viernes, 3 de marzo de 2017

La Cofradía de caballeros hijosdalgo de Ntra. Sra. de la Soledad de Arjonilla en el siglo XVIII. Pruebas de nobleza y ocaso de la religiosidad oligárquica

Antigua imagen de Ntra. Sra. de la Soledad
en el interior de su ermita. Al fondo,
retablo del siglo XVIII.
Ildefonso Rueda Jándula
Publicado en "Pasión y Gloria" nº35

A mediados del siglo XVIII, la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad de Arjonilla, fundada al inicio de la centuria anterior se había constituido en una corporación de hijosdalgo, que había alcanzado el gobierno de las procesiones de Semana Santa, desde un estamento cerrado que mostraba su preeminencia sobre otros grupos sociales agrupados en el resto de cofradías. 

La idea de que los grupos privilegiados tendieron en el siglo XVIII a crear corporaciones exclusivas para manifestar su posición privilegiada frente a la movilidad de otros grupos sociales en ascenso(1), se puede verificar documentalmente en la localidad de Arjonilla, tanto para las cofradías de Pasión como se verá en este trabajo, así como en otras cofradías de Gloria, como ya se publicó en el caso de las dos congregaciones locales de la Virgen del Rosario(2).

La localidad de Arjonilla, en el siglo XVIII alcanzó un alto número de vecinos hidalgos procedentes de linajes como los Jiménez, Valenzuela, Serrano y otros, afincados en Jaén desde la reconquista. De hecho, los datos recogidos en el Catastro del Marqués de la Ensenada, arrojan la cantidad de cincuenta vecinos con el título de hijosdalgo, frente a una población total de quinientos. Esta oligarquía local tuvo diferentes familias que alcanzaron la preeminencia sobre las demás con el devenir de los siglos. Al tiempo que nos ocupa el presente estudio, sin lugar a dudas que uno de sus más ilustres moradores era D. Baltasar Francisco Sotelo, regidor perpetuo de Arjonilla y Andújar, casado con Dª Baltasara de Ortega Serrano, quienes aunaron el patrimonio de las familias que en los siglos XVI y XVII habían destacado de entre la nobleza local. A los nietos de éstos, D. Pedro Manuel y D. Baltasar de Acuña Valenzuela y Sotelo, siendo menores de edad, les fue concedido el hábito de Calatrava, en un interesante expediente (3) de pruebas de nobleza, al que aportaron como probanza su pertenencia a la Cofradía de caballeros hijosdalgo de Nuestra Señora de la Soledad de esta Villa. 

La referencia de estas pruebas de nobleza, que recoge la obra publicada por el Instituto “Salazar y Castro”(4) fue publicada erróneamente como Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno. En realidad, la confusión viene porque los libros de la Cofradía de la Soledad en el año de 1746 estaban en poder del mayordomo de la Cofradía del Nazareno. Así lo dice el Auto que con fecha 8 de mayo de 1746, emitió Frey Diego Gascón y Gamboa:

“...Aviendonos ynformado que Dn. Lope Francisco Gimenez Serrano por ser ermano mayor de la Cofradia de Jesus Nazareno tiene en su poder los libros pertenezientes a la de nuestra Señora de la Soledad le requerimos nos los exiviese y manifestase para sacar de ellos lo conduzente a esta ynformazion y dixo que el libro antiguo donde estan los estatutos de dicha Cofradia se perdio muchos años ha sin aber podido allarlo aunque se han echo muchas diligenzias para ello pero que es zierto que no admite la menor duda que tiene estatuto de nobleza de los ermanos que se aian de admitir a dicha Cofradía asi como lo tiene leido en dicho libro antiguo y se a practicado y se executa sin cossa en contrario y que asi es publico y notorio y que estava pronto a exibir los otros libros que parasen en su poder en cuya consequenzia pasamos a las casas de su morada y nos exivio un libro enquaderanado y forrado en pergamino de pliegos enteros sin alguna numerazion que comienza con un cavildo de la Cofradia en veinte y tres de marzo del año de mil seiszientos y tres y de presente corre con un cavildo zelebrado en diez de abril de este presente año y al final del se alla un capitulo que dize como se sigue. Asimismo acordaron rezivir por ermano de esta Cofradia a Dn. Pedro de Acuña Valenzuela y Sotelo quien admitio por tal ermano esta Cofradia y se acordo entrase en suertes como antezedentemente se a executado. Y esta firmado de diversos ermanos por ante Feliz Alonso Ruvio notario.”

En este año de 1746, ya se informa que el libro de las Constituciones de la Cofradía se encuentra perdido, cuestión sobre la que incidiremos más adelante. El mismo expediente de pruebas para justificar nobleza, acudió también a la Cofradía de Ntra. Sra. de la Cabeza de Arjonilla, fundad en 1610, cuyos estatutos fundacionales tenían un capítulo de limpieza de sangre, lo cual también se aportó para la justificación de nobleza.

Siguiendo con nuestra Cofradía de la Soledad y avanzando en el siglo XVIII, en 1769, se unen las cofradías de pasión de la Villa contra la Cofradía de los caballeros en un pleito que se conserva en el Archivo Histórico Diocesano (5). Los procuradores nombrados por las Cofradías de la Santa vera Cruz, Jesús Nazareno, Cristo de la Humildad y San Juan, expusieron lo siguiente:

“... Dixeron que motivada a que la Cofradía o Congregazion de Nuestra Sra. de la Soledad que quiere ser preferida en todo y por todo, pues haviendo llegado a tal grado su resoluzion que aun en la Yglesia se ha verificado en el año pasado de sesenta y ocho y en este mismo de sesenta y nueve el querer hatropellar a las demas cofradias queriendo que luego que entra dicha Cofradía sin traer ynsinia de Nuestra Señora; las otras Cofradias se havran y cesen de de andar para pasar por medio sin mirar ni refresionar que las otras cofradias traen sus ynsinias conforme corresponde; una de la Santa Cruz en que su Divina Magestad padezio su Sagrada Pasion y Muerte otra la ymagen de Nuestro Padre Jesus, hamarrado a la Coluna y por consiguiente las otras traen los Pasos que les corresponden y no siendo justo que las Cofradias que estan eregidas para Culto y servicio de los Pasos que cada huna de ellas lleva representado en sus ynsinias, sirva para quimeras y temas que probienen de mezclarse hunas en otras sin mas motivo que el abuso que yntroduzen algunas en querer gobernar ha otras como suzede en la que llaman la de los Cavalleros con el titulo de Nuestra Sra. de la Soledad sin que para dha. Congregazion tengan otra cosa que de a entender que el nombre; pues no tienen ynsinia alguna ni costituziones ni dia señalado como otras para zelevrar la fiesta de su titular, por lo que en razon el que esta se mezcle en querer gobernar a las otras quatro ni pedir limosna para ellas; de ciuo travajo quiere esonerarles quedandose este travajo para ellas, el Dia que a cada una la toque por razones que se reservan para su tiempo; como algunas costituziones que priva la entrada en sus respetivas cofradias por haver conozido que la mezcla de ellos fue causa de haverse pedido alguna de ellas y aun el modo de ir en la prozesiones es regular y contra todo estilo pues ba dividida en dos cuerpos por cuias razones y otras que a su tiempo se espondran los quatro procuradores que van nominados sostituian y sostituyeron en uno de los quatro que es Manuel Navarro quien todos tres juntos de mancomun a voz de huno y cada uno de por si y por todos ynsolidum lo otorgaron poder en toda forma de derecho...”

La Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad, se había fundado en el año 1603, y después de la Cofradía de la Santa Vera Cruz, sería la segunda en antigüedad. Las quejas de los procuradores estaban en que esta Cofradía de caballeros tenía el gobierno de las procesiones de Semana Santa, nombrando tres alférez para la procesión de Jesús amarrado en la columna en la tarde del jueves santo, la procesión de Jesús Nazareno el viernes santo por la mañana, y la procesión del santo entierro de Cristo y Soledad de su Madre en la tarde del viernes santo. El guión o pendón que abría estas procesiones era llevado por caballeros de la Cofradía de la Soledad, así como el acto de pedir con las tazas y gobernar la procesión. Así nos lo aclara el testigo D. Luis Agustín Serrano en las informaciones que hizo el Prior D. Cristóbal Castejón:

“... Dixo save el expresado declarante que su Congregazion de Nuestra Sra. No tiene ynsinia alguna; mas que nuestra Sra. y que para ir a la Ygª no llevan nada y que es cierto que las otras Cofradías llevan antes de ir en la Prozesion; y en la Prozesion sus gallardetes con las ynsinias correspondientes a los Pasos de Cada prozesion; y por lo respetivo a las Costituziones se refiere a los livros de cada Hermandad; que calificaran el derecho de cada una de por si, y que es tambien publico que dicha Congregazion no tiene Día señalado para la fiesta de su titular como las otras cofradias tienen en sus respetivos dias y que es publico que su referida Congregazión, preside a la s otras Cofadías y que tiene notizia que el año de sesenta y ocho hatropello dha. Congregazion a la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Nazareno con violentos y extraños modos y que por consiguiente estando el declarante en el Altar maior el Jueves Santo por la tarde oservo en este año de sesenta y nueve, que haviendo entrado la Cofradia de Jesus Nazareno detras del Coro, se harmo un tumulto de vozes grande y que vaxo el Cura de la Yglesia y lo medio y despues dixo que havian tenido otra ystoria con la Hermandad de la Santa Cruz y con las otras otros encuentros y es cierto que dicha congregazion va gobernando todas las prozesiones y cofradias pero que tanvien se hacuerda el suso dicho declarante que antiguamente governava la Cofradia de la Santa Cruz su prozesion y la de nuestro Padre Jesus Nazareno la suia y que luego correspondía a la de los cavalleros y que haze memoria el declarante de conozer la Hermandad de la Santa Cruz con cinco o seis hermanos y a la de Nuestro Padre Jesus Nazareno lo mismo por la cortedad de tiempos y que no save si en aquel tienpo se hapropiaron con los goviernos y tazas porque no save ni ha oydo dezir el declarante porque motivo o titulo tengan govierno y tazas i lo que correspondia a cada una de las Cofradías en sus respetivos dias; como que es cierto y notorio va mi dicha Cogregazion dividida en dos Cuerpos uno adelante y otro al fin de la Prozesion, valiendose en la primera de la vandera de la Sta. Cruz y en la segunda de la vandera de Nuestro Padre Jesus Nazareno que es quanto puede dezir...”

La “cortedad de los tiempos” que expresa la declaración anterior, denota una decadencia de la religiosidad del barroco y las nuevas costumbres que se van introduciendo, que la reforma ilustrada se encargará de corregir en cuanto a la religiosidad popular. No sólo desde las demás cofradías, sino también Ad intra la Cofradía de caballeros hijosdalgo de Nuestra Señora de la Soledad, sufría esta cortedad de los tiempos. La falta en la administración de los bienes de la Cofradía, la poca asistencia de los notables de la Villa, ocupados también en el cabildo municipal y la relajación de costumbres, motivaron que en 1781, se iniciara un expediente (6) que pusiera orden en tal situación. Así lo expresaron los Alféreces de la Cofradía: 

“... En cumplimiento de su obligazion han zitado y emplazado a todos los referidos hermanos que son las personas de primera clase, o de maior estimazion del citado pueblo, para que llegada que sea la proxima semana santa esten prontos a las horas y dias acostumbrados a presentarse en dha. Yglesia Parroquial todos y cada uno de por si con sus tunicas y blandones para sacar con la inmemorial solemnidad las referidas prozesiones, sin que se escusen de modo alguno a ello ... hoy quasi todos los citados cofrades que son en numero muy crezido, se escusan a asistir personalmente a dichas prozesiones, unos por razon de ser miembros del Aiuntamiento de la citada villa siendo asi que todos los años lo componen algunos cofrades y no les ha serbido de obstaculo para asistir con tunica y blandon, otros por causa de que bisten saial de Sn. Francisco y dizen no pueden por ser descubierto usar de tunica que lo encubre, quando es constante que los años anteriores lo han vestido tambien, y han salido con ella, otros por figurarse accidentados, siendo esto inzierto, como que tienen tiempo para sus paseos, juegos, y dibersiones, como todo el pueblo lo está observando; y otros finalmente por pretestos fribolos que alegan de que conozen mis partes se han conferderado para perturbar en este año el buen orden, mucho fruto espiritual y exerzizios santos, que en todos los anteriores se han experimentado; no siendo justo que a esto se de lugar como que de ello ziertamente se sigue un abuso diametralmente opuesto de los citados estatutos perjudizial al culto de la Sagrada Ymagen, durazon de vida de una Cofradia de tanto esplendor, que faltando, cesarían las citadas prozesiones pues de ella y su gobierno dependen todas, y por ultimo se causaria en el citado pueblo grande murmurazion y escandalo, que no solamente obiaba la publica benerazion y consuelo de aquellos feligreses; sino tambien transcendía a indisponer las buenas conzienzias...”

Por aquella fecha, era mayordomo de la Cofradía el presbítero D. Francisco Trapero y Morales. Ante el Provisor y Vicario General, elevó una protesta, ya que en el año de 1780 los hermanos cofrades se reunieron a cabildo el Domingo de Pascua de Resurrección en la ermita de Jesús Nazareno, como era costumbre, y por devates, discordias, y questiones que huvo en el referido cabildo sobre la busqueda del libro de Constituciones antiguo que esta Hermandad tiene y al presente se halla perdido, no se hizo, ni celebró. Posteriormente, algunos hermanos se reunieron en casa de D. Rafael Jiménez de Aguilar donde eligieron por Mayordomo a D. Pedro Agustín Jiménez. También protestó D. Francisco Trapero ante el Vicario General en el mismo despacho que V.S. libre con citazión de Hermanos para la rreferida Junta o cabildo, espera el que expone, se les notifique a los hermanos en quienes recaigan los cargos de Alferazgos que de ningun modo usen ni saquen bebidas de ningun genero por ser estas en si perniziosas para la salud, i mal bisto su uso en dias tan benerados i sagrados. Por otro lado, el Prior, D. Cristóbal Castejón informó acerca del libro de las Constituciones de la Cofradía que se encontraba perdido, y que intuía que la pretensión de los caballeros hijosdalgo era separarse de la jurisdicción episcopal:

“... Tambien considero de mi obligacion hacer presente a su señoria que como estos caballeros todo es ver como pueden separarse de la jurisdiccion eclesiastica tengo noticia cierta que tienen ya tiempo hace formado recurso a la Rl. Chancilleria de Granada para extraerse de esta jurisdizion, mas hasta de presente nada ha resultado de dho. recurso, lo cierto es que esta cofradía siempre ha estsado baxo la jurisdiccion del Ylmo. Sr. Obispo de este Obispado y su Provisor y que en el libro antiguo que se avia perdido quando yo fui a aquella Yglesia de Prior que hace veinte y quatro años vi en las constituciones de dha. Cofradía aprobadas por el Sr. Ordinario del tiempo quando se erijio en cofradia y por tanto no me parece pueden separarse de esta eclesiastica jurisdiccion y a esto parece esta mira de formar nuevas constituciones, si las otras no parecen es quanto puedo informar...”

Finalmente, el Vicario General declaró nulo el cabildo celebrado en las casas de D. Rafael Jiménez y se mandó celebrar nuevo cabildo para la elección de oficios, a voz de campana tañida, como lo tenían de costumbre en la ermita de Jesús Nazareno. Entre tanto, el pleito aporta varias copias de actas de acuerdos celebrados por la Cofradía, que no dejan lugar a dudas acerca de la composición exclusiva de hijosdalgo (7) de esta Corporación. El cabildo se celebró el 30 de marzo de 1781 y eligieron los alféreces que gobernarían las tres procesiones de Semana Santa, los caballeros a quienes estarían a cargo las tazas petitorias, así como la Bocina propia de la Cofradía de Jesús Nazareno o el tambor de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad. Como mayordomo fue elegido el Alcalde ordinario, D. Rafael Jiménez de Aguilar.

Después de estos pleitos, los archivos enmudecen respecto de la Historia de la Cofradía de caballeros hijosdalgo de Ntra. Sra. de la Soledad de Arjonilla. En 1842, aparece un traslado de los Estatutos originales, de 1603, en el Archivo Histórico Diocesano. En esta copia de Estatutos, se puede leer, entre otros artículos, lo siguiente:

“...Ytb. Que en la dicha Cofradía haya un mayordomo Prioste el cual tenga un libro en el que se escriban los cofrades que entraren en la dicha Cofradía, los cuales cofrades entren a cuatro reales y las mugeres a dos reales y otro libro en que se asienten todos los cabildos que sobre la buena governacion de la dicha Cofradía se hizieren, y otro para los cargos y discargos de las cuentas que al mayordomo se tomasen..”


No se encuentra en los Estatutos fundacionales ni una sola mención a la condición de nobleza pretendida a lo largo del siglo XVIII por quienes pertenecían a esta Cofradía. Quizá la tesis con la que iniciábamos este trabajo se confirma, y fueron los caballeros hijosdalgo de la Villa de Arjonilla los que clausuraron esta corporación frente a otros grupos sociales, hecho que no tenía justificación legal al tiempo de la fundación.


NOTAS

(1) ARIAS DE SAAVEDRA, I. LÓPEZ-GUADALUPE MUÑOZ, Miguel L. Cofradías y Ciudad en la España del siglo XVIII. Págs. 206-207

(2) Ildefonso Rueda Jándula “Aproximación histórica al origen de la patrona de Arjonilla. La crisis de un sistema dual entre asociaciones del Santo Rosario”. en Salvador RODRÍGUEZ BECERRA (Coord.), Religión y Cultura, Sevilla, 1999, volumen 1 

(3) Archivo Histórico Nacional ES.28079.AHN/1.1.13.8.2//OM-CABALLEROS_CALATRAVA,Exp.20. Pruebas para la concesión del Título de Caballero de la Orden de Calatrava de Pedro Manuel de Acuña Valenzuela Sotelo Diamante y Ortega Serrano, natural de Arjonilla 

(4) DE CADENAS Y VICENT, V. Caballeros de la Orden de Calatrava que efecturaron sus pruebas de ingreso durante el siglo XVIII. Instituto Salazar y Castro (CSIC). Hidalguía. Madrid 1987. Tomo II

(5) Archivo Histórico Diocesano de Jaén. Cofradías. Arjonilla. Año 1769. Bartolomé de Campos y Consortes Procuradores nombrados por sus respectivas cofradías sitas en la Parroquial de dicha Villa contra la Cofradía de ntra. Sra. de la Soledad que llaman de caballeros. sobre presidir en las procesiones de Semana Santa. 

(6) Archivo Histórico Diocesano de Jaén. Cofradías. Arjonilla. Año 1781 D. Antonio María Salzedo, Dn. Alonso Ramírez de Aguilera y Dn. Pedro de Acuña, Alfereces de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad. Contra Los Cofrades de ella y otros de otras Cofradías. Sobre Asistenzia a las prozesiones de Semana Santa.

(7) Para el cabilo de 21 de mayo de 1780, fueron citados los siguientes caballeros: Dn. Francisco Trapero de Morales presbitero actual maiordomo de esta Cofradia Dn. Francisco Luis de Valenzuela Dn. Pedro Pastor Serrano Dn. Fernando Ximenez de Soto Dn. Bernardo Antonio Calmaestra cura de esta Parroquial. Dn. Diego Ramirez de Valenzuela Dn. Juan Matheo de Morales Dn. Roque Serrano y Moreno Dn. Alonso Ximenez y Aguilar Dn. Juan Pastor y Torres Dn. Benito Calmaestra Dn. Bernardo Ximenez Polo Dn. Miguel Talero Jiron Dn. Alonso Ramirez de Aguilera Dn. Pedro de Acuña Sotelo Dn. Balthasar de Acuña Sotelo Dn. Pedro Agustin Ximenez de Soto Dn. Francisco Serrano y Talero Dn. Juan Ximenez Calmaestra Dn. Pedro Bernardo Ximienez de Soto Dn. Bernardo Ximenez de Soto Dn. Antonio Maria Salzzedo Dn. Luis Agustin Salzedo Dn. Manuel Ximenez de Soto Presbitero Dn. Fernando Ximenez de Soto Diácono Dn. Balthasar Orozco Dn. Juan Acuña Ortiz Dn. Francisco Ximenez Calmaestra Dn. Bernardo Ximenez Cano Dn. Eufrasio Ximenez Bargas Dn. Roque Ximenez Bargas Dn. Francisco Ximenez Bargas Dn. Luis Serrano y Rueda Dn. Bizente Serrano y Rueda