jueves, 3 de agosto de 2017

El Testamento de la Camarera de San Roque, María de Morales, en el siglo XVIII

Ildefonso Rueda Jándula
Antigua imagen de San Roque,
patrón de Arjonilla

La investigación en los protocolos notariales, que abundan en testamentos, nos permiten obtener datos de la vida cotidiana de nuestros antepasados y reconstruir la historia de la gente poco importante, una de las corrientes de la nueva historia. Junto con las fórmulas  iniciales que, según el escribano en cuestión, reiteraban en función de la religiosidad del testador, las mandas e inventarios de bienes nos permiten adentrarnos tanto en la mentalidad de la época como en su día a día.

El testamento(1) que María de Morales, vecina de Arjonilla de la calle Las Parras, realizó ante el escribano Alonso Rubio y García en el año 1727 es un documento que nos permite obtener variada información, acerca de una persona que debió estar llena de piedad devocional, ya que entre sus bienes se encontraban “dos arcas de madera la una grande y la otra pequeña. En la grande estan los vienes de Sr. Sn. Roque y en la pequeña los vienes de ntra. Sra. de la Conzepzion sita en el convento de ntro. Padre Sn. Francisco de esta dicha Villa”

Se trata de una mujer soltera, imbuida de profunda piedad, como se verá del contenido total del testamento, quien señaló por heredera de sus bienes a su propia Alma, lo cual está en el contexto de la piedad de la época, en la que los bienes personales se destinaban a sufragios de misas en cantidades proporcionales al patrimonio declarado. El dato de las dos arcas con los bienes de las imágenes de San Roque, patrono de Arjonilla, y de la Concepción, del convento franciscano de Santa Rosa de Viterbo, nos sitúan ante una “Camarera” de ambas imágenes, cuyos bienes custodiaba en su propia casa, tal y como es costumbre hasta el día de hoy. Estamos, ante una de las figuras que tenían relación con el culto al patrón San Roque, junto al mayordomo nombrado por el cabildo municipal.

Tanto la devoción a San Roque, como la de la Inmaculada Concepción del Convento de Santa Rosa fueron objeto de donaciones, las dos arcas en las que se guardaban sus bienes, además de una pintura de Jesús amarrado a la Columna, lienzo de devoción particular, quizá de factura popular, que fue donado a la ermita del Patrón.

Respecto del Convento de franciscanos, en el siglo XVIII supuso para los arjonilleros la posibilidad de encauzar la piedad popular hacia otra institución distinta a la parroquial, en la que se daba cabida a cofradías al estilo de esclavitudes, propias de la religiosidad dieciochesca, entre las cuales están documentadas las de la Inmaculada Concepción y Ntra. Sra. de los Dolores. En el caso del testamento que nos ocupa, María de Morales pertenecía a la esclavitud de la Concepción, para cuya devoción y perpetua memoria dejó el producto de la venta de la casa de su propiedad en la calle Las Parras, para la hechura de una lámpara de plata que se habría de colocar ante la imagen conventual de la Concebida. 

Testamento de María de Morales, fechado el 5 de Noviembre de 1727

“En el nombre de Dios todopoderoso. Amén. Sepase por esta publica escritura de testamento avierto y ultima y final boluntad como yo María Morales vezina que soy de esta Villa de Arxonilla hija legitima que soy de Francisco de Morales y de Theresa de Jesus mis padres difuntos vezinos que assimismo fueron de esta dicha Villa estando al presente sana del cuerpo y en mi entero juizio memoria y entendimiento natural tal qual Dios ntr. Sor. fue servido de darme e creiendo como firmemente creo en el Misterio de la Santisima Trinidad, Padre, Hijo y Espiritu Santo tres personas distintas y un solo Dios verdadero en quien creo a quien amo y en quien Confio que me a de perdonar, en todo lo demas que tiene, cree y confiesa nuestra Santa Madre Yglesia Catholica Romana baxo de cuia fee y creenzia e vivido y protexto de vivir y nmorir como catholica y fiel christiana y temiendome de la muerte que es cosa natural a toda criatura y deseando poner mi Ánima en carrera de salvazion quiero hazer y disponer este mi testamento avierto ultima y final boluntad y para ello nombro por mi ynterzesora y abogada a la Reyna de los Angeles María Santísima señora nuestra para que interzeda con Jesus su benditisimo hijo me perdone mis culpas y pecados y me de luz y azierto para esta disposizion testamentaria la qual baxo de su proteccion y amparo la hago y otorgo en la forma siguiente.

Lo primero encomiendo mi ánima a Dios nro. Sor. que la crió y redimio con el infinito prezio de su santisima sangre, y el cuerpo mando a la tierra de que fue formado.

Yten mando que quando la boluntad de Dios nro. Sor. fuere servido sacar mi Anima desta presente vida mi cuerpo sea sepultado en el convento de Santa Rosa de Viterbo rreligiosos de la rregular observanzia de Sr. Sn. Franzisco de esta Villa en la sepultura mas inmediata a la pila del agua bendita que esta junto a la puerta rreglar de dho. concento que sale desde la yglesia al caustro (sic.); y que mi cuerpo baia amortaxado y puesto en media caxa forrada en cosa negra a eleccion de mis alvazeas, y que se me haga medio entierro con la solemnidad y asistenzia rregular que se practica y acostumbra en esta Villa asistiendo a el por acompañados ocho relixiosos de dho. Convento dandoles a cada uno su rreal y vela porque assi es mi voluntad.

Ytem mando se digan por mi Anima quarenta misas rrezadas las veinte de ellas en la Yglesia Parrochial deesta Villa por los sres. Sazerdotes de ella y las otras veinte en el convento de Santa Rosa de esta dha. Villa por los benerables rrelixiosos de el y que se pague la limosna acostumbrada.

A las mandas forzosas de el Reino Santos lugares de Jerusalem rredempzion de Cauptibos christianos es mi boluntad y mando se les de de limosna a cada una tres reales de vellon y por una vez.

Ytem declaro que tengo y poseo por mias propias unas casas en que de presente vivo que son en la calle de las Parras de esta Villa linde por la una parte con casas de Dn. Matheo de Morales, y por la otra con casas de Don Martín de Carmona Valenzuela, las quales estan libres de toda carga zenso y memoria y assi lo declaro pàra que en todo tiempo conste.

Y en atenzion a allarme muger sola en las casas de mi morada y que no querre durante el tiempo de la enfermedad que Dios me diere para morir se me oculten y disminuian algunos vienes muebles de los que en ellas tengo hago inscripzion de ellos en mi testamento en la forma siguiente.

Dos arcas de madera la una grande y la otra pequeña. En la grande estan los vienes de Sr. Sn. Roque y en la pequeña los vienes de ntra. Sra. de la Conzepzion sita en el convento de ntro. Padre Sn. Francisco de esta dicha Villa con la advocazion de Sta. Rosa. Mas otra arca en que están los vienes de mi persona. Mas una cama de pino con dos encordeladuras de cañamo. Mas dos colchones con sus enchimientos de lana. Mas quatro almoadas de tiradizo las dos con enchimientos de lana. Mas tres savanas de tiradizo. Mas un paño de cama azul. Mas un almirez. Dos sartenes la una mediana y la otra pequeña. Mas un cazo de hazer Almidon. Mas unas trevedes hordinarias mas una hacha para partir leña. Mas una escarpia y dos asadores. Mas un peso de garabato. Mas una artesa. Mas una cantarera para dos cantaros. tres orzas de Bailen. Una tinaxa de cavida de zinco arrovas. Un medio zelemin de madera. Un zedazo una mesa de cadena. Un bufete. dos mesas pequeñas. quatro lienzos de pintura. mas una tarima, Un corredorzillo y una estera morisca. Mas un cubo para sacar agua y un carrucho. Mas un peso de valanzas con su marco. Mas un injenio para coxer seda. Mas un espejo. Un zepillo. Un tablero para azer pan. Mas dos coxines de cabritilla. Mas un cofrezillo con vidrios y vedriado de talavera. Dos frascos. Un orinal, aguamanil. Un cuchillo. dos pares de tixeras. Un libro de medio pliego. Una linterna de oja de lata. dos enbudos de oja de lata el uno para embasar carne y el otro para vino. tres alcuzas de barro. dos zinzeles y dos alesnas. dos pares de tenazas las unas de herrador, y las otras de la candela. tres usos de torzer hilo. Unas debanaderas. Un santo Christo pequeño. tres silletas de aneas. tres baras de yerro de cortinaje en sus manillas. Dos candiles. Una caxa de plata. Una dozena de botones de plata. Cuios vienes muebles son los que al presente tengo mios propios y assi lo declaro para que en todo tiempo conste.

Yten mando y es mi boluntad que el arca grande donde estan los vienes de Sr. Sr. Roque Ptrono de esta Villa se de y entregue al maiordomo ques o fuere della para que sea del dicho glorioso santo para siempre jamas la qual la doi y mando por via de legado o como mejor puedo y a lugar en derecho.

Yten mando que el arca menor en que tengo rrecoxidos los vienes de ntra. sra. de la conzepzion se de y entregue luego que yo muera a la ministra de la esclavitud de esta soberana ymaxen para que sea de dha. esclavitud para siempre jamas a quien se le de i mando por via de legado, o como mejor puedo y a lugar en derecho por que assi es mi vuluntad.

Yten mando que luego que yo muera se de i entregue al maiordomo de la hermita de Sr. Srn. Roque de esta Villa para que sirvan de adorno en ellla un lienzo de pintura de Jesus amarrado a la Columna, y el bufete que dejo declarado para que sean de dha, hermita para siempre jamas cuia manda le hago por via de legado o como mejor puedo y a lugar en derecho porque assi es mi determinada voluntad (imagen 0310) 

Yten mando y es mi voluntad que luego que yo fallezca las casas que dexo declaradas en que de presente vivo se vendan por los alvazeas que aqui nombrare en publica almoneda, o fuera de ella, y todo su producto y valor se convierta en hazer y comprar una lampara de plata en quanto alcanzare y que ésta se ponga en el altar de ntra. sra. de la conzepzion que esta en el convento de religiosos de señor san Franzisco de esta Villa con el titulo de Santa Rosa de Viterbo donde este para siempre jamas puesta porque assi es mi voluntad.

Y para cumplir y pagar este mi testamento y lo que en el dejo dispuesto y hordenado señalo y nombro por mis albazeas testamentarios meros executores de el al lizdo. Dn. Alonso Pheliz de Soto Barrera Presvitero y a Dn Alonso Manuel de Mestanza y Aguilar rexidor perpethuo y vezinos de esta Villa y a cada uno ynsolidum a quienes doy el poder que se requiere para luego que yo muera entren y tomen de mis vienes los que bastaren y los vendan en publica almoneda o fuera de ella y con su valor cumplan y paguen este mi testamento y lo que en el dejo dispuesto y hordenado y les encargo la brevedad y sus conzienzias y si nezessario fuese les prorrogo el tiempo del albazeazgo.

Y en el remanente que quedare y fincare de todos los demas mis vienes muebles y rraizes derechos y acciones que en qualquiera manera me pertenezcan ynstituio señalo y nombro por mi unica y universal heredera en todos ellos a mi Anima, en atenzión a que no tengo heredero forzoso, para que los alvazeas que dejo nombrados hagan almoneda publica de todos ellos y los vendan y con su valor paguen mi funeral misas entierros y mandas; y lo que sobrare despues de pagado todo lo referido lo apliquen al valor de las casas en que de presente vivo para que todo se convierta en la lampara de plata que dexo dispuesto se compre y ponga en el altar de ntra. Sra. de la Conzepzion que esta en el convento de Religiosos de la rregular observanzia de nuestro Padre Sn. Francisco porque assi es mi ultima y postrimera voluntad.

Y por este mi testamento rrevoco y anullo y doi por ningunos y de ningun valor ni efecto todos y qualesquier testamentos mandas cobdizilos poderes para testar y otras disposiziones que antes de este aia fho. Y otorgado por escripto u de palabra u en otra qualquiera forma para que no valgan ni hagan fee en el juizio ni fuera de el salvo este que al presente hago y ordeno que quiero que valga por mi testamento por mi cobdizilo por mi ultima y determinada voluntad en cuio testimonio assi lo otorgo ante el infrascripto escrivano publico y testigos en la Villa de Arjonilla en zinco dias del mes de noviembre de mill setezientos veinte y siete años siendolo presentes Dn. Matheo Morales Dn. Diego Morales su hijo y Pheliz Alonso Rubio Perales vezinos desta dha. Villa a los quales con la otorgante que no firmo porque dixo no saver a su rruego lo firmo uno de dhos. testigos yo el escribano que fui presente a su otorgamiento doi fee conozco. D Diego Antonio de Morales. Ante mi, Alonso Rubio Garzia escribano.



(1). Archivo Histórico Provincial de Jaén. Leg. 3.676 (1726-1729) Escribano Alonso Rubio y Garcia. Fol. 239.