miércoles, 8 de julio de 2015

Arjonilla en la segunda mitad del siglo XVI según las visitas de la Orden de Calatrava

Fotografia del Castillo de Arjonilla de
comienzos del siglo pasado

Resumen

La documentación conservada de las visitas que realiza la Orden de Calatrava a la Villa de Arjonilla entre los siglos XVI y XVII, nos permite comprobar los cambios que en materia institucional y urbanística se producen en la localidad, al momento de surgir con fuerza la entidad municipal. En esta segunda publicación sobre el tema, destaca la visita general de 1596, donde la documentación conservada constituye una radiografía de la Villa, analizada por unos personajes foráneos, que muestran también los fallos de la incipiente administración municipal.

Abstract

The documents Kept from the visits that the “Order of Calatrava” performs about the Village of Arjonilla between the XVI and XVII centuries, permit us to check the changes produced on urban and institutional matters in this village, at the moment the municipal entity emerged with strength. In the second publication of the matter, it is underlined the general visit in 1596, where the documents kept constitute an K-ray of the village which was analysed by foreign personal, who also show the failures of this incipient municipal administration.


I. LA VILLA DE ARJONILLA Y SU CASTILLO EN 1577

Visita al Concejo de la Villa de Arjonilla, sus cosas públicas y alcances de cuentas

En el libro primero de las cuentas de propios del Concejo de Arjonilla, se inserta la visita de la Orden de Calatrava a la villa de Arjonilla, por los visitadores frey Diego de Guzmán Galindo y frey Francisco Ordoñez. En ella se nos da cuenta de la última visita, perteneciente al año 1572, no conservada en el Archivo Municipal. Una de las diferencias más notables de este documento en relación con las visitas que se han conservado de las primeras décadas del siglo XVI, consiste en la ocupación de los visitadores en aquellas cuestiones desarrolladas por la plena independencia jurisdiccional obtenida por la Villa en 1553.

A través de los distintos mandamientos de esta visita, podemos ver cómo los freiles conducen al gobierno municipal de la Villa hacia la plena consolidación de las instituciones y equipamientos urbanos. En primer lugar, la Audiencia, sala donde se celebran los juicios en los que era competente la justicia de la Villa, y la sala del Cabildo, en la que se guardaba el arca de tres llaves[1] que custodiaba las escripturas del cavildo. Ambas salas constituyen la Casa Ayuntamiento questa en la plaça pública. Se trata de la primera Casa Consistorial de la Villa de Arjonilla, ubicada en lo que posteriormente será plaza Mercado según la visita de 1596. Éste es el mismo edificio que se nombraba en 1514, cuando frey Juan de Hinestrosa y frey Fernando de Luján, obligaron a los regidores a pintar la imagen de la Virgen, San Bernardo y San Benito en la sala del cabildo. Los reparos que se mandan realizar en la sala, no pretenden sino ennoblecer el lugar por la autoridad que representan los ofiçiales del cavildo que allí entran ques en nombre de su magestad.

En los equipamientos necesarios para el abasto de los vecinos de la Villa, se detiene la visita, como en ocasiones anteriores, en el pozo el Moral de mucho servicio... donde la maior parte del pueblo desta villa se sirbe para beber, el Pilar o fuente vieja que en esta época se encontraba en estado ruinoso, al igual que los barrancos aledaños. Encontramos una referencia documental en esta visita a una costumbre relacionada con la recogida de aguas del pozo el Moral donde acudían mugeres e hijas de vezinos ... y criadas y esclavas de los dichos vezinos, allí eran afrentadas por hombres armados diziendo palabras desonestas por lo qual se an seguido muchas pasiones y quistiones.

Otro de los lugares donde los vecinos obtienen el agua, en este caso para los ganados, es el pilar de la dehesa, conocido como pozo la Dehesa, junto al camino que va desta villa al Marmolejo donde los visitadores mandan hacer un pilar para el servicio del ganado, porque para esta necesidad había falta de agua en el término de la Villa.

Las carnicerías públicas y el corral para la guarda del ganado, tampoco escapan de los reparos a los que se obliga por parte de los visitadores, en concreto sus paredes de buenos materiales e con maestros que bien las entiendan para que en ello aya perpetuidad. En el mismo campo del abastecimiento municipal y para evitar daños personales, significamos la visita a los silos para encerrar granos, que en algunas calles y plazas permanecían abiertos por lo que habían sucedido algunas desgracias al caer personas y animales dentro de ellos. Para los silos que no sean de provecho, se manda llenarlos de tierra y piedras, mientras que para los de utilidad, se obliga a cerrarlos mientras no se extraen los granos de su interior. En el término de tres días se notificaría el mandamiento a los dueños de los silos, para que los cerrasen so pena de seiscientos maravedís aplicados para el juez, denunciador y obras públicas por tercias partes.

El alférez mayor de la Villa de Arjonilla, Marcos Gómez de Valenzuela, comparece ante los visitadores para exponer que la caja de atambor del Concejo se había consumido en la participación de los vecinos de la Villa en la guerra del levantamiento de Granada, bajo el capitán de infantería Pedro Hernández de la Chica. Ximena, en sus anales de la Villa de Arjona, narra la rebelión de los moriscos:

Que aviendo sucedido el levantamiento de los moriscos del Reyno de Granada y levantado por su Rey, con las ceremonias que aquella bárbara nación mahometana acostumbra, a don Hernando de Valor, descendiente de los del linage de Abenhumeya, reyes de Córdova y Andaluzía; y puéstole por nombre, quando lo aclamavan, el de Mahamet Abenhumeya en Cádiar, lugar del Reyno de Granada, en el año de 1569. Teniendo concertado de matar la noche de Navidad deste año a los christianos, cogiéndolos descuidados con la celebridad de la fiesta del nacimiento de Nuestro Salvador... el fin que tuvo este levantamiento, que fue quedar vencidos, sujetos, destruidos y muertos los más de los moriscos, y los otros cautivos, y aquella tierra pacífica y quieta sin temores ya de semejantes sucesos, por la buena felicidad y govierno del excelentísimo Infante don Juan de Austria, que en menos de dos años hizo cosas tan memorables, como refieren nuestras Historias, y los que oi vivimos, oímos contar a nuestros abuelos que las vieron y fueron dellas buenos testigos, con las quales salió del Reyno de Granada vitorioso y triunfante cerca del fin del año de 1570, en que estas cosas se acabaron. Y despedida la gente, todos se bolvieron a gozar del descanso y quietud de sus casas, y de los despojos que en la guerra avían ganado a los infieles.[2]

La nueva administración municipal, con plena autonomía jurisdiccional, determina la intervención de los visitadores en la normalización de los distintos aspectos del gobierno municipal. Esto se concreta en el inicio de la serie documental Cuentas de Propios donde también se incluyen las visitas de la Orden. Esta producción documental, provoca además la creación del Archivo Municipal porque avemos sido ynformados que muchas de las escripturas del cavildo no están guardadas como conviene y que no están todas en el archivo. También el primer instrumento descriptivo, mandamos a vos el dicho Conçejo que dentro de ocho días primeros siguientes vos juntéis y hagáis ynbentario de todos los previlexios y escripturas y provisiones tocantes al dicho Conçejo. La necesidad de consultar la documentación al tiempo de aportar privilegios en causas judiciales, determina un servicio de préstamos documentales, similar al que en la actualidad tienen los archivos institucionales: Quando fuere neçesidad de sacar alguna escriptura dando conoçimiento antel dicho escrivano del cavildo para bolbella dentro del término que le fuere dado y que vos el dicho alcalde y scrivano y rregidor que tubieren las dichas tres llabes tengáis espeçial cuydado de cobrar la scriptura que se oviere llevado pasado el término en que la avían de bolver.

Todos los mandamientos de los visitadores son pregonados en la plaza pública en domingo, por el pregonero Pedro Vela, para que en todo momento se conocieran las obligaciones del Concejo. Este hecho, se produce el 10 de mayo de 1577, mientras que la fecha de la visita es anterior, concretamente en el mismo año, a 10 de marzo.

La serie documental cuentas de propios, ofrece el investigador numerosos datos para conocer lo que realmente ejecutaba el cabildo, ya que a veces, las actas capitulares informan de actuaciones que finalmente no se cumplían. Sin embargo, al consignar el gasto de obras, salarios, etc. estamos ante hechos reales, como el siguiente hallado en el primer libro de las cuentas de propios, en su folio 56 vuelto, donde se nos informa del gasto en tela de tafetán comprada al mercader de esta Villa Juan de Morales para el recibimiento de su Majestad. La escueta cita documental no aclara si la visita real fue una estancia o un recibimiento por los alcaldes a su paso por el camino Real, en el término municipal:

Dio en descargo veynte e dos mill e treçientos e diez e seis mrs. Que por un auto e libramiento del conçejo pago a Bartolomé de Molina vezino de Baeça los diez mill e sieteçientos e nobenta e quatro maravedís e lo demas pago para çierto tafetan que se gastó en el rreçibimiento de su magestad.

Obras y reparos en el Castillo

La estancia en la villa de frey Diego de Guzmán Galindo y frey Francisco Ordoñez, se prolonga, al menos, un día más para detenerse en la fortaleza o castillo, propiedad real administrada por el alcaide Francisco de Moya, quien al residir en otra población dispuso de un lugarteniente en esta Villa, Francisco Gómez de Valenzuela, cuya familia quedará asociada a la administración de la fortaleza. El documento, no figura en los libros de cuentas de propios, sino en el Consejo de Órdenes del Archivo Histórico Nacional.

Se inicia la visita a la fortaleza con un inventario de las armas del recinto, en el que se habían realizado después de las últimas visitas algunos reparos por el albañil de Arjona Miguel Ruiz Bailén. Éste, mantuvo pleito con el teniente de alcaide de la fortaleza, Francisco de Valenzuela, sobre una deuda de 18.000 maravedís en relación con las obras en la fortaleza. El justicia mayor de la Provincia, manda que maestros de obras declarasen en el pleito, y es Francisco del Castillo, cantero de Jaén, quien se manifiesta en contra del albañil, por no haber gastado cierta cantidad de piedra en una pieza[3] construida junto a la muralla del corral. Los visitadores vieron necesaria esta construcción porque pudiese servir de aposento de munyciones e de otras cossas de serviçio de la dicha fortaleza.

Finalmente, los visitadores prohiben echar ninguna tierra estiércol ny basura ni otras ynmundizias en las inmediaciones del Castillo, por el daño y perjuicio e mal olor que dello se syguiría y por ser calle pasajera y porque avemos sido ynformados que el dicho mandamyento no se guarda y cumple. Este mandamiento concreto, se pregonó públicamente el primer domingo o fiesta de guardar más próximo, para que los vecinos lo cumplieran bajo pena de 13 maravedís, destinados en tres partes para el denunciador, limosnas para pobres y juez. Se trata de un sistema que gratificaba a los denunciadores de hechos delictivos y que fomentó la intromisión del vecindario en la vida cotidiana particular de los ciudadanos.

En la misma documentación de la visita, conservada en el Archivo Histórico Nacional, se insertan unos folios sueltos de inventarios de las armas de los castillos de Arjonilla y la Figuera çerca de Arxona con grafía que puede datarse a principios del siglo XVI, con anterioridad a la realización de esta Visita de 1577. Para el caso de la fortaleza de Arjonilla, el inventario es el siguiente:

Arjonilla. Relaçión de los pertrechos y cosas que se hallaron en el castillo de Arjonylla. Primeramente.
Una puerta de plomo.
Dos espyngardas.[4]
Una vallesta dazero de garrocha.
Un braço de las armas de la garrocha.
Cinco clavos gordos de los engenios.
Unas armas del engenyo de hierro.
Una honda del engenio.
Un torrezuelo del tiempo viejo.
Un servydor de tiro syn polvora syn tyro.
Una serpentina[5] con su servidor.
Un mástil dengenio con siete pieças de madera con que se armava.
Una maroma gruesa de cañamo.
Una tolva de molino de pan pequeña.
Quatro piedras de molinyllos de moler trigo.
Una puerta pequeña vieja.

II. LA VISITA GENERAL A FINALES DEL SIGLO XVI.

La gran visita que la Orden de Calatrava realiza en Arjonilla, es ésta de 1596, a cargo de los freiles D. Luis de Godoy y D. Juan de Quintanilla, quienes en primer lugar advierten a los alcaides, regidores y mayordomos del pósito y alcaide del castillo, del conocimiento de los mandatos emitidos por la visita pasada, que en esta ocasión serán revisados y examinados con detenimiento. La estancia de los visitadores, unos cincuenta días, desde la primera notificación fechada el 16 de mayo de 1596 hasta el 3 de julio del mismo año, manifiesta el detenimiento con que los freiles se ocupan de todo lo concerniente a la visita general. Esta larga estancia en la Villa, por los agentes de la Orden, se realiza en los aposentos del castillo.[6]

La primera ocupación de esta visita general, se trata de las cuentas de propios[7] y del pósito, que han de ser revisadas por unos regidores diputados por el cabildo, el escribano y nos visitadores.

Mandamiento haçiendo saver la visita al conçexo de la Villa de Arjonilla

Nos Frey Don Luis de Godouy Cavallero professo de la orden y cavallería de calatrava governador y justicia mayor en lo espiritual y tenporal en los partidos de almagro y almodovar del campo y el liçençiado frey Juan de quintanilla capellán de su Magestad Prior de Calatrava en la ciudad de Valençia y diputado general del rreino della comendador de burriana comisario del oficio sancto de la santa ynquisiçión visitadores generales de la horden de calatrava en el partido del andaluçía en lo espiritual y tenporal por el rrey nuestro señor administrador perpetuo de la dicha orden por auctoridad apostólica. Hacemos saver a vos los alcaldes ordinarios de la villa de Arjonilla y a los rregidores del concexo della mayordomos del y del Posito y alcaide del alcaçar y otras qualesquier personas a cuya quenta y cargo aya estado y estubiere el cumplimiento de los proveido y mandado por los señores visitadores generales pasados que an sido de la dicha orden nuestros antecessores como nos aviendo venido como es publico y notorio a entender en nuestra visita y a executar y cumplir lo que por su magestad nos es mandado en rraçón de nuestra visita y de las demás que se an hecho de los dichos concexo posito y alcaidía que no estubieren cumplidas nos a pareçido para mas justificaçión nuestra y que no podéis pretender ygnorançia adbertiros y avisaros que luego yncontinente como este nuestro mandamento fuere leido y publicado y del supieredes en qualquier manera que fuere cada qual por la presente que le tocare veais la vissita pasada y lo que os fue mandado por ella cuyo traslado os fue dado a vos y a cada uno de vos y vuestros antecesores y si no os fue dado o con el largo tiempo que a preçedido se os obiere perdido y consumido por andar de mano en mano y no obieren llegado los dichos mandactos a vuestra noticia y obieredes dexado de cumplir vuestras obligaciones lo procuréis saver y cumplir luego que si nesçesario fuere mandamos a nuestro secretario que del original della os de un traslado o traslados autoriçados en manera que haga fee por manera que dello no podais pretender ygnorancia y de tal manera lo haced y cumplid que quando llegaremos a la dicha vissita de las dichas cosas este cumplido lo que como dicho es os fue mandado por los dichos señores vissitadores passados nuestros antecesores con aperçibimiento que lo contrario haçiendose executaran en vuestras personas y bienes lo que en sus mandamientos os fueron puestas sin exçeder en cosa alguna con mas los daños e ynteresses causados e por vuestras negligençias.

Otrosí os mandamos a vos el dicho conçexo que traigáis y exivais ante nos los libros de las quentas de los propios del conçejo y Posito y el libro donde se pusso y quedo la vissita passada por los señores visitadores passados nuestros anteçesores para ver como la execuçión dello, avéis fecho y cumplido lo que os quedo mandado y para rrever las dichas quentas y visitar las cossas que son a cargo de nuestra visitaçión diputareis personas que en vuestro nombre con nos a ello se halle lo qual ansi haçed cumplid luego con apercivimiento que proveiesemos en ello justicia y os castigaremos como a ynomidientes dado en la Villa de Arjonilla a diez y seis días del mes de mayo del año de mill e quinientos y noventa y seis frey don luis de Godoy El Liçenciado Quintanilla. Por mandado de los señores visitadores generales, Ginés Hidalgo de Valdelaguna.

Notificación a El Conçexo.

En la Villa de Arjonilla en diez y siete días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y seis años presente el Señor Frey don Luis de Godooy visitador general estando en la fortaleça de la dicha Villa donde tiene possada ley y notifique este mandamiento y las çédulas y Poderes rreales al conçexo Justicia y Regimiento desta Villa en sus personas estando juntos Pedro Serrano Verdexo Juan Ruiz Magdalena alcaldes hordinarios. Francisco Gómez Carvajal alférez maior. Antonio Gómez Valençuela. Bartolomé Serrano. Alonsso Gómez Valençuela Cristóbal de Olivares Ynistrossa. Francisco de Valençuela Aguilera. Alonso de Porcuna Gaspar de Ojeda. Juan Serrano Vago regidores de la dicha Villa en sus personas siendo testigos Diego Ximénez escribano y Bartolomé de la Rosa y Ginés Hidalgo de Valdelaguna el moço oficiales de la visita general vecinos y estantes en esta Villa, Ginés Hidalgo.

El nombramiento de diputados que ejerzan de contadores en la visita de las cuentas de propios, requiere el otorgamiento de poder, por el Concejo a los regidores Pedro López de Cazalilla y Gaspar de Ojeda, para que puedan asistir y asistan con su merced del Señor don Luis de Godoy visitador general... dando quenta y raçón de como las quentas están reçividas. Se examinan las cuentas de los mayordomos de propios entre los años 1590 y 1595, con cifras de cargo, data y alcance:

Año
Mayordomo de propios
Cargo
Data
Alcance
1590
Juan Ramos
40972 mrs.
43319 mrs.
2347 mrs.
1591
Juan de Morales
21163 mrs.
20150 mrs.
1013 mrs.
1592
Juan García de Amor
30453 mrs.
33975 mrs.
3522 mrs.
1593
Pedro Pérez Valenzuela
22942 mrs.
27118 mrs.
4176 mrs.
1594
Antón Ramos
23898 mrs.
24880 mrs.
982 mrs.
1595
Benito de Morales Porcuna
30637 mrs.
38126 mrs.
7489 mrs.

De las cuentas descargo que arroja la administración del mayordomo Benito de Morales Porcuna, se destacan algunas partidas, como los 11392 maravedís de los derechos de una visita realizada en diez días por el gobernador del partido de Martos, Luis de Narváez y Rojas en 1595. También varios salarios para procuradores que asistan a los pleitos del Concejo, y otras rentas como la veintena[8] aplicada a unos toros propiedad del Ayuntamiento y a la feria libre o feria franca[9], que se celebraba en la Villa a finales del siglo XVI, el día 8 de septiembre en la festividad de la Natividad.

Poder



Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçexo justicia y Regimiento de la Villa de Arjonilla por el rrey nuestro Señor estando juntos y congregados en nuestro cavildo y ayuntamiento como lo avemos de usso y constumbre conviene a saver Pedro Serrano, Juan Ruiz Magdalena, alcaldes ordinarios. Francisco Gómez Valenzuela Carvajal, alferez mayor, Francisco de Valençuela Aguilera, Antonio Gómez Valenzuela. Alonso Gómez Valenzuela. Pedro Sánchez Covo. Alonso de Aguilar Anduxar. rregidores ofiçiales del dicho concexo por nos y en nombre de los demás oficiales del por quien si es necesario prestamos voz e caucion de rrato judicato solbendo questaran y passaran por lo contenido en este poder Otorgamos y conoçemos que damos y otorgamos todo nuestro poder cumplido quan bastante de derecho se rrequiere a Pedro López de caçalilla y Gaspar de Hoxeda rregidores desta dicha Villa a ambos a dos juntamente y a cada uno dellos por si ynsolidum especialmente para que en nuestro nombre y como nossotros mismos y en nombre deste conçejo puedan asistir y asistan con su merced del Señor don Luis de Godoy visitador general deste partido y orden de calatrava por el rrey nuestro Señor en la visita general en que de presente esta en esta dicha Villa pidiendo y haciendo lo que al derecho y justiçia deste conçexo convenga presentando qualesquier peticiones testimonios y otros rrecaudos necesarios dando quenta y rraçón de como las quentas que su merçed a de rrescivir en esta Villa estan rresçividas por particular comissión del rrey nuestro Señor alegando mas en forma de nuestra justicia haciendo qualesquier pedimentos rrequerimientos çitaçiones protestaçiones presentaçiones de testigos escripturas juramentos conclusiones pedimientos de sentencias consentimientos apelaciones suplicaçiones las quales y cada una dellas puedan siguir feneçer y acavar en qualesquier ynstancias y sentencias haciendo en rraçón de lo susodicho y cada una cosa y parte dello todos los demás autos y diligencias judiciales y estrajudiciales que esta Villa haría y hacer podría de manera que por falta de poder no dexe de conseguir efecto a lo que en nuestro nombre los susodichos y qualquiera dellos ante el dicho señor visitador general en rrazon de lo contenido en su rreal comisión pidieren porque el poder que para ello tenemos les damos con libre y general administración con facultad de ynjuiciar jurar y sostituir en un procurador dos o mas y los rrelevamos en devida forma de derecho y a la balidación dello obligamos los propios y rentas deste conçexo avidos e por aver en testimonio de lo qual otorgamos esta carta ante el escrivano público y del cavildo y testigos yusso escriptos en la Villa de Arjonilla a diez y siete dias del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y seis años testigos Juan de Lopera herrero y Juan de Morales arroyo y Gonçalo rrelaño Morales vecinos desta Villa y Firmaronlo los otorgantes que yo el escrivano doy fee que conozco Pedro Serrano Juan Ruiz. Francisco Gómez Carvajal. Pedro Sánchez Cobo Françisco de Valençuela. Antonio Gómez. Alonso Gómez Valençuela. Alonso de Aguilar Francisco Ramos escribano. Yo Francisco Ramos escribano Publico y del cavildo de la Villa de Arjonilla por el rrey nuestro Señor doy fee dello y fize mi signo en testimonio de verdad Francisco Ramos escrivano.

Los dichos Pedro López Caçalilla y Gaspar de Hojeda rregidores diputados juraron en forma de derecho de ussar bien y fielmente el ofiçio de diputados contadores y si supieren de algun error y engaño lo declararan y a la conclusión del juramento dixeron si juro y Amen.

Otrosí mandamos que a las dichas quentas asista y esté Francisco Ramos escrivano del cavildo.

Y Para ver y tomar las dichas quentas mandamos a el dicho Francisco Ramos escrivano del cavildo truxese y exsiviese ante nos los libros dellas y siendo por el traidos heçimos de las dichas quentas la Visitaçión siguiente.

Quenta de Juan rramos maiordomo de Propios de un año hasta Sant Juan de MDXC.

Primeramente vimos y visitamos una quenta quel concejo de la Villa de Arjonilla a veinte y tres dias del mes de agosto del año de mill y quinientos y noventa años por ante Juan Relaño de Morales escribano del Cavildo pareçe aver tomado a Juan rramos mayordomo que fue del dicho conçexo un año que cumplio Sant Juan de Junio del dicho año de quinientos y noventa al qual parece le fue fecho cargo de quarenta myll y nueveçientos y setenta y dos maravedís que valio la rrenta del dicho conçexo para el qual dicho cargo pareçe dio en discargo quarenta e tres mill y tresçientos e diez y nueve maravedís por otros tantos que se gastaron en cosas neçesarias y convenientes a el dicho conçejo sigun lo qual el dicho Juan rramos alcanzo al dicho conçexo en dos mill y tresçientos e quarenta y siete maravedis como de la dicha quenta consta e pareçe

Quenta de Juan de morales mayordomo de propios de un año hasta san Juan de MDXCI.

Yten vimos y visitamos otra quenta que el dicho concexo a veinte dias del mes de jullio de mill e quinientos y noventa y dos pareçe aver tomado a Juan de morales maiordomo que fue del dicho conçejo un año que cumplio San Juan de quinientos y noventa y uno al qual le fue fecho cargo de veinte y un mill y çiento y sesenta y tres maravedis para el qual dio en descargo veinte mill e çiento y çinquenta maravedís por otros tantos que paso en pleitos salarios y otras cossas convenientes al concexo de manera que el dicho Juan de Morales quedo alcançado en mill y treçe maravedís como de la dicha quenta consta y pareze.

Quenta de Juan Garcia de Amor maiordomo de propios de un año que cumplio San Juan de MDXCII.

Yten vimos y visitamos otra quenta quel dicho conçexo por ante Lope sanchez de Valençuela escrivano del cavildo a veinte dias del mes de octubre del año de quinientos y noventa y dos pareçe aver tomado a Juan Garcia de amor y por el Anton rramos mayordomo que fue un año que cumplio san Juan de quinientos y noventa y dos y le fue fecho cargo de treinta mill e quatroçientos y çinquenta e tres maravedis y dio en descargo treinta y tres mill y nueveçientos y setenta e cinco maravedis sigun lo qual el dicho Juan Garçía de amor alcanzo al dicho conçexo en tres mill e quinientos y veinte e dos maravedis sigun consta y pareçe de la dicha quenta



Quenta de Pedro Perez de Valenzuela maiordomo de propios de un año que cumplio San Juan de MDXCIII.

Yten vimos y visitamos otra quenta quel dicho conçexo a veynte y seis dias del mes de henero del año de mill y quinientos y noventa y çinco por ante Gonçalo rrelaño de morales escrivano del cavildo pareçe aver tomado a Pedro Perez de Valençuela y a Alonso Verdexo en su nombre mayordomo que fue un año que cumplio San Juan de Junio del año de mill y quinientos y noventa y tres al qual le fue fecho cargo de veynte y dos mill y nueveçientos y quarenta y dos maravedís y parece dio en descargo veynte y siete mill y ciento y diez y ocho maravedis sigun lo qual el dicho Pedro Perez Valençuela alcanzo a el dicho conçejo en quatro mill e çiento y setenta y seis maravedis como parece de la dicha quenta.

Quenta de Anton rramos mayordomo de los propios de un año que cumplio San Juan de XCIV.

Yten vimos y visitamos otra quenta que el dicho conçexo a veinte y seis dias del mes de henero de quinientos y noventa e çinco por ante Gonçalo rrelaño de Morales escrivano del cavildo parece aver tomado a Anton rramos maiordomo que fue del dicho conçexo un año que cumplio San Juan de junio de mill e quinientos y noventa quatro a el qual se le hiço cargo de veinte y tres mill y ochoçientos y noventa y ocho maravedis por otros tantos que se gastaron en pleitos y salarios e cosas convenientes al dicho conçexo sigun lo qual el dicho Anton rramos alcanzo nueveçientos  y ochenta y dos maravedís a el dicho concexo como pareçe de la dicha quenta.

Quenta de Benito de Morales Porcuna de un año que fue maiordomo del concexo que cumplio San Juan de MDXCV.

En la Villa de Arjonilla en veinte dias del mes de mayo de mill e quinientos y noventa y seis años el Señor frey don Luis de Godoy cavallero profeso del havito de calatrava governador justicia mayor en lo espiritual y tenporal de los partidos de Almagro y Almodovar del campo visitador general de la horden de calatrava en el partido del Andaluçia por el rrey nuestro Señor administrador perpetuo della mando pareçer ante si a Benito de Morales Porcuna mayordomo que fue del conçejo de la Villa de Arjonilla un año que cumplio San Juan de Junio passado de quinientos y noventa y çinco al qual le fue fecho cargo en la forma y manera siguiente.

Hacesele cargo de treinta mill y seisçientos y treinta y siete maravedis por otros tantos que valio la bellota yerva e penas del campo el dicho año de quinientos y noventa y çinco como consto por un libro que exivio y trujo para estas quentas Francisco rramos escrivano del cavildo para el qual dicho cargo dio el descargo siguiente.

Descargo

Primeramente dio en descargo onze mill y tresçientos y noventa y dos maravedis que pago al licenciado don Luis de Narvaez e rroxas governador deste partido y oficiales de los derechos de la visita de los diez dias del año de noventa e çinco.

mas dio en descargo setenta rreales que pago a Gonçalo rrelaño escrivano por la saca de las eleciones del año de noventa y tres que se llevaron a Granada.



Dio en descargo mill y seisçientos maravedis que pago a Pedro Bela rregidor que fue a Jaen a deçir de la justiçia sobre el rrepartimiento de terçias.

Yten mill y doçientos maravedis que pago a Juan Sanchez yzquierdo del salario de tres años de rregidor.

Yten mill e quinientos maravedis que pago a Andres martinez pregonero por quenta de su salario.

Mill y çiento y noventa y ocho maravedis que pago a Anton rramos procurador de salario de çinco dias que se ocupo en Arjona en ciertos pleitos en defensa de la concordia que tiene fecho sobre los terminos.

Sesenta rreales que pago a Pedro Alonso Blanco arrendador de la veintena por tres toros que del conçexo se pesaron.

Veinte reales que pago diez a Anton rramos para en quenta de los pleitos que el conçejo trata con vecinos desta Villa y otros diez rreales a Gonçalo rrelaño esaminador de los derechos.

Treinta rreales que pago a Diego Ximenex escribano publico de los derechos de çiertas ynformaciones que hiço del conçejo para llevar a Granada sobre la elecion de Juan rrubio.

Mill maravedis que pago a Pedro Alonso Blanco por la veintena del año de quinientos y noventa y quatro por la feria libre.

Quinientos maravedis que pago Anton rramos por el salario de çiertos dias que se ocupo en los pleitos del concejo.

Diez y ocho reales que pago a Gonçalo rrelaño escrivano de los derechos del pleito quel concejo tratava con Alonso Verdexo.

Dos mill y seteçientos maravedis que pago a Juan Ximenez de Lara fiel executor del salario de seis años.

Veinte y quatro reales que pago a Francisco Lopez Nieto que fue a Granada por el prozeso de la yerva de la esperilla y chaparral.

Mill y seisçientos maravedis que pago a Bartolome de escamilla regidor del salario de quatro años.

Treinta y quatro rreales que por tres libranzas pago a Francisco Ramos y Gonzalo Relaño escrivano de ziertos traslados y escrituras que hizieron del concexo.

Doze rreales que pago a Lorençio de Montoro y Andres Martinez aperadores de la visita de terminos.

Yten dio en descargo mill y dozientos y sesenta maravedis por otros tantos que monto el gasto de por menudo el dicho año.

Mill y quinientos y sesenta y quatro maravedís que ubo de aver de su salario del dicho año.

Dos mill y quinientos maravedis que pago a Andres Martinez pregonero portero a quenta de su salario hasta nabidad de noventa y quatro.

Por manera que suma y monta el descargo que da el dicho benito de morales porcuna treinta y ocho mill y ciento y beinte y seis maravedis los quales vaxados y descontados de los treinta mill y seiscientos y treinta y siete maravedís que se hizieron de cargo finca y es alcançado el dicho concexo y sus propios en siete mill y quatrocientos ochenta y nueve maravedís.

Y de la manera que dicha es fue fecha y feneçida la dicha quenta en la Villa de Arjonilla en veinte días del mes de mayo de mill y quinientos y noventa y seis años y el dicho Benito de Morales Porcuna juro a Dios en forma de derecho ser çierta y berdadera y que en ella no a abido fraude cautela ni engaño alguno quel sepa y cada que a su notiçia benga lo vendra declarando so pena de perjuro y a la conclusion del dicho juramento dixo si juro y amen y pido que sus mercedes manden quel conçejo le de y pague los siete mill y quatroçientos y treinta y nueve maravedís del alcanze quel a fecho y justicia firmolo siendo testigos Pedro Lopez de Cazalilla y Pedro Gimenez Ramos y Francisco rramos vezinos desta Villa, Benito de Morales Porcuna ante mi, Gines Hidalgo.

El Señor visitador general aprovo la dicha quenta por buena y bien fecha salvo error della que rreservo en si el deshazerlo luego y cada que parezca y condeno al concexo en los siete mill y quatroçientos y treinta y nueve maravedís en que le alcanço el dicho Benito de Morales Porcuna al qual mando se los de y pague dentro de sigundo día de la notificación con aperçebimiento que les apremiara a la paga y firmolo testigos los dichos y mando quel dicho Benito de Morales haga ynbentario de los bienes quel dicho concexo tiene frey don Luis de Godooy. Ante mí Gines Hidalgo.

Una vez revisadas las cuentas de propios, que estaban por ver desde la última visita de la Orden, comienza el control sobre las cosas públicas del Concejo, que en primer lugar son inventariadas, incluyendo las rentas procedentes de censos y venta de frutos de la Dehesa de la Asperilla. Seguidamente, las casas del cabildo son objeto de múltiples mandamientos de los visitadores, para que este edificio presente el adorno y pulicía requerido. Esta casa de Ayuntamiento, es la segunda que tiene el Concejo de Arjonilla, ya que la anterior, visitada en 1577 se ubicaba en la plaza Mercado, casa que junto con otras viviendas particulares fueron demolidas para configurar la gran plaza de la Villa, destinada a los festejos populares.

Estas segundas casas del cabildo se localizan en la plaza pública en la esquina de la calle que va de la plaza a la fortaleza desta Villa, lugar de encuentro menor destinado al comercio, donde de ordinario ay mucho concurso de gente, que por su proximidad a estas casas, cuya puerta tan junta a las esquinas de la dicha plaza favorecía que los presentes oyeran los asuntos que se trataban en el cabildo, contra toda orden de buen gobierno y razón pues en ello debe haber gran recato y secreto. La proposición de los visitadores, atendiendo a que la Villa carecía de otros edificios destinados a cárcel, pósito y corral para el ganado, es que el cabildo se reúna para conferir sobre las obras de la visita. Al cabildo acuden Martín Ruiz Jaenero y Alonso de Lara veedores de las obras, quienes aconsejan comprar unas estancias de tiendas propias de Diego Jiménez Hidalgo, en la esquina de la plaza, para que en planta baja esté el pósito, y en planta alta la sala de Ayuntamiento, de manera que en las nuevas obras el caudal del pósito aporte medios económicos en la construcción concejil.

El remedio que propone el cabildo para tener cárcel donde apresar a los delincuentes, es continuar la costumbre que los alguaçiles menores cuando entran a servir los oficios se previenen de casa suficiente y acomodada para tener la dicha custodia y guarda. Las casas de carnicerías permanecerían en el mismo sitio, por ser lugar conveniente para esta actividad, reparándose lo mejor que se puedan. Un ejido en la calle de los Criados, junto a un molino propiedad real y otro del clérigo Francisco de Morales Jiménez, sería el lugar que los regidores destinarían para corral del Concejo. Así, en primer lugar, se nombran los apreciadores que valoren los aposentos que se han de adquirir a Diego Jiménez Hidalgo. Los albañiles Alonso Cobo y Francisco de Soto, valoraron en 57.000 maravedís estas estancias, cantidad que es considerada abusiva por los regidores del cabildo, por lo que se obliga a una segunda valoración o aprecio porque están apreciadas en mucha cantidad de maravedís más de lo que valen y sospechan para el dicho aprecio a los dichos veedores. En consecuencia, mandan que otro albañil, Cristóbal López Boquijo, acompañe a los anteriores, que finalmente declaran ser el valor de las tiendas, 42.000 maravedís. En éstas se han de construir una escalera que dé acceso a la sala del cabildo, y otras obras menores, que en total suman la cantidad de 200.000 maravedís, de los cuales, el pósito aporta 70.000. Los comisarios de estas obras serán Pedro López Cazalilla y Alonso Gómez de Valenzuela.

Ynventario de los vienes del concejo de Arjonilla.

El dicho Benito de Morales Porcuna hizo el dicho ynventario en la manera siguiente.
Las casas de cavildo.
La Bellota de la dehesa de la esperilla y chaparral.
La yerva de la dicha dehesa.
Las denunçiaçiones y penas del campo
Un çenso contra Juan Garçia de Baeça que paga de rreditos cada un año un rreal
Y Juro quel conçexo no tiene otros bienes de que poder hazer ynventario. Gines Hidalgo.

Visita de las casas del cavildo desta Villa.



Primeramente vimos y vissitamos las cassas de cavildo que estan en la esquina de la calle que va de la plaça a la fortaleça desta Villa las quales son de un solo cuerpo terrizo y por encamarar sin adorno ny pulicia alguna en las quales hallamos el arançel de los derechos de los escrivanos y la rreal pregmatica que trata de la conservaçion de los positos y sin asientos donde con deçençia y auctoridad vos los alcaldes y rregidores os podais sentar en los cavildos y ayuntamientos que os juntais a tratar del govierno y conservacion de la rrepublica desta Villa las quales anssimismo sirven de avdiençia y escriptorio de los scrivanos publicos y  por no tener como las dichas casas no tienen mas de un cuerpo y las puerta della tan junta a las esquinas de la dicha plaça donde de ordinario ay muncho concurso de gente que oye todo lo que consultais y tratais contra toda orden de buen govierno y rraçon pues en ello deve aver gran rrecato y secreto atento lo qual pareçiendo nos ser neçessario y conveniente hacer y edificar unas cassas deçentes a la auctoridad desta Villa para ello y otras cosas no menos neçesarias dimos el mandamiento siguiente.

Mandamiento para quel conçexo de la Villa de Arjonilla se junte a tratar de las obras públicas.

Nos frey don Luis de godooy cavallero del havito de calatrava governador justiçia mayor de las Villas de Almagro y Almodovar del campo y el liçençiado frey Juan de Quintanilla prior de calatrava en la ciudad de Valencia diputado general del rreino della comendador de la encomienda de burriana visitadores generales en lo espiritual y tenporal de la orden de calatrava por el rrey nuestro Señor administrador perpetuo della Hacemos saver a vos el conçexo justicia y rregimiento desta Villa de Arjonilla questando como estamos actualmente visitando emos visto por vista de ojos las casas del ayuntamiento questan en la esquina y calle de la plaça publica della y las carnecerías demas de lo qual emos hallado que no teneis carçel para la custodia y guarda de los pressos ni casas de posito para la conservaçion del trigo del ny corral de conçexo para el encierro de los ganados que se hallan haciendo daño en las heredades y senbrados y las dichas casas de cavildo y carneçerías emos hallado tan maltratadas estragadas y rreparadas que quiriendo proveer çerca dello para su conservaçion y rremedio lo emos dexado de haçer por avernos ynformado que andais dando orden tratando y confiriendo de rremediarlas por tener como teneis liçençia y facultad para haçer las dichas casas de cavildo y gastar en ellas çien mill maravedís y ansi por esto como por otras cosas caussas y justos rrespectos os mandamos que luego como deste nuestro mandamiento supieredes os junteis y congregueis todos en vuestro cavildo y ayuntamiento sigun y como lo aveis de usso y costumbre y trateis y confirais lo que mas conviniere haçer çerca de la edificaçion y rreparos de las dichas casas de cavildo carçel posito y corral de conçexo y que sitio y lugar sera mas a proposito y acomodado para haçer lo sussodicho y con que comodidad se podrian hacer las dichas obras y sera cosa conveniente o no que se hagan de nuevo las dichas cassas de cavildo o carneçerias o se rreparen y rreedifiquen las questan fechas y con lo que acordaredes y rresumieredes que os pareçiere mas conueniente nos ynformareis y dareis quenta para que visto que sea por nos proveamos lo que mas convenga al bien publico y serviçio de Dios nuestro Señor lo qual ansi haçed y cumplid dentro del dicho termino so pena de cada seis mill maravedis para gastos extraordinarios de la Visita general a nuestra distribuçión en los quales dende luego os damos por condenados lo contrario haçiendo y mandamos queste nuestro mandamiento se notifique a un alcalde y dos rregidores no pudiendo ser todos avidos dado en la Villa de Arjonilla a çinco dias del mes de Junio del año de myll y quinientos y noventa y seis frey don Luis de godooy el liçençiado Quintanilla por mandato de los señores visitadores, Gines Hidalgo.

Notificaçion.



En la Villa de Arjonilla en doze dias del mes de junio de mill y quinientos y noventa y seis años yo el escrivano publico y del cavildo yusso escripto ley y notifique el mandamiento de los señores visitadores generales deste partido ques el de susso contenido como en el se contiene al conçexo justicia y regimiento desta dicha Villa por su Magestad conviene a saver Juan Ximenez de Lara Juan de Monterruvio alcaldes ordinarios Francisco Gomez de Carvajal alferez mayor Pedro Notario Sánchez Covo y Miguel Notario rregidores y Bartolome Cobo Xixon alguaçil mayor en sus personas los quales dixeron que lo oyen siendo testigos Diego Ximenez escribano y Melchor de Aguilar Ocon vecinos desta Villa Francisco Ramos escribano publico y del cabildo.

Cavildo sobre las obras de la visita general.

En la Villa de Arjonilla en doze dias del mes de junio de mill y quinientos y noventa y seis años se juntaron a cavildo el conçexo justiçia y rregimiento desta dicha Villa por su magestad conviene a saver Juan Ximenez de Lara Juan de Monterrubio alcaldes ordinarios Antonio Gómez de Valençuela Pedro Lopez Caçalilla Alonso de Porcuna Francisco de Valençuela Aguilera Bartolome Serrano Francisco de Montoro Serrano Pedro Sanchez Covo Alonso Gomez de  Valençuela Francisco Gomez Carvaxal alferez Alonso de Aguilar Anduxar Gaspar de hojeda Juan Serrano de Vago rregidores officiales del dicho concexo y estando juntos y congregados como lo tienen de costumbre se propusso trato y confirio lo siguiente.

Los dichos alcaldes propusieron a los dichos regidores como oy dicho dia se les a notificado a sus merçedes y algunos rregidores un mandamiento de sus merçedes de los señores visitadores generales deste partido que mandaron que yo el escrivano lo lea en el dicho cavildo e por mi el dicho escrivano fue leido de letra a letra y a lo que por el se manda por los dichos señores visitadores al dicho concexo se ynformo y dio quenta a los dichos señores visitadores en la forma siguiente el qual dicho mandamiento es sobre y en rraçon de las obras que los dichos señores vissitadores en la visita general mandan se hagan en esta Villa.

En quanto a las cassas de cavildo y posito este conçejo con asistençia de Martin rruiz jaenero y Alonso de Lara veedores de las obras que por mandado de los dichos señores visitadores generales deste partido se hacen le a pareçido que en las casas de cavildo que de presente ay comprando de Diego Ximenez Hidalgo vecino desta dicha Villa lo vaxo de dos aposentos que lo alto dellos es deste conçexo que son como dize el primero cuerpo de las dichas cassas de cavildo hasta la esquina de la plaça que ambos tienen veynte y quatro pies de largo con el gruesso de la pared y diez pies y medio de ancho avra comodidad y sera suficiente y acomodado sitio para rredificar las dichas casas de cavildo y de posito donde se ençierre y se conserve el trigo del en esta manera en lo vaxo de las dichas casas de cavildo adereçandose con sus aspas y de la forma que los maestros de las obras vieren que conviene que sirva de posito y en lo alto haçiendo un suelo y guardapolvo sera para sala del ayuntamiento y en los aposentos que se an de comprar se a de abrir puerta para el dicho posito y para entrar a la sala del ayuntamiento y se a de hacer escalera de yesso para subir a ella y se a de hacer un suelo de camara con su guardapolvo esto gratificando el posito al conçexo lo que de las dichas cassas de cavildo se a de tomar para las dichas casas de posito apreçiandose su valor y con lo qual las dichas casas de cavildo y posito se haran con muncha conmodidad y a menos costa que en otra parte alguna se pudiera hacer.

En quanto a la carçel para la guarda y custodia de los pressos quel conçexo no tiene propios para la haçer y questa Villa esta en costumbre que los alguaçiles menores quando entran a servir los officios se previenen de cassa suficiente y acomodada para tener la dicha custodia y guarda y que los pressos esten en ella para lo qual dan fianças a contento del conçexo.

En quanto a las cassas y carneçerias a este conçexo le pareçe que las que de presente tiene estan en buena parte acomodada reparandose lo mejor que se puedan.



En quanto al corral de conçejo es parte acomodada para lo hazer un pedaço de exido queste concexo tiene en la calle de los criados en linde del molino del rrey nuestro Señor y de molino de açeite de Francissco de Morales Ximenez clerigo vezino desta dicha Villa.

Todo lo qual a pareçido y pareze al dicho conçejo que es mas conueniente que se haga en las dichas partes y sitios que en otros ningunos y dello ynforma y da notiçia a los dichos señores visitadores generales para que manden se haga lo que mas conuenga al servicio de Dios nuestro Señor y al bien publico y lo firmaron Juan Ximenez de Lara Juan de Monterruvio Francisco Gomez Carvajal Pedro Sanchez Cobo Antonio Gomez Bartolome descamilla Bartolome Serrano Francisco de Valençuela Alonso de Porcuna Juan Serrano Gaspar de Hojeda Pedro Lopez Alonso Gomez Valenzuela Francisco de Montoro Serrano Alonso de Aguilar Francisco Ramos escrivano del cavildo.

En la Villa de Arjonilla en catorze dias del mes de junio de mill e quinientos y noventa y seis años ante el conçejo justiçia y rregimiento desta Villa que aqui firmaron sus nombres paresçio Diego Ximenez Hidalgo vecino desta Villa y dixo que a su notiçia es venido que aviendo venido mandado los señores vissitadores generales deste partido al dicho conçexo que les ynformasen en que parte sitio y lugar se podrian haçer cassas de posito para la conseruaçion del trigo del y cassas de cavildo y si se rredificarian las que tenia y otras cossas en el dicho mandamiento contenidos y que en cumplimiento del dicho conçexo avia ynformado a los dichos señores vissitadores generales que en las dichas casas de cavildo comprandole a el dos aposentos que son como dizen el primer cuerpo de las dichas casas hasta la esquina de la plaza lo baxo dellas se podria hacer y reedificar las dichas casas de cavildo y de posito y lo demas contenido en la notiçia que dello se dio a los dichos señores visitadores los quales dichos aposentos para que se le pague su valor se an de apreçiar por personas expertas aviles y sufiçientes en el dicho ministerio de albañilería y en esta Villa de presente esta Martin rruiz xaenero y Alonso de Lara veedores de las obras que por mandado de los dichos señores visitadores se haçen y el de su parte a de nombrar apreçiadores que se junten con los sussodichos y hagan el dicho apreçio por tanto dixo que nombrava y nombro por tales apreçiadores de su parte a Alonso Cobo y Françisco de Soto albañiles alarifes del conçexo desta Villa pidio a el dicho concejo justicia y rregimiento de susso nombrados les mande se junten con los dichos Martin Ruiz Xaenero y Alonso de Lara debaxo de juramento hagan el dicho apreçio y pidio justicia testigos Pedro Çerralvo y Diego Ximenez rramirez escrivano vecinos desta Villa Francisco rramos escrivano.

El dicho conçexo mando se le notifique a los dichos Alonso Covo y Francisco de Soto albañiles alarifes del dicho conçexo hagan el dicho apreçio y juntamente con los dichos Martin rruiz jaenero y Alonso de Lara y lo declaren so cargo del juramento que para ello hagan para el qual dieron comission al presente escrivano y lo firmaron Juan Ximenez de Lara Pedro Lopez Pedro Sanchez covo Francisco rramos escrivano.

Este día lo notifique a los dichos Alonso Covo y Francisco de Soto alarifes del dicho conçexo en personas los quales dixeron que estan prestos de lo cumplir los dichos Francisco rramos escrivano.



E luego yncontinente en el dicho día mes y año dichos ante mi el dicho escrivano y testigos pareçieron los dichos Martin rruiz Xaenero y Alonso de Lara veedores que diçen son de las obras de albañileria que se haçen en la visita general deste partido y Alonso Covo y Francisco de Soto albañiles alarifes del conçexo desta dicha Villa y declaracion que todos quatro unanimes y conformes an visto dos aposentos de Diego Ximenez Hidalgo vecino desta Villa que alindan con las casas del cavildo della ques lo bajo de los dichos aposentos como dize el primero cuerpo de las dichas casas de cavildo hasta la esquina de la plaça que se le compran para rreedificar las dichas casas y haçer en todo casas de posito para la conservacion del trigo del de esta dicha Villa los quales dichos aposentos declararon que a justa y comun estimaçion valen y es su justo preçio y valor çinquenta y siete mill maravedis y el dicho posito y conçexo adereçar a su costa entre los dichos aposentos y las cassas del dicho Diego Ximene Hidalgo de donde se sacan y juraron a Dios en forma de derecho que el dicho apreçio an hecho bien y juridicamente sigun en sus conçiençias alcançaron y rrogaron a un testigo firme de los presentes que fueron Diego Ximenez rramirez y Gonzalo Relaño Morales vecinos desta Villa los quales dichos aposentos se an de ataxar conforme a la viga de camara questa sentada en lo alto de los dichos aposentos testigos los dichos Diego Ximenez escrivano publico Francissco rramos escrivano.

El sigundo y verdadero apreçio de las cassas.

En la Villa de Arjonilla en quinze días del mes de junio de mill y quinientos y noventa y seis años el conçejo justiçia y rregimiento desta dicha Villa que aqui firmaron sus nombres dixeron que la tassaçion y apreçio que se a hecho por Martin rruiz Xaenero y Alonsso de Lara veedores de las obras de albañilerias de la visita general deste partido y Alonso Cobo y Françisco de Soto albañiles alarifes del conçexo desta Villa de los dos aposentos que se an de comprar de Diego Ximenez Hidalgo vezino desta Villa para las cassas de cavildo y posito della esta hecho sin consideraçion de su justo valor y preçio por questan apreçiadas en muncha cantidad de maravedis mas de lo que valen y sospechan para el dicho apreçio a los dichos veedores y mandan que se acompañen con Xptoval Lopez Voquiço albanir y que todos juntos y con los dos dellos con çitaçion del dicho Diego Ximenez Hidalgo vean y rrevean los dichos aposentos y con juramento declaren su justo preçio y valor y para lo rreçivir dieron comision al escrivano yusso escripto y lo firmaron Juan Ximenez de Lara Pedro Lopez Gaspar de Hojeda Francisco rramos escrivano.

Notificaçion.

Este dia çite para el dicho apreçio a el dicho Diego Ximenez Hidalgo Francisco rramos escrivano.

Notificaçion.

E luego lo notifique a los dichos Xptoval Lopez Voquizo albanir y a los dichos Martin rruiz Xaenero y Alonso de Lara en personas y dixeron questan prestos de lo cumplir Françisco rramos escrivano.

Apreçio.



Este dia mes y año dicho ante mi el escrivano y testigos pareçieron los dichos Martin rruiz Xaenero y Alonso de Lara y Xptoval Lopez Voquizo albanir vezino desta Villa y dixeron que en cumplimiento del dicho auto an visto de dos aposentos quel conçexo desta Villa por mandado de los señores visitadores generales compran de Diego Ximenez Hidalgo vezino desta Villa que son en linde de las cassas del cavildo della y miradas y rreoconoçidos los dichos aposentos declararon que a justa y comun estimaçion valen quarenta y dos mill maravedis y juraron a Dios en forma de derecho que el dicho apreçio an hecho bien y juridicamente sigun en sus conçiençias an alcançado y a la conclusion del dicho juramento dixeron si juramos y amen testigos Gonçalo rrelaño y Francisco de Valençuela Aguilera Francisco rramos escrivano.

Como se an de haçer cassas de audiencia cavildo y posito.

Y por nos visto el acuerdo y pareçer de vos el dicho conçexo ques considerable y bueno y para que se edifiquen las dichas cassas de cavildo audiençia y Posito ordenamos y mandamos que para que se hagan y edifiquen tomeis los dos cuerpos de tiendas de Diego Ximenez Hidalgo questan yncorporadas con las cassas que de presente sirven de audiençia y cavildo y por ello les deis y pagueis los quarenta y dos mill maravedis en que fueron ultimamente apreçiadas por los dichos maestros de nuestra visita y acompañado en el cuerpo de las dichas dos tiendas mandamos se haga audiençia para los negoçios publicos y por ella escalera de ladrillo para subir a lo alto de las dichas tiendas y cassa que sirve aora de cavildo que a de ser sala de ayuntamiento para la qual dicha escalera se eche suelo y guardapolvo con vigas de quinze pies con su çaquiçami y en la sala y quadra de cavildo se echen dos suelos de viga de pino enteras que passen las paredes de una y otra parte encadenandolos por trechos ansi el guardapolvo como el suelo haçiendo el çaquiçami con sus cavios y yesso echando diez vigas en cada una tres quartas una de otra y en la dicha sala se divida un aposento con una ventana de çinco quartas de gueco y vara y media de alto con su bastidor engonçada con un postigo y dos aldavas tomanda con yesso a dos haçes y en el tavique que a de dividir el aposento de la dicha sala de cavildo se ponga una puerta de dos haçes de una vara de ancho y ocho quartas y media de alto con su çerradura de lova y en la sala del ayuntamiento se haga otra ventana de çinco quartas de ancho y vara y media de alto a dos haçes con sus quatro postigos y en las dichas ventanas se echen dos unbrales de olivos en cada una y el pilar de madera questa en el dicho cuerpo del audiençia se quite y se ponga una puente de pino labrada con sus çapatas desde el uno al otro hastial con dos pilares de ladrillo en los hastiales donde cargue la puente envevidos en lo gruesso de la pared que sustente las vigas de guardapolvo echando taviques de una viga a otra y puniendo en medio un pilar de madera con sus çapatas de lo mismo haçiendo una coluna de ladrillo con vassa y chapitel de alli arriva echen otra de lo que se hiçiere la de avaxo que sustente la puente del texado para que quede fixamente fecha y en la entrada de la sala se ponga una puerta de dos haces de çinco quartas en ancho y nueve en lo alto metida en su marco con llave de lova y en la esquina que alinda con la tienda de Pedro descavias se haga una rrafa de ladrillo y mezcla que suba hasta el tejado haçiendo esquina en lo alto de macho y henbra y el braço mayor seis ladrillos y una bara de alto y el menor de dos y una bara de alto y mas arriva en el comedio de la pared se haga otra rrafa de ladrillo a macho y henbra  conforme a la dicha de buena mezcla mezclada una parte de cal y dos de arena y se rreboquen con cal çintadas haçerse a una portada de ladrillo para puerta de audiençia y cavildo que salga donde agora es puerta de tienda de Diego Ximenez y el dicho ladrillo sea rraspado y cortado con su pilar en cada lado de diez quartas de ancho y treze de alto haçiendo los dichos pilares su rresalto y rrapante con dentel de ladrillo sentado con mezcla delgada que del mismo ladrillo haga capialçado por la parte de adentro y quede rrevocado y cintado la portada y arco las puertas sean de alxquia alfaxia[10] entera el escalera y asientos çercos y travesaños y los clavos de a rreal abraçaderas y texuelo calça y gorron sentandolos en quiçialeras de piedra abaxo y arriva con çerradura de lova y las maderas la escalera y paredes del audiençia se xaharren con yesso de criva y tierra anssimismo lo alto y todo se enluzca con yesso de harnero y se lave con deçedazo echando a la rredonda çintas de yesso y la pared que divide los dos cuerpos haga un cuerpo de ladrillo y se a de baçiar hasta el suelo haçiendo sus pilares de ladrillo conforme a la frontera que la pared tubiere con mezcla al terçio y quede acavado.



El suelo ques aora cassa de ayuntamiento a de ser posito de pan donde se rreserve y guarde el trigo del y sin neçesidad de rreparos algunos los fundamentos por ser como son muy buenos y para le poner en perfection mandamos quel dicho suelo se saque de rrepisso de cal y arena conforme a la calle se suele de ladrillo rraspado sentado como el que tiene de presente con mezcla de por mitad para que defienda la unidad todo lo qual de materiales y manos costara sigun la declaraçion y apreçio que hiçieron los dichos maestros doçientos mill maravedis de los quales el posito a de pagar setenta mill maravedis por lo que se toma para haçerse demas que a de labrar a su costa lo que le perteneçiere para ponerse en perfection de manera que la obra de las casas del audiençia y ayuntamiento queda en çiento y treinta mill maravedis y menos lo que se gastare en la obra que a de ser posito y por obreros de la dicha obra eleximos y nombramos a Pedro Lopez Caçalilla y Alonso Gomez de Valençuela rregidores a los quales damos comission bastante para que con quenta y rraçon libren gasten y distribuyan los dichos maravedis o menos los que vastaren en las dichas obras.

Prosigue la visita en aquellos equipamientos destinados al abastecimiento de los vecinos, primando el cuidado en los pozos públicos del Marmolejo, Dehesa y Moral. En las carnicerías, situadas a la parte baja de la ermita de Santiago se obliga a realizar numerosos reparos, así como en el rastrillo, lugar adjunto a las carnicerías, donde se pesaba la oveja. La descripción de estos equipamientos nos ofrece una interesante documentación para el conocimiento de una actividad tradicional a finales de este siglo XVI. Además de la carnicería y el rastrillo, el Concejo dispondría a consecuencia de esta visita de un nuevo corral donde encerrar el ganado apresado por hacer daño en las siembras, en cuyo solar los visitadores obligan a realizar ciertas obras en cantidad de 10.000 maravedís.

Vissita el Pozo Marmolexo.

Vimos y vissitamos el pozo y fuente el marmolexo questa un quarto de legua desta Villa de donde los veçinos della se sustentan y proveen de agua y es de muncho aprovechamiento por la bondad della el qual hallamos con su brocal de piedra y una plana de ladrillo de canto y visto y rreconoçido por los dichos maestros hallamos que tiene neçessidad de que se haga un enpedrado a la rredonda de dos varas de ancho echandole por la parte de afuera un rrançal de piedra que tenga una quarta de hondo y lo demas se enpiedre de piedra menuda dando la corriente a la parte de afuera que costara de materiales y manos sigun lo declararon los dichos maestros mill y seisçientos maravedis lo qual mandamos se haga dentro de quinze dias.

Vissita de las carniçerias desta Villa.



Vimos y vissitamos las carniçerias questan a la parte vaja de la hermita de Santiago frontero de un molino de aceite que dizen de la rropera las quales hallamos maltratadas y con muncha neçessidad de rreparos y vistas y rreconoçidas por Martin rruiz y Alonsso de Lara maestros alarifes con su asistencia y pareçer mandamos que se descubran tres cuerpos que ay enllas que los dos son della y el otro de una cassilla questa yncorporada con ellas donde se cuelga rreserva y guarda la carne y por estar vaxa la dicha cassilla y no tener por donde le entre ayre se podrían dañar las carnes por lo qual conviene que se alze por la parte de avaxo dos varas y el lienzo de en medio otras dos que divide la cassilla y carniçerías y se haga el cuerpo de en medio de tijera de madera de açeituno y se cargue sobre la puente enpatilladas y clavadas con clavos coçeños y se guarnezca con yesso y rripio todas las maderas corrientes que se an de poner y el texado de la casilla venga cosido con la tijera de una parte y de otra de manera que vengan los tejados yguales echando quatro hilos de costanera y en los dos cuerpos que son de colgadizo y en el ques de tissera tres hilos clavados con clavos costaneros por anbas partes y encavie y enmadere con cavios y clavos camales y se ençarse con su caña mondada tramandola con tomiça y se cubra con barro y teja que venga la texa cola con brocal abriendo cada canal una de otra dos de dos y se eche sus soalas de ladrillo todo a la rredonda de dos buelos uno de diente de sierra perfilados y tomados con yeso y rripio y el hastial questa junto a el tazon que alinda con el espinal se derrive hasta el suelo y se torne a tapiar con su tierra tenplada echando una fanega de cal en cada tapia y se bruñan y se çinten y dos paredes de la dicha casilla donde se a de tapiar las enparejen con yesso y aprieten unas hendiduras que tienen para poder cargar ençima  y se eche la cal como esta dicho en lo demas y la pared de junto al matadero se rrecalçe con piedra y ladrillo y entre las dos puertas de la carneçerías y casilla se rrecalçe un pedaço questa maltratado que suba dos varas en alto y vara y media de largo hasta llegar al çimiento de la parte de arriva del esquina y donde solía estar la puerta vieja se rrecalçe con ladrillo y piedra y por la parte de adentro lo missmo lo que fuere menester sentandolo todo con su cal y arena echando las dos partes de arena y la una de cal y quede rrevocado todo con mezcla delgada. dos partes de cal y una de arena todos los cimientos por de dentro y por de fuera como los demas y las dos esquinas de la casilla de ladrillo y piedra verdugado todo lo que se a de alçar haçiendo una bentana queste alta con una rrexa de hierro en su bastidor que tenga tres quartas de ancho y tres y media de alto de manera que no puedan entrar por ella gatos guarneçida y enluçida con yesso.

El pino donde se cuelgan las vacas se alçe çinco varas y media del suelo por questa muy vaxo y en las tijeras se rrepartan tres tirantes enpatilladas las tijeras en ellas y se haga un anden donde este subido el cortador una vara en alto haçiendole tres gradas de ladrillo y mezcla que quede rrevocado y muy lisso y se haga un poyo a la parte donde menos perjuicio hiciere y sea junto a la rromana para asiento del fiel della que tenga de alto tres quartas de ladrillo y mezcla y quede rrevocado que todo costara de materiales y manos sigun lo declararon los dichos maestros treinta y dos mill y quatroçientos maravedís.

El rrastrillo.

Yten vissitamos el rrastrillo donde se pessa la obeja questa junto a las dichas carniçerías a la parte de abajo el qual hallamos sin neçesidad de rreparo mas de una pared maltratada que se va dexarretando y tiene neçessidad se rrepartan quatro pilares en ella dende el çimiento para arriva que suban tres quartas de alto cada un pilar passando la pared y una vara de ancho de ladrillo y piedra con su cal y arena y queden rrevocados con mezcla delgada.

Y en la pared del corral del ençerradero que alinda con el dicho rrastrillo y carniceria tiene neçessidad de que se eche un hilo de tapias de tierra tenplada echandole una fanega de cal a cada una tapia bruñida e çintada y con un buelo de ladrillo con su lomo de piedra y cal y arena que haga dos vertientes lo qual costara de materiales y manos sigun lo declararon los dichos maestros dos mill maravedís.

Corral de conçexo.



Yten vimos y visitamos el sitio y lugar donde se a de haçer corral de conçejo para el ençierro y guarda del ganado que se halla haçiendo daño en las heredades y senbrados desta Villa questa junto a un molino de açeite que dizen es de Francissco de Morales en la calle de Juan de Morales de Gonçalo López y alinda con molino del tinte ques del rrey nuestro Señor y de la messa maestral el qual es lugar conveniente y comodo para ello y visto y rreconoçido por los dichos maestros mandamos abrir por la parte de la calle una çanxa de dos terçias de ancho y de un esquina a otra se haga su çimento dexando dos caños ahondando tres quartas y si se hallare firme fundamento se ahonde de media vara que tenga el dicho cimiento por la parte de arriva por la calle media vara de alto que corra a nivel donde acudiese a la parte de avajo se le echen tres hilos de tapias formando una puerta de vara y media de ancho y dos varas de alto y que la puerta sea de alamo blanco engonçada en una alfaxia puniendo sus unbrales por ençima puniendole llave de lova echando piedra aguja de ladrillo o piedra sola y en el lienço del molino se desmoche lo que esta molido hasta queste firme y de ally se tapie hasta llegar a la pared frontera tapiando los portillos que ay en el y quede ygual con lo de la calle y en el corral divida otra pared conforme al palomar questa a la parte de arriva o por donde los diputados desta obra señalaren haçiendole su çanxa conforme a la frontera y ahonde media vara y suba sobre flor de tierra y anssimismo haga una tapieria dexando puerta de una bara de ancho y dos varas de alto echando unbrales donde ande la puerta y se ponga su cerroxo y llave por ques para dividir el ganado que a el dicho corral se truxere y esta tapieria suba dos varas en alto y una callejuela questa en un rricon se ataje ny mas ny menos tapiandola y haçiendole çimiento conforme a el demas y se le echen tres hilos de tapias haçiendo los çimientos todos con cal y arena y piedra y todas las tapias bruñidas por ambas partes de suerte que quede buena y vistossa y se le eche un cavallete de cal y arena y un buelo de ladrillo por cada parte y costara de materiales y manos diez mill maravedís sin embargo de lo qual mandamos se haga por munición pagando el maestro el conçexo puertas y llaves y eleximos y nombramos por obrero a Pedro López Caçalilla rregidor al qual damos comissión bastante para todo ello y le mandamos que lo cumpla y haga dentro de sesenta días sopena de seis mill maravedís para gastos de vissita y al conçexo le de y libre de sus propios lo neçessario para el dicho maestro puertas y llaves tiniendo quenta y rraçón del gasto.

El fragmento de la visita que insertamos a continuación es de gran importancia, al documentarse la creación de la plaza mayor de la Villa, o Mercado, que lejos de constituir el lugar donde se realiza la actividad comercial, se configura como el espacio urbano donde se hacen las fiestas generales y carrera de caballos. Los visitadores encontraron el lugar muy decente y con buen compás al haber demolido las antiguas casas del cabildo, corral del ganado y otras viviendas particulares, obra que podemos situar entre 1577 y 1596, siendo alcalde Cristóbal de Olivares Hinestrosa, y diputados de la obra, Jerónimo Serrano y Francisco de Montoro Serrano. Cuando se nombra la plaza, el coumento refiere a la calle que desde las casas del cabildo sube al Mercado, calle que también recibirá el nombre de Real, en la documentación posterior.

Mercado.

Vimos y vissitamos el mercado donde se haçen las fiestas generales y carrera de cavallos el qual hallamos tiene buen conpas y deçentemente parexo y adornado con aver quitado del casas de cavildo y corral de conçexo yncorporado con ellas y las cassas que para su adorno se compraron de María de Morales biuda de Luis de Messa en veinte y siete mill y trescientos y setenta y quatro maravedís con la carga de quinze mill maravedis de prinçipal devidos a Sebastián Notario vezino desta dicha Villa y el suelo holladero parexo y llano y fuimos ynformados que siendo alcaldes hordinarios Xptóval de Olivares Ynistrossa y rregidores diputados el liçenciado Jhieronimo Serrano y Françisco de Montoro Serrano yheçistes la dicha obra y adorno y para ello comprastes las dichas cassas por todo lo qual se os deven graçias y en nombre de la Horden vos las damos como a buenos rrepublicanos  çelossos del bien comun y aprovando como aprovamos la compra que de las dichas cassas heçistes y todos los demas edifiçios que derrivastes para el dicho adorno os mandamos que dentro de dos messes primeros siguientes despues de la notificaçión deste mandamiento rredimais y quiteis de sobre vos y vuestros propios los dichos quinçe mill maravedís de çensso prinçipal que sobre las dichas cassas de la dicha biuda vuistes y en el entretanto que no lo rredimieredes lo rreconozcais para pagar los rredictos dexando libre a la dicha biuda de quien emos tenido justa querella por no se aver fecho. Otrosí os mandamos que dentro de quinçe días hagáis enluçir la pared que haçe testera en las cassas que le quedaron a la dicha María de Morales biuda en el dicho Mercado por que desproporçionan el adorno del y por estar tan humadas ofenden la vista y para que la dicha obra tenga efecto damos comission bastante a Xptóval de Olivares Hinistrossa regidor desta dicha Villa y a Juan Ximénez de Lara fiel executor della a quien mandamos dentro del dicho termino fenezcan y acaven esta comission a costa de los propios del conçexo y de sus terçias.

Plaza.



Otrosí visitamos la calle que sube de la plaça a la yglesia mayor la qual hallamos bien adornada y enladrillada de ladrillo de canto por medio della por sus levadas que haçen corriente con graçiossa vista por ser como es la mas prinçipal desta Villa y donde la gente della de hordinario se congrega y junta y fuimos ynformados quel año passado de quinientos y noventa y quatro siendo alcalde ordinario Xptoval de Olivares Hinistrossa hizo la dicha obra y adorno por lo qual es digno de agradecimiento porque despues de aver fecho la dicha obra los caños que proçeden de la lonxa de la dicha yglessia y de la cassa de Miguel Jhieronimo de Morales clerigo an hecho rruina y hoyos en la dicha calle de caussa de no averlos enpedrado y encañado al arroyo prinçipal y por que conviene se haga sigun dicho es mandamos que dentro de seis dias primeros siguientes se enpiedren de manera que hagan buena corriente hasta llegar con el encañado prinçipal.

El recorrido que frey Luis de Godoy y frey Juan de Quintanilla realizan por las calles de la Villa, resulta de gran interés, porque el tránsito es recogido por el escribano de la visita con gran detalle, y nos permite desde la distancia temporal conocer el estado del urbanismo en Arjonilla a finales del siglo XVI. Llama nuestra atención la titulación de las calles, que por lo general refiere a alguno de los vecinos más notables de la Villa que residen en esas calles. Nuestro paseo por el Arjonilla de 1596, comienza en las albarradas, arruinadas por el agua de las lluvias.

Arroyo Arxonilla

Vimos y vissitamos el arroyo que llaman de Arxonilla que comiença desde los tejares de los hixos de Ubeda. El qual de caussa de las rruinas de las aguas que proçeden de las lluvias esta el suelo tan socavado y arruinado que llega a los çimientos de las cassas de la calle de Marcos Gómez de Valençuela y por algunas partes tan ancho e hondo que si con tiempo no se previniesen y rreparasse el daño que se podría siguir mediante las dichas pluvias y avenidas se podrían caer y arruinar las cassas de aquellos barrios y calles y la yglessia viexa que junto a ellas esta. Y porque por yspirençia munchas vezes se a visto que de no remediar un mediano daño suçede no podello rremediar ny haçer despues. Y porque en esto no suçeda alguno de lo muncho que promete. Ordenamos y mandamos que por vaxo de la puente que sobrel esta hecha de pinos se abra una çanxa de dos varas de ancho de cada lado del arroyo que aga en lo firme y lo saque de piedra y mezcla y subido media vara haga una grada de una terçia en ancho que sirva de çarpa haçia arriva y de alli cara arriva suba el adarve desplomandosse de manera que venga por lo alto de una vara de gruesso terraplenando la parte de atras. Y el arroyo dende alli arriva hasta el esquina de un caño viexo questa a la parte de arriva se hinchan de tierra y enpiedre de tres varas de ancho. Y en el arroyo que viene de la parte de los molinos se haga lo missmo que todo costara de materiales y manos sigun los declararon los dichos maestros seis mill maravedís.

Porque prosiguiendo el arroyo avaxo emos visto y hallado la gran rruina que a fecho de pocos años a esta parte para rremedio de lo qual y evitar un daño tan notable por ser como es valdío y conçexil ordenamos y mandamos que todo el y las orillas de su rrivera se plante de alamos blancos y prietos saçes chopos minbres carças taraches parras y cañas que son arboles y plantas con cuyas rraizes se puede conservar y detener que la rruina de los dichos arroyos y barrancos no pasen ny prosigan adelante a la destruición de la Villa de mas de que haçiendose como en breve tiempo se hara una maleça y vosque sera de muncha utilidad y aprovechamiento para la Villa y donde el conçexo tendra un buen propio mediante la madera que del se sacare y cortare para cuya conservacion. Ordenamos y mandamos se ponga una guarda que defienda que ninguna perssona corte ny tale los arboles y plantas que se pusieren y porque el que cometiere delito en cortar pie o rrama de los dichos arboles es bien que sea castigado como enemigo de su patria y rrepublica desde luego ponemos de pena al que cortare pie o rrama de las dichas plantas mill y quinientos maravedís que aplicamos por terçias partes conçexo juez o guarda o la persona que denunçiare de mas de que este diez días en la carçel publica. Y encargamos y mandamos al concexo y alcaldes ordinarios desta Villa que de presente son o fueren tengan particular quenta y cuidado hacer conservar y guardar la dicha arboleda y cumplir y executar la dichas penas y no lo haçiendo por el missmo casso el alcalde rregidor alguaçil o guarda que lo supiere y dissimulare yncurra en la dicha pena con el doblo aplicado sigun dicho es.



Y porque es cossa tan neçesaria y conveniente conviene que con toda vrevedad y cuidado se prinçipie y no se alze mano della hasta que tenga efecto lo aquí contenido como cossa tan ynportante mandamos a vos el dicho conçexo que lo hagáis haçer y cumplir dentro de nueve messes so pena de seis mill maravedís para gastos de visita a cada uno de vos los dichos alcaldes alguaçil mayor y rregidores que no lo hiçieredes y cumplieredes dentro del dicho termino.

Y por ser como es esto que dexamos ordenado y mandado bien general desta Villa de que se sigue gran utilidad y provecho a las cassas y calles dellas mandamos que ansi la planta que se hiçiere y arboles que para ella se obieren de traer de quales quier partes que sea y se haga por muniçion entre los veçinos guardando justificaçión y buena orden en la dicha muniçión y por obreros de la dicha obra eleximos y nombramos a Françissco Gómez Carvaxal alférez Mayor y Pedro Sánchez Cobo Françissco de Valençuela Aguilera rregidores a los quales damos poder y comission bastante para que hagan la dicha obra y la muniçion y rrepartimento neçessario entre todos los vezinos. Y mandamos que para ello y lo dello anexo y dependiente vos el dicho conçejo y alcaldes les deis todo el favor y ayuda que obieren menester y a los alguaçiles de la Villa y a los que para el dicho efecto fueren nombrados cumplan y guarden los mandamientos que dieredes vos los dichos comissarios so las penas que de nuestra parte les pussieredes las quales nos avemos por puestas y desde luego les damos por condenados en ellas lo contrario haçiendo. Y anssimismo mandamos a los alcaldes hordinarios que de presente son y por tiempo fueren no perturben a los dichos comissarios usar y cumplir la dicha comission antes les den y hagan dar el fabor y ayuda que para ello les pidieren y obieren menester so pena de cada seis mill maravedís para gastos de vissita y de seis messes de suspenssion de sus oficios en las quales penas les damos por condenados lo contrario haciendo. Otrosí mandamos a los dichos alcaldes y regidores que para lo neçessario a la dicha fabrica Hagan libranças en sus propios y sobras de terçias y no lo haçiendo damos auctoridad y juridiçión a los dichos comissarios para haçer las dichas libranças y mandamos a los mayordomos y depositarios las cumplan con efecto tiniendo en todo la quenta e rraçon que conviene para la dar quando se les pida que las que ellos dieren y libraren las damos por bien dadas y mandamos que se rresçivan y passen en quenta que siendo para lo susso dicho neçessario desde luego las damos por rreçividas y passadas en ella mandando como mandamos que la trayda de los paltios y plantas dellos gastar y allanar la tierra y otras cossas neçessarias se a de haçer por muniçion entre los vezinos desta Villa pues es bien jeneral de todos ellos y quel conçexo por ser pobre de poco caudal solo a de pagar algun rrefresco de vevida y meriendas que se le diere a la gente que en la dicha obra andubiere y otras cossas semexantes.

Pozo de la dehessa.

Ytem vissitamos el pozo que llaman de la dehessa questa fuera desta Villa que es muy caudalosso y tiene muncha agua el qual esta hundido y maltratado y tiene dispussiçion de pordelle sacar el agua para que en el se pueda haçer un pilar desbiandolo del arroyo la cantidad que quissieren lo qual sera de muncho aprovechamiento para los ganados e de los vecinos desta Villa y de otras  partes por que en ella ay pocos aguaderos no tiene neçessidad de rreparo alguno.

Pozo el moral.



Yten vimos y visitamos el pozo que llaman del moral questa en esta Villa en la calle de la corredera el qual tiene neçesidad de rrecalçarsse un pedaço devajo de la pila con piedra cal y arena y lo questa ençima de la pila se enllene con piedra y mezcla y se suele como lo demas que esta de lossas y a los portillos que ay en el se le pongan sus lossas y se rreboque por çima y por los lados a la rredonda de mezcla delgada dos partes de cal y una de arena. Y ansimismo se enpiedre lo questa desenpedrado que costara de materiales y manos dos mill y quinientos maravedíes

Vissita de calles.

Yten vimos y vissitamos las calles publicas y particulares desta Villa munchas de las quales  hallamos maltratadas quebradas y rroto el enpedrado dellas con munchos hoyos por enpedrar de cuya caussa no corre el agua antes se rrevalssa y detiene y se hazen lodos y pantanos y por algunas partes munchos hoyos y barrancos de manera que no se puede andar por ellas particularmente la calle que va desde la plaça a la carniçería y la de los mesones de una esquina a otra y la calle de Çafra y la calle que dizen de Alonsso Nieto que cruça a la calle llana. Y la calle de las nevadas hasta la callejuela que dizen de cañas que sale a el exido.

Por el qual dicho discuido y omision son dignos de culpa los alcaldes hodinarios que an sido y son en esta Villa por estar a su cargo y perteneçerles en rraçon de sus oficios los rreparos de las dichas calles y caminos publicos. Por tanto mandamos a vos el conçexo que dentro de ochenta dias primeros siguientes so pena de tres mill maravedis para gastos de visita a cada uno de vos los alcaldes y rregidores hagais rreparar limpiar y enpedrar las dichas calles y  allanar los hoyos baçios dellas de manera questen corriente y no se pueda rrecoxer ny rreparar el agua quando lloviere para lo qual elegimos y nombramos por obreros diputados a Francisco de Valençuela Aguilera y a Bartolome Serrano regidores a los quales damos comission bastante para que hagan haçer la dicha obra por muniçion entre los vecinos desta Villa pagando el maestro los vecinos de las dichas calles cada uno lo que le perteneçiere pagar sigun la veçindad de sus cassas a la paga de lo qual se les pueda apremiar y para ello como para todo lo demas les damos a los dichos comissarios la dicha comisión y poder.

Calle de Juan de Çamora

Y porque la calle de Juan de Çamora que va desde la yglessia a la calle llana esta con munchos barrancos y por enpedrar siendo muy neçesaria para los vecinos desta Villa mandamos que por muniçion se enpiedre toda quedandole la corriente neçesaria y la piedra y gente que fuere menester se haga por municion entre los vezinos desta Villa pagando los de la calle el maestro que la enpedrare para lo qual elegimos y nombramos por obrero diputado a Xptoval de Olivares Ynistrossa rregidor.

Calle del alcaide Francisco Gómez Valenzuela.

Ansimismo vimos y visitamos la calle del alcaide Françisco Gomez de Valençuela la qual desde las esquinas de la calle de los mesones hasta la cassa de Alonsso de Lara hallamos por enpedrar con tantos barrancos y hoyos que no se puede andar por ella mayormente en tiempo de ynbierno que de caussa de un arroyo de agua lluvia que por ella passa se an hecho los dichos barrancos y de cada dia se yran haçiendo mayores si con tiempo no se rremedia. Por lo qual ordenamos y mandamos que por medio de la dicha calle se encañe el agua con un enpedrado de tres varas de ancho de alto abajo que haga buen corriente y la piedra y gente neçessaria sea por municion y el maestro lo paguen los vecinos de la dicha calle. Y por obrero diputado elegimos y nombramos a Bernardo de Aguilera rregidor y para la conservaçion de la dicha obra mandamos que todos los vecinos que tubieren caños que salgan a la calle los encañen hasta llegar a la madre.



Calle las parras.

La calle de las parras hallamos tan maltratada que conbiene con brevedad rremediarse para lo qual mandamos que desde la esquina de la biuda de Benito López de Morales hasta el Çerro las cabras por en medio della se encañe el agua con un enpedrado de tres baras de ancho de alto avaxo y con este encañado se prosiga desde casa de la dicha viuda de Benito Lopez el mercado abajo hasta entrarlo en la calle de Juan Alvarez por muniçion y el maestro lo paguen los vezinos de las dichas calles y mandamos que todos los que tubieren caños que salgan a ella los encañen a su costa hasta llegar a el encañado prinçipal y por obrero diputado elejimos y nombramos a Françissco Gomez de Carvaxal alferez mayor.

Calle de Marcos Gómez.

Anssimissmo vissitamos la calle de Margos Gomez de Valençuela y la hallamos maltratada y rreparada con munchos hoyos y barrancos de caussa de las avenidas que por ella se junta atento lo qual ordenamos y mandamos se enpiedre toda la dicha calle dende la cassa de Antonio Gómez de Valençuela hasta la esquina de Alonsso de Morales por muniçion conforme a las demas rreferidas y por obreros nombramos al dicho Antonio Gomez de Valençuela y a Xptoval de Olivares Hinistrossa rregidores.

La calle de Anton rramos.

Otrosí mandamos se enpiedre la calle de Anton rramos desde la esquina de la cassa de Francissco rramos escrivano del cavildo hasta la entrada del botillo por muniçion conforme a las demas y eleximos por obrero diputado a Francisco de Valençuela Aguilera rregidor.

La calle el poço el moral.

Yten vimos y vissitamos la calle el pozo el moral y mandamos se enpiedre desde el dicho pozo hasta el llano que dizen del pilar viexo por municion sigun que las demas y elegimos por obreros diputados a Gaspar de Hojeda rregidor e a Juan de Cardenas vecinos desta Villa a los quales para ello y lo dello anexo y dependiente les damos comission bastante.

Calle de San Roque.

Yten vimos la calle de San rroque donde de ordinario se haçe en tienpo de ynvierno grandes lodos y malos passos mandamos se enpiedre desde la cassa de Bartolome de Escamilla rregidor hasta la de Pedro Lopez Torrecampo por obrero de la qual eleximos y nombramos al dicho Bartolome de Escamilla a quien damos comission.

Calle donde vive Anton de Aguilar.

Otrosí vimos la calle donde vive Anton de Aguilar mandamos se enpiedre desde la esquina de la viuda de Juan Cobo hasta la yglesia vieja y nombramos por obrero a Juan Serrano el mozo rregidor a quien para haçer la dicha obra por la orden que las demas os damos comission.

Calle de San Sevastián

Yten vimos y visitamos la calle de San Sevastian la qual hallamos con grandes hoyos y barrancos e fuimos ynformados no se puede andar por ella en tiempo de ynvierno. Ordenamos y mandamos se allane y encañe por medio della con un enpedrado de tres baras en ancho por municion sigun que las demas por obrero de la qual eleximos y nombramos a Francisco de Montoro Serrano rregidor

Muladares.

El adorno limpieça y puliçia en todas las partes y lugares publicos es cossa que demas de ser muy Conveniente y llegada a rrazon hermosea y honrra las çiudades Villas y lugares donde con ellos se tiene quenta y cuidado y es uno de los que las justiçias mas ordinariamente deven tener y delante los oxos siendo esto como es ansi gran culpa tienen los alcaldes hordinarios que an sido y son en esta Villa pues todas las entradas y salidas della que emos visto y visitado las emos hallado ocupadas y llenas destercoleros y muladares y todas las bocas y entradas de las calles y puertas de la Villa estan ocupadas y enpedidas con ellos. Mayormente los molinos de açeite que la dignidad maestral tiene en ella y es de manera que por qualquier parte que se entre o salga ofende a la vista de los ojos y al olfato las ynmundiçias que emos visto en los dichos muladares. Los quales supuesto que se an neçessarios para la labor y cultura de la tierra los podria cada uno poner en sus propias heredades y dexar libres las dichas entradas y exidos calles y molinos y escussar los ynconvenientes y mal pareçer que con lo sussodicho se caussa. Por tanto mandamos a todos los vezinos desta Villa que tienen muladares a la rredonda della en los exidos y prados de la yglesia viexa y san Xptoval y molinos rreferidos y calles dentro de tres dias de la publicaçion deste nuestro mandamiento alçen y quiten los muladares y estercoleros que tienen en los dichos sitios y los dexen libres y limpios y desenbargados y de aqui adelante no los pongan ny tengan en las dichas partes y lugares so pena que a su costa los mandaremos quitar y de dos mill maravedis a cada uno de los dueños de los dichos muladares en los quales desde luego les damos por condenados y aplicamos por quartas partes conçexo juez denunçiador y portero del cavildo. Y mandamos a las justiçias desta Villa tengan particular y espeçial cuidado de no consentir ny permitir que aya los dichos muladares y executar la pena contenida en este nuestro mandamiento.

Si en la visita anterior, de 1577 se dictaron las normas para la consulta de la documentación del archivo del Concejo, en esta visita general, se realiza el primer inventario de los privilegios, provisiones y ejecutorias, muchas de las cuales se conservan aún. Este primer inventario de escrituras nos permite conocer las primeras actuaciones, casi todas de ámbito judicial, del Concejo de Arjonilla tras haber alcanzado su plena independencia jurisdiccional en 1553. Destacamos los dos primeros documentos, el privilegio de exención y la ejecutoria de los molinos, porque aún todavía constituyen el mejor patrimonio documental del archivo municipal. Al carecer las casas del cabildo de condiciones idóneas para la conservación del archivo, los documentos se guardaban en la casa del prior, el doctor Gaspar Salcedo de Aguirre[11], uno de los personajes más destacados del ámbito intelectual giennense, entre los siglos XVI y XVII.

Ynbentario de las scripturas del archivo del conçexo.

Presentes Juan de Monterruvio alcalde ordinario Francisco Gomez Carvajal alferez mayor Pedro Lopez Caçalilla Gaspar de Hoxeda rregidores diputados de la vissita general Françissco de Valençuela Aguilera ansimissmo rregidor y Françissco rramos scrivano del cavildo se abrio el archivo que la villa tiene donde estan rreservados y guardados los previlegios y executorias rreales provisiones y otros papeles a ella tocantes el qual por no aver como no ay cassas ny sala de ayuntamiento donde pudiesse estar lo hallamos en la cassa del doctor Salçedo de Aguirre prior de la yglesia mayor desta villa y siendo avierto con tres llaves por los dichos alcaldes y alferez mayor y escrivano del cavildo dentro del avia un caxon de madera y en el cantidad de papeles y en una caxa dehoja de lata los previlegios que aqui yran declarados y las provissiones siguientes.

Primeramente el previlegio de la Villa y exençion de la de arxona.
Una executoria librada en la rreal chançillería de granada en pergamino sobre los molinos.
Una provission para que no puedan sacar pressos ny prendas desta Villa.
Otra provission de diligençias para arrendar mill fanegas de tierra.
Otra para que no se saquen pressos los alcaldes.
Otra para haçer averiguaçion de lo que se gasto en la guerra de Granada.
Otra para haçer apreçios y valuaçiones de las haçiendas sobre los rrepartimentos.
Otra sobre las advocaçiones de las causas.
Otra para el mismo efecto de adbocar las caussas.
Otra de la orden que se a de tener en haçer las provanças de la governación.
Otra para que los escrivanos puedan notificar qualesquier provisiones a los governadores.
Una provission sobre el garañon.
Una provission para haçer almona de xavon.
Otra para  que los executores de alcavalas y terçias vayan con salarios moderados.
Otra provision para que se guarde la costumbre en visitar los molinos.
Provission para que el governador no saque los proçessos originales y estando en esta Villa los vea y buelba a los escrivanos.


Provision para que el governador del partido cometa las ynformaçiones a los alcaldes hordinarios y escrivanos.

Çiertos traslados de provisiones sobre las apelaçiones.
Provission para la fundaçion del posito.
Provission para que aya dos escrivanos publicos.
Otra para que se guarde la costumbre en el tomar de los alardes. 
Otra para que las quentas del conçexo se tomen en esta Villa.

Y Luego por presençia de los dichos conçejo Françissco Gomez Carvajal por el liçençiado Jhieronimo Serrano vezino desta Villa entrego en el archivo los papeles siguientes.
Una executoria de la rreal chançilleria de Granada original con çiertos autos de la dehessa la esperilla y chaparral.
La concordia entre la orden y obispado de Xaen.
La acordada sobre los juezes de veredas y cañadas.
Tres asientos con el padre Bartolome de Çiçilia sobre la antiçipaçion de los millones y manda graçiossa y asiento con el conçejo.
Provission para que aya cassas de cavildo en esta Villa.
Facultad para tomar a çensso rrepartir y echar por sissa y sacar de los propios y de otras partes dos quentos seteçientas y veinte y dos mill y quinientos maravedís conque la Villa sirvio al rrey nuestro señor por la juridiçion en la primera ynstançia con una carta de pago de Diego del aguila juez que hizo el asiento de doçientos ducados los quales papeles de susso rreferidos y los traidos por parte del liçençiado Jhieronimo Serrano se entraron y ençerraron en el dicho archivo que se çerro por los llaveros que en su poder se llevaron las llaves del.

En veinte y un dias del dicho mes y año dichos presentes los dichos alcalde rregidores y escrivano del cavildo se prosiguio en el dicho ynbentario en la forma siguiente.
Provission para amoxonar los términos entre Arjona y Arjonilla y el amoxonamiento.
Provision para que los escrivanos puedan notificar qualesquier provisiones.
Traslado de una çedula rreal sobre el amoxonamiento.
Provision sobre el pechar de los forasteros.
Para que siendo tomada quenta de rresidençia al conçexo no se pueda tomar otra vez.


Para que los juezes no apliquen ny tengan parte en las denunçiaçiones del conçexo.
Para que los vecinos puedan hazer pan a vender.
Otra provission sobre el amoxonamiento.
Sentençia del amoxonamiento.
Provission de diligençias para quitar los offiçios de procuradores.
Provission sobre las ordenanças del almotazenazgo.
Provission çitatoria y conpulsoria para llevar autos.
Sobre los derechos que an de llevar los escrivanos y alguaçiles de la governaçion.
Otra provission sobre las viñas del saltillo.
Para haçer ynformaçion sobre los propios del conçexo.
Çédula sobre las guardas del campo en conformaçion del previlegio.
La Executoria sobre el fuero la tiene Bartolomé de Escamilla.
Provission sobrecarta paraque si la justiçia mayor se hallare en la eleçion y suerte de los offiçios publicos no tengan boto.
El previlegio de la primera ynstançia lo tiene Françissco de Valençuela Aguilera rregidor.
La provission para que los escrivanos difuntos y forasteros dexen los papeles en el cavildo la tiene Bartolome de Escamilla.
Provission sobre el rronpimiento de la dehessa.
Dos çedulas rreales para rrepartir çierta cantidad de maravedis.
Provission para arrendar la dehessa por çinco años.
Para que paguen a los rregimientos perpetuos el balor de la quita dellos.
Otra provission para haçer ynformaçion y diligençias sobre el rronpimiento de la dehesa.
Traslado de la comission del liçençiado Collazos.

Proçessos.
La rredençion de los censsos hecha por el liçençiado Collazos de Aguilar.


Otro proçesso causado por el contra Juan Ximénez Cobo.
Libro de las quentas de la livertad.
Otro libro donde estan las quentas de la dehessa.
Otra obligaçion contra Gonçalo de Aguilar Valdivia que deve de plaço cumplido veynte y seis mill y çiento y sesenta maravedís.
Jhieronimo de Quenca y Diego Varaxas su hijo deven de plazo cumplido nueve mill y seteçientos y veynte y quatro maravedís.
Juan Alonsso de Cardenas catorze mill maravedis.
Xptoval de Olivares Hinistrossa çinquenta y un mill y quinientos y ocho maravedís
Sevastian de Lara rresta deviendo diez mill y treçientos y treinta y quatro maravedis.
Doña María Verdexo diez mill e quinientos y noventa y çinco maravedís.

Archivo.

Y porque la vissita que heçimos de los previlegios executorias provissiones y escripturas que la villa tiene consta y pareçe que munchas de ellas estan fuera del archivo deviendo de estar dentro del con las demas por lo qual ordenamos y mandamos que dentro de tres días primeros siguientes las rrecoxais y pongais en el dicho archivo el qual fechas y acavadas que sean las cassas de cavildo mandamos lo pongais en la sala de ayuntamiento en parte deçente y comoda con buenas çerraduras y llaves y cada y quando que fuere neçessario sacar alguna de las provisiones executoria u otro rrecaudo del la persona a quien se entregare dexe conoçimiento para que lo volvera dentro de un breve termino declarando para el efecto que se saca lo qual se ponga en un libro de conoçimientos que para este efecto mandamos este dentro del dicho archivo y esta orden se tenga y guarde para siempre xamas so pena de tres mill maravedis a cada uno de vos los alcaldes y rregidores que lo contrario hiçieredes.

La atención que prestan los visitadores de la Orden en esta visita general a los problemas de la Villa, llega más allá de las cuestiones planteadas por el Cabildo y sus consas públicas, ya que ante los freiles comparecen distintas personas que plantean situaciones concretas ante las cuales frey Don Luis de Godoy y frey Juan de Quintanilla proveen su mandamiento en un intento de solucionar las preocupaciones de los ciudadanos. Las peticiones que son atendidas en la visita general son las siguientes:

1. Petición del Doctor Gaspar Salcedo de Aguirre.

El Prior, curas, beneficiados, clérigos y capellanes de la Iglesia Parroquial exponen la ausencia del Cabildo en corporación, en la procesión del Corpus Christi por lo qual dicha proçesion se haze muy a la sorda y el sanctisimo sacramento va muy desacompañado y sin la autoridad que pide tan alto y celestial misterio. Los visitadores dan licencia para que anualmente se puedan gastar 9.000 maravedís para que se regucixe con representaciones y danzas con invenciones particulares.

2. Petición de los regidores Pedro López Cazalilla y Gaspar de Ojeda.

En nombre del Concejo, piden que las tercias y propios tengan un solo depositario, haciendo todo un cuerpo de hacienda y que el nombramiento de éste se haga cada año sin distinción. Se ordena que para siempre jamás los propios y las tercias del Concejo anden juntos en cuerpo de una hacienda, sin que por ello caigáis ni incurráis en pena alguna.

3. Petición sobre la dehesa.

Los regidores diputados de la visita exponen que el vecino de Jaén Pedro de Cobaleda posee cinco o seis fanegas de tierra a la entrada de dicha dehesa, con gran impedimento para que los ganados entren y salgan del lugar. Los visitadores otorgan su licencia para que concertados con los dueños y herederos de la dicha haza le podáis dar al fin de la dehesa por la parte que alinda con la campiña la misma cantidad de tierra que tiene la haza que se les quitare.

4. Petición de Juan de Vega.

Suplica remediar el daño que las aguas pluviales producen en su casa y huerta, en linde con el exido y calle que va a San Sebastián. El decreto de los visitadores obliga al Concejo a realizar las obras propuestas en el término de cinco meses, y les mandamos pongan mano en ella y la fenezcan e acaven dentro del dicho término haciendo para ello los repartimentos de piedra y peones necesarios entre los vecinos desta villa con igualdad.

Petiçion del Sanctissimo Sacramento.



El Doctor Salçedo Prior de la Yglessia parrochial de la Villa de Arjonilla y el licençiado Fernando Xptoval cura de la dicha Yglessia y Miguel Jheronimo de Morales y Bartolomé Berdexo tenientes de beneficiados en ella por nos y los demas clerigos y capellanes por lo que toca a la solemnidad de la fiesta del Sanctísimo Sacramento de la Eucharistia y su proçession ante vuessa merçed pareçemos y deçimos que estando proveido y dispuesto por la sancta sede apostolica espeçialmente por el Sancto Conçilio de Trento y mandado por el rrey don Phelipe nuestro señor y sus progenitores que la fiesta y proçession del día del corpus Xpti se çelebre en cada un año con muncha solemnidad y devoçion y se rregucixe con rrepresentaçiones y danças con ynvençiones particulares y otros rreguçijos a costa de los conçexos de las çiudades Villas y Lugares destos rreinos despaña en honor y alabança de tan soberano misterio y para confussion de los herejes enemigos de nuestra Sancta fee catholica y siendo esto anssi y deviendo acudir a la solemnidad de la dicha proçession el conçejo y rregidores desta Villa no lo a hecho ny haze por lo qual la dicha proçession se haze muy a la sorda y el sanctissimo sacramento va muy desaconpañado y sin la autoridad que pide tan alto y çelestial misterio y aunque munchas vezes avemos rrepresentado al dicho conçexo las caussas y raçones que tienen para acudir a lo susso dicho ordenando que la dicha proçesion y fiesta se çelebre con la solemnidad que de nuestra parte fuere pusible y como en otros lugares aun muy pequeños se suele y acostumbra haçer no an dado orden a ello ny quieren acudir a cossa tan ynportante y neçessaria a V.S. merçedes yncunbe como a vissitadores generales poner rremedio y proveer en cosa de tanta substançia y obligaçion por tanto pedimos y suplicamos a V.S. merçedes manden dar su mandamiento para quel dicho conçexo de su propio caudal y rrenta distribuya y gaste en cada un año en rrepresentaçiones danças ynvençiones para la dicha fiesta de corpus Xpti y su octava veynte mill maravedis de los propios del dicho conçexo pues rredunda en serviçio de Dios nuestro Señor en cuyo nombre y como ministros suyos lo pedimos y justiçia para lo qual es gracia. El doctor Salçedo el liçençiado Fernando Xptoval Miguel Jhieronimo de Morales.

Los señores vissitadores generales mandaron quel conçejo justiçia y rregimiento de la Villa de Arxonilla ynforme a sus merçedes de lo que çerca de lo contenido en la petiçion a passado y passa y que cantidad de maravedis conmodamente podian gastar de sus propios y rrentas en cada un año en la çelebraçion y fiesta del sanctísimo Sacramento sigun y como se acostumbra haçer en las demas çiudades Villas y lugares de los rreinos despaña y fecho se traiga ante sus merçedes para proveer justiçia sigun dios y orden y firmaronlo frey don Luis de Godoy el liçenciado Quintanilla por mandado de los señores vissitadores generales Gines Hidalgo.

En la Villa de Arjonilla a catorçe días del mes de junio del año de mill y quinientos y noventa y seis Pedro López Caçalilla y Gaspar de hojeda rregidores comissarios diputados de la vissita general a quien fue rremitido lo contenido en esta petiçión para ynformar aviendo visto lo pedido por el prior benefiçiados y clerigos desta Villa y lo proveido y mandado por los señores vissitadores generales en cumplimiento de lo qual dixeron que por no tener como esta Villa no tiene propios y rrentas el conçexo ny liçençia para gastar en la dicha fiesta no an dado ni gastado cossa ninguna en la dicha fiesta del Sanctíssimo Sacramento lo qual es justo se haga como cossa tan del serviçio de Dios nuestro señor y aunquel dicho conçexo no tiene para cossas preçissas a la rrepublica y bien de los vecinos della dandoles y conçediendoles liçençia sus merçedes de los señores visitadores generales para gastar en cada un año en las dichas fiestas nueve mill maravedis los distribuiran y gastaran en rrepresentaçiones danças e ynvençiones con que la dicha sancta fiesta se çelebre y sirva Dios nuestro Señor y esto dieron por su rrespuesta y firmaronlo Pedro Lopez Gaspar de Hojeda ante mi Gines Hidalgo.

Mandamiento.

Digna y sancta cossa es acudir a la çelebraçion y fiestas de los sanctos en espeçial a la de Dios rredenptor y Señor nuestro y que la del dia de corpus xpti y su octava se çelebre en cada un año con la deçençia y solemnidad que conviene a tan altissima y sanctissima fiesta y atento a esto y al acuerdo y pareçer de vos el conçexo de la dicha Villa de Arxonilla. Os damos liçençia y facultad para que de los propios y haçienda del podais distribuir y gastar en cada un año para siempre xamas en la çelebracion de la fiesta del dia de Corpus Xpti y su octava nueve mill maravedis sigun y por la forma y orden contenida en vuestro acuerdo y parecer sobre lo qual os encargamos las conçençias.



Y para que todo tenga el efecto que conviene y es neçessario os mandamos que veais esta nuestra visita y mandamiento que os an sido notificados todo lo qual mandamos que guardeis y cumplais sigun y como se contiene e declara en cada capitulo so las penas en ellos y en cada uno dellos contenidas.

Petiçion para que las terçias y propios sanden en un cuerpo.

Pedro Lopez Caçalilla Gaspar de Hoxeda rregidores veçinos desta Villa por el conçexo justiçia y rregimiento della deçimos queste conçexo con el encaveçamiento general de las alcavalas tiene arrendadas las terçias de los diezmos que el rrey nuestro señor le perteneçen en çiertos maravedis que en dos pagas los paga cada un año y supuesto este arrendamiento queste conçexo asigura la perdida y ganançia le toca a este conçexo y las sobras que ay pagado el rrey nuestro señor son propios deste conçexo y los gasta y distribuye en las cossas neçessarias y bien de la rrepublica y rrespecto de tener mayordomos depositarios dellas apartadamente sin el de propios en las quentas que a los tales depositarios se les toma por algunos jueçes que no atienden a que son propios del conçexo y pagado el rrey nuestro señor lo que se asienta por el encaveçamiento todo lo demas son propios lo que sobra hacen grandes cargos a este conçexo y rregidores del porque libran de gastar de los maravedis de las dichas terçias no considerando uno saviendo el modo y forma con que su magestad conçedio las dichas terçias y por entender que aviendo dos depositarios una de propios y otro de terçias son distintas cossas siendo toda una missma cossa y este conçexo rresçive notable daño en que no les dexan gastar sus propios con la livertad que es neçessario de cuya caussa este conçejo no acude tan bien a los negoçios pleitos y rreparos de obras y otras cossas que tiene neçessidad. Por tanto pedimos y suplicamos a vuessas merçedes manden que en las dichas terçias y propios aya tan solamente un depositario y que se rrepute todos ser una missma cossa propios y terçias y entren terçias y propios en poder de un depossitario haçiendolo todo un cuerpo de haçienda y que se rrepute ny tengan por propios desta Villa sin distinçion ninguna para que el dicho conçexo libre y gaste con mas conmodidad en las dichas rrentas sin que se les siga daño ny rriesgo alguno mandando a este conçejo que en el nombramiento que de depositarios se hiçiere en cada un año nombre un solo depositario para terçias y propios y que ansi se rreparta por tal depositario de propios sin distinçion alguna y se entienda ser una missma cossa todo lo qual manden vuessas merçedes hazer como juezes a quien conpete de rremedio y mirar por el bien desta rrepublica para lo qual y en lo neçessario el offiçio de vuessas merçedes es gracia justiçia el licenciado Juan rramirez descamilla Los señores vissitadores generales  mandaron que se haga como por el conçexo se pide frey don Luis de Godooy el liçençiado Quintanilla. Gines Hidalgo escrivano.

Mandamiento.

Y considerando el poco caudal y rrenta que vos el dicho conçexo teneis con el qual no podeis acudir a los pleitos y cossas neçessarias conbinientes al bien de la rrepublica de la dicha Villa y vezinos della si no es ayudandoos de las sobras que algunos años teneis de las terçias de las alcavalas cuyas quentas y caudal an andado separadas y apartadas de los propios del conçejo y por que lo uno y lo otro es cossa de poca consideracion y se gasta y ocupa el tiempo en tomarlas unas y otras quentas aten a lo qual vuestra petiçion ordenamos y mandamos que de oy en adelante para siempre xamas los propios del conçexo y terçias anden juntos en cuerpo de una haçienda y sea de todo un mayordomo y una missma quenta y cargo sin que por ello caigais ny yncurrais en pena alguna esto estando vos el dicho conçejo en caveçado por las alcavalas devidas al rrey nuestro señor.

Petiçion sobre la dehessa.



Pedro Lopez Caçalilla y Gaspar de hojeda rregidores desta Villa por el conçejo della descimos que en la dehessa de la esperilla ques propios desde conçexo entre los dos caminos que el uno va a el Marmolejo y el otro al pozo que llaman del Marmolejo termino desta Villa el capitan Pedro de Cobaleda vezino de la çiudad de Jaén tiene çinco o seis fanegas de tierra juntas con la dicha dehessa a la entrada della como vamos desta Villa para alla la qual dicha tierra por estar linde con la dicha dehessa y no tener canpiña junto a ellas estan solas y haçen grande ynpedimento a los ganados que en la dicha dehessa se apastan por estar en parte ques entrada y salida y vereda para que los ganados con mas conmodidad entren y salgan en la dicha dehessa rrespecto que como se siembran los mas años las dichas seis fanegas de tierra que el dicho capitan Cobaleda tiene lo qual es caussa que con muncho travajo los ganados se puedan guardar en la dicha dehessa por los munchos ynconvenientes que ay y este conçexo rresçive notable daño en los propios suyos por que atento que las dichas tierras ynpiden y ocupan tanto por estar en parte tan neçessaria para la entrada y salida y en medio dellas de los ganados los arrendadores que suelen arrendar la dicha dehessa no pagan ny quieren dar por ella el justo valor que mereçe de arrendamiento de las yervas todo lo qual rredunda en grande daño y perjuiçio deste conçexo y a los propios y rrentas del. Por tanto pedimos y suplicamos a vuessas merçedes como a juezes a quien yncunbe el rremedio y el alimento y conservaçion desta rrepublica manden que las dichas seis fanegas de tierra se quiten al dicho capitan mandandole dar otras tantas y  tales en otra parte de la dicha dehesa questen en la parte que aveçinda con la canpiña desta Villa en la parte que mas conmodidad aya para que la dicha dehessa quede acomodada para el apasto de los ganados y bien y aumento de los propios deste conçejo lo qual manden hazer vuessas merçedes sin que preçeda a largos pleitos çitando a el dicho capitan o la perssona que las poseyere para que asista con el dicho conçexo e traten en que parte se les acomoden mas bien las dichas seis fanegas de tierra sin daño deste concexo porque como dicho tengo estan en medio de la dicha dehessa y rresulta en grande daño para todo lo qual pedimos justiçia y costas el liçençiado Juan Ramírez de Escamilla.

Mandamiento.



Viendo y vissitando la dehessa del esperilla y chaparral questa a medio quarto de legua desta Villa y hallamos que a el prinçipio y entrada della estava una haza de cantidad de seis fanegas que llega del camino que va al Marmolejo a otro camino que va a la fuente o pozo que dizen Marmolejo y fuimos ynformados que la dicha haça es de los herederos del capitan Cobaleda la qual por estar como esta entre la dicha dehessa que de una y otra parte coxe en medio la dicha haça nos a pareçido gran fealdad y descomodidad para la conservaçion y guarda de los ganados que pastan por veçindad o arrendamiento la yerva de la dicha dehessa pues en tiempo que andan en ella y la dicha haça este sembrada forçossamente avran de haçer entradas y daño en ellas por ser como es çevo y ançuelo para que de ordinario se coman los senbrados que ubiere y todo ello en gran perjuiçio y daño de los dueños de los ganados y senbrados de la dicha haza y por ser como es en utilidad y aprovechamiento de vos el dicho conçexo vecinos desta Villa y dueño de la dicha haça y atento vuestra petiçion nos a paresçido ser cossa conveniente e neçessaria a todas quitar la dicha haça de entre medias de la dehessa. Por tanto os damos liçençia y facultad para que conbenidas y conçertadas con los dueños y herederos de la dicha haça le podais dar al fin de la dehessa por la parte que alinda con la canpiña la missma cantidad de tierra que tiene la haça que se les quitare y quede por dehessa con las demas justiperçiando el valor de la una tierra con el de la otra pues en ello los dichos herederos rresciviran como rresçiven benefiçio y buena obra y a los vecinos les esta bien rrespecto de les quitar los ynconvenientes y daños de susso rreferidos de lo qual mandamos que entre vos el dicho conçejo y los dueños de la dicha haça se otorgue y haga escriptura de trueque y canbio la qual se rreserve y guarde con las demas que tiene en el arca y archivo della.


Petiçion de Juan de Vega.

Juan de Vega vezino desta Villa de Arxonilla digo que yo tengo unas cassas y guerta en esta Villa en linde con el exido y calle que va a San Sebastian y todas las aguas plubias desta Villa se desaguan por la dicha mi guerta las quales las dichas aguas an escabado y arruinado toda la dicha guerta de manera que totalmente esta destruida y no es este el mayor daño porque supuesto que la tierra de la dicha calle por donde vienen las dichas plubias es tierra de arena y suelta le a venido a hundir con grandes quebraduras en tanto grado que si de proximo no se provee de rremedio se espera que toda la calle que viene de las caneçerias a la plaça se arruinara.

Pido y suplico a v. m. que assi por lo que toca a la puliçia de la villa y bien universal della como por rremdediar mi daño particular sea servido rremediar lo susso dicho y salvo mexor pareçer como hombre que tiene pratica e yspiriençia de las dichas quebraduras y arroyos es el mal que se podra rremediar desta manera, en la dicha calle esta un rrastro del conçexo un poco mas vaxo del llegan los hundideros que an hecho las dichas plubias donde esta un argamasson de piedra desde este argamasson se a de llenar de tierra el dicho arroyo hasta llegar a flor de tierra y començar un caño desde el dicho argamasson por la dicha flor de tierra con dos levadas de guixarro creçidas por ser grandes las avenidas y continuar estas levadas hasta la esquina primera de la dicha guerta y llegado a ella se a de avessar el dicho caño a la corriete del dicho pilar ques a la mano derecha proçediendo con las dichas dos levadas haçiendo a la parte de los dichos hundideros un manpuesto de dos varas de medir en hondo y dos ladrillos de ancho y con este hilo se a de encaminar el agua camino de la çeña y llegado al dicho camino se a de encañar la dicha agua hasta passar la dicha guerta y por el exido que passado la guerta asta entrar las aguas en el arroyo por donde suelen yr. A V.M. pido y suplico si este fuere conveniente rremedio se ponga en execuçion y si ay otro que mas satisfaga se disponga de manera que se rrepare mi daño y esta Villa rresçiva benefiçio y para ello el conpetente offiçio de vuessa merced ynploro y para ello salud y gracia y ofrezco mi yndustria y travaxo Juan de Vega.



Los señores vissitadores generales mandaron que ynforme el conçexo de lo contenido en esta petiçion y si es en benefiçio de la villa o no que se haga lo que pide el dicho Juan de Vega y fecho proveera justiçia frey don Luis de Godooy el liçençiado Quintanilla ante mi Gines Hidalgo.

En la Villa de Arxonilla en primero día del mes de jullio de mill y quinientos y noventa y seis años el conçexo justiçia y rregimiento desta villa que aqui firmaron sus nombres estando en las cassas del cavildo de la dicha Villa aviendo visto lo pedido por Juan de Vega vezino della y lo proveido por los señores vissitadores generales deste partido dixeron que an visto los arroyos mençionados en la dicha petiçion y les parece que es cossa conveniente a esta Villa y vecinos della para rremediar el daño y perjuiçio que cada día le viene rrespecto de los hundideros de los dichos arroyos respecto de las munchas plubias que passan por ellos que se le de al dicho Juan de Bega un rrinconçillo de manera que salga la pared y çerca de la guerta derecha dende la esquina de la terçia vieja hasta otra esquina de la guerta a la parte del camino el açeña y arrimado a la pared que a de haçer el dicho Juan de Bega este conçexo le ayude por muniçion con piedra y peones para la dicha çerca çimientos y enpedrados por donde an de yr las aguas y a de yr el enpedrado desde un argamason questa desta parte de la terçia viexa hasta un adarve y arcos que el dicho Juan de Vega tiene fecho en camino de su guerta y linde della y alli se haga un pozo donde caigan todas las aguas y por debaxo del pozo aya un arco y desaguadero por donde salga el agua manssa para todo lo qual este conçexo como dicho tiene le a de dar peones y piedra por muniçion entre los vecinos desta Villa por que si esto no se haçe sera gran daño y perjuiçio desta Villa por venirse hundiendo los arroyos y entrandosse en esta Villa y esto dieron por su rrespuesta y lo firmaron de sus nombres Juan Ximénez de Lara Alonsso de Aguilar Françissco Gomez Carvajal Francissco de Valençuela Pedro López Gonçalo rrelaño Morales escrivano del cavildo.

Mandamiento.

Y por nos visto lo pedido por el dicho Juan de Vega y lo adbertido por el conçejo desta dicha Villa mandamos a vos el dicho conçexo que dentro de çinco messes contados desde primero de jullio deste año veais la declaraçion y acuerdo que tenéis decretado en rraçon del enpiedro y mas obra conveniente para el rreparo de los hundideros de la guerta del dicho Juan de Vega y conforme a el dicho decreto dentro del dicho termino hagáis la dicha obra de todo punto y para que se tenga el cuidado que se rrequiere damos comission a Françissco de Valençuela Aguilera y Juan Serrano rregidores a quien diputamos por comisarios de la dicha obra y les mandamos pongan mano en ella y la fenezcan e acaven dentro del dicho termino haçiendo para ello los repartimientos de piedra y peones neçesarias entre los vezinos desta Villa con ygualdad lo qual cumplid vos el dicho conçexo y comissarios dentro de los dichos çinco meses a pena de cada dos mill maravedis para gastos de vissita a cada uno de los alcaldes y rregidores y de diez mill maravedís a cada uno de vos los dichos diputados.

En la administración concejil, aún quedan cuestiones por perfeccionar, obligando los visitadores a un mayor control sobre el gasto público, mediante un libro de razón donde se anoten las libranzas y gastos de los salarios pertenecientes a los letrados, procuradores, relojero y otros ordinarios.

Libro de razon.

En el gasto e distribuçion de la haçienda del conçexo no puede aver buena quenta y rrazon no aviendo como no aveis tenido libro de rraçon de las libranzas y gastos para rremedio de lo qual ordenamos y mandamos que de oy en adelante para siempre xamas tengais libro particular en el qual se escriva e ponga los salarios que dais por año a letrados procuradores soliçitadores rreloxero y otros salarios ordinarios puniendo desde quando comiença y el salario que en rrazon dello le señalais y dais en cada un año puniendo cada salario y partida de por si y lo que se le libra con dia mes y año y en que mayordomo.

Y Assimissmo os mandamos que de todas las demas libranças que dieredes y libraredes en cada un año se tome la rraçon dellas con dia mes y año a quien se libra y para que efecto y el maiordomo que a la de pagar dividiendo un mes de otro y en la missma librança se diga que se rresçiva y pase en quenta aviendo tomado la rraçon della con carta de pago del acreedor y aviendo tomado la dicha rraçon el rregidor o escrivano del cavildo a cuyo cargo estubiere el libro al pie de la librança çertifique y diga tomada la rrazon y lo firme con lo qual mandamos que las dichas libranças las cumpla y pague el mayordomo o persona que fuere obligado a las cumplir y pagar y no en otra manera con lo qual çesaran dudas e ynconbenyentes que podrian suceder lo qual assi se guarde y cumpla ynbiolablemente sopena de mill maravedis para gastos de visita a cada uno de los alcaldes y rregidores que lo contrario hiçiere demas que al que la pagare mandamos que no se le rresçiva ny passe en quenta.

Especial cuidado pone la visita en la decencia que deben mostrar las cosas tocantes a la representación de la autoritas municipal, y en este caso, los escaños que ocupan los alcaldes y regidores, necesarios a la autoridad de la villa. En el mismo sentido se produce el mandamiento siguiente, con el que finaliza la visita, para que el Concejo costee una bandera nueva, con los símbolos de la Orden para el servicio de la milicia de la Villa, según la petición del alférez mayor Francisco Gómez de Carvajal. Las penas impuestas por los visitadores obligando al cumplimiento de los mandatos, se estipulan en 6.000 maravedís para gastos de visita, a cada uno de los alcaldes y regidores, que además han de certificar el cumplimiento de las obras, notificándolo a los visitadores a la parte a donde estubieremos en esta provincia visitando.

Escaños.

Gran deçençia y poca auctoridad es la que se tiene quando el conçexo no tiene en su sala del ayuntamiento asientos para quando se juntan a tratar de los negocios convenientes a la rrepublica y en la visita que se a fecho emos hallado que no teneis asientos neçesarios a la autoridad de la villa por lo qual mereçeis rreprehenssion y para que de aqui adelante esteis con el auctoridad que rrepresentais os mandamos de dentro de sesenta dias primeros siguientes hagais haçer los escaños que basten y sean neçesarios para en que esteis sentados en los dichos cavildos y ayuntamientos que hiçieredes vos los alcaldes y rregidores con un bufete y carpeta y asiento para los escrivanos del cavildo so pena de dos mill maravedis para gastos de visita a cada uno de vos que no lo hiçieredes y cumplieredes.

Vandera y caxa.

Otrosí ante nos paresció Francisco Gómez de Carvaxal alférez mayor desta Villa y por petiçión que presentó nos hizo rrelaçión como el conçejo no tenia Vandera y caxa para el serviçio de la miliçia y levantamiento de gente de guerra y nos pidió mandasemos a vos el dicho coçexo hiciesedes la dicha bandera y caxa y se pussiese en su poder conforme a su título que ante nos exsivió y mostró. Y por nos fue vista y mostrada la vandera y caxa que en su poder tenía y todo lo hallamos tan maltratado y rreparado que no es de provecho alguno por lo qual os mandamos que de propios de conçejo hagáis una vandera enarbolada con buena asta y hierro por remate de tafetán blanco y negro que son los colores del avito y horden de San Benito y San Bernardo con su cruz grande de calatrava de damasco carmesí en medio della con las travas de damasco negro por la parte de abaxo fluecos y guarniçión vorlas y cordones de los mismos colores blanco y negro y la caxa se adereze y rrepare muy bien puniendole sus parches y cordeles neçessarios y fecho todo se entregue al alferez mayor que de presente es o fuere desta Villa para que lo tenga rreservado en buena custodia y guarda para las ocassiones que se ofreçieren del serviçio del rrey nuestro señor y con ello se pueda acudir a lo que se le ordenare y mandare. Todo lo qual mandamos se haga e cumpla dentro de dos meses primeros siguientes de la notificaçion deste nuestro mandamiento so pena que passados la mandaremos haçer a costa de vos los alcaldes y rregidores e por lo que costare se os conpelera y apremiara a la paga de la dicha vandera y caxa.

Y por ser como son todas las dichas obras y cada una dellas tan ynportantes y neçessarias a la buena puliçia y ornato desta villa y bien de los vezinos della mandamos a vos el dicho conçexo que dentro del termino que os emos dado y conçedido las hagais fenezcais y acaveis so pena de seis mill maravedis para gastos de vissita a cada uno de vos los alcaldes y rregidores que no lo hiçieredes y so la missma pena mandamos que dentro de tres dias primeros siguientes despues de passado el dicho termino enbieis ante nos a la parte a donde estubieremos en esta provinçia vissitando çertificaçion de como aveis fecho y cumplido lo susso dicho demas que a vuestra costa enbiaremos alguaçil executor que los haga haçer y cumplir. Y para que tenga cumplido efecto a las personas que dexamos elexidos e nombrados por obreros dellas a cada uno para lo que le toca damos comisión vastante para haçer y cumplir las dichas obras y la muniçion neçesaria y para ello mandamos que los alcaldes ordinarios que son o fueren no les ynpidan antes les den todo el favor y ayuda que convenga y sea menester so pena de cada diez mill maravedís para gastos de visita de la qual os mandamos dar traslado firmado de nuestros nombres y refrendado de Gines Hidalgo de Valdelaguna escrivano del rrey nuestro señor y de la visita general y notario del sancto offiçio de la santa ynquissición en la villa de Arjonilla a tres dias del mes de jullio del año de mill e quinientos y noventa y seis. Frey Don Luis de Godooy, El licenciado Quintanilla, Por mandado de los señores visitadores generales, Gines Hidalgo de Valdelaguna.

Notificaçion.

En la villa de Arxonilla en tres dias del mes de jullio del año de mill y quinientos y noventa y seis yo Gines Hidalgo de Valdelaguna escrivano del rrey nuestro señor y de la visita general presente el Señor frei don Luis de Godooy visitador suso dicho y en su posada ley e notifique esta visita al conçejo justiçia y rreximiento desta villa estando juntos es a saber Juan Ximenez de Lara Juan de Monterrubio alcaldes hordinarios Bartolome Cobo Xixon alguazil maior Francisco Gomez Carvajal alferez maior Pedro Lopez de Cazalilla Pedro Sanchez Cobo Alonso Gomez Valençuela Françisco de Montoro Serrano Francisco de Valençuela Aguilera Antonio Gomez de Valençuela Alonso de Porcuna Alonso de Aguilar Anduxar Gaspar de Oxeda Juan Serrano Bago Bartolome Serrano rregidores en sus personas testigo Francisco Gonzalez de Valdes y Alonso Muñoz y Bartolome Lopez estantes en esta Villa. Gines Hidalgo. Derechos seteçientos y setenta y ocho maravedís.




[1] Por la ley primera de 1480, se dispone que en los pueblos en donde no hubiere casa de Ayuntamiento se construyere... Y otrosí que hagan arca donde estén los privilegios y escrituras del Concejo a buen recaudo, que a lo menos tengan tres llaves, que la una tenga la justicia y la otra uno de los regidores, y la otra el escribano del Concejo, de manera que no se puedan sacar de allí.
[2] XIMENA JURADO, M. Historia o Anales del Municipio Albense Urgavonense o Villa de Arjona Edición y estudio preliminar de Rafael Frías Marín. Ayuntamiento de Arjona, 1996. pp 615-621
[3] Pieza destinada a los aposentos del Castillo.
[4] Cañón de artillería algo mayor que el falconete y menor que la pieza de batir. Arcabuz de más de tres varas de largo y cañón correspondiente.
[5] Instrumento de hierro en que se ponía la mecha o cuerda encendida, para hacer fuego con el mosquete. Pieza de acero en las llaves de las armas de fuego y chispa, con la cual se forma el movimiento y muelle de la llave.
[6] En el inventario de los bienes de la casa palaciega que se adosa al Castillo en siglos posteriores, aparecen bienes muebles relacionados con la Orden de Calatrava: Dos quadros grandes apaisados con marcos pintados con la Ystoria de Calatrava pintada en ellos, Una papelera de pino con pie, pintada en ella la Cruz de Calatrava.
[7] En la serie Cuentas de Propios del Archivo Histórico Municipal de Arjonilla, se conserva esta visita general.
[8] Impuesto sobre los bienes de propios.
[9] Feria franca: La que tiene el privilegio de exención de alcabalas y otros derechos. Las leyes del Tít. VII Lib. IX en sus siete leyes trata este título de las ferias y mercados, ordenando que ferias y mercados no sean ni se hagan en nuestros reinos y señoríos, salvo la nuestra feria de Medina y las otras ferias que de nos tienen mercedes y privilegios. En Arjonilla hay constancia de su celebración entre los años 1594 y 1597: Cuenta de 26-1-1595: mas se le pasan en quenta mill maravedís que pareze pagó a Pedro Alonso Blanco por rraçón de la veintena de la feria de dicho año. Cuenta de 16-8-1596: que pagó a Diego Ximénez Hidalgo por libranza de veinte y cinco de henero deste año treinta y tres rreales porque no cobrase los derechos de veintena en la feria de ocho de septiembre que en esta Villa se haze. Cuenta de 11-7-1597: que por libranza del dicho concejo de honze de septiembre del dicho año pago a Diego Ximénez Hidalgo tres ducacos que hubo de haver de la beyntena que le pudo pertenecer en la feria franca que en esta Villa se haze por nuestra Señora de setiembre. Cuenta 30-8-1598: Que por libranza del dicho concejo de ocho de septiembre del dicho año pago a Cristóbal Berdejo arrendador de la renta de la veintena de esta villa por la feria franca del día de nuestra Señora de Setiembre.
[10] Techo de un aposento labrado de varios modos en las maderas.
[11] Ocupó el priorato de Arjonilla hasta principios del siglo XVII.Está considerado como uno de los más insignes tratadistas de la Edad Moderna giennense. Descendiente de una familia hisdalga de Baeza, ocupó la cátedra prima de Teología en la Universidad de Baeza. Muere en Jaén, el 26 de febrero de 1629.