miércoles, 5 de febrero de 2014

La alfarería tradicional en Arjonilla. Construcción de las albarradas en el siglo XVI

Ildefonso Rueda Jándula

Artículo publicado en el Programa de Fiestas de San Roque

Luis Zafra, alfarero de la más honda tradición arjonillera
Quienes nos dedicamos a la investigación de la Historia de nuestros pueblos, encontramos a veces, lagunas documentales para determinados temas de obligada indagación, como es el caso de la alfarería en Arjonilla. La causa de esta ausencia documental está bien clara, ya que se trata de una actividad tradicional que escapa, salvo determinadas excepciones, al control económico por parte de la administración concejil. La cerámica actual ha sustituído a la alfarería tradicional, apenas quedan alfareros en nuestra tierra, mientras aumentan los ceramistas a un ritmo que impide a los artesanos detenerse para considerar la dualidad alfarero-ceramista. Los empresarios de este sector, se denominan “alfareros”, nomenclatura errónea porque entre unos y otros existen claras diferencias. El alfarero no es considerado artista, porque el objeto que produce no pretende mantener un canon estético, y sí una utilidad directa. Además, el alfarero tradicional se fabrica para sí todo lo que utiliza, frente al alumno de escuela de oficios, que lo tiene todo fabricado. No se pueden comparar en definitiva estos sistemas, aunque ambos trabajen con el barro. Por tanto, no podemos decir que la cerámica artística que se realiza en Arjonilla sea tradicional, ya que la alfarería ha sucumbido a los nuevos tiempos. Ayer fue el alfarero, hoy el ceramista continúa haciendo realidad aquellos versos: “Y es que Arjonilla, de arcilla, / labra el barro de su entraña / para el poblado y la villa, / y en cualquier rincón de España/ hay un poco de Arjonilla”.

 Entre el siglo XVI y nuestros días, tan sólo nos encontramos en los distintos archivos, con un alfarero conocido, Vicente Peñalver, vecino de Andújar que se establece en esta Villa con alfarería propia, según la contribución general de la riqueza territorial, industrial y comercial del año 1.818:

“Alfarero. Vicente Peñalver es arrendador de una alfarería que con sus oficinas y utensilios se valúa en 2.650 r. le produjo el año último después de deducido el costo del aprendiz 2.085 r. de los quales se bajaron 185 por la parte que ocupa su establecimiento y quedan 1.900. Se deducen 1.200 por capital anticipado y utensilios”.


El resto de los alfareros, suponemos que desarrollarían su acción en tejares familiares, de forma secundaria con respecto a la agricultura, típica de una actividad tradicional, que producía cerámica de basto, cocida con leña (ramón de los olivos) e incluso orujo. La documentación, sin embargo, es más abundante para el caso de la cantera de arcilla, ya que la extracción del barro en terrenos pertenecientes a los bienes de propios pasa por la administración del Ayuntamiento. Esta actividad, aumentaba el peligro del hundimiento del terreno sobre todo en tiempo de lluvia, por lo que tenemos noticias desde el año 1.499 de la preocupación del cabildo municipal por contener los barrancos. En aquel tiempo el peligro era mayor, por la corriente de agua del arroyo Pilar que producía socavones y hacía peligrar la estabilidad de las casas y de la Iglesia mayor, que en la actualidad es la ermita de la Soledad. En las visitas de la Orden de Calatrava será una preocupación constante la situación de estos barrancos, como se desprende del siguiente documento perteneciente a la visita de 1.514:

”Asymismo visytamos los barrancos en los quales vos fue mandado por los visytadores pasados que hiziesedes en ellos las estacadas que oviesen menester en las partes que fuese menester a vista de personas que sepan dello y echarles mucha rama e piedra e tierra lo que nos dixistis que avyades hecho porque el año de las aguas con la vertiente de aguas que vino se lo llevo e robo todo y porque esta aposentado el peligro en las casas que estan a la parte de los dichos barrancos y grande yendo como va de contynuo robandose mas la tierra con las aogadas de los dichos barrancos e sy no se remedia se hundiran e vendra mucho daño con mucho cuydado entendays en el remedio dello haziendo façer en las partes mas convinyentes algunas estancadas a trechos unas ante otras de manera que entren hondas las estacas y echarlos mucha arena e piedra e plantar alli algunos árboles de ribera que hagan e traven la tierra haziendolo con paresçer de personas que sepan dello de manera que sea bastante para escusar el daño que de allí salgan que no pase adelante”.

La solución de los munícipes era construir albarradas para evitar mayores daños. El término Albarrada , significa muralla de piedra seca, sin relación alguna con la extracción del barro, por lo que surgían peticiones individuales por parte de vecinos para construir albarradas que impidieran los daños a las tierras y a las casas. Es el caso de Juan de Vega, quien en 1593, se dirige al cabildo con la siguiente exposición:

“En la Villa de Arxonilla en dos días del mes de septiembre de mil y quinientos e noventa e tres años /.../ Juan de Bega vezino desta villa digo que yo hago una albarrada en el arroyo que sale desta Vª de lo qual se le sigue mucho provecho a esta dha. Vª pido y suplico a Vmds. Manden se me ayude con jente de munición para hacer la dicha alvarrada y porque para el efecto tengo muncha cantidad de piedra así para el albarrada que tengo empezada a hacer como para el caño por donde tiene de entrar el agua y porque es corto el tiempo para hacer lo susodicho y la gente esta desocupada Vmd. Me haran merced en hacerlo quando en aquesta petición atento el provecho que dello se sigue a esta villa. Otrosí suplico a Vmds. Manden hallarse presentes los que fueren Vmds. Servidos a ver por do quieren que baya el agua ...”


“Y vista por el dicho qº. La dicha petiçion atento que donde el dicho Juan de Bega pide se haga el albarada es junto del camino el aceña ques camino ordinario y mucho servicio de la xente desta villa por tanto mandaron quel dicho Juan de Bega haga la dicha albarrada libremente sin pena alguna de más de lo qual para que con más puntualidad y retitud se haga este dicho qº. nombra por diputados a Pedro López Caçalilla y Juan Ximénez de Lara rexidores desta villa a los quales dieron facultad y poder cumplido qual de derecho se requiere para que hagan el repartimiento de munición entre los vezinos de esta Villa como les paresca conforme a derecho y para que asímismo traten y confieran la mejor conmodidad que aya a donde se pueda hacer la dicha albarrada que resulte en beneficio de la república de esta villa que para ello y apremyar a las personas que por repartimyento señalaren les dieron poder e comysión que con bastante de derecho se requiere y lo firmaron”.

La primera noticia de la existencia de tejares en las inmediaciones de la albarrada data del año 1.596, tiempo en el que los daños que producen las aguas pluviales en los barrancos hacen peligrar en exceso los cimientos de las construcciones cercanas, por lo que como solución se reforzarán los muros de contención y se plantarán determinados árboles que aseguren el terreno. Esta última actuación pretende configurar un “bosque” en la albarrada, del que también obtener madera.

“Vimos y vissitamos el arroyo que llaman de Arxonilla que comien_a desde los tejares de los hixos de Ubeda. El qual de caussa de las rruinas de las aguas que pro_eden de las lluvias esta el suelo tan socavado y arruinado que llega a los _imientos de las cassas de la calle de Marcos G_mez de Valen_uela y por algunas partes tan ancho e hondo que si con tiempo no se previniesen y rreparasse el da_o que se podr_a siguir mediante las dichas pluvias y avenidas se podr_an caer y arruinar las cassas de aquellos barrios y calles y la yglessia viexa que junto a ellas esta. Y porque por yspiren_ia munchas vezes se a visto que de no remediar un mediano da_o su_ede no podello rremediar ny ha_er despues. Y porque en esto no su_eda alguno de lo muncho que promete. Ordenamos y mandamos que por vaxo de la puente que sobrel esta hecha de pinos se abra una _anxa de dos varas de ancho de cada lado del arroyo que aga en lo firme y lo saque de piedra y mezcla y subido media vara haga una grada de una ter_ia en ancho que sirva de _arpa ha_ia arriva y de alli cara arriva suba el adarve desplomandosse de manera que venga por lo alto de una vara de gruesso terraplenando la parte de atras. Y el arroyo dende alli arriva hasta el esquina de un ca_o viexo questa a la parte de arriva se hinchan de tierra y enpiedre de tres varas de ancho. Y en el arroyo que viene de la parte de los molinos se haga lo missmo que todo costara de materiales y manos sigun los declararon los dichos maestros seis mill maraved_s.


Porque prosiguiendo el arroyo avaxo emos visto y hallado la gran rruina que a fecho de pocos a_os a esta parte para rremedio de lo qual y evitar un da_o tan notable por ser como es vald_o y con_exil ordenamos y mandamos que todo el y las orillas de su rrivera se plante de alamos blancos y prietos sa_es chopos minbres car_as taraches parras y ca_as que son arboles y plantas con cuyas rraizes se puede conservar y detener que la rruina de los dichos arroyos y barrancos no pasen ny prosigan adelante a la destruici_n de la Villa de mas de que ha_iendose como en breve tiempo se hara una male_a y vosque sera de muncha utilidad y aprovechamiento para la Villa y donde el con_exo tendra un buen propio mediante la madera que del se sacare y cortare para cuya conservacion. Ordenamos y mandamos se ponga una guarda que defienda que ninguna perssona corte ny tale los arboles y plantas que se pusieren y porque el que cometiere delito en cortar pie o rrama de los dichos arboles es bien que sea castigado como enemigo de su patria y rrepublica desde luego ponemos de pena al que cortare pie o rrama de las dichas plantas mill y quinientos maraved_s que aplicamos por ter_ias partes con_exo juez o guarda o la persona que denun_iare de mas de que este diez d_as en la car_el publica. Y encargamos y mandamos al concexo y alcaldes ordinarios desta Villa que de presente son o fueren tengan particular quenta y cuidado hacer conservar y guardar la dicha arboleda y cumplir y executar la dichas penas y no lo ha_iendo por el missmo casso el alcalde rregidor algua_il o guarda que lo supiere y dissimulare yncurra en la dicha pena con el doblo aplicado sigun dicho es.” (Visita de la Orden de Calatrava. Año 1596)

La única reglamentación conocida del oficio de alfarero es conocida gracias a las ordenanzas municipales aprobadas en 1.587. En el capítulo de los tejeros, tinajeros y cantareros se reglamenta la producción de la cerámica de basto, con algunas cuestiones interesantes, como es la homologación del tamaño en tejas y ladrillos, y el control sobre la venta de tinajas obtenidas de una correcta cochura. Incluyo el capítulo obtenido del proyecto de las ordenanzas, de 1.584, conservado en la unidad 42.981 del Archivo Histórico Provincial de Jaén. 

Titulo de texeros tinajeros e cantareros.

“Hordenamos e mandamos que las personas que hizieren texa y ladrillo las hagan de la marca y gradilla que les dieren el conçejo desta villa la qual gradilla este herrada con el sello del conçejo y que de tres a tres dias açepillen el rrasero con que hazen la teja so pena que por cada cosa que dejaren de cumplir de lo susodicho tengan de pena treçientos maravedís aplicados por terçias partes juez y denunçiador y propios del qº.

Mandamos que los tinaxeros cuezgan las tinaxas con la leña y orujo e otras cosas que les paresçiere sin pena alguna.

Otrosí mandamos que que no bendan las tinaxas pegadas por los fraudes y enganos que se podrian recreçer e atento que se a bisto por ynspirencia antes las bendan de la forma que salieren coçidas del horno e por lo que se dexaren de hazer y cumplir de lo que esta hordenado por estas hordenanças yncurran en pena de seis mrs. Aplicados segun dicho es juez denunçiador y propios del conçejo.” 

A cambio del aprovechamiento del barro, el concejo imponía el pago de un determinado número de tejas y ladrillos, sobre todo cuando tenía que acometer obras públicas. En numerosas ocasiones, se impone este canon, para reconstrucciones y reparos en la ermita de San Roque.

“ En este cabildo acuerda esta Vª el que en atención que los fabricantes de teja y ladrillo se están aprovechando del barro de la albarrada de este ruedo para la fábrica de dicha labor y manda que cada orno de los quatro que en el día están en actual ejercicio pague cada operario cien tejas por la temporada del Agosto, las que aplicará esta Vª a obras públicas y princpalísimamente a la del Sr. S. Roque patrón de esta Vª.” (Archivo Histórico Municipal. Actas Capitulares. Cabildo del día 6 de enero de 1.793)