jueves, 20 de febrero de 2020

Las cuentas de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad de Arjonilla a mediados del siglo XVII

Ildefonso Rueda Jándula

La administración de los bienes de una Cofradía es una de las tareas fundamentales de estas asociaciones de fieles. Cuando en el transcurso de esta tarea surgía alguna irregularidad, eran las instancias superiores eclesiales las que solicitaban “rendir cuentas”. Así ocurrió en el año 1657, cuando se solicitó por el Provisor y Vicario General de la Diócesis de Jaén que se presentasen las cuentas de la Cofradía de Ntra. Sra. de la Soledad de Arjonilla por su Mayordomo, D. Juan Ropero de Mendoza. 

Esta cofradía arjonillera había sido fundada en el año 1603, con unos estatutos en los que se regulaba la elección del Mayordomo al tercer día de pascua de Resurrección, ante el Prior, eligiéndose cargos por duración de dos años. D. Juan Ropero de Mendoza, Mayordomo de la Cofradía de la Soledad permaneció en el cargo hasta el año 1655 en el que le sucedió en el cargo D. Melchor López de Castilla. 

La presentación de las cuentas de esta administración ante el Vicario General nos permite conocer el funcionamiento de esta Cofradía a mediados del siglo XVII, unos cincuenta años después de su fundación. Las cuentas detallan los ingresos de la cofradía (cargos) y los gastos (data). Entre los ingresos, la cofradía tenía muy buena salud económica, ya que disponía de numerosos censos, además de la limosna que ingresaban mediante las tazas petitorias. Los nuevos cofrades seguían en esta época pagando de ingreso lo estipulado por los estatutos fundacionales, 4 reales para los varones y 2 reales para las hermanas cofrades.


En el capítulo de gastos se consignan en concepto de cultos las procesiones del Viernes Santo y Domingo de Resurrección, así como la Fiesta de Santa María Magdalena, devoción que tuvo sus orígenes en esta Cofradía. Las cuentas nos ofrecen el curioso dato del predicador del Sermón del Desenclavamiento (Viernes Santo por la tarde), que en el año de 1654 estuvo a cargo del Fraile de la Orden Mínima Fray Rodrigo de León, religioso en el Convento de la Victoria de Andújar. También se consignaron otros gastos ordinarios como la cera, el salario del munidor y del sacristán Jerónimo de Pantoja, y la música para la procesión del Santo Entierro, a cargo de Tomás Cobo. 

Acerca de la personalidad del Mayordomo, conservamos escasos datos que nos lo muestran como un hacendado de la Villa, residente en sus casas de la Calle Cerro de las Cabras, y casado con Dª Catalina López, quien realizó testamento el 16 de julio de 1659. Ofrecemos el texto íntegro de estas cuentas de la Cofradía presentadas por su mayordomo ante D. Diego Cuéllar y Velázquez, Provisor y Vicario General del Obispado. El expediente se encuentra en los fondos de Cofradías de Arjonilla del Archivo Histórico Diocesano de Jaén. 


En la Villa de Arjonilla en beynte y tres días del mes de julio de mil y seiscientos y cinquenta y siete años su merced el dho. Sr. Prior en virtud de la comisión de el Sr. Provisor retroescrita que tiene aceptada hizo parecer ante si a Juan Ropero de Mendoza Mayordomo que ha sido de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad hasta beynte y un días del mes de marzo de el año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y cinco que fue cuando en su lugar se nombro Melchor Lopez de Castilla como parece en el libro de los cabildos de la dicha cofradía y el dicho Juan Ropero hizo juramento de dar las dichas quentas bien y fielmente. Y aunque la comisión de su merced el señor provisor es para tomar las cuentas de todo el tiempo que fue mayordomo el dicho Juan Ropero sin embargo por haberle tomado otras su merced el Señor Dn. Juan Alférez de Cuadros visitador general de este obispado en la visita que hizo en esta villa a veinte y tres días del mes de septiembre del año pasado de mill y seiscientos y cincuenta y tres años su merced dicho Señor Doctor D. Sebastian de Bonilla y Leon comenzó el cargo de estas cuentas por el alcance de las antecedentes en las cuales si pareciere ayer algún yerro se advertirá en estas y se comenzaron en la forma siguiente. 

Primeramente se le hace cargo de setenta y cuatro mil cuatrocientos y diez y nueve maravedis del alcance de las cuentas pasadas como consta en ellas. 

Mas se le cargan mill y cien maravedis de los réditos del censo de once mill maravedis de principal contra Pedro Lopez Cazalilla en dos años hasta enero de mil y seiscientos y cincuenta y cinco. 

Mas se le cargan seiscientos maravedis de los réditos de el censo de seis mil maravedis de principal contra Juan Berdexo que oy lo paga Francisco Ximenez Pedregosa de dos años hasta el día de San Miguel de el año pasado de mill y seiscientos y cincuenta y cuatro.

Mas se le cargan dos mil y ochocientos maravedis de los réditos del censo de beynte y ocho mill maravedis de principal contra Diego Ramirez Valenzuela en dos años hasta carnestolendas de el dicho año de cincuenta y cinco.

Mas se le cargan dos mill y trescientos maravedis de los réditos del censo de veinte y tres mil maravedis de principal contra Manuel de Quero que ahora lo paga Jorge Jiménez Ramos en dos años hasta octubre del año pasado de mil y seiscientos y cincuenta y cuatro.

Mas se le cargan tres mill maravedis de los réditos del censo de treinta mil maravedis de principal contra Francisco de Zamora en dos años hasta diciembre del año pasado de mil seiscientos y cincuenta y cuatro. 

Mas se le cargan cuatro mil ciento y catorce maravedis de los réditos de el censo de cuarenta y un mil ciento y cuarenta maravedis de principal contra Juan de Morente Zamora en dos años hasta enero del de cincuenta y cinco.

Mas se le cargan mill y ochocientos y setenta y cinco maravedis de los réditos de el censo de treinta y siete mil y quinientos maravedis de principal contra Anton Banegas que ahora lo paga su hija Doña Juana Banegas en un año hasta la pascua de espíritu santo de el de cincuenta y cuatro. Y se advierte al mayordomo que de presente es haga que los herederos de Juan Diaz de Aguilera otorguen escritura de venta de este dicho censo a favor de la dicha cofradía según esta mandado en las cuentas antecedentes por el Señor visitador a el dicho Juan Ropero el cual no lo ha hecho por lixitimos ympedimentos de prisiones y otros que ha tenido.

Mas se le cargan tres mill y setecientos y noventa y siete maravedis de los réditos de el censo de beynte y tres mill ochocientos y ochenta y cuatro maravedis de principal contra Bartolomé Lopez Serrano desde veinte y tres de septiembre de el año pasado de mill y seiscientos y cincuenta y tres que fue cuan su merced el señor visitador D. Juan Alférez de Cuadros le tomo las cuentas a el dicho Juan Ropero de Mendoza hasta oy dia de la fecha de estas cuentas en los cuales réditos su merced de la da por condenado por no haber hecho las diligencias que el dicho visitador le mando para la imposición de el principal de el dicho censo que para en poder del dicho Juan Ropero y por la misma causa asi mismo su merced le condena en los réditos que adelante corrieren hasta que con efecto y se ponga el dicho censo. 

Mas se le cargan mill y seiscientos y setenta y cuatro maravedis de los réditos de el censo de treinta y tres mil cuatrocientos y noventa mravedis de principal contra D. Jeronimo Bueno de un año hasta mayo de el de mill seiscientos y cincuenta y cuatro. 

Mas se le cargan diez y nueve mill novecientos y ochenta y cuatro maravedis que se le bajaron en las cuentas pasadas en la partida doce de el descargo de los corridos y costas no cobradas y causadas hasta entonces de el censo contra Francisco de Zamora. 

Mas se le cargan veinte y ocho reales que hacen novecientos y cincuenta y dos maravedis de las entradas de seis hermanos a razón de a cuatro reales cada uno y de dos hermanas a dos reales cada una desde las cuentas antecedentes hasta que dejo de ser mayordomo. 

Mas se le cargan cuarenta y cuatro reales que hacen un mil cuatrocientos y cincuenta y seis maravedis de la limosna de las tazas de el año de cincuenta y cuatro y declaro no haberse pedido limosna de aceite desde que dio las cuentas antecedentes hasta que dejo de ser mayordomo.

Monta el cargo que se le ha hecho a el dicho mayordomo ciento y diez y ocho mil y setenta y un maravedis.   

Data
Para el cual dicho cargo del dicho mayordomo dio el descargo siguiente. 

Primeramente se le bajan diez y seis reales que hacen quinientos y cuarenta y cuatro maravedis de el salario que pago a Jeronimo Pantoja sacristán por las dos procesiones de el viernes santo y domingo de pascua de Resurrección de el año de cincuenta y cuatro mostró carta de pago. 

Mas se le bajan trescientos y ochenta reales que parece pago al Licenciado Alonso Jimenez Barrera por la limosna de fiestas y misas de obligación de la dicha cofradía con que cumplio hasta fin de el año de mil seiscientos y cincuenta y tres. Y mas otros cincuenta y dos reales que asimismo paree pago a el dicho Licenciado que fueron el resto de el dinero que quedaba en su poder de el aceite y cebada que se le bendito a el dicho Juan Ropero cuya cuenta se a justo ahora en presencia de su merced el Sr. Doctor y de mi el presente notario entre el dicho mayordomo y colector el cual le dio carta de pago de los dichos cincuenta y dos reales a cuenta de las obligaciones de dicha cofradía que ambas partidas suman cuatrocientos y treinta y dos reales que hacen catorce mil seiscientos y ochenta y ocho maravedis

Mas se le bajan ocho reales y doce maravedis que parece pago a D. Felipe de Murcia cura y colector por la limosna de la fiesta de la magdalena. Y mas otros ocho reales y ocho maravedis que parece pago a el licenciado Andrés de Aguilar Torrecampo de la limosna de la fiesta de la Resurrección ambas fiestas de el año de cincuenta y cuatro mostró cartas de pago que ambas partidas hacen quinientos y sesenta y cuatro maravedis.

Mas se le bajan veinte y dos reales que hacen setecientos y cuarenta y ocho maravedís de la limosna de un sermón de el viernes santo por la tarde de el año de cincuenta y cuatro mostro carta de pago del Padre Fray Rodrigo de Leon Religioso de la Vitoria. 

Mas se le bajan veinte y dos reales que hacen setecientos y cuarenta y ocho maravedís que parece pago por la música de la procesión del viernes santo por la tarde el dicho año de cincuenta y cuatro mostro carta de pago de Tomas Cobo.

Mas se le bajan treinta reales que hacen mill y veinte maravedis que parece gasto en cera para la dicha cofradía por tener comprada la cera menuda para el año de cincuenta y cinco cuando dexo de ser mayordomo y la entregó nueva a el nuevo mayordomo como consta por su declaracion. 

Mas se le bajan los diez y nueve mill novecientos y ochenta y cuatro maravedis que se le cargaron en esta cuenta en la partición de los corridos y costas no cobrados de el censo contra Francisco de Zamora y ahora se le bajan por aber proseguido en las diligencias hasta el apremio y posesión de bienes y no haber podido cobrar. 

Y asimismo por esta causa también se le bajan tres mil maravedis de los réditos de el dicho censo en dos años que le ban cargados en estas cuentas en el numero quinto y mas mill novecientos y ochenta y tres maravedis de las costas que pago el dicho Juan Ropero después de lo bajado en las cuentas antecedentes. Y advirtio el dicho Juan Ropero que de el material que había en unas casas hipotecadas a este censo a quedado en poder de D. Esteban Ramirez de Ojeda Rexidor desta Villa un portón y en el molino de la viuda de Alonso de Carmona hay una poca teja y ladrillo y en poder de Melchor Lopez mayordomo hay tres vigas lo cual advierte por no constar en los autos que hay el dicho material para que se le ponga cobro para ayuda al pago. Montan estas tres partidas veinticuatro mil novecientos y sesenta y siete años. 

Mas se le bajan seis mill y ducientos maravedis de los réditos y costas del censo contra Pedro Lopez Cazailla en esta manera. Los cuatro mil y cuatrocientos que se le cargaron en las cuentas antecedentes en la partida numero primero y los mil y cien maravedis que se le cargaron en estas cuentas en el numero primero y los trescientos y dos maravedis de las costas de el pleito ejecutivo hasta el apremio que se siguió el dicho mayordomo y no pudo cobrar. 

Mas se le bajan por no cobrados cinco mil beynte y tres maravedis de los réditos de el censo contra D. Jeronimo Bueno de tres años los dos de lo que se le cargo en las cuentas antecedentes en el numero nono que se le cargo en estas cuentas en el numero también nono que declaro el dicho mayordomo restar sele debiendo y mas se le bajan mill y setenta maravedis de las costas de el dicho pelito que todo monta seis mill y noventa y tres maravedis.

Mas se le bajan cuatrocientos y treinta y dos maravedis de los derechos de notario de estas cuentas por que su mercer el Sr. Prior remitio los suyos a la cofradia,

Mas se le bajan treinta y tres mill cuatrocientos y noventa maravedis de el principal de el censo contra Jeronimo Bueno por haberlo impuesto de su dinero el dicho Juan Ropero a favor de la dicha cofradía como consta de la escritura de ynposición el qual debio bajarle en las cuentas que le tomo su merced el Señor visitador D. Juan Alférez de Cuadros y Andrade, Y parece que por yerro no se le bajo. Y asimismo su merced el Sr. Prior deshaciendo dicho yerro que así parecer ay en las dichas cuentas se lo baja en esta y aunque no parece licencia para la imposición de dicho censo el dicho Juan Ropero declaro aberla tenido con orden que para ello le dio el Sr. D. Fernando de Nava prior que fue de la Iglesia de esta dicha Villa y parece haberla aprobado su merced dicho Sr. Visitador pues numero este censo entre los demás esta cofradía y le hizo cargo a el dicho Juan Ropero de sus reditos. Y asimismo por falta de la dicha licencia se a de dejar de bajar el dicho principal. 

Mas se le bajan seis reales que hacen doscientos y cuatro maravedis que parece pago a el munidor por lo que sirvió a la dicha cofradía el año de cincuenta y cuatro mostro carta de pago.

Mas se le bajan veinte y seis reales que hacen ochocientos y ochenta y cuatro maravedis  que parece que pago por la dicha cofradía de las cuatro pagas de el subsidio de los años de cincuenta y tres y cincuenta y cuatro rostro carta de pago de Juan Lopez Suarez colector del dicho subsidio.

Suma y monta el discargo que a dado el dicho Juan Ropero de Mendoza mayordomo de la dicha Cofradía de la soledad de nuestra señora noventa mill quinientos ochenta y dos maravedis los cuales bajados de los ciento y diez y ocho mil y setenta y un maravedis de su cargo resta y es alcanzado el dicho mayordomo en veinte y siete mil cuatrocientos y ochenta y nueve maravedis, 

Y en la manera que dicho es se acabaron las dichas cuentas y el dicho Juan Ropero juro en forma de derecho haberlas dado bien y fielmente y su merced dicho señor prior las dio por bien fechas y por alcanzado a el dicho mayordomo en los dichos veinte y siete mill cuatrocientos y ochenta y nueve maravedis y por obligado a pagar de aquí adelante los réditos de los veinte y tres mil ochocientos y ochenta y cuatro maravedis de el censo de Bartolomé López Serrano que paran en su poder hasta que con efecto los ynponga a censo como le esta mandado. Y queda advertido en el numero octavo de el cargo de estas cuentas y el dicho Juan Ropero se dio por alcanzado en la dicha cantidad de los beynte y siete mill cuatrocientos y ochenta y nueve maravedis y se obligo a imponer los veinte y tres mil ochocientos y ochenta y cuatro maravedis a censo y a pagar los réditos de ellos como si estuvieran impuestos a censo mientras no los impusiere. Y los tres mil seiscientos y cinco maravedis restantes de el dicho su alcance se obligo a pagarlos dentro de nueve días y a ello obligo su persona y bienes habidos y por haber dio poder cumplido a las justicias eclesiásticas que de esta causa deban conocer y en especial lo dio al Sr. Provisor de este obispado a cuyo fuero y juridicion se sometió con su persona y bienes y renuncio todas las leyes que le puedan ayudar en esta causa y la y si conbenierit de Jurisdicione omnium Juridicum para que apremien a su cumplimiento como si fuera por sentencia pasada en cosa juzgada y renuncio todas las demás leyes de su favor y la general que prohibe la general renunciación y lo otorgó ante si y no firmo por no saber. Rogo ante un testigo lo firmase de los presentes que fueron Melchor Lopez de Castilla, Juan de Martos y Cristóbal Fernández vecinos de esta Villa a los cuales doy fue conozco y a el otorgante. 


En la Villa de Arjonilla en veinte y cuatro días de el mes de julio de mill y seiscientos y cincuenta y siete años su merced el Sr. D. Sebastián de Bonilla y León prior de la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa mando se remitiesen estas cuentas originales a su merced el Sr. Licenciado D. Diego de Cuéllar y Velazquez provisor y Vicario general de este obispado como su merced lo manda y Así lo firmo.