lunes, 9 de enero de 2017

Un Buhonero portugués en el Arjonilla del siglo XVIII

El Buhonero de Paul Sandby
Ildefonso Rueda Jándula


El arduo estudio de los protocolos notariales, documentación variada que recoge información de múltiples aspectos de la vida cotidiana, a veces arroja pinceladas que nos hacen descender en el pasado de nuestra historia hasta escenarios y situaciones pintorescas.

Por el año de 1731, en el comercio de la Villa de Arjonilla, a la que acudían trajinemos, arrieros y comerciantes, apareció un "buhonero", de nacionalidad portuguesa, que comerciaba entre Andújar y nuestra localidad. Tal oficio de buhonero, término que se remonta al siglo XIII y que designa al vendedor de baratijas, no quedaría reflejado en la documentación de la época, a no ser porque el personaje en cuestión, Pedro Martínez, sufrió un "accidente" que le llevó a realizar testamento ante el notario público de la Villa. 

Con unas escasas mercancías (cuatro vestidos de color y ropa banca de vestir, dos relojes uno de campana y otro de bolsillo, una escopeta, una espada, una biguela, y media docena de cintos de baqueta bordados) y con una casa propiedad en Andújar, nuestro buhonero realiza testamento, mandando que por su Alma, la heredera de su persona, ya que ésta pervive a la muerte, se digan 400 misas rezadas.

El buhonero, no sólo era un comerciante de baratijas, sino que también se dedicaban a recitar poemas, romances y hazañas, pidiendo a cambio limosna, lo cual también pudo ser cometido de nuestro personaje, ya que entre sus bienes se encuentra la vihuela, instrumento de cuerda. 

Testamento de Pedro Martínez, ante el escribano Alonso Rubio y García. AHPJ. Legajo 3677. Fols. 23-25.

En el nombre de Dios todo poderoso Amen. Sepan por esta Publica scriptura de Testamento ultima y final voluntad como yo Pedro Martinez vezino que soi de la ziudad de Anduxar, residente al presente en esta Villa de Arjonilla y natural que soi de la Villa de Failde Reino de Portugal estando como estoi en las cassas de la avitazión i morada de Joseph Muñoz vezino desta dha. Villa enfermo en cama del aczidente que Dios ntro. Sor. a sido servido de darme pero en mi entero juizio memoria i entendimiento natural creiendo como firmemente creo en el Misterio de la Sma. Trinidad Padre, Hijo y Espiritu Santo...

Lo primero... mi cuerpo vestido con avito de saial de que usan los religiosos de la regular observanzia i puesto en ataud forrado con el mismo saial sea sepultado en el Convento de Sor. Sn. Francisco de Asis desta Villa con titulo de Santa Rosa i que se me aga medio entierro segun costumbre de la Parrochial de esta Villa.

Yten mando se digan por mi Anima quatrozientas misas rezadas, las ziento de ellas en dha. Yglesia Parrochial desta Villa por los Sres. Sazerdotes de ella. Ziento i quarenta en el dho. Convento de Sor. Sn. Francisco desta dha. Villa por los venerables relixiosos de el, zinquenta missas en el Convento de Sor. Sn. Francisco de Assis de la ziudad de Andujxar. Otras zinquenta missas en el Convento de Padres Capuchinos de dha. Ziudad y las sesenta missas restantes en el Convento de Nra. Sra. del Carmen Relixiosos descalzos de la misma ziudad cuia limosna quiero y es mi voluntad por mis alvazeas que aqui dexare nombrados se pague del valor de tres o quatro bestidos de color y ropa banca de bestir que tengo, dos reloxes uno de campana y otro de bolsillo, una escopeta, una espada, una biguela, y media dozena de zintos de baqueta bordados, cuios vienes los tengo en la casa de mi avitazión en dha. ziudad de Andujar... para que los recoxan i bendna en publica Almoneda o fuera de ella...

Declaro estube casado y velado segun horden de ntra. Santa Madre Yglesia en primeras numpzias con Angela María Jinoel de cuio matrimonio tubimos por nuestros hijos lexitimos a Juan y a Luziana Martinez que por la fin i muerte de dha. su madre quedaron pequeños y oi se allan menores de catorze años lo que declaro assi para que conste.

Declaro que al tiempo i quando contraxe dicho matrimonio con la dha. Anxela Maria Xinoel la suso dicha no truxo a el vienes algunos y aunque entonzes yo no hize capital truxe por vienes mios propios a esta Compañia zinco mill reales en el valor de unas casas que tenía en dha. ziudad de Anduxar lo que declaro assi para que conste.

Yt. Declaro estoi casado y velado yn fazie eclesie en segundas numpzias con Maria Francisca Garzia natural de la Villa de Cambil mi Lexma. muxer la que se alla preñada y sin quenta y que no emos tenido durante dho. Matrimonio mas hijos que el poximo posthumo o posthuma que pariere la suso dicha...

Declaro que tengo trato i comerzio de Buoneria y zinteria parte en esta Villa i parte en la ziudad de Anduxar que es el caudal que poseo i para que conste assi lo declaro. Y despues de cumplido y pagado este mi Testamento... nombro por mis unicos y universales herederos en todos ellos a los dhos. Juan Martinez y Luziana Martinez mis dos hijos y de Anxela Maria Xinoel avidos en el primer matrimonio, al niño o niña postumo o postuma que pariese la dicha María Francisca Garzía mi lexitima muxer en segundas numpzias para que los partan i dividan por iguales partes...


Lo qual asi lo otorgo ante el infrascripto scrivano publico y testigos en la Villa de Arjonilla en treze dias del mes de Marzo de mill setezientos treinta y un años. Siendo presentes Dn. Pedro Toral de Castilla Joseph Miñoz y Feliz Alonso Rubio Perales vezinos desta Villa a los quales con el otorgante que dijo no poder firmar por la gravedad de la enfermedad...