martes, 21 de febrero de 2017

Los Estatutos de 1904 de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Arjonilla

Portada del Expediente de aprobación
Ildede Estatutos en 1904
Ildefonso Rueda Jándula

Fundada en el siglo XVII, aún desconociéndose la fecha exacta, la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno de Arjonilla es una de las más señeras de la Semana Santa, por corresponderle el discurso iconográfico del transcurso de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, plasmado en sus imágenes: Jesús Amarrado a la Columna, Ntro. Padre Jesús Nazareno, Cristo Yacente y Jesús Resucitado.

Si tuvo estatutos fundacionales, lo desconocemos por el momento, si bien ha llegado hasta nosotros una redacción tardía, del año 1904, que en la Secretaría de Cámara y Gobierno del Obispado de Jaén tuvieron entrada en el mes de marzo de 1904 y que fueron aprobados en agosto del mismo año por el Obispo D. Salvador Castellote y Pinazo. 

De los veinticuatro artículos de esta redacción estatutaria, destacamos los que definen el Culto de la Cofradía, especialmente la fiesta estatutaria de Septiembre, y singularmente, el artículo nº 6 en el que se describe la túnica de la hermandad, negra, con los cordones a la usanza de esta Villa desde el cuello cruzados a la cintura, perpendiculares de cintura para abajo, según los usaban también las cofradías de la Humildad y San Juan. 

Los últimos artículos refieren la asistencia de las insignias a momentos importantes de la vida cristiana de los cofrades, como la administración del Viático para los enfermos, y los entierros.

Aprobación de los Estatutos por el Obispo
D. Salvador Castellote y Pinazo
en Agosto de 1904
Estatutos de la Cofradía de Ntro. Padre Jesús Nazareno. Año 1904

Excelentisimo y Reverendisimo Sor. Obispo de esta Diócesis.
A honra y gloria de Ntro. Padre Jesus Nazareno. Algunos de los católicos vecinos de esta Villa de Arjonilla movidos por un celo de piedad indescriptible desean se constituya en la misma poblacion una Cofradía que lleve el grande y santo titulo de Ntro. Padre Jesús Nazareno, pidiendo a V.E.R. se sirva aprovar la institucion de la dicha Cofradía en la forma y reglas que a continuacion se espresan.

1º. Se admitirá como hermano de esta Cofradía a toda persona cristiana C(atólica) A(postólica) R(omana) no tenga tacha moral ni vicios que impidan su admisión pidiendo la entrada por medio de solicitud la cual será dirigida al hermano mayor y Junta de Gobierno que rija los destinos de la misma; a cuyo efecto una vez que la solicitud dicha llegue a poder del hermano mayor y Junta, dichos estos no podrán deliberar la aceptacion o vicebersa del solicitante sin que una Junta secreta de tres hermanos elegidos por la misma junta de los mas ancianos y de mas representacion deliberen la admision o la no admisión del solicitante o solicitantes teniendose como muy firme el fallo que dicte la repetida Junta secreta.

2º. La entrada en la Cofradía una vez aprovada la solicitud del que dice ser hermano pagara como cuota de ingreso cinco pesetas y una peseta cincuenta céntimos por la asistencia a la cofradía siendo obligacion precisa abonar una peseta cincuenta céntimos cada un año sin dejar cubiertos que abancen del importe de tres anualidades pues si cualquiera de los hermanos dejase de pagar tres anualidades y de estas no hiciese efectiva por lo menos una, será inmediatamente requerido al pago por los Fiscales de la Cofradía y siendo en caso desatendidas las manifestaciones de estos Fiscales dichos se procederá a la expulsión por morosos sin derechos a reclamación de ningún género a esta cofradía toda vez que haya sido cumplida la invitación por los repetidos fiscales para hacer cumplir lo preceptuado anteriormente.

3º. Las señoras que deseen pertenecer a la misma Cofradía pagarán como cuota de entrada cinco pesetas y cada un año una peseta ajustandose en todo a lo prevenido en los casos anteriores y del mismo modo de los veneficios que tengan los hermanos.

4º No se liquidará a ningún hermano anualidad corriente sin que satisfaga los atrasos que tenga lo que se tendrá presente para excluirlo de la hermandad si con ellos llega a la cantidad importe de las tres pensiones señaladas.

5º. si desgraciadamente algún hermano o hermana viniese a la indigencia y por ello imposibilitado para cumplir las obligaciones a que se comprometió al llamarse hermano de dicha Cofradía, será dispensado de todo pago a propuesta de un hermano previos los más detenidos informes y siempre que sus obligaciones las hubiese cumplido religiosamente por lo menos diez años consecutivos.

Antigua imagen de Ntro. Padre
Jesús Nazareno bajo la portada principal
del templo parroquial de Arjonilla
6º. El uniforme que se permitirá a cada hermano en los cultos que se celebren en Semana Santa será una túnica a la usanza de esta Villa y cordeles negros colocados según costumbre desde el cuello cruzados por el pecho y perpendiculares hasta la terminacion de la túnica no siendo permitido si algún hermano se presentara en la misma cofradía con signos diferentes que este reclame cera ni lleve en hombros la imagen y por lo tanto tampoco permitirle su estancia en cualquiera de los actos que tenga la corporación.

7º. Los cargos de hermano mayor y gobernadores los irán desempeñando los hermanos que por oeden numérico segun su inscrición aparezcan en el libro de asiento que llevará la Cofradía para anotar los nombres de los asociados, los que satisfarán en el año de su gestión quince pesetas cada uno.

8º. Si por circunstancias además a su voluntad no pudiera cualquier hermano desempeñar el cargo que por su número le corresponda; una vez acreditadas las causas que lo motiven pasará al inmediato quedadon reservado al que le corrresponde desempeñar al año siguiente el cargo que con causas justificadas no pueda cumplimentar en el año de su gestión el no hacerlo así será expulsado de la cofradía dicho hermano toda vez que estos cargos a quienes correspondan son obligatorios y nadie puede rehusarlos a menos que justifique las causas que mencionan en el caso quinto. 

9º. El hermano mayor será depositario y por consiguiente responsable de la cera, metálico, y demás enseres de la cofradía que se daran en la entrega uno a otro por medio del correspondiente inventario; siendo preciso que al hacer el nombramiento de hermano mayor esté presente a la cofradía fiador responsable con el fin que los productos y efectos de esta corporación se encuentren garantizados en toda forma.

10º. El nombramiento de Fiscales para cada un año serán dos a elección de los cofrades y otros dos su nombramiento lo hará el hermano mayor. 

11º. las penas establecidas para algún hermano que se presente embriagado o señales de ello será en un principio no darles cera ni admitirle en acto religioso o deliverativos y si promoviese escandalo será inmediantamente espulsado de la Cofradía. 

12º. Los acuerdos tenidos por la Junta general no sufrirán modificación por la Junta de Gobierno siendo preciso celebrar nueva Junta General para que los mismos sean anulados o ampliados.

13º. La Cofradía una vez celebrado el cabildo y presentadas las cuentas que acrediten haber cumplido las obligaciones ordenadas por esta institucion no serán aprovadas sin que hayan sido firmadas por el hermano mayor, los gobernadores, un Fiscal y el Secretario o Comisario de Cuentas.

Cultos

14º. El primer Domingo de Septiembre de cada un año se celebrará en la Yglesia Parroquial una Fiesta llamada vulgarmente de Cofradía con asistencia de la misma, Rosario, Sermón, Jubileo por todo el día y por la tarde procesión de la venerada imagen de Ntro. Padre Jesús Nazareno siendo también gastos de esta hermandad celebrar la Novena a la repetida imagen los nueve días siguientes al en que se celebre la Fiesta dicha cumpliendose el lunes siguiente si rubricas parroquiales lo permiten un oficio de segunda clase en sufragio de los hermanos difuntos de la tan repetida cofradía.

Procesión del Domingo de Resurrección
iniciada por el Pendón o bandera
típico de las cofradías de Arjonilla.
Fotografía de principios de siglo XX
15º. De la misma manera se obliga esta Corporacion a celebrar los cultos anuales que son de su competencia en las fiestas de Semana Santa como Sermon y Procesion del Viernes Santo por la mañana y de la misma manera la procesion del Domingo de Pascua de Resurreccion, también tendrá la Cofradía una Misa de Comunión general para todos sus miembros en uno de los días de la Semana Santa o de Pasión que previamente designe el hermano mayor de acuerdo con el Párroco.

16º. Si ocurriera el fallecimiento de algun hermano tendrá derecho a la asistencia gratuita del gallardete seis hachas encendidas desde la casa mortuoria al cementerio así como también teniendo solventadas todos sus descubiertos se aplicaran ocho misas rezadas en sufragio de su alma.

17º. Cuando por enfermedad sea preciso administrar el sagrado viático a algún hermano o hermana tendrá derecho pedir a la Cofradía cuarenta pies de cera menuda para acompañar a S. D. M. sin remuneración aluna toda vez que la merma de esta no esceda de media libra de lo contrario la parte abonará a la misma cofradía la demasia de cera que resultare gastada en más de la media libra ya citada.

18º. El hermnao que lo sea en esta Cofradía y su esposa no lo fuera tendrá derecho si ocurriera por enfermedad que administrase el viático librará la Cofradía cuarenta velas para la asistencia al Sacramento abonando la parte a esta Cofradía el exceso si lo hubiere en mas de media libra de cera como si fuera hermana, si ocurriera el fallecimiento pedirá la parte el gallardete desde la casa mortuoria al Cementerio poniendo persona determinada a su costa que lleve el dicho estandarte.

19º. El hermano que teniendo hijos menores de edad fallecieran durante ese tiempo tendrá derecho si lo estima oportuno y de su propio peculio a mandar a persona determinada para que durante el entierro asista con la bandera y si es adulto lo hagan con el gallardete cuyas insignias se custodian casa del hermano mayor.

20º. Para los entierros de personas que no sean hermanos de esta Cofradía y pidan al hermano que sea mayor la asistencia de bandera o gallardete abonaran por cada insginia dos pesetas cincuenta céntimos quedando de esta suma dos pesetas veinte y cinco céntimos para el fondo de Cofradía y veinte y cinco céntimos para la persona que asista con la insignia dicha al entierro que hubiese lugar.

21º. Las hermanas que lo sean de esta Cofradía gozarán de los mismos veneficios que los hermanos.

22º. La Junta de Gobierno de esta Cofradía dispondrá de veinticinco pesetas cuando lo estime necesario para gastos extraordinarios eso pudiendo hacer lo demás toda vez que habrá necesidad de hacer otro nuevo gasto de otras veinticinco pesetas o más cantidad si fuera necesario celebrar Junta general para que con asentimiento de la misma se hicieran los gastos que quedan mencionados pues si por circunstancias especiales el hermano mayor y Junta de gobierno desatendiendo lo acordado gastaren lo que no deben no le serán pasadas las cantidades que hubieren invertido sin tener en cuenta lo preceptuado anteriormente.

23º. Al Párroco como Jefe nato de todas las cofradías erigidas en su jurisdiccion toca presidir todas las Juntas generales que esta celebre para lo que será invitado con la debida antelación.

24º. Para la celebración de todos los actos de culto señalados en estos Estatutos el Hermano Mayor se pondrá antes de acuerdo con el Párroco a fin de contar con su venia y aprobación. 

Dios guarde a V.E.R. ms. As. Arjonilla 15 de Marzo de 1904. El Hermano Mayor, Manuel Uceda Hernández. El 1º Fiscal Antonio Lara. El Secretario Manuel Rueda González.