sábado, 16 de agosto de 2025

UNA OBRA DE PLATERÍA SINGULAR: EL COPÓN DE Dª ILDEFONSA COBO DE QUIRÓS. EL PLATERO LUIS DE GUZMÁN, Y SU OBRA PARA LA PARROQUIA DE ARJONILLA


 Ildefonso Rueda Jándula

Una de las piezas más singulares de la orfebrería del templo parroquial de la Encarnación de Arjonilla, es el copón de plata sobredorada, realizado en el siglo XVIII por el orfebre jienennse Luis de Guzmán y donado por Doña Ildefonsa Cobo de Quirós. De esta pieza ya nos ocupamos en trabajos anteriores (1), por el impacto que dicha donación causó en la población, lo cual quedó reflejado en la documentación de la época. 

Hasta hace poco, la inscripción interior del copón que mencionaba a la donante y las marcas de platería eran los escasos datos de los que disponíamos para conocer la historia de esta pieza singular en la platería jienense. Recientemente, el hallazgo del Codicilo (2) de Dª Ildefonsa Cobo, fechado el 16 de marzo de 1761, ha ampliado el conocimiento que teníamos hasta ahora de esta pieza, que ha pervivido a pesar de los avatares históricos (3), cumpliendo hasta la fecha, la voluntad de perpetuidad de la donante. 

“En el nombre de Dios todopoderoso criador de las cosas de el universo Majestad ofendida desde la formación de Nuestros primeros padres porque quedo nuestra naturaleza sujeta a la miseria de el morir no teniendo en la vida instante de seguridad a que no acometan enemigos asechanzas por lo que debe toda criatura considerar que desde su primer ser camina a la muerte y que esta es tan cierta como dudosa su ora puesto y lugar conforme a el derecho natural decreto general y ley ynbiolable y que para cuando llegue tan preziso caso deven pretender las mejores disposiciones para la estrecha cuenta del juez tan recto como piadoso Jesus baxo cuias consideraciones de que estoy hacia quiero que sea publico y notorio como io Dª Yldefonsa Covo de Aguilar viuda Dn. Miguel Gregorio de Mestanza y Aguilar vecina que soy de esta Villa de Arjonilla hija legitima de Dn. Miguel Covo de Aguilar  Secretario que fue del Santo Oficio de la inquisición de la ziudad de Cordova y de Dª Ursula de Quirós difuntos estando como estos enferma en cama sana de la voluntad en mi buen juicio memoria y entendimiento ….


Declaro que de mi orden y a mi costa se esta haciendo en la ziudad de Jaén un copón de plata sobredorada guarnecido de esmeraldas engastadas en oro para la iglesia parroquial de esta Villa, para cuya composición di toda la plata que tenia en mis casas como fue la salbilla y basos azafates palancana, jarro y bujías salero y algunos anillos con esmeraldas entre los que fue una grande con engaste de oro y otras piezas menudas a cuio total se dio su peso y valor que tomo el platero a cuenta de el dicho copon de que dio recibo que para en poder del Sr. Dn. Xptobal Castejon Prior de las ylgesias de esta Villa por cuya dirección corre la fabrica de dicha obra: es mi boluntad que perfeccionada y conclusa se acabe de pagar de mis bienes con advertencia de que para ello tengo echo ánimo consignar como desde luego consigno a demás del valor de la plata y demás alajas referidas dos mil y zinquenta reales de vello que se sacaran de mis bienes por mis albaceas de cuio sobrante se haga una moceta de tela de oro o plata como eligieren los referidos y si no obstante sobrare alguna porción en cualquiera cantidad quiero se gaste en el culto del Sr. Sacramentado a quien hago este corto obsequio agradecida a los singulares favores que devo a S. M. Para su mayor honra y gloria y porque me perdone mis culpas y pecados; y dado caso que falte alguna cantidad de la consignada para satisfacer la dicha obra … quiero se supla ygualmente de mis bienes siendo como es mi voluntad que dha, alhaja sea propia perpetuamente de la parroquial de esta villa donde permanezca para siempre jamas como no sea que por contratiempo de arruinarse el templo o de hurto se destruya pues otro modo no a de poder separarse de ella aunque por algun Sr. Obispo u otro Sr. eclesiástico visitador o provisor se intentare para colocarla en cualquiera otra iglesia dentro de este obispado de Jaén en cuio caso es mi voluntad que desde luego pase dicho copon y moceta a el convento del Sr. San Francisco de Asís o cualquier otro que por haberse extinguido se ubiere fundado de otra cualquier religión en esta villa bien sea de frailes o de monjas siendo preferido siempre el de religiosos y si no se hubiese echo otra fundación de convento en esta Villa pase dicho copon y muleta en el referido caso a el convento de padres franciscanos observantes de la ziudad de Jaén por cuio medio declaro mi voluntad qual es que en ningún acontecimiento puedan los señores eclesiásticos tener arbitrio ni facultad para extraer ni sacar de la iglesia Parroquial esta villa el referido copon y muzeta porque quiero permanezca en ella para siempre jamás.