sábado, 1 de marzo de 2014

El vino arjonillero. Cosecha de 1770


Artículo publicado en la revista "Al pie de la Parroquia de Arjonilla"
Ildefonso Rueda Jándula

Conocemos la superficie dedicada al cultivo de la vid en Arjonilla, en la primera mitad del siglo XIX, 98 aranzadas –medida equivalente a la fanega-, de viñas que rentaban a sus dueños un total de 91.000 reales. Una superficie de cultivo mayor que la perteneciente al término de Lopera también para el caso de las vides, que en 1751 ocupaban 51 fanegas, en una población que tradicionalmente se ha destacado por este cultivo. En 1819, las viñas de Arjonilla se dividían en 2 aranzadas de primera calidad, 58 aranzadas de segunda y 38 de tercera. Según la contribución territorial e industrial de ese año “ A los renteros de aguardiente se les considera ganaron 1.500 reales de los cuales se bajan 750 por gastos de viajes y escritorio ... Los vendedores de licores ganaron 2.500 reales. Se les bajan por gastos de utensilios 1.200”.

Los cosecheros debían pagar las rentas de vino, vinagre y aguardiente al administrador nombrado por el Concejo. La muerte de Alonso Relaño, administrador de este impuesto, acaecida en noviembre de 1770, provocó que su viuda acudiera a la justicia real para la realización del aforo del vino cosechado y así proceder al cobro de su renta. Esto nos ha permitido conocer, a través de los autos, la cantidad de vino producida por cada individuo tanto seglar como eclesiástico.

”Autos hechos a pedimento de Ysavel Garzía viuda de Alonso Relaño vecina de esta Villa para el aforo de los vinos deste presente año, lo que se ejecuto ante su merced el Señor Alcalde Juan Escribano y el presente escribano, por Manuel de Lara y Roque Jazinto de Martos peritos nombrados para esta diligencia. Año de 1770.

Isavel Garzía viuda de Alonso Relaño vezina desta Villa ante V. Md. Como mas haya lugar en derecho digo que ya consta a V. Md. El fallecimiento acaecido del dicho mi marido y que antes de este era el susodicho administrador de las rentas de vino vinagre y aguardiente que se recaudasen y vendiesen en esta Villa por cuio motivo me allo constituida en dha. obligazion y recaudo de dicha renta; y atendiendo a ella y a que muchos vezinos desta dicha Villa se hallan con el fruto de sus viñas y majuelos ya recolectado y en paraje de vender dicho vino y ser preziso e indispensable que para que no se esperimente fraude alguno en dicha renta se aia de hazer y haga por V.md. los aforos correspondientes de dichos licores; para que deste modo paguen sus dueños los derechos correspondientes a dicha renta de lo que a cada uno se le aforase; y mediante a que algunos de dichos sugetos de los que se allan con dichos vinos son eclesiásticos y carezer V.md. de facultades para azerles dicho aforo respecto a ser este forzoso; en solizitud de los yntereses de su Magestad para que estos no se destravíen. A V.md. pido y suplico que aviendo por presentado dicho pedimento mandar se ejecute dicho aforo, por lo que respecta a los sugetos que sean seglares y por los eclesiásticos mandar despachar su exorto a el Señor Vicario de la Villa de Arjona, para que preste su comisión a cualesquier clérigo para que haga por medio de notario dichos aforos pues como lo suplico es de hacer en justizia que pido y juro. Otrosí respecto a ser de mi notizia que Don Joseph Morales vezino desta villa uno de los que deven ser comprehendidos en dicho aforo esta quemando el fruto de vino de su cosecha, para sacar aguardiente que esta vendiendo, sin orden ni permiso mío; en lo que se verifica el defraude de dicha renta de S.M. y no siendo justo se le tolere semejante prozedimiento, para su remedio a V.md. pido y suplico sea servido mandarle a el susodicho que interin se le aze dicho aforo y tiene orden espresa mía para dicha venta, zese en su ejecuzion ynponiendole los aprezevimientos correspondientes pues así prozede de justizia que pido ut. supra.” 

AFORO DEL VINO DE SEGLARES

“En la villa de Arjonilla en veinte y cuatro días del mes de noviembre de mill setezientos y setenta años su merced el Sr. Juan escribano alcalde ordinario de ella, asistido de Manuel de Lara Jiménez y Roque Jacinto de Martos, vecinos de esta dicha villa i ynteligentes nombrados para la diligencia de aforos contenida en el auto anterior; y de mí el presente escribano paso a reconozer y ver las casas de los sugetos cosecheros de vinos y seglares desta dicha villa para efecto de azer el aforo de dicho licores; para lo que les rezivio juramento; por ante mí el escribano a los referidos Manuel de Lara y Roque Jazinto, quien lo hizieron a Dios y a una Cruz en forma y so cargo de el a presenzia de dicho señor alcalde espresaron las arrobas que cada vecino pudiese tener que los que son y cantidades aforadas son así.-

A Dn. Joseph de Morales le regularon tener cinquenta @ de mosto.- 50@
A Bartolomé Cansinos ocho @ de lo mismo .- 8@
A Isavel Jil, Ydem.- 8@
Manuel de Aguilar, Ydem.- 8@
A Roque Valero quinze.- 15@
A Dª Ildefonsa Covo veinte y cinco.- 25@
Estevan Mercado Ydem.- 25@
D. Fernando de Soto veinte.- 20@
Gabriel Hernández Conde y su hijo treinta.- 30@
Roque Segovia vecino de Arjona ochenta y cinco.- 85@
Miguel de Mercado doze.- 12@
Catalina Escrivano veinte y cinco .- 25@
Francisco Relaño siete.- 7@
Juan Navarrete el maior, setenta @- 70@
Juan Navarrete el menor, cinquenta.- 50@

Miguel Bricio ochenta.- 80@
Juan Bueno treinta.- 30@
D.Diego Valenzuela sesenta.- 60@
Alonso Garrote el menor veinte.– 20@
Dª María Sotelo veinte.- 20@
Francisco Navarro siete.- 7@
Cuias partidas de mosto aforadas y aquí contenidas suman y montan a el parezer todas ellas seiszientas cinquenta y zinco arrobas que vajo de su juramento digeron los dichos Manuel de Lara  y Roque Jazinto, aver ejecutado vien y fielmente, y lo firmaron con su merzed, e io el escribano de que doi fee”.


AFORO DEL VINO DE ECLESIÁSTICOS

“En la villa de Arxonilla en el dicho día mes y año su merced el Señor Don Diego Joseph Escribano asistido de Roque Jazinto de Martos Manuel de Lara vezinos de esta dicha Villa aforadores nombrados por la Real Justizia de esta susodicha Villa y de mí el ynfrascripto escribano pasó a las casas de la havitazión y morada de Don Francisco Morales Presbítero de esta nominada villa y en ellas hizo que por los referidos se hiziera reconozimiento y aforo de todo el vino, produzido de su cosecha en este presente año para lo qual se paso a una bodega que ay en dichas casas, en la que se encontró una tenaxa, la que reconozida por dichos peritos, expresaron tener cinquenta arrovas”

“Pasó a las casas de las Cuervas, propia de el Mrd. D. Bernardo Antonio Calmaestra y en ellas hizo que por los referidos se hiziera reconozimiento y aforo de todo el vino produzido de sus biñas, de este presente año para lo que se pasó a una bodega que ay en dhas. casas , en las que se hallararon quatro tenaxas y reconozidas por dichos peritos expresaron tener cada una treinta arrovas de vino que por maior las quatro hazen la partida de ziento veinte arrovas”

“Pasó a las casas de la havitazion y morada de María Concha propias de D. Pedro Ximénez Serrano, Pbro. De esta susodicha Villa y en ellas hizo que por los referidos se hiziera reconozimiento de el vino que havía en las tenaxas que en la bodega de dicha casa havía y vistas y reconozidas declaran haver dos tenaxas de vino con cavida cada una de quarenta arrovas que por maior suman ochenta arrovas de vino”

(6-12-1770) “Pasó a las casas de la havitazion y morada de D. Francisco Billen, Pbro. propias de D. Juan Nepomuzeno Castejon, y en dichas casas hizo que por los referidos peritos, se hiziera reconozimiento y aforo de el bino, produzido de el maxuelo que el priorato de esta susodicha parroquial ha tenido en este presente año para lo qual se paso a una bodega en donde se encontro una tenaxa en la que declaran dichos peritos tener treinta arrobas de vino, cuio reconozimiento y aforo lo avian echo vien fiel y legalmente”

“Pasó a las casas de la havitazion y morada de D. Antonio Gómez Pbro. y en ellas hizo que por los referidos se hiziera reconozimiento y aforo de todo el vino produzido de su cosecha en este presente año para lo qual se paso a una bodega que hay en dichas casas en la que se hallaron cinco tenaxas llenas de vino las tres de cavida de treinta arrovas de vino y las dos de veynte según consta de reconozimientos de dichos peritos por lo que resulta por maior en dicha bodega y en las referidas tenaxas, ciento treinta arrovas de vino, y en el molino de el susodicho D. Antonio Gómez se encuentra dos tenaxas de cavida cada una de sesenta y cinco arrovas, que por maior dichas dos partidas suman doscientas sesenta arrobas de vino”