sábado, 24 de diciembre de 2016

LA FUNDACIÓN DE LA HERMANDAD DE JESÚS DE LA HUMILDAD DE ARJONILLA SUS PRIMITIVOS ESTATUTOS

Imágenes titulares de la Cofradía: Jesús de la Humildad
y Ntra. Sra. del Mayor Dolor
Ildefonso Rueda Jándula

Para la mayoría de nuestras cofradías, la fecha exacta de su fundación supone una incógnita aún por desvelar, si bien, fondos documentales de la sala Cofradías del Archivo Histórico Diocesano, permiten sacar a la luz documentos de gran interés y que a buen seguro continuarán arrojando luz sobre la historia de nuestras cofradías. Es el caso de la fundación de la Hermandad de Jesús de la Humildad de Arjonilla, hecho que tuvo lugar en 1.732, una fecha muy próxima a la fundación de la confraternidad de soldados marianos del Santo Rosario, (los cargos). 

Ambas organizaciones, Hermandad de la Humildad y Cargos, mantuvieron esquemas de representación similares, de aspecto paramilitar, y surgen como reacción de un  grupo social concreto frente a la preponderancia de otro ya erigido. Es por lo que los Estatutos de la Hermandad de la Humildad, dejan claro que esta fundación estaría “Sujeta al Sr. Ordinario de este obispado y no a otra persona alguna, sin que la Hermandad de nuestra Señora de la Soledad que la sirven los Cavalleros de esta Villa, tenga ni puedan tener sobre esta Cofradía acción alguna sino en el gobierno en las procesiones de Semana Santa.” Uno de los elementos que significarán esta sola sujeción al Obispo, serán los madroños del cíngulo propio de los nazarenos de la Hermandad. El resto de los capítulos de los Estatutos, es como sigue.

"En el nombre de la Beatisima y Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo y a onrra y reverencia de Nuestro Padre Jesús de la Humildad Amén. Sea notorio a todos como oy veinte y dos de junio de el año de mill setecientos treinta y dos estando juntos, congregados en forma de Hermanda a saver: Alonso Pulido, Melchor de Moya, Diego Gómez, Fernando González, Pedro Barrera, Marcos Aparicio, Manuel Morales, Diego Pérez, Juan Garzón, Tomás Zamora, Sevastián Pérez, José Martínez y Francisco de Paula y otros vecinos que somos de esta villa de Arjonilla, movidos de la devocion que tenemos a servir a Jesús de la Humildad, en los días e preseciones de la Semana Santa, en que todos los christianos veneramos la Pasion y Muerte de nuestro redentor Jesuchristo, y con el deseo de establecer perpetuamente y para siempre jamás una hermanda de cincuenta hombres que vestidos con túnicas moradas zandalias de esparto y sogas a el cuello y cintura, saquen a su Magestad en las tres proseciones de Semana Santa que hemos podido con nuestra limosna azer una Ymagen de Jesus de la Humildad, y erijido altar a su Magesta, en la hermita de Jesús Nazareno ymediata a la Yglesia Parroquial de esta Villa, donde a destar sita esta Cofradía y ermanda; y para que el fervor se aumente con los mayores yncrementos, resovemos acer y establecer Constituciones que todos an de guardar siendo aprovada por el Ilustrísimo Señor Dean y Cavildo de la Santa Yglesia Catedral de la ziudad de Jaén, sede episcopal vacante o por el Señor Provisor y Vicario General de este obispado a quien rendidamente suplicamos quiera dignarse aprovar estas Constituciones en cuyas manos las ponemos y son las siguientes.

Constituciones que an de observar los Hermanos y Cofrades de la Hermandad de Nuestro Padre Jesús de la Humildad de esta villa de Arjonilla.

1ª. Lo primero es constitución que atento que por devoción de los hermanos oficiales sea erijido una Ymagen e ynsinia de Jesús de la Humildad con el ánimo de que salga asista en las proseciones de Semana Santa de cada año, se a de formar como se forma una Hermandad que se componga de cincuenta hermanos cofrades para que conste número fijo se aumente y conserve dicha Cofradía en la que a de aver un mayordomo tres governadores y un fiscal y un notario los que han de celebrar los cabildos con los demás cofrades que para ello an de ser combocados.

2ª. Ytem es constitución que esta Cofradía a de quedar como queda sita y fundada en la Yglesia Parroquial de esta Villa, y sugeta al Sr. Ordinario de este obispado y no a otra persona alguna, sin que la Hermandad de nuestra Señora de la Soleda que la sirven los Cavalleros de esta Villa, tenga ni puedan tener sobre esta Cofradía ación alguna sino en el govierno en las proseciones de Semana Santa que les está concedido por las constituciones de su Cofradía.

3ª. Ytem que en atención a que en la Yglesia Parroquial de esta Villa donde queda sita y fundada esta Cofradía no tiene altar desocupado donde poder colocar la dicha imagen de Jesús de la Humildad se erija altar en la hermita de Jesús Nazareno que esta ynmediata a ella en el costado disquierdo como se entra en dicha hermita en el cual se a de colocar y las demás ymajenes que se aumenten para las tres proseciones de Semana Santa.

4ª. Ytem que todos los días de la esaltación de la Santa Cruz catorze de setiembre de cada año se a de acer a la Sacra Ymagen de Jesús de la Humilda una fiesta llana y prosecion perpetuamente.

5ª. Ytem que dicha ymagen y las que se adelanten, salga cada una en la proseción que se corresponda a su paso todos los años en su lugar con la asistencia de los hermanos con su estandarte morado, sin que le pueda ympedir persona alguna.

6ª. Ytem que la formación de esta Cofradía a de ser siempre de el numero fijo de zincuenta hermanos y que estos an de ser limpios de sangre sin notas de negros moros judíos ni penitenciados, y que cada uno por su entrada y asiento en dicha Cofradía a de ser obligado a dar quince reales limosna por una vez la que a de servir para los fines que en estas Constituciones se espresaran y juntamente un blandon de cinco libras de zera blanca que sirva para las funciones de dicha Cofradía.

7ª. Ytem. que además de la limosna de quince reales que contienen en la condición antecedente a de ser obligados cada hermano luego que muera qualquier cofrade o su mujer si fuere casado a dar de limosna diez y seis maravedís para que se diga por su ánima las misas que alcancen dicha limosna y que tenga el cuidado de recogerla el fiscal de dicha Cofradía y con yntervención de el Mayordomo y oficiales se destrivulla en el fin espresado el dia de su entierro o a otro día siguiente, sacando recivo de el coletor de oraciones de la Ylgeisa Parroquial de esta Villa y se anote.

8ª. Ytem que esta Cofradía aya de tener y tenga una taza con pintura en cobre de la Ynsinia de Jesús de la Humilda con la que todos los domingos y días de fiesta puedan pedir limosna (a los hermanos de esta Cofradía ), los tres governadores repartiendo los meses entre ellos con la obligación que no an de retener dicha limosna, y si se la entregaran y pondrán en el arca de dos llaves todos los domingos y fiestas con asistencia de el mayordomo y los oficiales o quarquiera de ellos y que se a de sentar en un libro quadrante que ha de aver en dicha Arca para que conste siempre la limosna que se junta.

9ª. Ytem es constitución que el hermano que enbiude y se vorviere a casar a de pagar de nuevo la mitad de la entrada que son siete reales con diez i siete maravedís, si quiere que la segunda muger goze de los sufrajios de misas que uviese gozado la primera, y en su defeto no a de ser de la obligazión de la Cofradía el mandar que se le digan, y para ello se a de sentar en este libro para que conste.

10ª. Ytem que luego que qualquiera Hermano o su muger caiga enfermo y se grave y quede desauciado de los médicos, a de ser obligación de los hermanos cofrades que se allasen desocupados y sin egercicio de campo, asistir a dicho enfermo asta que muera y despues de difunto, asistan a su entierro trece hermanos los doce cada uno con su acha encendida y el otro con el estandarte de la Cofradía para lo que an de ser citados por el fiscal para dicha asistencia sin poner escusa alguna en ello y si pudiendo asistir no lo yciere sea de su cargo pagar una misa que se a de decir y aplicar por el ánima de el hermano defunto por cuyo entierro no asistió y porque ygualmente todos los hermanos gozen de estas asistencias ezentos los que tuviesen oficio se an de echar eleciones por meses del año para los que le tocase su mes ayan de asistir a los entierros que en cada uno se ofreciere.

11ª. Ytem que en las proseciones de Semana Santa todos los Hermanos Cofrades no siendo por ausencia o enfermeda an de ser obligados a salir en todas tres proseciones vestidos en la misma conformidad que quedo dicho sin que les valga otra esqusa y el que así no lo yciere cayga e yncurra en pena de dos libras de cera que sirva en parte para la merma que tuvieren las achas de los demás hermanos sin que les valga escusa alguna porque la yntención de esta Cofradía es que sus funciones se(an) con la mayor asistencia..

12ª. Ytem que todos los domingos de pasqua de Resurección de cada un año esta Cofradía pueda celebrar cavildo en la hermita de Jesús Nazareno por ante notario en el qual elija y nombre su mayordomo, tres governadores y un fiscal y se nombren por meses los hermanos cofrades que han de asistir en los entierros y en dicho día si algún devoto pretendiese sentarse por Cofrade no ostante que esté completo el numero de zincuenta, se pueda recivir para que entre en la plaza de el primero hermano que muriese dando la limosna de entrada y zera que va prevenido y que dia admision y las que yciesen asta completar dicho número se an de acer en cavildo pleno y con votos secretos para que si huviese algún motivo para no admitirlo, no se declare; y que egecutado todo lo referido el primer mayordomo que se leigiese governadores y fiscales y los que le sucedieren recivan los bienes y alajas desta Cofradía por ynventario y la zera por peso para que por el se le pueda acer cargo y procure cada uno en su tiempo entregar dichos vienes y alajas y otra tanta zera como recivio, renovandola con las limosnas, y para que estas esten custodiadas y guardadas se forme una arca de dos llaves y que tenga la una el mayordomo y la otra uno de los governadores el que elija por llavero dicha Cofradía tomándose cuentas los unos a los otros por ante Notario y con asistencia de el fiscal de esta Cofradía para presentarlas para su aprovación por los comisarios de cuentas que para esto nombrará esta Cofradía.

Con cuias Constituciones es nuestra yntención establezer esta Cofradía si mereciesemos la lisencia y aprovación correspondiente y lo firmaron de nuestros nombres los que savemos escrivir.
Melchor de Moya. Alonso Pulido y Alférez. Fernando González y Francisco de Paula.

Es copia literal de las Constituciones de esta Cofradía las que merecieron la lisencia y Aprovación de los Señores Don Pedro de Castro y Orozco Dean de la Santa Yglesia Catedral de la Ciudad de Jaén y Don Bartolomé de San Martín y Urive, Penitenciario de la Santa Yglesia; y Governadores de este Obispado sede vacante dada a veinte y un días de el mes de julio de 1732.

Arjonilla veinte y dos de marzo de 1842.
A rruego de Francisco Cañones Mayordomo que fue."

Firmado: Juan de Aguilar Ruyz.