Andújar
-9fanegas de tierra en el camino de la haceña
-9 fanegas de tierra en el camino de la haceña
-1 tejar en el camino de la haceña

/.../ es mi voluntad y mando que así los dichos doce años pasaren /.../ enteramente las dichas licencias y comenzados cualquiera de las dichas dos fábricas /.../ las dichas casas arriba declaradas destinadas a la Cofradía de Nuestra Señora de Vallerrico que se sirve en la parroquial de esta Villa, en tal calidad que la dicha Cofradía haya de tener y tenga obligación hacer decir una misa cantada en la Parroquial de esta Villa perpétuamente para siempre jamás por los días de Nuestra Señora del Vallerrico de cada un año por mi ánima y las de mis difuntos y con tal calidad que haya de tener obligación asímismo a disponer dos aposentos en dichas casas suficientes y habitables donde asista y habiten los dos padres predicadores que vinieren a predicar a esta Villa con provisión de su Ilustrísima /.../ y asímismo haya de tener y tenga obligación la dicha cofradía y su mayordomo en su nombre a reparar las dichas casas de todos los reparos y obras necesarias /.../ y mando que pasados dichos doce años se tome la razón y escriba esta memoria perpétua en el libro y cuadrante de la Iglesia Parroquial de esta Villa donde se escriben y sientan las tales memorias perpétuas para que haya memoria del suso dicho porque así es mi voluntad.


/.../ ( y si no se ) hubiere podido conseguir el sacar dichas licencias ni obrar los dichos dos edificios si no el uno el otro /.../ que los bienes raíces de dicha fundación se conviertan en obras piadosas y del servicio de Dios Nuestro Señor como lo es el de la fundación de cualquiera de los dichos dos conventos y para que si pasados dichos doce años no hubiere tenido efecto cualquiera de las fundaciones de dichos dos conventos se aplique en buenas obras y por ser como tengo /.../ a mujeres pobres viudas /.../ -  (exposición de más bienes) - se compren los dichos venticuatro mantos para dar y repartir a dichas pobres viudas huérfanas en cada un año /.../ los cuales repartan el dicho día de la vigilia de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo /.../ las personas a quien se dieren dichos mantos han de tener obligación en cada un año por el día primero de Pascua de Navidad a oir tres misas por mi ánima /.../“

Preocupación de las personas piadosas era el mantenimiento del culto divino, y en última instancia del presbiterado de la parroquia. Para ello, las grandes familias de donde provenía la mayor parte del clero local, dejaban en sus testamentos una serie de bienes aplicados o asociados a un determinado individuo o capellán, que se surtiría de ellos, a cambio de una serie de obligaciones, generalmente la celebración de divinos oficios, memorias y fiestas en memoria de los difuntos de la familia.

“Yten atento siempre he tenido mucha devoción a que haya ministros que sirban en la Iglesia Parroquial de esta Villa como capellanes y señores sacerdotes que hagan bien por mi alma y procurando el mayor aumento del culto divino y que mi devoción y buen ánimo se logre y consiga es mi voluntad y mando que si pasados los doce años /.../ en la mejor forma que puedo fundo una capellanía de los bienes raíces que abajo se dirán los cuales sus precios son los siguientes. (exposición de los bienes)

/.../ en primer lugar nombro por capellán de dicha capellanía /.../ a Don Alonso Ramírez de Aguilera, hijo legítimo y natural de Fernando Ramírez de Aguilera y de Doña Micaela Sotelo su legítima mujer /.../ después de los días del susodicho a Don Baltasar Ramírez de Aguilera y a Don Carlos Ramírez de Aguilera hermanos del dicho Don Alonso Ramírez de Aguilera /.../ y acabada la línea del dicho Fernando Ramírez de Aguilera nombro por patronos de la dicha capellanía al Señor Prior que a la sazón fuere de la Parroquial de esta Villa /.../ con la calidad que el capellán que fuere de dicha capellanía /.../ ha de tener obligación /.../ a buscar un señor sacerdote que la sirba /.../ a decir una misa una hora antes de la de todos los días de fiesta /.../ obligación el tal capellán a rezar el rosario de nuestra Señora la Virgen todos los días del año en la Iglesia Parroquial de esta Villa a hora de la oración /.../ así mismo tenga obligación a traer en cada un año un religioso del Orden de Señor San Francisco que sea predicador y confesor de los conventos de la ciudad de Andújar e Villa de Porcuna y que los tenga en su casa a su costa desde el domingo cuarto de Cuaresma hasta el domingo de Quasimodo de cada un año /.../( -funda en caso de no tener efecto la fundación del convento, otra capellanía con más bienes-)


Las últimas mandas ofrecen la posibilidad de fundar una Cofradía, de las Benditas Ánimas del Purgatorio, hermandad que en el siglo XVII alcanzó gran apogeo por sus salidas en las que se pedía limosna por las calles, al igual que los rosarios de la aurora. Voluntad de Don Luis Díaz de Aguilera fue el fundar una Cofradía de Ánimas, si bien, sabemos que ésta ya existía, por los numerosos censos a favor de esta, que se conservan en el archivo de protocolos. Pudo ser que el testador quisiera otro tipo de Hermandad, ya que el número de hermanos se haya restringido a doce, y se estipulan una serie de condiciones bastante peculiares.

“/.../ pasen los dichos doce años de nombrar a la Cofradía del Santísimo Sacramento que se sirve en la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa los bienes que abajo irán declarados para que con sus frutos y rentas la dicha Cofradía cumpla con la obligación y carga que después de expresados los dichos bienes se especifican -declaración de bienes-

/.../ tenga obligación de poner una vela de cera blanca que arda en el Altar Mayor de la Iglesia Parroquial de esta Villa delante del Sagrario de Santísimo Sacramento la cual haya de arder contínuamente /.../ en honrra y gloria y reverencia del Santísimo Sacramento y de lo que rentaren los dichos bienes se paguen la cantidad que importare la cera que se gastare en cada un año y la cantidad que sobrare pagada dicha cera la haya y lleve el tal mayordomo por el trabajo y ocupación que ha de tener encendida dicha vela y el cuidado de su continuación. Y en calidad que si por olvido omisión del mayordomo /.../ se averiguase y verificare /.../ que dicha vela ha dejado de arder durante dos días contínuos /.../ mando que la manda de los dichos bienes con la misma obligación se transfiera para la Cofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia Parroquial del Señor Santiago de la ciudad de Andújar /.../

Ytem es mi voluntad y mando que si pasados los dichos doce años /.../ atento siempre yo he tenido y tengo muy grande devoción a las benditas ánimas del purgatorio y para que esta devoción /.../ y otras personas animen a lo susodicho y se apliquen a hacer bien por las benditas ánimas por ser como es esta devoción cosa tan afecta al servicio de Dios Nuestro Señor desde luego para si llegase el caso de lo susodicho en la mejor forma que puedo /.../ quiero y es mi voluntad de fundar /.../ en la Iglesia Parroquial de esta Villa una Hermandad y Cofradía de las Benditas Ánimas del purgatorio -exposición de los bienes-


/.../ Y por patronos de la dicha hermandad y Cofradía nombro al Señor Prior de la Iglesia Parroquial /.../ y tenga facultad para poder nombrar hasta doce personas que sean de buenas conciencias, buenos cristianos temerosos de Dios y que sean cristianos viejos limpios de toda mala raza de moros judíos conversos penitenciados por el Santo Oficio ni de los nuevamente convertidos a nuestra Santa fe Católica /.../ y que sus nombres /.../ se escriban y sienten en un libro que para efecto de dicha Hermandad o Cofradía mando se haga en papel blanco en hojas de a medio pliego forrado con pergamino al que se ha de poner un título que diga libro de la Hermandad de los doce Hermanos y Cofradía que de sus bienes fundó Don Luis Díaz de Aguilera Familiar del Santo Oficio de la Inquisición en esta Villa y en las primeras hojas del dicho libro para la cuenta y razón de los bienes de la dicha fundación los dichos patronos con asistencia y por ante notario /.../ que cada un año ha de ser hermano mayor de la dicha Hermandad uno de los dichos tres patronos en cuyo poder ha de estar el libro de la dicha hermandad y acabado el año ha de entrar por tal hermano mayor otro de dichos hermanos patronos y de esta suerte se han de ir sucediendo /.../ que los dichos hermanos que fueren de la dicha hermandad hayan de tener obligación por días o por semanas en la forma que entre los susodichos confirieren y por más conveniente tuvieren de pedir todas las noches limosna uno de dichos hermanos, limosna para las benditas ánimas del purgatorio /.../ y en cada noche salga a pedir sólamente uno de dichos hermanos y que se haga un arca con tres llaves que esté en las casas de la morada del hermano mayor de dichos patronos que le tocaren serlo /.../ y que en la dicha arca se heche la limosna que se juntare /.../ juntamente con lo que procediere de las rentas de los bienes raíces de su fundación y que no se pueda disponer de otra forma /... / que los frutos y rentas /.../ se conviertan en hacer en la Iglesia Parroquial de esta Villa un altar y un cuadro de las Benditas ánimas y en ganar bula de su Santidad para que sea altar de ánima. Y así mismo en que se manden hacer y hagan doce blandones de cera amarilla y cincuenta velas de a cuatro onzas /.../ que desde el año siguiente /.../ en uno de los domingos de cada mes de los más desocupados se haga oficio solemne por las benditas ánimas con doble vigilia y misa en que haya de haber sermón y por él se de al predicador que le predicare tres ducados de limosna. Que en el mismo día de domingo /.../ se mande decir diez y ocho misas comunes por mi ánima y las de mis difuntos /.../ que los dichos doce hermanos de la dicha hermandad hayan de tener obligación de asistir cada uno con su hacha encendida en los lados del altar mayor de la parroquial de esta Villa mientras durare el oficio y misa. Que todos los dichos hermanos comulguen en la misa de oficio y apliquen la comunión por las benditas ánimas del purgatorio por modo de sufragio. Que se haga en medio de la Iglesia Parroquial de esta Villa un túmulo y en él se ponga las dichas cincuenta velas que ardan mientras durare dicha misa oficio y sermón. Que a cada uno de los dichos doce hermanos juntamente con el hermano mayor de la dicha  hermandad que falleciere se asista a su entierro por los demás hermanos con las dichas doce hachas /.../“

                                                                                         

Con la apertura del testamento de D. Luis Díaz de Aguilera, se inicia la historia del convento franciscano de Santa Rosa de Viterbo de Arjonilla, del que tan solo  han llegado a nuestros días algunos vestigios materiales, de los muchos que guardó entre sus muros, según los inventarios que de su patrimonio artístico se hicieron en el siglo XIX. Posteriores estudios deberán abordar el tema de las dificultades que surgieron hasta la consecución de las licencias, las obras de arte y la reducida historia de la fundación.





[1]“Derecho de suceder en los bienes dejados con condición de que se conserven perpetuamente y que se difieren por orden sucesorio al primogénito próximo “.Según definición de Sancho Llamas Molina. De gran interés por la visión generalizada que aporta al tema: TORAL Y PEÑARANDA, E. “Los Mayorazgos no creaban nobleza, pero contribuían a mantenerla”. BIEEGG. Enero/Marzo 1996.
[2] AHMA. AACC. Cabildo 4-8-1613.
[3]El capitán Marcos Gómez de Valenzuela protagoniza buena parte de la Historia de la Villa en el siglo XVII. Los Gómez de Valenzuela fundan una capellanía en la Parroquial y los individuos de su linaje son enterrados en la capilla de Santa Catalina, situada en el lado derecho del presbiterio bajo.
[4]AHMA. AACC. Acuerdo 25-7-1624.
[5]AHMA. AACC. Acuerdo 8-9-1627.
[6]AHMA. AACC. Acuerdo 19-10-1627.
[7]AHMA. AACC. Acuerdo 3-12-1627
[8]AHDJ. Varios. Memorias y Obras Pías. Año 1.647.
[9]AHPJ. Catastro de Ensenada. Libro de eclesiásticos.(fs. 189-194)
[10]Sobre la personalidad de Doña Ildefonsa Cobo Quirós : RUEDA JÁNDULA, I : “El testamento de Doña Ildefonsa Cobo Quirós “. “Al pie de la Parroquia...” Febrero,1994. Mujer de Don Miguel Gregorio de Mestanza y Aguilar, Familiar del Santo Oficio de la Inquisición. Realizó importantes donaciones a la Iglesia Parroquial, como los dos retablos del presbiterio bajo, y un copón de plata sobredorada. Sobre éste último : RUEDA JÁNDULA, I: “Los bienes muebles del Patrimonio Parroquial : La orfebrería “. “Al pie de la Parroquia...”. Diciembre,1995.
[11]AHDJ. Varios. Memorias y Obras Pías. Pleito entre la Justicia ordinaria de la Villa de Arjonilla y el administrador de los bienes de la Obra Pía de Doña Mayor Serrano. Año 1.779.
[12]AHPJ. Protocolos. Arjonilla.Roll. 1260. 26-7-1641.
[13]“Crónicas franciscanas de España”.Vol. VII. Reproducción facsimilar de la única edición del año 1.683. Madrid,1984. Ed. Cisneros.
[14] Un hermano de D. Fernando de Aguilera, fue el Doctor Don Luis Díaz de Aguilera, presbítero, que en algunos documentos puede ser confundido con el sobrino, fundador del Convento de Santa Rosa.
[15]La cruz en la que la tradición sitúa la muerte del nieto de D. Luis Díaz de Aguilera, está situada en una hornacina de la calle Comisarios, o del comisario, bajo un arco de medio punto realizado en sillería de piedra en la que se alterna el ladrillo. Una reforma del año 1882, añadió a la composición unos pequeños pináculos en los que se grabó la fecha que muestra el pilar, que por un error fue interpretada la de 1.611, si bien el tercer número es un siete enlazado con el seis anterior.
[16]AHDJ. Criminal. Arjonilla. Año 1.671.
[17]Crónicas Franciscanas” Op.cit. pág.487
[18]AHPJ. Protocolos. Arjonilla.Leg. 3.654.( 30-5-1.676). Fs. 480 y s.s.
[19]Con anterioridad a este testamento, Don Luis Díaz de Aguilera había redactado otro ante el escribano Miguel López de Porcuna, que por su escasa incidencia en la fundación del Convento hemos creido conveniente no incluirlo.
[20]A la Cofradía de Nuestra Señora del Vallerrico, manda en caso de no tener efecto la fundación conventual, la casa prevista para la fábrica, con la condición de una misa cantada en la festividad de Nuestra Señora. La advocación de Nuestra Señora del Vallerrico, puede ser asociada a la Soledad, advocación mariana a la que el cabildo municipal acudía en públicas rogativas para impetrar la lluvia, en tiempos de calamidades, etc. De su ermita, conocemos su existencia ya a principios del siglo XVI, según el Sínodo del año 1.511.