martes, 18 de febrero de 2020

El Alma, heredera post mortem. El testamento de Sebastián de Morales Garza

El Santuario de Ntra. Sra. de la Cabeza
fue objeto de diversos legados por parte
de los arjonilleros en la Edad Moderna
Ildefonso Rueda Jándula

En el estudio de la Historia de las mentalidades, una fuente de primer orden son los testamentos del Archivo de Protocolos notariales. La idea que subyace en las diferentes mandas testamentarias, es que el alma es la heredera del testador, de ahí que sea importante la cantidad de misas que se encarguen. En el ámbito católico, a la profusión de misas a lo cual contribuían las cofradías como uno de sus principales cometidos para con los cofrades contribuyó sin duda la contrarreforma, afianzando frente a las ideas protestantes, la confesión sobre la Comunión de los Santos. 

En este caso presento el Testamento de D. Sebastián de Morales Garza, quien con menos de veinticinco años se encontraba enfermo. Realizó testamento el 5 de Abril del año 1.700 ante el escribano Pedro Manuel de Aguilera. Dispuso su enterramiento junto a la Capilla del Santo Cristo (Cristo del Perdón o Cristo de los Espejos), en la Capilla mayor de la Iglesia parroquial de Arjonilla, y encargó misas al Santuario de la Virgen de la Cabeza de Sierra Morena y en la capilla de los Reinoso de la parroquial de Santa María de Andújar. Como legados destacan dos lienzos, uno de Ntra. Sra. de la Soledad y otro de Jesús Nazareno, para la capilla del Sagrario, que en aquella época era la actual de la Inmaculada Concepción. 

El perfil del testador como una persona piadosa nos lo afianza la siguiente manda: “declaro que devo a los jubileos de ntra. Señora del Pilar y de ntra. señora de Montserrate y la Santa Cruz que le pareze es de Santo Toribio duzientos reales poco mas o menos”. En el año 1.700, con el cambio de centuria, el Papa Inocencio XII había convocado un Jubileo, a lo cual puede responder la intención del testador, aunque también hay que tener en cuenta que en la época, las peregrinaciones a santuarios de especial relevancia era algo muy extendido.

“En el nombre de Dios todopoderoso Amen. Sepan cuantos esta escritura de testamento ultima y final voluntad vieren como yo Sebastián de Morales y Garza vecino que soy desta Villa de Arjonilla hijo legitimo y natural de Juan de Morales Vallexo y de Isabel de Garza Malo mis padres ya difuntos menor que confieso ser de veinte y cinco años y estando en las casas de mi morada enfermo en la cama de enfermedad corporal tal qual Dios nro. señor fue servido de darme creyendo como fiel y berdaderamente creo en el misterio de la Santísima Trinidad Padre Hijo y Espíritu Santo tres personas distintas y una divina esencia cuia católica fe y creencia siempre e vivido y protesto vivir y morir firmemente y temiendome de la muerte ques cosa cierta a toda criatura humana aunque dudosa su hora poniendo por mi Intercesora y abogada a ntra. Sra. la Virgen Maria para que sea servida de interceder con su precioso hijo perdone mis culpas y pecados…Lo primero encomiendo mi anima a Dios nuestro Señor que la creo y redimido con su preciosa sangre el cuerpo mando a la tierra de cuio elemento fue formado. 



Yten mando que si Dios nuestro Señor fuere servido de llevarme mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia parroquial esta villa en la sepultura de mis padres que esta junto a la capilla del Santo Cristo con el habito de nuestro padre San Francisco de asís y se me haga medio entierro en la forma acostumbrada y de todo se pague la limosna acostumbrada de mis bienes porque así es mi voluntad. 

Yten es mi voluntad se me diga por mi anima e intención setecientas misas en esta manera. Las zinquenta dellas de cuerpo presente el día de mi entierro si fuere ora decente y si no el día siguiente y las cuatrocientas zinquenta de anima por la mía en el altar privilegiado de la parroquial de esta villa y las doscientas misas restantes es mi voluntad se digan en el convento de nuestra señora del Carmen calzados de la ciudad de Jaén y de todas se pague su limosna acostumbrada de mis bienes porque así es mi determinada boluntad. 

Yten es mi voluntad se digan tres misas a ntra. sra. De la cabeza de Sierra Morena en su Santuario y se pague a razón de cinco reales por cada una dellas porque así es mi boluntad.

Yten mando se diga una misa a nra. Sra. de el Rosario de la Iglesia parroquial desta villa porque así es mi boluntad.

Capilla de los Reinoso. Iglesia de Santa María
de Andújar
Yten mando se diga una misa en la capilla de los Reinosos de la ziudad de Andújar y se pague su limosna acostumbrada de mis bienes porque es mi voluntad.

Yten mando a los lugares santos de Jerusalén y redención de cautivos christianos a cada manda dos reales. 

Y para cumplir y pagar este mi testamento lo que yo por el mando dejo y nombro por mis albaceas testamentarios y fieles ejecutores del al Licenciado Dn. Francisco del Villar y Mendoza presbítero desta Villa y a Miguel Garza Malo mi tío vecino della…

Yten es mi boluntad y mando a dicho Miguel Garza Malo mi tío unos zarcillos de oro que tengo que pesan diez y seis adarmes menos un real de plata con obligación que el mismo dicho a de tener de decir por mi alma e intención ciento y vente misas en el Convento de nuestro Padre San Francisco de observantes de la ciudad de Andújar porque así es mi voluntad….

Yten mando y es mi voluntad se le de a Maria Vallejo mi tía persona que me está asistiendo en las casas de mi morada unas casas en que de presente vivo en el cerro de las cabras de esta villa linde de solar de casas de herederos de Juan Ropero y casas de herederos de Dª Teresa de Aguilar vecina de esta Villa para siempre jamás para que disponga de ella como le pareciere con la carga de un censo de quinientos y cincuenta reales de principal a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento que se sirve en la Iglesia parroquial de esta villa y una fanega de harina y los demás bienes muebles que se hallaren en mis casas al tiempo de mi fallecimiento escepto los de las mandas que llevo hechas a los dichos mis herederos y escepto asimismo dos lienzos que yo tengo el uno de nuestra Señora de la Soledad y el otro de Jesús Nazareno que es mi voluntad se pongan en la capilla del Sagrario de la Iglesia parroquial de esta Villa porque así es mi voluntad. 

Yten declaro que devo a los jubileos de ntra. Señora del Pilar y de ntra. señora de Montserrate y la Santa Cruz que le pareze es de Santo Toribio duzientos reales poco mas o menos o lo que los administradores dijeren deverles y para dar satisfacción de dicha cantidad declaro tengo sembrado un penjar de trigo de cuatro fanegas de tierra a medias con Marcos Trapero vecino de esta villa y una borrica pelo rucio de edad de tres años y es mi voluntad que la mitad del trigo que procediere de dicho penjar y la dicha borrica se venda y se pague los dichos dolientes reales porque así es mi voluntad…



…lo otorgo así ante el escribano publico y testigos en la villa de Arjonilla en cinco días del mes de abril de mil setecientos años siendo testigos Juan de Mercado Escudero Manuel de Aguilar y Francisco de Aguilar Mercado vecinos de esta Villa firmolo el otorgante a quien yo el escribano doy fe conozco. Sebastián de Morales. Ante mi, Pedro Manuel de Aguilera.