Ildefonso Rueda Jándula
I INTRODUCCIÓN
La presencia de la
Orden de Calatrava en la Villa de Arjonilla desde la época bajomedieval hasta
bien entrado el siglo XVII, representaba para el concejo de la Villa la
intromisión en la administración municipal, de una institución que velaba por
la correcta gestión de la res publica. En los primeros tiempos de este
control calatravo, la espiritualidad de sus moradores también era supervisada, ya
que el obispado giennense obtuvo para sí la jurisdicción eclesiástica tras un
pleito con la Orden, y en las visitas que se realizan a partir de la segunda
mitad del siglo XVI, el gobierno de los calatravos se limita a las cuestiones
del cabildo municipal. La Historia de la Villa, ligada a la de Arjona, quien
poseyó la jurisdicción sobre Arjonilla hasta 1.553, permanecerá oculta por la escasa importancia de la población
hasta finales del siglo XV.
Es en este tiempo
final del siglo XV, cuando la Orden comienza a controlar las primeras obras
públicas de una Arjonilla que comienza a resurgir en su economía y demografía,
hasta conseguir su independencia jurisdiccional y consolidar su administración
concejil, proceso que finalizará en las primeras décadas del siglo XVII. A
través de los mandatos calatravos en la Villa, realizaremos un recorrido por
los equipamientos urbanos del lugar, la administración de la época y la vida
cotidiana de la población.
En la Historia de
las Villas de Arjona y Arjonilla en la etapa medieval cristiana, recordamos la
presencia de la Orden de Calatrava en la zona, desde el 8 de diciembre de 1228, cuando Fernando III otorga a la
Orden la Fortaleza de Martos con todos sus términos, encomendándole su defensa.
En el mismo documento se hacía beneficiaria a la dicha Orden de las Villas de
Porcuna y Víboras, con sus términos, y de veinte yugadas de heredad en Arjona[1].
Sin embargo, la conquista de Arjona no se produce hasta el año 1.244, estando
en gran aprieto, ya que unos años antes se había conquistado Porcuna[2].
En 1331, Arjona posee el lugar de Arjonilla por haberlo comprado al arcediano
de Úbeda, Gonzalo Pérez, en cantidad de 8.000 maravedís y 200 cahíces de cal,
según se lo había dado el Rey por privilegio.
La Villa de Arjona
era en aquel tiempo, señorío del Duque de Arjona. El cuarto señor de Arjona, D.
Álvaro de Luna, Condestable de Castilla era amigo del XXV Maestre de Calatrava
D. Luis González de Guzmán. En 1434, el Maestre dio a D. Álvaro de Luna la
Villa de Maqueda y el castillo y aldea de San Silvestre, propios de la Orden, a
cambio de la Villa de Arjona y su tierra,
trueque que hará cambiar el señorío jurisdiccional de Arjona, desde
entonces, perteneciente a los calatravos. Las poblaciones de la campiña de Jaén
cuya jurisdicción pertenecía a la Orden, proporcionaban notables ingresos
procedentes de la actividad agroganadera[3].
Cuando la administración de la Orden pasa a la Corona, las jurisdicciones civil
y criminal, pertenecen al Rey “e como quier que algunos comendadores por
serlo en logares de sus encomiendas lexos de patrimonio de la Horden usen de
ellas, declaramos usarlas e tenerlas en nombre de su magestad e de los maestres
que por tiempo fueren”[4].
Sin duda, la Orden mantuvo sus prerrogativas, como veremos en las visitas que
realizan al Concejo de Arjonilla.
El aumento
demográfico que experimenta Arjonilla en la segunda mitad del siglo XV, queda
patente en el pleito que mantiene con Arjona, sobre los repartimientos, pues
desde el tiempo de D. Ruy López de Dávalos, debía pechar Arjonilla 1.100
maravedís, de los 10.000 que debía pagar Arjona y lugares de su término. Hacia
1.450, el aumento poblacional provoca que desde Arjona se exija un aumento en
este repartimiento, para costear las obras de reparos en las fortalezas de
ambas villas, según el siguiente documento fechado en Toledo, en ocho de marzo
de 1.450:
“Porque el dicho Concejo
del dicho logar de Arjonilla sepan quanto les cabe a pagar segund la dicha tasa
de myll e quatrocientos maravedis que mandamos paguen de contía diez myll
maravedís e que en otras cosas, nin en cosa que toque a los reparos de las
cercas e castillos asy de la dicha nuestra villa, como del dicho nuestro logar,
nin de pozos, nin de fuentes, nin de puentes, vos el dicho Concejo de la dicha
nuestra Villa non repartades cosa alguna sobre los vecinos e moradores del
dicho nuestro logar, nin sobre sus bienes. Mas que vos el dicho Concejo de la
dicha nuestra villa de Arjona e vecinos e moradores della paguedes todo lo que
costaren facer las dichas labores del castillo desa dicha nuestra villa, e vos
el dicho Concejo de Arjonilla e vecinos e moradores del paguedes lo que costar
en façer las dichas labores del castillo del dicho logar en tal manera que los
vecinos e moradores desa dicha nuestra villa reparedes e reparen las dichas
cercas e pozos e fuentes e puentes, e los vecinos del dicho nuestro logar de
Arjonilla reparedes e reparen el dicho castillo de su dicho logar e los pozos e
fuentes e puentes del”[5]
De
nuevo en 1495, a 12 de abril, estando los Reyes en Medina del Campo, el
procurador de la villa de Arjona presentó una petición en la que daba cuenta de
la vecindad de Arjona y Arjonilla, para que los repartimientos de las
contribuciones se hicieran teniendo en cuenta el número de vecinos. La petición
señala 400 vecinos para Arjonilla, y el doble para Arjona:
“Muy altos e muy poderosos, esclarecidos príncipes, Rey e Reyna,
nuestros señores. El Concejo, alcaldes, regidores, cavalleros, escuderos,
oficiales e hombres onrados de la villa de Arjona con muy omilde e debida
reverencia besamos las rreales manos de vuestras Altezas e nos encomendamos en
vuestra Real Señoría e merced, a la qual plega saber, que esta dicha villa
tiene por su logar e castillo a Arjonilla en nuestro término e juridición, el
qual lugar tiene más de 400 vecinos e moradores, e esta villa tiene contía de
800 vecinos, e creemos que no son diez o veinte más; de manera que el dicho
logar Arjonilla tiene la mitad de vecinos e moradores o más que esta villa, que
segund el número de los unos e de los otros cabe de pagar e contribuir e pechar
e servir al dicho lugar por número e contía de vecinos la meytad que a esta
villa puede caber, pagando ellos una tercera parte a esta villa dos terceras
partes...”[6]
Todas
estas cuestiones económicas, posiblemente están relacionadas con los reparos en
los edificios públicos, que desde el año 1.488 se realizan en Arjona, desde la
“pacificación” de la zona, que señala Ximena en sus Anales: “Para esta villa
fueron de tanta importancia y tan floridas aquellas paces, que no sólo se
bolbieron a poblar sus casas, que por largos días avían estado desiertas y
desamparadas de muchos, que huyendo las calamidades que en ella pasaban avían
huido a partes más seguras. De tal manera se multiplicó y aumentó el número de
sus moradores, que las casas y viviendas que en ella avía no bastaban a recoger
tanta muchedumbre”[7].
Las murallas de Arjona son reparadas hacia 1.495, según el mandamiento de los
visitadores de la Orden de Calatrava, Juan de Almagro y Diego de Aguayo: “mandamos
que se remedien; porque por poca costa no se ofrezca otra mayor”. Junto a
las murallas, se construye una nueva casa del Cabildo, como debió ocurrir en
Arjonilla, aunque para esta Villa, no se han conservado las visitas anteriores
a 1.499.
II VISITA DEL LUGAR DE ARJONILLA EN 1499
En
abril de 1.499, los visitadores generales de la Orden de Calatrava, Fray Juan
de Hinestrosa y Fray Fernando de Lujan se encuentran en el lugar de Arjonilla,
en la visita de las cosas públicas, atendiendo a las informaciones de
los vecinos y obligando a los alcaldes del lugar a cumplir sus mandamientos,
fechados todos en 10 de Abril. De esto último se deduce que en esta primera
visita conservada, los representantes de la Orden no tendrán su posada en
Arjonilla, como ocurrirá en visitas posteriores, sino en la cercana Arjona,
donde también visitaron sus murallas, según la documentación que acompañaba a
esta visita de Arjonilla, perteneciente a la sección de órdenes militares del
Archivo Histórico Nacional.
La
primera información que extraemos del documento, es la denominación de “conçejo
alcaldes e regidores alguacyl oficiales e onbres buenos” aplicada al
gobierno de un lugar aún dependiente de Arjona en la cuestión jurisdiccional[8].
También deja claro el texto, la delegación del poder real, como autoridad
máxima de la Orden, en las personas de los visitadores que se constituyen en el
transcurso de su oficio, en delegados regios:
“A X de abril año de 1499. Arjonilla. Mandamyento que se dio para el
conçejo y ombres buenos de la villa de Arjonylla. Yo fray Juan de Hinestrosa
comendador de Herrera e yo fray Fernando de Luxan comendador de las casas de
Plazencia visytadores generales de la horden e cavalleria de calatrava por los
muy altos e muy poderosos catholicos el rey e la reyna nuestros señores
admynystradores perpetuos della por bulla apostolica hasemos saber a vos el
conçejo alcaldes e regidores alguacyl oficiales e onbres buenos de la villa de
Arjonylla que visitando el dicho lugar hallamos que vos deve por mandades façer
e reparar las cosas que adelante en este nuestro mandamyento seran declaradas”.
El
primer mandamiento de la visita, se detiene en la situación del castillo de
Arjonilla, para el que los visitadores obligan al Concejo a realizar ciertos
reparos, concretamente en las caballerizas, habitáculo de la puerta del
castillo, almenas y casa junto a la “capilla de la yglesya”, o ermita de
Santa Catalina, en el interior de la fortaleza. El plazo que dan los
visitadores para la realización de estas obras y reparos ha de cumplir por San
Juan de Junio, día en el que cumplen los oficios de los regidores.
“Primeramente y porque
visitando al castillo de la dicha villa hallamos que tiene nezesydad de algunos
reparos es principalmente desenbolber la casa puerta que requyere hundar
hurtando de la mano yquierda como entra tomandola y subiendo con sus ladrillos
e buenas tapias en la altura que agora esta fecho a consejo de buen maestro de
manera que no se aya de façer cada año e asymismo la cavalleriza questa tras la
casa del aposentamyento que a menester rastejarse e repararse muy bien las
costaneras y la otra casa questa junto con el hastial de la capilla de la
yglesya que ha menester rastejarse y ponerle una viga nueva y façerles sus
buenos cavalletes de cal e arena y junto con esto algunas almenas
(tachado) pocas almenas questan detras del muro (tachado) adarve que
çerca el castillo porque mandamos de partes de sus altezas a los alcaldes e
regidores de la dicha villa que agora soys que daquy al dia de Sant Juan
primero que vendra que cunplen vuestros ofiçios hagays reparar y façer lo de la
dicha cavalleriza e la otra cosa que junto al hastial de la dicha yglesya y las
dichas almenas muy bien reparado e fecho /.../ va declarado a los alcaldes
regidores que fueredes el año venydero que desenbolbais y fagais el dicho
portal muy bien obrado en manera que el gasto que fizyere aproveche e como
dicho es no tengais que façer cada año lo qual hazes desde el dia de San Juan
que seres elegidos por ofiçiales hasta el dia de Sant Myguel o antes sy se
pudiere y por esta mandamos a Lazaro Ximenez que al tiempo que asy fisyeredes
los dichos reparos los unos y los otros que sea veedor dello e le damos poder y
mandamos que sy no lo hizieredes reparar y fazer como deve que vos prender de
vuestros propios bienes por las contyas que a el paresçiere y los venda e a
vuestra costa los faga façer”
De
la lectura del texto, obtenemos información de las distintas dependencias que
acogía el interior del recinto amurallado. En primer lugar, una “casa puerta”,
que puede localizarse en las estructuras que afloraron durante la intervención
de 1987, recogida en la memoria de actuación urbana[9].
de un “aposentamiento”, que posteriormente acogerá la estancia de los
visitadores de la Orden, la caballeriza, otra casa junto a la Iglesia, y la
propia construcción religiosa, que en otro momento de la visita también será
objeto de mandatos por parte de los visitadores, como el siguiente, que nos
informa de las sepulturas propias de un lugar sagrado.
“Y porque nos aveys ynformado que teneys algunas limosnas para la
yglesia que esta dentro en el dicho castillo de parte de sus altezas vos
mandamos que con ellas hagais haçer el hastial della lo mas presto que
pudieredes porque allende ser casa de oraçion que estan en ella sepultados
muchos xptianos de fe y paresçe cosa de poca devoçion estar tan maltratada”.
En
este sentido, ya había señalado el arqueólogo Francisco Nocete la reutilización
del recinto fortificado como necrópolis, por la ingente cantidad de osarios
construidos en ladrillo y excavados en las areniscas de la base geológica. Ante
estos datos cabe preguntarnos si esta iglesia del castillo de Arjonilla,
dedicada a Santa Catalina, tuvo un carácter público, abierto a la pequeña
población del lugar, o más bien fue una capilla particular, privada, como se
documentará para los siglos XVI y XVII, para la familia Valenzuela, a quien
pertenecía la alcaidía del castillo[10].
Una
preocupación constante del cabildo de Arjonilla, ha sido la contención de las
calles adyacentes a la cantera de barro del “albarrada”[11],
por los barrancos[12] que
producían las aguas pluviales, cuestión que aún en nuestros días ha preocupado
a los gobernantes de la Villa. Cercana a esta cantera se encontraba la
primitiva Iglesia Parroquial, de Santa María de Valrrico, nombrada en el
documento como Iglesia Mayor, en una zona urbana de trazado irregular de la que
sobresalían otros edificios como el propio castillo, la ermita de Santiago y la
ermita de San Sebastian[13],
a extramuros de la población. Sin embargo, de entre todos estos edificios, la
Iglesia de Santa María de Valrrico, era la más afectada por el daño que el agua
pluvial producía en un terreno, del que los barreros[14]
extraían la arcilla que conducían los arrieros hasta los tejares[15].
“Asymysmo por
vosotros mysmos los ofiçiales e muchos del pueblo fuymos llevados a ver los
arroyos que desçienden de la villa que san fecho grand hundymiento de ( lo que
) espera grand daño para la villa especyalmente para la yglesia mayor y vysto
por nosotros e como dicho es por grand parte del conçejo paresçenos que en el
arroyo que viene por delante del yglesya que se deve de façer un alcantarilla
cerrada y que a la parte donde el agua a de caer que sea fecha de gradas o
lanborada por quel agua no haga salto y a la parte darriba haga henchimyento y
se alime y esta cantarilla aprovechara a pasar de la una parte a la otra de la
villa lo que agora no se puede pasar y en el otro arroyo que viene por junto
con el molino de aseyte paresçenos que se deve de façer una calçada de piedra
gruesa por dodne corra el agua y donde oviere de saltar el arroyo prinçipal se
haga lanborado o de gradas como en la otra alcantarilla y porque estas obras
son muy nesçesarias de parte de sus altezas vos mandamos que tomas algunos
maestros los quales tornen a feneçer esto y sy otra cosa mas provechosa para
ello acordaren aquello poned en obra por manera que este acabada y al dia de
Sant Myguel primero y porque trabajo destas obras no cargue todo sobre los
ofiçiales que agora soys ques tal manera como lo repartais en manera que los
que agora soys hagais una parte dello e los otros que vinyeren lo otro lo qual
vos mucho encargamos pues tanto cumple al bien del pueblo.”
Los
visitadores no solo procuran fomentar las obras en los edificios públicos, sino
que también se preocupan de los bienes muebles que pertenecen a la Orden de
Calatrava, como en el caso de las maderas pertenecientes al ingenio del
Castillo o máquina bélica en desuso, que algunos vecinos extraen el recinto
fortificado para provecho personal. El encargado de velar por este patrimonio
de la Orden, según el mandamiento, será el alguacil y alcaide del Castillo,
Lázaro Jiménez quien ha de encargarse de recuperar lo extraído por Pedro de
Córdoba y otros dos de los palos del ingenio que fueron llevados
a una iglesia, no determinada por el siguiente fragmento de la visita.
“Y porque hallamos que las visitaçiones
pasadas se façe mençio de çiertos palos que se ovyeron llevado del castillo que
eran del eyngenyo de los quales llevaron a la yglesia dos y otros dos nos diçen
que llevo Pedro de Cordova por este mandamos a Lazaro Ximenez asy como alguasyl
e alcayde que es del dicho castillo que los cobre con buena diligençia y los
haga tornar al castillo y sy para los cobrar fuere menester le damos poder e facultad
que los cobre como a el mejor visto fuere”.
En
las penas que imponen los visitadores en los respectivos mandamientos, se especifica en dos
ocasiones que una parte de la pena se aplicará para el reparo de la yglesia
y reparo del castillo y tan sólo en el siguiente mandamiento, con el fin de
corregir costumbres poco acordes con los mandamientos de la Iglesia, se aplican
por mitad las penas, para el alguacil y para la obra de la yglesia. No
parece ser ésta una primera referencia documental de la construcción del templo
parroquial de la Encarnación, porque más adelante se especifica: reparos del
castillo e yglesia desa Vylla que esta en el[16].
“Asymismo fuimos ynformados que algunas
personas y muchas de los vezinos los domyngos y fiestas prinçipales con poca
devoçion y poca fe han començado a desyr la mysa y dicho buena parte della que
estan fuera de la yglesya algunos
e otros tomando carne y en otras cosas lo qual es cosa de mal exemplo para los
que tienen nombre de xptianos y queriendo remediar esto para apartarles la
ocasion acordamos de mandar y mandamos que daquy adelante hagais que los
sabados en las tardes de buen temprano se mate e pese la carne e se pene a
todos y las personas que tovieren algunas mataderias de vender las vendan hasta
que ayan tañydo a mysa y que aviendo tañydo los alcaldes recojan toda la gente
y se entren en la yglesya de manera que sean ellos los postreros de todos y
dicho el Evanjelio mandamos que salga el alguazil y requyera la plaça y pene a
todos quantos hallare entonçes en ella e a los vendedores ombres e mujeres del
lugar o de fuera del que fallare aver vendido alguna cosa despues que dexaron
de tañer a mysa en contia de diez maravedis a cada uno la mytad para el
alguasyl e la otra mytad para la obra de la yglesya y mandamos que pregone asy
primero porque venga en notiçia de todos y a los que de su grado quieren ser
malos les haga por fuerça ser buenos”.
Localiza
en texto anterior, el mercado junto a la Iglesia de Valrrico, y describe unas
costumbres contra la moral que no escapan a una visita que no se limita a
corregir la correcta
administración de lo público y la moral sino que también establece el
privilegio que tendrían los caballeros de la Orden, que al transitar por el lugar,
tuvieran necesidad de alojamiento.
“Asymismo vos mandamos y encargamos que cada
y quando acunsciere que algunos comisarios e cavalleros de la horden pasaren
por esta villa que los mandeys aposentar en buenas posadas porque no paresceria
cosa justa que dotra manera se fiziese ny sus altezas se tenyan dello por
servydos.”
Finaliza
esta primera visita de la Orden de Calatrava que se ha conservado para la Villa
de Arjonilla, con tres mandamientos para el cabildo del lugar, el primero de
ellos sobre el cumplimiento de lo mandado por la visita, para que los oficiales
que ocupen los cargos públicos conozcan la obligación contraída por la visita,
un segundo por el que se obliga a los alcaldes a presentar las cuentas de los
propios al Gobernador, para que este último las envíe al capítulo inmediato que
celebre la Orden, y un tercero acerca del arrendamiento de las rentas o “hacimiento”[17]
que dejan de pagar los vecinos.
“Asymismo mandamos al escryvano del cabildo
quel dia que los ofiçiales que agora son o vieren complido sus ofiçios que lea
este mandamyento y todas las cosas en el contenidas a los ofiçiales que
nuevamente fueren nombrados porque sepan las cosas que han de fazer y complir e
no pretendan despues ynorançia so pena que si asy no lo fisyere el dicho
escrivano en manera que fagase que pague myll maravedis de pena para el reparo
de la yglesya y reparos del dicho castillo”.
“Otrosi vos mandamos a vos los dichos
alcaldes e regidores que agora soys que aparesces las cuentas de los propios y
deramas de conçejo del tiempo que las distes e vos estan tomadas por los
visytadores pasados e las viedes a dar e dedes al señor governador a quien
dexamos mandado que las torne e asyenten relaçion dellas para la llevar o
enbyar al capitulo primero lo qual hazes dende oy de la data deste nuestro
mandamyento en XXX dias primeros siguientes y sy en las fueres a dar y non las
quisyere resçebir lo tomeys por testimonyo e con el sereis desembargados lo
qual fazed en el el termyno que dicho es so pena de dos myll maravedis para los
reparos del castillo e yglesia desa vylla que esta en el”.
“Y porque fuemos ynformados de vos los
alcaldes y regidores que muchos vezinos han ydo y van contra el mandamyento que
sus altezas mandaron dar cerca de los vezinos y moradores de la dicha villa que
han ydo e van contra el hacimiento de los seysçientos y beynte maravedys por la
provision se manda que ningund veçino pueda levar çitado ny enplazado por la
villa de Arjona a otro vesyno e que la pena de los dos myll maravedys que por
la dicha provysion se manda viesemos en que se distribuyran y visto por
nosotros la provision fyrmada del Rey e de la Reyna nuestros señores y que en
yr contra el thenor della es en grand daño y perjuisyo del pueblo y que
aquellos que contra ello han ydo e van son dinos de ser castigados e penados
por vuestra merçed de parte de sus altezas vos mandamos que asy a los que fasta
agora an caydo en pena como los que daquy adelante cayeren por yr contra lo que
sus altezas proveyeron e mandaron fazer bien e merçed alguno que sea gastado en
los reparos del castillo como sus altezas por la dicha provysion lo manda y
pues ay de que se pueda reparar de las dichas penas por en grand manera (...)
por los dichos reparos las quales cosas segund e de la manera en este nuestro
mandamyento que vos mandamos hagais e cumplais a los plazos e segund y so las
penas que en el van declaradas de lo cual todo mandamos dar este nuestro
mandamyento e carta ques fecho a X dias de Abril de myll quatroçientos noventa
e nueve años”
III LA VISITA DE 1.514
La
proximidad en el tiempo de esta segunda visita de la Orden de Calatrava con
aquella de 1.499, determina su estudio conjunto, ya que las visitas posteriores
serán bien distintas, al referirse a una Villa que ya ha alcanzado su
independencia jurisdiccional. Entre la primera visita y ésta de 1.514, hubo
otra que no se ha conservado, realizada en 1.509: “nosotros venymos a
visitar la dicha villa e las cuentas de los propios ... desde el dia de San
Juan de junyo del año pasado de myll e quynientos e nuebe años a esta porque
estan por visitar”. En este caso, los visitadores generales son Frey
Gonzalo de Arroyo y Frey Pascual Bolaños, Prior de Porcuna, quienes llaman a su
presencia a todos los moradores de la villa de Arjonylla que tienen en
termyno della o en otro qualquyera que sea de la dicha horden molinos batanes[18]
o sitios dellos e otras qualesqyer heredades, para que mostraran los
títulos posesorios con el fin de adjudicarse para la Orden aquellas
instalaciones insdustriales cuyos dueños no pudieran justificar la tenencia de
estos bienes.
Por
aquellos años, el privilegio de edificar molinos de aceite pertenecía a la mesa
maestral[19],
amparada por el poder real ante las pretensiones individuales de poseer molinos
donde llevar la aceituna de sus propiedades rústicas, como el caso del clérigo
natural de Arjonilla a quien se impide la edificación de un molino según la
provisión real dada en Medina del Campo el 27 de mayo de 1.518:
“Sepades que Frey Hernando Chacón my fiscal
de la dicha Orden me hizo relacion por su petiçion que en mi Consejo presento
diziendo que un clerigo natural de Arjonilla avía hecho e edificado un molino
de azeyte en el dicho lugar de Argonilla no lo podiendo ni deviendo hazer
porque todos los molinos de azeytuna del dicho lugar heran de la mesa maestral
e ninguna persona podía hazer ni hedificar molino de azeytuna en el dicho lugar
sin mi licencia”
La
relación de los títulos posesorios sería enviada al Capítulo de la Orden para
su comprobación, según esta carta de edicto que se inserta al comenzar la
visita, fechada el 17 de julio de 1.514:
“Carta de edito para la villa de Arjonylla.
Yo frey Gonçalo darroyo comendador de la villa de Daymyel e de Xeda de los
Bordonales e Frey Pasqual de Bolaños prior de Porcuna e de Çuqueca visitadores
generales de la horden e cavalleria de calatrava por el rey don Fernando
nuestro Señor admynystrador perpetuo de la dicha horden y cavalleria por
abtoridad apostolica por la presente de parte de su alteza e horden mandamos a
todos e qualesquier personas vezinos e moradores de la villa de Arjonylla que
tienen en termyno della o en otro qualquyera que sea de la dicha horden molinos
batanes o sitios dellos e otras qualesquyer heredades e posesiones della a
censo o tributo o por cartas o en otra qualquyer manera que sea trayan e
presenten ante nosotros dentro de tres dias primeros siguientes los titulos con
que las poseen para que las veamos y exsamynemos e levemos la relaçion dellos a
su alteza e capitulo lo qual hagan e cumplan con aperçebimiento que si no los
mostraren les seran tomados e adjudicados para la dicha horden y porque venga a
notiçia de todos mandamos pregonar en la plaça de la dicha villa esta carta de
edito e fixarla en ella porque nynguno pueda pretender ynoranzia de lo qual
mandamos dar e dimos la presente firmada de nuestros nombres et del escrivano
de nuestra visitaçion cuyo traslado mandamos poner en los libros della que es
fecha en la dicha villa a diez e siete dias del mes de julio de mil e
quinientos e qatorze años”.
Dos
días más tarde comienza la visita al lugar con un primer mandato sobre la
actualización de las cuentas de propios y alcabalas, por el que conocemos los
nombres de los alcaldes de Arjonilla en aquel tiempo, Juan Ferraz y Alonso
López de Torrecampo, a quienes se obliga a presentarlas para su aprobación por
el Gobernador del Partido de Martos.
“Arjonilla. 19 de julio. 1514.
Arjonilla.Visitaçion de la villa de Arjonylla e mandamyento para el conçejo
della. Yo Frey Gonçalo darroyo comendador de las Villas de Daymyel e de Xeda de
los Bordonales e Frey Pasqual de Bolaños prior de Porcuna e de Çuqueca
visytadores generales de la horden e cavalleria de calatrava por el Rey don
Fernando nuestro señor admynistrador perpetuo de la dicha horden e cavallerya
de calatrava por abtoridad apostolica hazemos saber a vos el conçejo alcaldes e
rexidores oficiales e ombres buenos de la villa de Arjonylla que nosotros
venymos a visitar la dicha villa e las cuentas de los propios e repartimientos
alcavalas e otras cosas della publicas desde el dia de San Juan de junyo del
año pasado de myll e quynientos e
nuebe años a esta porque estan por visitar porque hasta el dicho dia las
hallamos vistas e visytadas por los visytadores de la horden pasados e
visytando las dichas quentas hallamos que no estan a vista ni tomadas por el
governador deste partydo ny por los visytadores de caubsa que no avia venydo a
esta dicha villa a la vysita como heran obligados y por esto no pudimos ver asy
los alcançes de los mayordomos de los ultimos años pasados syn examinar o no y
por que nosotros dexamos mandamyento al dicho conçejo para el dicho tenyente de
governador que venga a tomar las dichas cuentas dentro de cierto termyno en el
contenydo por la presente mandamos a Juan Ferraz e Alonso Lopez de Torre el
campo alcaldes desta dicha villa este presente año de quinyentos e qatorze años
que luego enbien a leer e notyficar el dicho nuestro mandamyento al dicho
thenyente de governador e se lo notifiquen por ante escrivano so pena de cada
dos mill maravedies para las obras públicas de dicho conçejo”.
El
Castillo-fortaleza de Arjonilla parece ser el edificio que más atención
requiere en las visitas y para esta ocasión, la descripción de sus torres y
murallas nos aleja en gran medida de la estructura actual, que no es sino un
continente de otras instalaciones defensivas ya destruidas con el paso de los
siglos. En primer lugar, la visita recuerda las obras a que estaban obligados
los alcaldes según la visita pasada de 1.509:
“Visytando las cosas publicas del conçejo y el castillo de la dicha
villa al qual pareçe que soys obligados a reparar fallamos que en el dicho
castillo vos fueron mandados façer por los visytadores pasados los reparos
syguientes.
Desbolver el tejado de la yglesia que esta en el dicho castyllo e
tornarlo a façer ponyendole la madera necesaria e teja que oviese menester e
ponerla sus cavalletes de cal e arena e correr un hastial que esta descubierto
en la dicha yglesia para lo qual mandaron cobrar ciertos maravedís que la dicha
yglesia tenya.
En la torre del omenaje desfaçer el tejado que tenya que esta hundido e
tornarlo a façer de nuevo que sera a dos aguas sobre pilares de manera que
llegase la vertiente a caer sobre el adarve[20]
e façedle sus murallas en que se corra el agua para que caiga fuera e no sobre
el adarve.
En la torre que esta sobre la puerta del castillo a donde cae el tejado
della e ponerle la madera e arena e teja que oviere menester e adobar el paso
que pasan de la casa a esta dicha torre e adereçar la torre mocha[21]
en la forma que /.../ con sus buenas tapias azeradas e sus pechinas de ladrillo
e buenas almenas.
La cavalleryza que esta junto al adarve dentro en el castillo de nuevo
de cal e ladrillo e tornarla a techar con buenas vigas e los materiales que
demás fuesen menester de manera que estoviese muy bien hecha e con sus buenas
pisebreras.
En la cozina del dicho castillo hased una buena chimenea de yeso muy
bien hecha y enluzida y retejar los tejados de toda la casa y echarles sus
cintas e cavalletes de cal e arena
en las partes que fuese menester.
El baluarte[22] que
esta delante de la puerta del castillo un portyllo que estava hecho tornarlo a
façer de cal e ladrillo fasta ygualarlo /.../ e de ally arriba cerrarlo de
tapias azeradas e façer limpiar la çanja por donde pueda el agua yr a la
puerta.”
Los
reparos que en este año de 1.514 necesitaba el Castillo se relacionan a
continuación, dando cuenta el documento de las distintas torres que existían en
la fortificación: Torre del homenaje, torre de las ballestas, torre de encima
de la puerta, torre mocha, torre de la esquina y cubo. Otras construcciones a
destacar del castillo son la Iglesia, caballeriza, baluarte y cámara..
Las quales dichas cosas todas que asy vos fueron mandadas façer en el
dicho castillo hallamos que tenyades por hazer e cumplir todas el façer el
tejado de la dicha yglesia que dixisteis averlo hecho como ques quel hastial
que vos fue mandado cubrir en el año esta cumplido e de cabsa de no averlo
cumplido e hecho en el tiempo que vos fue mandado por los dichos visytadores
pasados a venydo en muy falta e daño los dichos reparos e los oficiales del
dicho conçejo que aveys sydo de los años pasados hasta este presente desde el
año de quynyentos e nueve aveys yncurrido en pena de cada myll maravedis que
vos fueron puestos por los dichos visytadores no faziendo los dichos reparos en
el termino que vos fueron mandados por ellos /.../ y demas de los reparos
dichos aviendo nosotros visytado el dicho castillo los reparos que a la
presente fallamos que avya mas nesçesydad de ser fechos /.../ son los
siguientes.
Enluzir la dicha yglesia por que las paredes della estan /.../
maltratadas
En la torre del omenaje cerrar ciertas aberturas que estan hechas a la
parte de hazia cavalleriza con yeso o con cal e arena e reparar e façer ciertas
almenas que estan deshechas en ella e un agujero que esta en lo alto sobre la
puerta de la dicha torre e otros que estan en lo alto en el anden de manera que
quando conforme a lo seguro e façed unas escaleras de ladrillo e yeso para
subir a la dicha torre que no la tyene e ponerle unas puertas gruesas encoradas
con su çerradura por antepecho porque esta syn ellas.
En la torre que esta sobre la puerta alimpiarle la boveda baxa e alta
que esta muy suzio echarle un palo manejo que esta hecho en la dicha boveda
alta e ponerle una buena puerta a la entrada de la dicha torre con buena
cerradura por ambas partes porque esta syn puertas.
Adobar cuatro o cinco almenas que estan
desbujadas entre la torre mocha e la torre de las vallestas de manera que
queden bien reparadas conforme a las que estan buenas
A la dicha torre de las vallestas una
abertura que tiene hecha cerca de la esquina cerrarla de cal e arena e reparar
la boveda de arriba de manera que no se llueva.
Desde la torre mocha hasta la esquina tened a façer e reparar çiertas
almenas que estan desechas e maltratadas otras e desde la dicha torre del
esquina hasta el cubo[23]
asymismo de faser ciertas almenas que estan caydas e repararse otras que estan
maltratadas (...) e un agujero que esta en el anden del muro se çierre e yguale
con el anden porque se entra el agua por alli e se empapa el muro e façerle un
caño por donde salga el agua porque sy esto no se hiziese resçibiria mucho daño
el dicho muro.
Desde el dicho cubo hasta la torre de sobre la puerta reparar ciertas
almenas que estan maltratadas de manera que queden todas conforme a las que
estan buenas e reparar un portyllo que esta hecho en el anden a la parte de
dentro antes que se faga mayor.
Reparar el baluarte que esta sobre el escalera que sube al muro e a la
torre de sobre la puerta e asymismo las almenas que esta todo maltratado e
ponerle buena puerta con su cerradura que no la tyene.
Adobar el tejado de la camara que esta delante de la torre sobre la
puerta de la fortaleza retejandolo y echarle sus çintas e cavalletes de cal e
arena”.
El ramo de aguas es uno de los más
importantes de la administración pública, por ser su uso de indispensable
necesidad para la vida del hombre. A partir de esta visita de 1.514, los
visitadores se ocupan del estado de los pozos y fuentes que existen en el término.
El más conocido, la fuente del Pilar, donde el concejo había realizado las
obras a las que se habían obligado por la visita pasada. Parece ser que a este
pilar acudían las mujeres a lavar los paños, ya que la prohibición manifiesta
la utilización del pilar como lavadero. Por otro lado, el pozo del moral, que
aún carecía de brocal por lo que se encontraba peligroso ante la proximidad de
niños, se nos muestra como el único pozo de agua potable dentro de la Villa.
“Visytamos el pilar que esta fuera de la villa
la huerta en el que hallamos que tenyades hecho e cumplido lo que vos fue
mandado façer en la visytaçion pasada porque las tapias que se hizieron en el
por antepecho de cabsa de ser de tierra se desfiçieron por tanto vos mandamos
que le hagays façer al dicho antepecho un lomo de yeso o de cal e arena porque
las dichas tapias non se acaben de desfaçer e façerles limpiar muy bien e
tenerlo syempre limpio e cuidad que ninguna muger lave trapos ny otra cosa mas
e a la que fuere tomada lavando la hazed penar conforme al mandamyento de los
visitadores pasados.
Visytamos el pozo del moral en el qual
tenyades bien hecho lo que vos fue mandado faser cubierto el brocal que no le
tenya por que dezis que los maestros dizen que esta asy mejor porque hallamos
que esta muy peligroso para los niños e otras personas que llegan a coger agua
del dicho pozo que son muchas e muy continuo de cabsa de no aver otro pozo
dentro en la villa por tanto vos mandamos que luego le fagays poner el dicho
brocal muy bien hecho de manera que el dicho peligro se escuse.”
La
proximidad de las casas de la población al barranco que posteriormente se
denominó “Albarrada” aumentaba el peligro para los moradores del lugar, sobre
todo en tiempos de lluvia. Esta cercanía determina ciertas obras que hagan
contener las aguas pluviales, las albarradas, que en la visita de 1.499 tuvimos
ocasión de ver, y en este caso se proponen medios menos costosos, asentando el
terreno con ramas y piedras.
“Asymismo
visytamos los barrancos en los quales vos fue mandado por los visytadores
pasados que hiziesedes en ellos las estacadas que oviesen menester en las
partes que fuese menester a vista de personas que sepan dello y echarles mucha
rama e piedra e tierra lo que nos dixistis que avyades hecho porque el año de
las aguas con la vertiente de aguas que vino se lo levo e robo todo /.../ y
porque esta aposentado el peligro en las casas que estan a la parte de los
dichos barrancos y grande yendo como va de contynuo robandose mas la tierra con
las aogadas de los dichos barrancos e sy no se remedia se hundiran e vendra
mucho daño con mucho cuydado entendays en el remedio dello haziendo façer en
las partes mas convinyentes algunas estancadas a trechos unas ante otras de
manera que entren hondas las estacas y echarlos mucha arena e piedra e plantar
alli algunos árboles de ribera que hagan /.../ e traven la tierra haziendolo
con paresçer de personas que sepan dello de manera que sea bastante para
escusar el daño que de allí salgan que no pase adelante”.
A
continuación prosigue la visita con otras instalaciones de carácter comercial,
como son la carnicería y los hornos de pan. Si para el caso de la carnicería
los visitadores la encontraron bien proveyda en los tres hornos de la
Villa, horno de abajo, horno de arriba y horno de las syleras se mandan
hacer tableros, poyos y otros reparos estructurales que han de estar acabados
para el día de San Miguel.
“Visytamos la menestería la qual hallamos
que tenyades bien proveyda e reparada e asy en sus buenas pesas e peso por
tanto vos mandamos y encargamos que lo fagays asy e fagays retejarle los
tejados y echarle sus cintas e cavalletes de cal e arena e reparar con cal e
ladrillo los cimientos de la cosyna baxa porque esta muy comida de salitre e
vos los alcaldes e regidores tengays mucho cuydado de mandar al fiel de la
dicha vylla que syempre revea e visyte los pesos de la carne que diere el
carnicero para ver sy los da justos o no e a los que hallase faltos le pene por
ellos conforme a vuestra hordenança syn le soltar la dicha pena porque es cosa
que toda a toda la republica.”
“Visytamos el horno que dizen de abaxo en el
cual vos fue mandado que hiziesedes un tablero de una tabla bien cepillada e lo
pusyesedes en el dicho horno para que las mugeres hagan el pan lo que no
tenyades hecho ny cumplido por tanto y porque es muy neçesario para el dicho
horno vos mandamos que luego fagays façed el dicho tablero e ponerlo de manera
que puedan hechar en el e asy si no hagays façer unos poyos alrededor en la
dicha casa del horno desde junto a la puerta hasta la boca del horno que seran
anchos donde las mugeres pongan sus tableros e pan e hagais reparar el cimiento
de una esquina dentro de dicho horno qe esta maltratada e asymismo hagays
atajar de una pared de tres tapias en alto e su cimiento el torlejo que esta a
las espaldas del dicho forno desde la esquina del hasta la casa de baxo para
echar la cebada que se truxere al dicho horno e abrirle una puerta por el horno
por donde se mande se syrba de la cebada e asymismo le abran otra puerta a la
calle con sus buenas puertas por donde metan la cebada e asymismo fareys los
cimyentos al dicho torrenlejo porque los tiene muy comidos del salitre lo que
dareys hecho e acabado el día de San Miguel de setyembre primero que vendrá.
Asymismo visytamos el otro horno que dizen de arriba en el qual
asymismo vos fue mandado façer otro tablero para lo poner en el para que las
mugeres hagan su pan en el el qual menos tenyades hecho e cumplido por tanto
vos man damos que luego lo fagays faser e poner en el dicho horno e echarle una
capilla muy bien echada porque la que tiene esta para se hundir e no tiene otro
remedio e echarle un suelo de losas porque el que tiene esta muy dañado e lleno
de varrancos e adobarle los poyos que estan malrapados e reparar la puerta de
la casilla donde meten la cebada porque esta desverdanada e porque se cae lo
qual dareys hecho daqui a el dicho dia de San Miguel de setiembre primero que
vendra.
Otrosy visytamos el horno de las syleras en el qual hallamos hecho e
puesto el tablero que vos fue mandado en el qual vos mandamos que hagays faser
unos poyos alrededor en la casa de la capilla que no los tiene para que las
mugeres hagan su pan e una tysera que esta quebrada encima de la entrada de la
casa del horno e otras tres junto a la capilla del horno que esta para se
hundir e las paredes derribadas donde asy estan fased las esquinas e poner
otras tyseras de nuevo e reparar las dichas paredes e tomarlas con yeso e
ladrillo e echarle un suelo al horno porque el que tiene esta roto e varrancoso”.
Entre 1.509 y esta fecha de 1514, debió construirse la primera casa de
Ayuntamiento en Arjonilla según la visita siguiente en la que los agentes de la
Orden obligan a mostrar los símbolos del poder, para significar el lugar en el
que se reúne el Concejo. Los cabildos solían celebrarse a las puertas de las
iglesias y en plazas públicas, y desde los Reyes Católicos se dictaron leyes
para fomentar la construcción de las casas de cabildos: Ennoblézcanse las
ciudades y villas en tener casas grandes y bien fechas en que fagan sus Ayuntamientos y concejos y en que
se ayunten las justicias y regidores de las ciudades y villas... que no tienen
casa pública de cabildo o Ayuntamiento... que la fagan.[24].
Como lugar que pertenecía a la Orden, se obliga a mostrar la simbología
propia de los calatravos, cruz de Calatrava, armas reales, y presidiendo
el cabildo, una imagen de la
Virgen flanqueada por San Benito y San Bernardo, representaciones todas,
pintadas en los muros.
“Visytamos la casa
del consystorio e abdiençia de la dicha villa la qual tenyades hecha como vos
fue mandado faser por los visytadores pasados como quiera que no tenyades
pintada la ymajen de nuestra señora que vos mandaron pintar arriba en la camara
del consystorio ny las armas reales e de la horden en el abdiençia abaxo por
tanto vos mandamos que arriba en la dicha camara hagays pintar la ymajen de
nuestra señora en medio e a los lados della las ymajenes de nuestro padre San
Benito e San Bernardo en el hastial de cara como entrays en la dicha camara e
abaxo en labdiençia sobre las gradas donde se syentan a oyr los alcaldes fagays
pintar las armas reales e de la horden e fagays cubrir y enluzir las vigas e
cavriores de la techumbre de la dicha abdiençia que estan descubiertas del
suelo que lo echaron corto.”
El último equipamiento urbano que merece la
atención de los visitadores es el Hospital. Se trata de la primera referencia
histórica que tenemos de esta Institución, el Hospital de Santiago, antes
incluso, de la construcción de la ermita. Finaliza la visita de los edificios
públicos con el mandamiento de realizar los reparos hasta el día de pascua de
Navidad, imponiendo una pena de dos mil maravedís a cada oficial o regidor del
cabildo.
“Visytamos el ospital desta dicha
villa el qual hallamos que tenyades bien reparado e adereçado por todo lo qual
en nombre de su alteza e horden vos damos las gracias e vos mandamos y
encargamos que syempre lo hagays e tengays asy e mejor sy pudieredes pues es
honrra e provecho de vuestro pueblo e de vosotros”.
“Las quales dichas
cobsas e reparos de suso contenydas en este nuestro mandamyento asy haçes que
vos fueron mandadas faser por los visytadores pasados como las que agora
nosotros vos mandamos las dareys hechas e acabadas daqui a el dia de Navidad
primero que vendra conforme a los capitulos que sobre ellas fablan so pena de
dos myll maravedis a cada uno de vos los oficiales alcaldes e regidores que
agora soys para las dichas obras e reparos”.
Aunque
la jurisdicción de los alcaldes de Arjonilla solo comprendía territorialmente
al núcleo urbano, de las canales adentro en esta visita se nombran los
mojones que han de renovarse para que en todo momento no haya duda acerca de
los límites del lugar.
“Asymismo vos
mandamos asy a los alcaldes e regidores que agora soys como a los que seran de
aqui adelante que en cada un año antes que salgan vuestros oficios e visyteys
los terminos o mojones que estan e teneys entre esta dicha villa e los otros
pueblos comarcanos e los renoveys de manera que syempre esten clarose sobre
ellos no se cabsen diferencias lo qual hazes e cumplid so pena de quynyentos
maravedís a cada uno de vos para las obras públicas del dicho conçejo”.
Una
vez examinadas las cosas públicas, la visita se detiene en el terreno
espiritual, cuestión que no volverá a aparecer en las demás visitas, como ya
vimos, por la adscripción jurisdiccional eclesiástica de Arjonilla al Obispado
Giennense. Los agentes de la Orden obligan a los regidores a impedir la visita
del Obispo en la corrección de los pecados públicos no lo pudiendo ny
deviendo faser asy porque no le pertenece a el como por ser como es en
prejuisio de los prebelegios e libertades de la horden. En las actitudes
poco acordes con la moral de la época, se detienen Frey Gonzalo de Arroyo y
Frey Pascual Bolaños en el castigo de los blasfemos, amancebados, alcahuetas,
hechiceras y en la observancia de la Iglesia Católica sobre guardar los
domingos y festivos. También se repite la prohibición de la costumbre de
comprar carne en la carnicería mientras se celebra la misa dominical, obligando
en este caso al carnicero a pesar la carne los sábados, desde vísperas hasta la
noche, y en domingo, desde el amanecer hasta los toques de misa mayor, porque
aia tiempo de que todos los del pueblo la tomen.
“Y porque fuymos ynformados que el visytador del Señor Obispo de Jaen
venya a esta dicha villa e se entremetya a visytar el ospital e cofadrias della
y en la corrección de los pecados publicos no lo pudiendo ny deviendo faser asy
porque no le pertenesçe a el como por ser como es en prejuisio de los
prebelegios e libertades de la horden porque la visitaçion de las dichas
cofradias e ospitales y de las ermitas nuevamente ynstituydas e de los pecados
publicos e corrección dellos pertenesçe a los visytadores de la horden e al
governador del partydo o a su logartenyente e no a otra persona alguna por
tanto y por los previlegios e libertades de la horden se confieren e guarden e
no estan quebrantados vos mandamos a vos los alcaldes e regidores de la dicha
villa asy a los que agora soys como a los que sereys de aqui adelante que no le
deys ny consyntays faser la dicha visytaçion de las cosas susodichas ny de
alguna dellas al dicho visytador del obispo por via ni manera alguna e sy
todavia yntentase de lo faser lo fagays luego saber al governador deste partydo
o a su logartenyente a los quales de parte de su alteza e horden encargamos e
mandamos que luego vengan en persona a esta dicha villa a entender en ello y lo
provea de manera quel dicho vysitador del obispo no faga la dicha bisytacion ny
corrección de pecados pues no le pertenesce lo qual façed e cumplid so pena de
cada dos myll maravedís para las obras del castillo desta dicha villa.”
“Y porque ynformandonos sy en la dicha villa algunas personas
blasfemavan e dezian palabras en ofensa de Dios nuestro señor e de nuestra
señora y por ello nos dixisteis que en la dicha villa por los vecinos della se
avia mucha templança en esto e sy algunos se hallasen culpados eran castigados
por tanto mandamos a vos los dichos alcaldes que de aqui adelante tengays mucha
vigilancia e cuydado en ynquirir e saber sy algunos vecinos e moradores de la
dicha villa blasfeman como dicho es e a los que hallaredes culpantes los peneys
e castigueys conforme a dicho e prematycas del Reyno que sobre ello disponen
syn les moderar ny conmutar la dicha pena pues no lo podeys faser so pena de
perdicion de los oficios e que padecereys vosotros la pena de los dichos
culpados.”
“Asymismo fuymos de vosotros ynformados e nos dixistis que las fiestas
se guardavan bien por los vezinos desta dicha villa e que sy algunos las
quebrantavan heran castigados por ello por tanto vos mandamos a vos los dichos
alcaldes que hagays pregonar publicamente en el primero dia de fiesta que
solamente que todos guardaran muy bien el dia santo del domingo e los otros
dias de pascuas e fiestas que la santa madre yglesia manda guardar syn los
quebrantar /.../ de trabajo so pena de dos reales por cada una fiesta que
quebrantar e mas que este /.../ el que asy la quebrantas los quales dichos maravedis
aplicamos las dos cuartas partes para la obra de la yglesia la una e la otra
para el ospital o la otra terçia parte para el acusador que lo dixere e
denunçiare las quales dichas penas executad vos los dichos alcaldes que soys e
los que fueren de aqui adelante so pena de la paga con el doblo en que sea
culpado”.
“Otrosí fuimos ynformados que muchas personas de la dicha villa en los
dichos dias de fiestas de guardar estando que se dize la misa mayor se estan en
las calles e plaças e otros lugares publicos jugando publicamente e otros se
estan en el çementerio fablando y entendiendo en cosas de negoçiaçiones y demas
de pecar ellos dan caubsa que otros yerren e pequen por tanto por evitar lo
susodicho mandamos a vos los dichos alcaldes que asymismo fagays pregonar en el
dicho dia de fiesta que de aqui adelante ninguno sera osado en tanto que se
dize la misa mayor en los dichos dias de fiestas de guardar de estar jugando en
parte alguna de la dicha villa so pena de un real por cada una vez que fuere tomado
jugando aplicandose lo que dicho es en el e que menos se esten en el çementerio
salvo que todos se entren en la yglesia y esten en ella mediante se dize la
misa so pena que en el que fuere tomado le lleven a la carçel publica y este en
ella aquel dia lo qual executad vos los dichos alcaldes con mucha diligencia e
cuydado so pena de cada tres maravedís para las obras públicas del dicho qº. e
porque mejor se execute lo suso dicho mandamos al alguaçil que es o fuere en la
dicha villa que todos los dias de fiestas de guardar estando que se dize la misa mayor salgan por las
calles e plaças de la dicha villa e a los que hallaren jugando o en el
çementerio executad en ellos la dicha pena so pena de pagarla el con el doblo
en maravedís.”
“Otrosy mandamos a vos los dichos alcaldes que agora soys e a los que
sereys de aqui adelante que en cada un año de quatro en quatro meses sepays e
agays ynformaçion por todas las vias que pudieredes sy en la dicha villa ay
algunos amançebados alcaguetas hechizeras o otros pecados publicos e sy algunos
oviere hagays la ynformaçion dellos e les prendays los cuerpos e presos con la
dicha ynformaçion sygnada en manera que faga fee los enbies al governador del
partydo e asy lo fagays porque el faga sobre ello lo que sea justicia sobre lo
qual les cargamos la conçiençia lo qual fased e cumplid so pena de cada mill
maravedis para las obras públicas del dicho conçejo.”
“Y porque ynformandonos que los vezinos desta dicha villa se confesavan
e comulgavan en el tiempo que deven e son obligados por preçepto de la Santa
madre yglesia hallamos que se hazia bien e que todos se confiesan e comulgan en
el todo dicho e ninguno esta por confesar por tanto de parte de su Alteza e
horden encargamos al padre cura de la
dicha villa que siempre en cada un año por la poresima amoneste e llame
a sus feligreses que se vengan a confesar e comulgar e a los que vinieren los
confiese e admynistre los santos sacramentos hallamos que lo a hecho e sy
algunos fueren remysos de aqui adelante en venir pasado el dicho termino hagan
matricula dellos e la de a los alcaldes sobre lo qual le encargamos la
conçiençia e a los dichos alcaldes mandamos que luego tomen la dicha matricula
e hagan saber a cada uno dellos /.../ por dos reales de plata los quales
aplicamos la terçia parte para la çera del Sto. Sacramento e la otra terçia
parte para la obra de la yglesia desta dicha villa e la otra terçia parte para
la obra del ospital e ganadas las dichas piedras les manden piedrar los campos
e tener /.../ en la cárcel pública hasta tanto que se confiesen e comulguen
porque es mejor que formados hagan lo que deven que de voluntad lo que hagan e
cumplan los dichos alcaldes so pena de cada quinientos maravedís para las
dichas obras del conçejo.”
“Asymismo fuimos ynformados que de cabsa que el carnycero no enpieça a
pesar carne e la da en la carneçeria los sabados en las tardes e los domyngos
por la mañana /.../ e no pueden tomar todos los veçinos hasta ora de misa mayor
e de esta cabsa se estan en la carneçeria en tanto que se dize la misa e la
pierden muchos por yr a tomar carne por tanto por escusar lo susodicho mandamos
al carnycero que es al que sera deaqui adelante que todos los sabados enpieçe a
pesar e dar carne desde ora de bisperas e la de hasta la noche e otro día
domyngo por la mañana asymismo desde en estar echiendo el dia hasta que tañan a
misa mayor porque aia tiempo de que todos los del pueblo la tomen y en
empeçando a tañer a misa /.../ cierre la dicha carneçeria so pena de dos reales
para la obra de la yglesia e la otra para el acusador que lo dixere e
denunçiare por cada un peso que diere e la carne perdida en los pobres del
ospital e mandamos a vos los dichos alcaldes que tengays mucho cuydado de penar
y executar lo susodicho e a los rexidores so pena de cada tres maravedís para
las dichas obras públicas del conzejo en la qual dicha pena asy yncurra el
dicho carnycero por cada un sabado que dexas de pesar la dicha carne desde la
ora que dicho es.”
“Otrosí mandamos a vos los dichos alcaldes e rexidores que soys e a los
que sereys de aqui adelante que cada e quando se acaesçyere a venyr e pasar por
esta dicha villa algunos cavalleros e personas de la horden le hagays aposentar
a los suyos dandoles buenas posadas que no sean mesones y les tengays la
reverençia que les es devida por personas de la horden lo qual hazed e cumplid
so pena de cada quinientos maravedís para las obras públicas del dicho conçejo
porque no es justo que syendo la villa como es de la horden y ellos cavalleros
e personas della se vayan a posar a los mesones”.
“Otrosy ynformandonos sy en esta dicha villa avia algunos desposados
que toviesen partiçipaçion e fiziesen vien /.../ con sus esposas syn ser
velados en fe de la Santa Madre Yglesia nos dixisteis que no avya ny se
consentya esto antes los aprecuyavan e hazian de velar luego por tanto vos
encargamos e mandamos a vos los dichos alcaldes que asy lo fagays de aqui
adelante e sobre ello tengays mucha diligencia por los cuales no esten en
pecado lo qual hazed e cumplid so pena de cada tres maravedís para las obras
del dicho conçejo.”
La repetición de muchos de los mandatos de
visitas anteriores en ésta de 1514, manifiesta el bajo grado de efectividad de
los agentes de la Orden y lo por ellos dispuesto. Quizá sea ésta la causa por
la que los freiles nombran a un acusador, el teniente de alguacil, Hernán
Pérez, al cual confieren poder y facultad para acusar y pedir las penas del
incumplimiento de lo mandado por la visita.
“Y porque las otras cosas contenydas en
este nuestro mandamyento mejor seran executadas y las penas a los que en ellas
yncurrieren dexamos e nombramos por acusador para ello a Hernán Pérez thenyente
de alguasyl desta dicha villa para lo qual le damos entero poder e facultad
para acusar e pedir las dichas penas a los que en ellas yncurrieren en juisyo e
fuera del e un lugar que le perteneçiere dellos como tal acusador.”
Para
asegurarse que las obras y reparos en los edificios públicos y otras
correcciones se ejecutaran, además de la notificación de los mandamientos de la
visita a los nuevos oficiales del cabildo, se obliga a leer el documento una
vez al mes y a mostrarlo al gobernador del partido. Todo queda registrado por
traslado del documento en los libros de la visitación.
“Otrosy mandamos a
los alcaldes e rexidores que agora son e a los que despues dellos sean que al
tiempo que salgan sus ofiçios hagan leer e notyficar estos nuestros
mandamyentos a los ofiçiales nuevos que entraren e /.../ del Ayuntamiento
mandamos que de aqui adelante los lea e notifique a los dichos ofiçiales en su
Ayuntamiento en cada mes una vez porque venga a su noticia e los cumpla e
dellos non pueda pretender ynorançia so pena de cada quisº mrs. para las obras
públicas del dicho conçejo so la qual asymismo les mandamos que cada e quando
venga a esta dicha villa el gobernador del partido o su tenyente se los
muestren e notifyque para que venga a su noticia e vean sy estan cumplidos so
la dicha pena e mas que pierdan igual salario que de los dichos ofiçios lleven
al dicho conçejo a los quales dichos governador e su thenyente encargamos e
mandamos de parte de su alteza e horden que vea estos dichos mandamientos e los
haga cumplir y executen las penas en ellos contenidas a los que en ellas
yncurrieren de lo qual mandamos dar e dimos el presente mandamiento firmado de
nuestros nombres e del escribano de la visytaçion cuyo traslado mandamos poner
en los libros della que es fecho en la villa de Arjonylla a diez e nueve dias
de jullio de mill e quinientos e catorze años. Frey Gonzalo de Arroyo. Frey
Pascual prior de Porcuna. Por mandado de los señores visytadores.”
[1] MONTES NIETO, F: Op. Cit. Pág. 41
[2] “Historia o Anales del Municipio Albense
Vrgavonense o villa de Arjona, de Martín de Ximena Jurado. Edición y Estudio
preliminar de Rafael Frías Marín. Arjona, 1996. En el año
1240, Se gana por el Rey D. Fernando el pueblo de Porcuna “dexando a esta villa (Arjona) por aora en gran aprieto cercada de
christianos casi por todas partes, que continuamente hacían correrías y
entradas en su tierra y en la de Granada.”
[3] MONTES NIETO, F. : “La Orden de Calatrava en la Villa de Porcuna. (1515-1558)”. 1993.
Pág. 38
[4] MONTES NIETO, F. : Op. Cit. Pág. 61
[5] XIMENA JURADO, M. : Op. Cit. Pág. 451-453
[6] XIMENA JURADO, M. : Op. Cit. Pág. 578.
[7] XIMENA JURADO, M. : Op. Cit. Pág. 549. El aumento poblacional obliga a los alcaldes de
Arjona a edificar casas en un ejido junto al Alcázar, que se constituirá en el
arrabal de la puerta del sol.
[8] Pleitos civiles y criminales
[9] NOCETE CALVO, F. : “Memoria de actuación
arqueológica urbana en el castillo de Arjonilla”. En Anuario arqueológico de Andalucía. 1998. Considera Francisco Nocete
la construcción de unas estructuras junto a la torre primigenia, en una gran
remodelación del espacio interior del castillo, en un momento en que éste no
funciona como sistema defensivo. La gran magnitud de estas estructuras
construidas, incide en que éste se convierta en un nuevo espacio público. El
acceso de unas habitaciones a otras, se efectúa por vanos con pilares para
soportar arcadas de ladrillo.
[10] El Sínodo de 1.511 registra las siguientes
ermitas en Arjonilla: Santa María del Valrico, San Sebastián, San Cristóbal y
Santa Catalina en el castillo.Vid. RODRÍGUEZ MOLINA, J.: El
Obispado de Jaén-Baeza (siglos XIII-XVI); Organización y Economía diocesanas.
Asímismo, corrobora la existencia de la primera en el siglo XVII la obra de
Jimena Jurado, Catálogo de los obispos de
las iglesias catedrales y anales eclesiásticos de este obispado. En el
testamento, fundación de capellanía y mayorazgo del Capitán Marcos Gómez de
Valenzuela, regidor perpétuo y familiar el santo oficio de la inquisición,
aparece el patronato particular de una capilla dedicada a Santa Catalina, en el
presbiterio bajo de la Iglesia Parroquial de la Encarnación, y varias
donaciones para la capilla de Santa Catalina en el interior del castillo “y mandamos que una casulla y ornamento y
misal que tenemos en casa si obiere convento se entregue a los rrelixiosos con
un caliz y patena que haga y no aviendo convento en nuestra bida se entreguen a
el alcayde del castillo desta villa con su caxon en que esta todo rreçiviendolo
por ynventario y obligaçion de dar cuenta dello y el dicho ornamento y lo demás
sea para deçir missa en el altar de Santa Catalina que esta dentro del dicho
Castillo y esto sea por quenta ... y asimismo se le de y entregue un bestido
que hiçimos a la dicha Santa de rrealçado verdemar y la lámpara y dos frontales
de le avemos hecho y una campanica y una carpeta y un cuadro de xpto.
cruçificado se lo mandamos a la dicha santa”(Archivo Histórico Provincial.
Leg. 3630. Fol. 890 )
[11] Vocablo que significa muro de contención.
[12] El núcleo antiguo del
casco urbano de Arjonilla, de origen medieval, se sitúa sobre un saliente hacia
el norte de unas lomas, prolongación de la que soporta a la ciudad de Arjona,
sobre la cota de 350 metros por encima de un barranco donde se forma el arroyo
de Arjonilla, y alrededor del castillo, sobre unos terrenos margosos y
arcillosos del Mioceno superior.
[13] La ermita de San Sebastian daba nombre
asimismo a la calle donde se ubicaba, en la actualidad, C/ Santa Ana. Debió ser
calle principal -ya hemos hablado de lo próxima que estaba a los principales
equipamientos del lugar en los primeros siglos de la modernidad - ya que
todavía a comienzos del siglo XVII era lugar por donde pasaban las procesiones
de Semana Santa. “Acordaron e dijeron que
por cuanto por la calle de San Sebastián ordinariamente pasan las procesiones
del jueves Santo y Viernes Santo y en la obligación de celebrar la fiesta del
bienaventurado San Sebastián y de causa de estar falta de empedrada y por los
malos pasos se va perdiendo la devoción y solemnidad /.../ acordaron y mandaron
que la dicha calle de San Sebastián se empiedre y su cera derecha como se va a
la ermita y para este efecto se use la cantidad de piedras que el maestro de
empedrar crea oportuno“ (Archivo Histórico Municipal. Arjonilla. Actas
Capitulares. Cabildo 15-4-1611). ”Acordaron
e mandaron que se empiedre la calle de San Sebastián atento que es calle por
donde pasan las procesiones...” (Archivo Histórico Municipal. Arjonilla.
Actas Capitulares. Cabildo 29-8-1616)
[14] Barrero es el lugar del que se saca barro, y
también significa alfarero. En la cantera del “albarrada”, es conocido el
Charco nombrado de “Barreiros”, cuyo nombre original debe ser “Charco de los
Barreros”.
[15] Durante el siglo XIX, la estabilidad de la
ermita de la Soledad, antigua parroquia dedicada a Nuestra Señora de Valrrico,
peligró hasta el punto de llegar a caerse la techumbre, por el movimiento del
muro Norte de la ermita. En 1865, el Prior José María Jácome, advirtió al
Ayuntamiento sobre la extracción del barro de la albarrada por los perjuicios
que podía ocasionar a la ermita. (Archivo Histórico Municipal. Arjonilla. Actas
Capitulares. Cabildo 7-5-1865).
[16] Esto se debe posiblemente a la diferente
jurisdicción eclesiástica de los dos templos, el de Santa Catalina y la Iglesia
Mayor.
[17] Hacimiento: arrendamiento de rentas hecho a
pregón.
[18] Batán: Máquina compuesta de unos mazos
gruesos de madera que, movidos por una rueda agitada por la corriente del agua,
suben y bajan alternativamente, ablandando las pieles y apretando los paños con
los golpes que dan sobre ellos.
[19] Bienes de la mesa maestral: Los que
pertenecen al maestre o maestrazgo.
[20] Adarve: El espacio que hay en lo alto del
muro, y sobre el cual se levantan las almenas.
[21] Torre mocha: la que se fabrica sin chapitel
u otro adorno en el cuerpo superior.
[22] Baluarte: Obra de fortificación parecida a
un triángulo, que se coloca en la parte exterior de las murallas para defenderlas.
[23] Cubo: Cualquiera de los torreones de la
muralla o fortaleza, redondos, ochavados o cuadrados, que se hacían en las
fortalezas antiguas para defender desde ellos la muralla, que es el uso que
tienen en la fortificación moderna los baluartes.
[24] Ley 1ª. Año 1.480