domingo, 5 de marzo de 2017

La sandalia de esparto, distintivo fundacional de la Cofradía de la Humildad de Arjonilla

Ildefonso Rueda Jándula

Los Estatutos fundacionales de la Cofradía de Jesús de la Humildad de Arjonilla, aprobados canónicamente en 1.732, en su proemio manifiestan establecer la Hermandad, que en sus orígenes era de cincuenta hombres, y define el hábito cofrade de esta forma: “...vestidos con túnicas moradas zandalias de esparto y sogas a el cuello y cintura, saquen a su Magestad en las tres proseciones de Semana Santa...” 

La túnica y sus elementos de esparto, era un signo distintivo de pertenencia a este grupo de fieles unidos en la devoción a Jesús de la Humildad, hasta tal punto, que se convirtió en elemento usado por los cofrades para el fallecimiento, como hábito mortuorio, según nos señala, en una fecha muy cercana a la fundación, 1739, el testamento de Melchor de Moya:

“En el nombre de Dios todo Poderoso Amen. Sepase por esta publica escritura de Testamento avierto ultima y final voluntad vieren como yo Melchor de Moya vezino que soi desta Villa de Arjonilla estando en las casas de mi morada enfermo del cuerpo y sano de la boluntad en mi libre juizio memoria y entendimiento... Mando que llegado mi finamiento mi cuerpo vestido con la túnica cordones y zandalias de Jesus de la Humildad de cuia cofradía soi hermano sea sepultado en la Yglesia Parrochial desta villa en sepultura que en ella tengo...”

El siglo XIX supuso para todas las cofradías un tiempo de declive, merced a los avatares políticos y al cambio de régimen. En 1890, el mayordomo y gobernadores de la Cofradía se dirigieron al Obispo para que concediera el uso de otro calzado distinto a la sandalia de esparto por varias razones que expusieron de la siguiente forma: 

“Exmo. e Iltmo. Sr. Obispo de la Diócesis. Los que suscriben Mayordomo y Gobernadores de la antigua Cofradía de Jesus Humilde, con el mayor respeto dicen: Que esta numerosa Cofradía de una parte por divisiones y desavenencias entre los hermanos y falta de pagos, sus fondos se han venido agotando hasta el extremo de no haber para los precisos gastos del culto, a que por Estatutos están obligados y de otra, y es lo más grave y lo que motiva esta solicitud, que dichos hermanos como el calzado que usan en todos los actos de Semana Santa es la sandalia, y en estos pueblos donde generalmente las calles están faltas de empedrado y en esa época llenas algunas de agua y lodo por las lluvias resulta que el esparto se humedece y fácilmente aparece todo sucio y a veces algunos casi impedidos para andar por no estar acostumbrados, fundados en esta causa los cofrades en número de mas de sesenta que son los que asisten y se prestan al culto, este pasado año por no ponerse dicha sandalia faltaron todos a las solemnidades de Semana Santa a excepcion del Mayordomo y dos o tres hermanos, por lo que las Ymagenes tuvieron que ser llevadas por otros de distinta Cofradía. En consecuencia movidos y llevados del mejor deseo, para que no se destruya por completo esta antigua Cofradia recurrimos a la bondad de su E.Y. para que si a bien tiene nos dispense y autorize en lo sucesivo el uso de zapato, y no el de sandalia a que por estatutos, segun superior aprobacion de los Señores Gobernadores de este Obispado, sede vacante, Doctores Don Pedro de Castro y Orozco y Don Bartolomé San Martin y Uribe fecha 21 de julio de 1732. Esta es la gracia que no dudamos merecer atendida la reconocida bondad de su E.Y. por lo que todos viviremos agradecidos y pindiendo a Dios Nuestro Señor por su salud para bien de su Diócesis. Arjonilla a veinticuatro de Agosto de mil ochocientos noventa”. Por Antonio Lopez Carmona, firmas: Ildefonso Mercado, Antonio Aguilera, Manuel Cañones López, Francisco Hernández, A rruego de Bartolome Cañones Vitor, Ildefonso de la Torre Navarro. 

La solicitud provoca que el Obispo solicitara al Párroco un informe personal. D. Manuel Pons Gómez remitió respondiendo a la solicitud del Obispo: 

“El infrascrito, cura Regente de la de Ntra. Sra. de la Encarnación de esta Villa dice sobre lo que se le ordena. Que de tres a cuatro años la cofradia de Jesus Humilde viene con graves divisiones por exigencias de unos y otros sobre el regimen, orden y compostura de la misma desentando unos y absteniendose otros a los actos y solemnidades a que por estatutos tienen obligacion, siendo publico su desconcierto y mejor dire su ruina, en la pasada semana santa cuando se presentaron a la Yglesia tres o cuatro hermanos. Ynterrogados por mi y otras personas cual era la causa para que tan numerosa cofradia no cumpliera sus leyes, contestaron que los hermanos había convenido no salir con sandalia, suplicandome a la vez estos que presidiera el cavildo el dia de Pascua de Resurreccion para acordar lo que mejor conviniera en efecto así lo cumplí haciendoles ver y entender cual era el respeto a sus estatutos, el carácter distintivo de esta cofradía que es la humildad, como la prueva en todo la imagen que tenían a la vista; estas y otras consideraciones las comprendían pero sin efecto a mi proposito; porque las calles, decían, y es verdad, estan muy mal empedradas, y se hace como imposible transitar con el calzado de la sandalia, y duro es decirlo, Y.S. unanimemente me digeron mas de sesenta hermanos que si no se les concedia el calzado de material sentian muchisimo dejar de ser hemanos. Viendo esta decision acordamos celebrar otra más amplia por citacion personal a todos y cada uno de ellos para 1º de Mayo pasado, pues bien, esta 2ª dio por resultado lo que la 1ª y con más insistencia y deseos de conseguir lo que suplican, sin que uno solo protestara. Esta es Ylmo. Sr. la verdad de los hechos que han tenido lugar y los que han impulsado esta solicitud a su autoridad superior. Y es mi parecer, respetando sumiso el de S. E.Y. que de conseguir lo que desean se uniran de nuevo para tributar el culto y omenage de su corazon a tan sagrada Ymagen. Y para que conste a los efectos que voncenga lo firmo y sello. Arjonilla a cuatro de setiembre de mil ochocientos noventa”. Firmado: Manuel Pons Gómez. (2)

Con la declaración del párroco, la autoridad episcopal concedió el uso de zapatos o botas para los hermanos cofrades, en lugar de sandalias, y que esta reforma se hiciera consta en los Estatutos fundacionales. 


  1. AHPJ. Leg. 3680. Escribano Alonso Rubio y García. Fol. 134. Testamento de Melchor de Moya. 
  2. AHDJ. Cofradías. Arjonilla.